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<documento fecha_actualizacion="20241021185257">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80449</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970318</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>197/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 1997, que modifica la Decisión 94/446/CE por la que se establecen las condiciones para la importación de terceros países de huesos y productos oseos, cuernos y productos corneos y pezuñas y productos a base de pezuñas (excluidas las harinas de estos productos) para su transformación, y no destinados a la alimentación humana ni animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970326</fecha_publicacion>
    <diario_numero>84</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/084/L00032-00035.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 433/2004, de 9 de marzo; DOUE-L-2004-80460</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81079" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 1 bis y modifica el Anexo B del Reglamento 94/446, de 14 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/118/CEE  del  Consejo,  de 17 de diciembre de 1992, por la  que  se  establecen  las  condiciones  de  policía  sanitaria  y  sanitarias aplicables  a  los  intercambios  y  a  las  importaciones  en  la  Comunidad de productos  no  sometidos,  con  respecto  a  estas condiciones, a las normativas comunitarias  específicas  a  que  se  refiere  el  capítulo I del Anexo A de la Directiva  89/662/CEE  y,  por  lo  que  se  refiere  a  los  patógenos,  de  la Directiva  90/425/CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva 96/90/CE, y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de la Decisión 94/446/CE de la Comisión quedó aplazada  por  la  Decisión  96/106/CE, habida cuenta de que la ejecución de sus disposiciones  habría  causado  dificultades  relacionadas con la importación de los   productos   indicados;  que  la  importación  actual  de  estos  productos recomienda la modificación de dichas condiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  finalidad  de las modificaciones es el establecimiento de normas  específicas  para  la  importación de productos pretratados destinados a su  transformación  final  y  a  su exclusión de las cadenas alimentarias humana o animal en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 94/446/CE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) Después del artículo 1 se añadirá el artículo 1 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1 bis</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  sólo  autorizarán  la  importación de terceros países de huesos  y  productos  óseos  (excluida la harina de huesos), cuernos y productos córneos  (excluida  la  harina  de  cuernos),  pezuñas  y  productos  a  base de pezuñas   (excluida   la   harina   de   pezuñas),  destinados  a  su  posterior transformación  pero  no  a  su  utilización  como  alimento  humano  o  animal, cuando:</p>
    <p class="parrafo">-   los   documentos   comerciales   que  acompañen  a  cada  envío  recojan  la información establecida en el Anexo C y</p>
    <p class="parrafo">-  los  envíos  vayan  acompañados  de  la  declaración  del  importador  que se establece  en  el  Anexo  D,  redactada al menos en una de las lenguas oficiales del  Estado  miembro  a  través del cual el producto entre por primera vez en la Comunidad  y  al  menos  en  una  de las lenguas oficiales del Estado miembro de</p>
    <p class="parrafo">destino.».</p>
    <p class="parrafo">b)  En  el  Anexo  B se insertará el texto siguiente antes del espacio reservado para la firma del veterinario oficial del puesto de inspección fronterizo:</p>
    <p class="parrafo">«Número  de  referencia  indicado  en  el  certificado establecido en el Anexo B de la Decisión 93/13/CEE de la Comisión....».</p>
    <p class="parrafo">c) Después del Anexo B se añadirán los Anexos A y B de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinarlos de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">País de origen:....</p>
    <p class="parrafo">Nombre del establecimiento productor:....</p>
    <p class="parrafo">Naturaleza del producto</p>
    <p class="parrafo">- huesos desecados (1),</p>
    <p class="parrafo">- productos óseos desecados (1),</p>
    <p class="parrafo">- cuernos desecados (1),</p>
    <p class="parrafo">- productos córneos desecados (1),</p>
    <p class="parrafo">- pezuñas desecadas (1),</p>
    <p class="parrafo">- productos a base de pezuñas desecadas (1),</p>
    <p class="parrafo">que:</p>
    <p class="parrafo">a) proceden de animales sanos sacrificados en un matadero (1), o</p>
    <p class="parrafo">b)  se  han  desecado  durante  42 días a una temperatura media de al menos 20°C (1), o</p>
    <p class="parrafo">c)  se  han  calentado  durante  una hora hasta alcanzar una temperatura central mínima de 80°C antes de la desecación (1), o</p>
    <p class="parrafo">d) se han incinerado a una temperatura mínima de 80°C (1), o</p>
    <p class="parrafo">e)  se  han  sometido  a  un proceso de acidificación que ha mantenido el pH por debajo  de  6  en  el  centro  durante  al menos una hora antes de la desecación (1),</p>
    <p class="parrafo">y  no  se  destinan  a  ser  desviados en ninguna fase para su utilización en la alimentación humana o animal.</p>
    <p class="parrafo">Sello oficial</p>
    <p class="parrafo">Sello de la autoridad competente supervisora del establecimiento de origen.</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO D</p>
    <p class="parrafo">Declaración  del  importador  de  huesos  y productos óseos, cuernos y productos córneos  y  pezuñas  y  productos  a  base  de  pezuñas,  desecados, excluida la harina  de  estos  productos,  con vistas a la importación de estos productos en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante declara que los productos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- huesos o productos óseos desecados (excluida la harina de huesos) (1)</p>
    <p class="parrafo">- cuernos o productos córneos desecados (excluida la harina de cuernos) (1)</p>
    <p class="parrafo">-  pezuñas  o  productos  a  base  de  pezuñas  desecados (excluida la harina de pezuñas)(1)</p>
    <p class="parrafo">van  a  ser  importados  por  él  mismo en la Comunidad y no van a ser desviados en  ninguna  fase  para  su  utilización  en  la  alimentación  humana o animal, siendo    directamente    transportados    al   siguiente   establecimiento   de transformación:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos:....</p>
    <p class="parrafo">Dirección....</p>
    <p class="parrafo">Importador:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos:....</p>
    <p class="parrafo">Dirección:....</p>
    <p class="parrafo">Hecho en....(Lugar)....(Fecha)</p>
    <p class="parrafo">Firma:....</p>
    <p class="parrafo">Número  de  referencia  indicado  en el certificado establecido en el Anexo B de la   Decisión   93/13/CEE   establecido   en   el   Anexo   B   de  la  Decisión 93/13/CEE:....</p>
    <p class="parrafo">Sello  oficial  (2)  (Sello  oficial  del  puesto  de  inspección  fronterizo de entrada en la CE)</p>
    <p class="parrafo">Firma:.................</p>
    <p class="parrafo">(Firma del veterinario oficial del puesto de inspección fronterizo)(2)</p>
    <p class="parrafo">.......................</p>
    <p class="parrafo">(Nombre y apellidos en mayúsculas)</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  firma  y  el  sello  deberán  ser  de  un  color diferente al del texto impreso.».</p>
  </texto>
</documento>
