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<documento fecha_actualizacion="20241021185251">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80428</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970321</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>529/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 529/97 de la Comisión, de 21 de marzo de 1997, por el que se establecen la apertura y las normas de aplicación de un contingente arancelario de 300 000 toneladas de trigo de calidad y se deroga el Reglamento (CE) nº 1854/94.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970322</fecha_publicacion>
    <diario_numero>82</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19970325</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19990419</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1854/94, de 27 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre :</texto>
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          <texto>, por Reglamento 778/99, de 15 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1095/96  del  Consejo,  de 18 de junio de 1996, relativo  a  la  aplicación  de  las  concesiones  que  figuran  en la lista CXL elaborada  a  raíz  de  las  conclusiones  de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT, y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco  de  la  Organización  Mundial de Comercio, la Comunidad   se   comprometió   a   establecer   por  año  civil  un  contingente arancelario  con  derecho  igual  a  cero  de  300  000  toneladas  de  trigo de calidad  de  los  códigos  NC  1001  10 00 y 1001 90 99; que, desde que se abrió este  contingente  en  1994,  estas importaciones se rigen por las disposiciones del  Reglamento  (CE)  n°  1854/94  de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 2547/94; que, es necesario derogar dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estas  importaciones  están  supeditadas a la presentación de un  certificado  de  importación;  que  es  preciso  especificar  los requisitos para la concesión de tales certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se  requiere  un  sistema  de  garantías  para  la  gestión</p>
    <p class="parrafo">correcta  de  las  importaciones;  que,  habida  cuenta  de  la  posibilidad  de especulaciones  inherente  al  sistema  debido  a  la  exención  del  pago de la exacción  reguladora,  conviene  limitar  el  acceso a tales importaciones a los agentes  económicos  que  hayan  depositado  una  garantía para la importación y que  demuestren  que  llevan  desempeñando  una actividad comercial en el sector de  los  cereales  durante  al menos doce meses y estén registrados en el Estado miembro donde se presente la solicitud;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  evitar  la especulación, procede limitar a siete  días  la  validez  de  los  certificados  de  importación y establecer la declaración  del  establecimiento  en  el que se transformará el trigo destinado a la importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    las    disposiciones   específicas   aplicables   a   las importaciones  y,  en  particular,  las que se refieren a los anuncios relativos a  las  solicitudes  de  certificados de importación se adoptarán con arreglo al procedimiento  establecido  en  el  artículo  23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del  Consejo,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  importación  por  año civil de 300 000 toneladas de trigo de los códigos NC  1001  10  00  y 1001 90 99, de una calidad mínima conforme con los criterios establecidos  en  el  Anexo  I y con derecho de importación igual a cero, estará supeditada  a  la  obtención  de  un  certificado  de  importación  expedido  de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  el  fin  de  garantizar  la calidad conforme del producto importado, el derecho  de  importación  igual  a  cero estará supeditado al depósito por parte del  importador,  el  día  de  la  aceptación  de  la  declaración de despacho a libre   práctica   y   ante   el   organismo  competente,  de  una  garantía  de importación  por  un  importe  igual  al  derecho de importación de trigo blando de calidad baja, incrementado en un suplemento de cinco ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   solicitudes  de  certificados  de  importación  para  el  contingente mencionado  en  el  artículo  1  sólo serán admisibles si cumplen las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  si  se  refieren  a  una  cantidad  de  trigo no inferior a 500 toneladas ni superior a 10 000 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  caso  de  que  hayan sido presentadas por un representante, si consta en ellas el nombre y el domicilio del titular;</p>
    <p class="parrafo">c) si van acompañadas de:</p>
    <p class="parrafo">-  la  prueba  de  que el solicitante es una persona física o jurídica que lleva ejerciendo  durante  un  período  mínimo  de  doce meses una actividad comercial en  el  sector  de  los cereales y está registrada en el Estado miembro donde se presenta la solicitud;</p>
    <p class="parrafo">-  la  prueba  de  que  se  ha  depositado  una garantía de 15 ecus por tonelada ante  las  autoridades  competentes  del  Estado  miembro  de que se trate, como prueba de la buena fe del solicitante;</p>
    <p class="parrafo">-  el  compromiso  por  escrito  del  solicitante  de  que  la  totalidad  de la mercancía  destinada  a  la  importación  se  transformará  en  un plazo de seis meses  a  partir  de  la  fecha  de aceptación del despacho a libre práctica; el importador precisará el lugar de transformación de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- indicando el nombre de una empresa transformadora de un Estado miembro, o</p>
