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    <identificador>DOUE-L-1997-80369</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970307</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>448/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 448/97 de la Comisión, de 7 de marzo de 1997, por el que se exime a algunas regiones de Italia de las normas comerciales establecidas para las alcachofas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970308</fecha_publicacion>
    <diario_numero>68</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970311</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20030909</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
      <materia codigo="3493" orden="2">Etiquetas</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1466/2003, de 19 de agosto</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2200/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  n° 58 de la Comisión, de 15 de junio de 1962, relativo  al  establecimiento  de  normas  comunes  de calidad para determinados productos  del  Anexo  I  B  del  Reglamento  n°  23  por el que se establece de forma  gradual  una  organización  común  de mercados en el sector de las frutas y  hortalizas,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) n° 920/89,  establece  normas  comerciales  para  las alcachofas; que dichas normas regulan de manera precisa el envasado y la presentación de estos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2200/96 prevé  la  posibilidad  de  autorizar  excepciones  a las normas vigentes cuando las  frutas  y  hortalizas  de  una región dada sean vendidas por el comercio al por  menor  en  dicha  región para satisfacer un consumo tradicional ampliamente conocido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  alcachofas  producidas  en  Sicilia,  Apulia,  Cerdeña, Campania,   Lacio   y  Toscana  se  venden  tradicionalmente  en  la  región  de producción   en  manojos  envueltos  en  hojas  y  con  pedúnculos  de  unos  30 centímetros;  que  las  autoridades  italianas  han  pedido  a  la  Comisión que autorice  una  excepción  a  las  normas vigentes para que las alcachofas puedan</p>
    <p class="parrafo">seguir   presentándose   de  ese  modo  en  las  regiones  de  producción  antes citadas; que procede autorizar esa excepción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  Anexo  I/6  del  Reglamento  n° 58, las alcachofas  producidas  en  Sicilia,  Apulia, Cerdeña, Campania, Lacio y Toscana podrán  ser  vendidas  por  los  minoristas  de  las  regiones  de producción en manojos envueltos en hojas y con pedúnculos superiores a 10 cm.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  para  la  aplicación  de  esta  excepción,  cada bulto deberá llevar,   en  caracteres  legibles,  indelebles  y  visibles  exteriormente,  el nombre  y  la  dirección  del productor, la zona de producción o la denominación nacional,  regional  o  local,  así  como  la  indicación siguiente: «Unicamente para la venta por los minoristas de.... (región)».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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