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<documento fecha_actualizacion="20241021185232">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80364</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970306</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>435/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 435/97 de la Comisión, de 6 de marzo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 746/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2078/92 del Consejo sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970307</fecha_publicacion>
    <diario_numero>67</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970314</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="9" orden="1">Abonos</materia>
      <materia codigo="158" orden="2">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="3">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1628" orden="4">Contaminación</materia>
      <materia codigo="4918" orden="5">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5762" orden="6">Programas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80592" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 11 del Reglamento 746/96, de 24 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81474" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2078/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2078/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre  métodos  de  producción  agraria  compatibles  con  las  exigencias de la protección   del   medio   ambiente  y  la  conservación  del  espacio  natural, modificado   por   el   Reglamento  (CE)  n°  2772/95  de  la  Comisión,  y,  en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 746/96 de la Comisión, por el que se establecen  disposiciones  de  aplicación  del Reglamento (CEE) n° 2078/92 sobre métodos   de   producción   agraria   compatibles   con  las  exigencias  de  la protección   del   medio   ambiente  y  la  conservación  del  espacio  natural, contiene  una  serie  de  normas  aplicables en caso de que se produzcan cambios en la explotación del beneficiario de una medida agroambiental;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debería  concederse  a los Estados miembros la posibilidad de establecer  las  normas  específicas  necesarias  para  adaptar  los compromisos que   formen   parte   de  programas  medioambientales  cuando  se  produzca  un incremento   de   la  superficie  de  la  explotación  del  beneficiario  o  una ampliación,   dentro   de   la   explotación,   de   la  superficie  objeto  del compromiso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  11  del  Reglamento  (CE)  n°  746/96  se  sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Cambios en la explotación</p>
    <p class="parrafo">1.  Si,  durante  el  período  del  compromiso, el beneficiario traspasa total o parcialmente   su   explotación   a   otra  persona,  ésta  podrá  continuar  el compromiso  durante  el  período  que  quede  por  cumplir.  Si no se reasume el compromiso,   el   beneficiario   estará   obligado   a  reembolsar  las  ayudas</p>
    <p class="parrafo">percibidas  conforme  al  apartado  1  del  artículo  20.  Los  Estados miembros tendrán  la  facultad  de  no  requerir  este  reembolso  si  en  caso  de  cese definitivo  de  las  actividades  agrarias  de un beneficiario que haya cumplido ya  tres  años  de  compromiso, la continuación del compromiso por el sucesor no resulta posible.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  podrán  adoptar  medidas específicas para evitar que, en caso   de  cambios  insignificantes  en  la  situación  de  la  explotación,  la aplicación   del   párrafo   primero   conduzca  a  resultados  inapropiados  en relación con el compromiso suscrito.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos   debido   a  que  su  explotación  es  objeto  de  una  operación  de concentración   parcelaria  o  de  cualesquiera  otras  intervenciones  públicas similares   de  ordenación  territorial,  los  Estados  miembros  adoptarán  las medidas  necesarias  para  adaptar  los  compromisos  a la nueva situación de la explotación.  Si  dicha  adaptación  resulta  imposible,  el  compromiso se dará por   finalizado   sin   que  se  exija  reembolso  alguno  por  el  período  de compromiso efectivo.</p>
    <p class="parrafo">3.   Si,   durante  el  período  del  compromiso,  el  beneficiario  aumenta  la superficie de su explotación, los Estados miembros podrán:</p>
    <p class="parrafo">a)  ampliar  el  compromiso  a la superficie añadida por el período restante del compromiso, siempre y cuando dicha ampliación:</p>
    <p class="parrafo">- implique ventajas medioambientales evidentes,</p>
    <p class="parrafo">-  esté  justificada  desde  el  punto de vista de la naturaleza del compromiso, de  la  duración  del  período  restante  y del tamaño de la superficie añadida, que  debe  sustancialmente  ser  inferior  del  de la superficie originaria o no debe ser superior a 2 hectáreas, y</p>
    <p class="parrafo">-   no  comprometa  la  comprobación  eficaz  del  respeto  de  las  condiciones establecidas para la concesión de ayudas, o</p>
    <p class="parrafo">b)   transformar   el   compromiso   original   del  beneficiario  en  un  nuevo compromiso   al   menos   tan  riguroso  como  el  compromiso  inicial  para  la totalidad de la superficie afectada.</p>
    <p class="parrafo">También  se  aplicará  lo  dispuesto  en la letra b) cuando se amplíe, dentro de una explotación, la superficie objeto del compromiso.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