    <p class="parrafo">- indicando como máximo cinco establecimientos transformadores diferentes.</p>
    <p class="parrafo">2.   No   serán  admisibles  las  solicitudes  que  no  cumplan  alguno  de  los requisitos  exigidos  en  el  anuncio  relativo a la presentación de solicitudes de certificados de importación.</p>
    <p class="parrafo">3. Las solicitudes no podrán retirarse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  notificarán  a  la  Comisión  por  télex,  telefax o telegrama,   en  un  plazo  de  dos  días  hábiles  a  partir  de  la  fecha  de expiración  del  plazo  fijado  para  la presentación de las solicitudes (que, a su vez, será como mínimo de treinta días):</p>
    <p class="parrafo">- el número de solicitudes admisibles presentadas,</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  de  trigo  para  la  que  se  hayan  presentado  solicitudes de certificado.</p>
    <p class="parrafo">Esta  notificación  deberá  efectuarse  incluso en caso de no haberse presentado ninguna solicitud.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  la  totalidad  de  las  cantidades de trigo que haya sido objeto  de  solicitudes  de  certificados  de  importación supere la cantidad de cualquiera  de  los  tipos  de  trigo  que se vaya a importar durante el período considerado,  la  Comisión  notificará  a  los  Estados  miembros, dentro de los tres  días  hábiles  siguientes  a  la  expiración  del  plazo contemplado en el apartado  1,  el  porcentaje  o  porcentajes de reducción que deberán aplicar en el   momento   de   la  expedición  de  los  certificados  con  relación  a  las cantidades solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  certificados  de  importación se expedirán lo antes posible a partir de la  expiración  del  plazo  contemplado  en  el apartado 2 y, en cualquier caso, en el plazo de tres días hábiles.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE)  n°  1162/95  de  la Comisión, el período de validez de los certificados de importación  será  de  siete  días.  Serán  válidos  a  partir  del  día  de  su expedición,  de  conformidad  con  lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CE) n° 3719/88 de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  de  importación  incluirá  las  siguientes  menciones  y estará sujeto a las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   en   las  casillas  7  y  8  se  mencionarán  respectivamente  el  país  de procedencia y el país de origen del trigo;</p>
    <p class="parrafo">b) en la casilla 9, la mención «no» se señalará con una cruz;</p>
    <p class="parrafo">c)  no  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE)  n°  3719/88,  la  cantidad  despachada a libre práctica no deberá superar la  mencionada  en  las  casillas  17  y 18, y deberá escribirse la cifra «0» en la casilla 19;</p>
    <p class="parrafo">d) en la casilla 20 se incluirá una de las siguientes menciones:</p>
    <p class="parrafo">-  Trigo  duro/común,  código  NC  1001 10 00/1001 90 99 cuya calidad cumple con</p>
    <p class="parrafo">lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 529/97</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">-  Durum/Common  wheat  CN  code  1001  10  00/1001  90 99, of which the quality conforms with the provisions of Regulation (EC) No 529/97</p>
    <p class="parrafo">-  Blé  dur/tendre  du  code  NC  1001 10 00/1001 90 99, de qualité conforme aux dispositions du réglement (CE) n° 529/97</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Sueco;</p>
    <p class="parrafo">e) en la casilla 24 se incluirá una de las referencias siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Derecho cero. Reglamento (CE) n° 1095/96. Contingente arancelario n° 72</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">- Zero duty. Regulation (EC) No 1095/96. Tariff quota No 72</p>
    <p class="parrafo">- Droit zéro. Réglement (CE) n° 1095/96. Contingent tarifaire n° 72</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">f)  no  obstante  lo  dispuesto  en  el Reglamento (CE) n° 3719/88, los derechos que resulten del certificado serán intransferibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   La   autoridad   aduanera   recogerá   muestras   representativas  de  cada importación,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en  los  apartados  1  y  2 del artículo  6  del  Reglamento  (CE)  n°  1249/96  de  la  Comisión, con el fin de llevar  a  cabo  los  análisis  necesarios  para  comprobar la conformidad de la calidad importada.</p>
    <p class="parrafo">Estas  muestras  representativas  serán  conservadas  por  la autoridad aduanera competente durante seis meses.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  expedición  de  mercancías  con vistas a su transformación dará lugar al establecimiento,  antes  de  su  salida y en la oficina de despacho aduanero, de un  ejemplar  de  control  T5  de  conformidad con las normas establecidas en el Reglamento  (CEE)  n°  2454/93  de  la  Comisión. La mención de la fábrica y del lugar  de  transformación  figurará  en la casilla n° 104 de dicho documento. No obstante,  en  caso  de  que, antes de la salida de la mercancía, se disponga de los  resultados  de  los  análisis a que hace referencia el apartado 1 y se haya demostrado  que  la  calidad  no  es  conforme  y  que  es inferior a la calidad establecida  para  el  trigo  blando  de  calidad  estándar  alta  en el segundo párrafo  del  apartado  1  del  artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1249/96, no se expedirá  el  documento  T5  y  se  aplicará  lo  dispuesto en el apartado 1 del artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  garantía  de  importación  a  que  hace  referencia  el  artículo  1  se liberará  una  vez  presentada  la  prueba  que  confirme  que  el trigo ha sido transformado  en  un  plazo  de  seis  meses  a partir de la fecha de expedición del   certificado,   en   alguno   de   los  establecimientos  indicados  en  el compromiso  escrito  del  solicitante  y  siempre  que  la  calidad del producto importado  sea  conforme  con  las  condiciones que figuran en el apartado 1 del artículo   1,  la  garantía  de  importación  prevista  en  el  apartado  2  del artículo  1  se  libera  para  la  cantidad  para  la  cual  se ha aportado esta prueba.  