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<documento fecha_actualizacion="20241021185223">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80330</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>160/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de febrero de 1997, por la que se modifican la Decisión 79/542/CEE del Consejo y las Decisiones 92/260/CEE, 93/195/CEE y 93/197/CEE de la Comisión en lo que respecta a las condiciones de la policía sanitaria aplicables a la admisión temporal, reintroducción e importación en la Comunidad de caballos registrados procedentes de Libano.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970304</fecha_publicacion>
    <diario_numero>62</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/062/L00039-00040.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3882" orden="2">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6173" orden="4">Líbano</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80473" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexos I y II de la Decisión 93/197, de 5 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80471" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexos I y II de la Decisión 93/195, de 2 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80679" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexos I y II de la Decisión 92/260, de 10 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80188" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80442" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 78, de 20 de marzo de 1997</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/426/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a   las  condiciones  de  policía  sanitaria  que  regulan  los  movimientos  de équidos  y  las  importaciones  de équidos procedentes de países tercerost, cuya última   modificación   la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia  y  de  Suecia  y,  en  particular,  sus artículos 12, 13, 15, 16 y el inciso ji) de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   79/542/CEE   del   Consejo,   cuya   última modificación  la  constituye  la  Decisión  96/624/CE  de la Comisión, establece una  lista  de  terceros  países  desde  los  cuales los Estados miembros pueden autorizar  la  importación  de  animales de las especies ovina, porcina, equina, ovina y caprina y de carne fresca y productos cárnicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  sanitarias  y  la certificación veterinaria requeridas  para  la  admisión  temporal  de  los  caballos registrados, para la reintroducción   de   los   mismos  tras  su  exportación  temporal  y  para  su importación   han   sido   establecidas,   respectivamente,  en  las  Decisiones 92/260/CEE,  93/195/CEE  y  93/197/CEE  de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/279/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  una  visita  de  inspección  veterinaria  efectuada  por  la Comisión  a  Líbano  ha  permitido comprobar que la situación zoosanitaria en un principio    no    estaba   suficientemente   controlada   por   los   servicios veterinarios;  que,  no  obstante,  desde  entonces  se  han  realizado  mejoras importantes,   incluida  una  exhaustiva  vigilancia  seroepidemiológica  de  la peste  equina  africana,  del  muermo,  de  la durina y de la anemia infecciosa, efectuada  sobre  los  équidos  en  todo  el  territorio nacional con resultados negativos en cada caso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Líbano  está  exento  de  la peste equina africana desde hace más  de  treinta  años  y  que  no  se  ha  practicado la vacunación contra esta enfermedad durante este período de tiempo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Líbano  está  exento  de  muermo  y  durina desde hace más de seis  meses  y  que  nunca  se  han  detectado  casos de encefalomielitis equina venezolana ni de estomatitis vesicular;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  veterinarias  competentes  de Líbano se han comprometido  a  notificar  a  la  Comisión  y  a los Estados miembros, por fax, telegrama  o  télex  y  en  un  plazo de 24 horas, la confirmación de cualquiera de  las  enfermedades  de  équidos  infecciosas  o contagiosas mencionadas en el Anexo   A  de  la  Directiva  90/426/CEE  y  toda  modificación  de  las  normas aplicables a la vacunación o a las importaciones de équidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  de  policía  sanitaria  y  de certificación veterinaria  deben  adoptarse  de  acuerdo  con  la  situación  zoosanitaria del país  tercero  de  que  se  trate;  que el presente caso únicamente afecta a los caballos registrados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario   modificar   en   consonancia  la  Decisión 79/542/CEE y las Decisiones 92/260/CEE, 93/195/CEE y 93/197/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  2  del  Anexo  de  la  Decisión  79/542/CEE,  se  introducirá  la siguiente  línea  en  la  columna  especial  de  équidos por el orden alfabético del código ISO:</p>
    <p class="parrafo">«| LB | Líbano | x | |</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 92/260/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  Anexo  I, se añadirá «Líbano» por orden alfabético del código ISO en la lista de terceros países del grupo E.</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  Anexo  II,  se  añadirá «Líbano» por orden alfabético del código ISO en  la  lista  de  terceros países que se mencionan en el título del certificado sanitario E.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/195/CEE de la Comisión quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  Anexo  I, se añadirá «Líbano» por orden alfabético del código ISO en la lista de terceros países del grupo E.</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  Anexo  II,  se  añadirá «Líbano» por orden alfabético del código ISO en  la  lista  de  terceros países del grupo E que se mencionan en el título del certificado sanitario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/197/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  Anexo  I, se añadirá «Líbano» por orden alfabético del código ISO en la lista de terceros países del grupo E.</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  Anexo  II,  se  añadirá «Líbano» por orden alfabético del código ISO en  la  lista  de  terceros  países  que  se  mencionan  en la primera parte del título relativo a los caballos registrados del certificado sanitario E.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
