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<documento fecha_actualizacion="20241021185259">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80455</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970324</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>553/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 553/97 del Consejo, de 24 de marzo de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 1981/94 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos, los territorios ocupados, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes, y que modifica el Reglamento (CE) nº 934/95 por el que se establecen límites máximos arancelarios y una vigilancia estadística comunitaria en el marco de las cantidades de referencia para un determinado número de productos originarios de Chipre, de Egipto, de Jordania, de Israel, de Tunez, de Siria, de Malta, de Marruecos y de los territorios ocupados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970327</fecha_publicacion>
    <diario_numero>85</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/085/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970327</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6072" orden="8">Argelia</materia>
      <materia codigo="6084" orden="9">Chipre</materia>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6068" orden="6">Egipto</materia>
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      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1997.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80446" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 934/95, de 10 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81250" orden="2015">
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          <texto>Reglamento 1981/94, de 25 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA.</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1981/94  del  Consejo  prevé en sus artículos  6  y  7  las  modalidades de prórroga o adaptación de contingentes en el marco de los acuerdos mencionados en dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  asimismo,  el  Reglamento  (CE) n° 934/95 del Consejo, prevé en  sus  artículos  3  y  4  las  modalidades  de  prórroga  o adaptación de las medidas  arancelarias  en  cuestión  en  el marco de los acuerdos mencionados en dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   nuevos  acuerdos  euromediterráneos  están  en  período  de preparación   o   de   negociación   con   un   determinado   número  de  países mediterráneos mencionados en los Reglamentos (CE) nºs 1981/94 y 934/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  Marruecos  y  Túnez,  ya  han  sido  firmados  acuerdos euromediterráneos  de  asociación  y  su  entrada en vigor únicamente depende de su ratificación por los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  pro  de  una mayor eficacia y para publicar a tiempo los reglamentos   por   los  que  se  aplican  los  contingentes  arancelarios,  los límites  arancelarios  y  las  cantidades  de referencia previstos en los nuevos acuerdos   euromediterráneos   y  en  la  medida  en  que  los  nuevos  acuerdos precisen   ya   los   productos   que   pueden  beneficiarse  de  estas  medidas arancelarias,  sus  volúmenes,  derechos  y períodos de aplicación, así como, en su  caso,  las  condiciones  de  concesión  correspondientes,  ha lugar a que la Comisión,  tras  los  dictámenes  del Comité del código aduanero, pueda proceder a  las  adaptaciones  necesarias  de  los  Reglamentos (CE) nºs 1981/94 y 934/95 como  consecuencia  de  la  entrada  en  vigor de estos nuevos acuerdos entre la Comunidad y los países mencionados en dichos Reglamentos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1981/94 quedará modificado de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1)  la  letra  c)  del  apartado  1  del  artículo  6 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c)  las  adaptaciones  necesarias  tras la entrada en vigor de nuevos acuerdos, protocolos  o  canjes  de  notas  entre  la  Comunidad y los países contemplados por  el  presente  Reglamento,  en  la  medida  en  que  dichos nuevos acuerdos,</p>
    <p class="parrafo">protocolos   o   canjes   de   notas   precisen  ya  los  productos  que  pueden beneficiarse   de   contingentes   arancelarios,   sus   volúmenes,  derechos  y períodos  contingentarios,  así  como,  en su caso, las condiciones de concesión correspondientes.»;</p>
    <p class="parrafo">2) en el apartado 2 del artículo 6, se suprimirá el texto del cuarto guión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 934/95 quedará modificado de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1)  la  letra  c)  del  apartado  1  del  artículo  3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c)  las  adaptaciones  necesarias  tras la entrada en vigor de nuevos acuerdos, protocolos  o  canjes  de  notas  entre  la  Comunidad y los países contemplados por  el  presente  Reglamento,  en  la  medida  en  que  dichos nuevos acuerdos, protocolos   o   canjes   de   notas   precisen  ya  los  productos  que  pueden beneficiarse   de   preferencias   arancelarias   en   el   marco   de   límites arancelarios   o   de  cantidades  de  referencia,  sus  volúmenes,  derechos  y períodos  de  aplicación,  así  como,  en  su caso, las condiciones de concesión correspondientes.»;</p>
    <p class="parrafo">2) en el apartado 2 del artículo 3, se suprimirá el texto del cuarto guión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. VAN MIERLO</p>
  </texto>
</documento>