En  caso  de  que  el  resultado  de  los  análisis  contemplados en el artículo  5  ponga  de  manifiesto  que  la  calidad  del  producto importado es inferior  a  la  calidad  prescrita,  el trigo se clasificará de conformidad con las  disposiciones  del  Reglamento  (CE)  n° 1249/96. En este caso, se retendrá el  importe  del  derecho  de importación vigente para el trigo de la calidad en cuestión,  incrementado  en  5  ecus  por  tonelada,  en  concepto de derecho de importación  sobre  el  importe  de la garantía contemplado en el artículo 1. El saldo se liberará.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  garantía  de  buena  fe  a  que  hace  referencia el segundo guión de la letra  c)  del  apartado  1  del  artículo  2  se liberará cuando se presente la prueba de aceptación de la declaración de despacho a libre práctica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  notificarán  a  la  Comisión,  por  télex,  telefax  o telegrama  y  en  el  plazo máximo de dos días hábiles a partir de la expedición de  los  certificados  de  importación y de conformidad con el modelo que figura en   el  Anexo  II,  la  cantidad  de  trigo  para  la  que  se  hayan  expedido certificados,  así  como  los  países  de origen de los productos que se vayan a importar.</p>
    <p class="parrafo">Esta  notificación  será  obligatoria  incluso  si  no  se ha presentado ninguna solicitud o no se ha expedido ningún certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) n° 1854/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Criterios  de  calidad  mínima  del trigo destinado a la importación en el marco del contingente abierto por el Reglamento (CE) nº 1095/96</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                        | Tipo de trigo                            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Criterios de calidad    | Trigo duro         | Trigo blando        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                        |Código NC 1001 10 00| Código NC 1001 90 99|</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Peso específico superior| 80 kg/hl           | 78 kg/hl            |</p>
    <p class="parrafo">|o igual a               |                    |                     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Granos berrendos, como  | como máximo 20,0%  | -                   |</p>
    <p class="parrafo">|máximo                  |                    |                     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Elementos que no son    | como máximo 10,0%  | como máximo 10,0%   |</p>
    <p class="parrafo">|granos de trigo de      |                    |                     |</p>
    <p class="parrafo">|calidad irreprochable,  |                    |                     |</p>
    <p class="parrafo">|entre los que figuran:  |                    |                     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- granos rotos y        | como máximo 7,0%   | como máximo 7,0%    |</p>
    <p class="parrafo">|asurados                |                    |                     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- granos atacados por   | como máximo 2,0%   | como máximo 2,0%    |</p>
    <p class="parrafo">|los depredadores        |                    |                     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- granos atacados por el| como máximo 5,0%   | -                   |</p>
    <p class="parrafo">|fusarium y maculados    |                    |                     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- granos germinados     | como máximo 0,5%   | como máximo 0,5%    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Impurezas diversas      | como máximo 1,0%   | como máximo 1,0%    |</p>
    <p class="parrafo">|(Schwarzbesatz)         |                    |                     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Período de caída        | como mínimo 250    | como mínimo 230     |</p>
    <p class="parrafo">|(Hagberg)               |                    |                     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Porcentaje de proteínas | -                  | como mínimo 14,6%   |</p>
    <p class="parrafo">|(al 13,5% de humedad)   |                    |                     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Modelo de comunicación a que hacen referencia los artículos 3 y 7</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Producto       | Número de la  | Cantidad (en   | Cantidad/País|</p>
    <p class="parrafo">|               | solicitud     | toneladas)     | de origen    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Trigo blando   | 1             |                |              |</p>
    <p class="parrafo">|NC 1001 90 99  |               |                |              |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|               | 2             |                |              |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Trigo duro     | 1             |                |              |</p>
    <p class="parrafo">|NC 1001 10 00  |               |                |              |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|               | 2             |                |              |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
  </texto>
</documento>
