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    <identificador>DOUE-L-1997-80335</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970304</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>417/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 417/97 de la Comisión, de 4 de marzo de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 1466/95 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970305</fecha_publicacion>
    <diario_numero>64</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/064/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970308</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990203</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6224" orden="4">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 174/99, de 26 de enero DOUE-L-1999-80113.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80796" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 1 Quater al Reglamento 1466/95, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81492" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  n°  1587/96,  y,  en particular, el apartado 14 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1466/95 de la Comisión, cuya última modificación   la   constituye   el   Reglamento   (CE)  n°  1895/96,  establece disposiciones  específicas  de  aplicación  de las restituciones por exportación en  el  sector  de  la  leche  y  los  productos  lácteos; que el apartado 3 del artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  n°  3665/87  de  la  Comisión,  cuya última modificación   la   constituye   el   Reglamento   (CE)   n°  300/97,  prevé  la posibilidad   de   conceder   restituciones   a   los   componentes   de  origen comunitario  del  queso  fundido  que se elabore en régimen de perfeccionamiento activo;   que   es   conveniente   establecer   disposiciones   específicas  que garanticen  un  funcionamiento  correcto  y  un  control  eficaz de esta medida, para lo que es preciso adaptar el Reglamento (CE) n° 1466/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  (CE)  n°  1  466/95  se  completará  con  el  artículo  1 quater</p>
    <p class="parrafo">siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 quater</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  artículo  se  aplicará  a  las  solicitudes  de certificado de exportación  de  productos  del  sector  de la leche y los productos lácteos que se  vayan  a  exportar  en forma de productos incluidos en la subpartida 0406 30 de   la   nomenclatura  combinada,  de  conformidad  con  el  tercer  guión  del apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3665/87</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  casilla  20 de la solicitud de certificado y del certificado se hará constar una referencia al presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  solicitud  de  certificado  irá  acompañada  por  la autorización de las autoridades competentes de hacer uso del régimen aduanero en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las medidas que sean necesarias en virtud de  dicho  régimen  para  identificar  y  comprobar la calidad y cantidad de los productos  a  que  se  refiere  el  apartado  1  por  los  que  se  solicite una restitución,  así  como  para  aplicar  las disposiciones que regulan el derecho a la restitución.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
