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    <identificador>DOUE-L-1997-80459</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970326</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>571/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 571/97 de la Comisión, de 26 de marzo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de porcino, del régimen previsto en el acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970327</fecha_publicacion>
    <diario_numero>85</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>60</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/085/L00056-00060.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970330</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="7">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1006/2001, de 23 de mayo de 2001</texto>
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          <texto>los arts. 4 y 5 y el anexo I, por Reglamento 2868/2000, de 27 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81801" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I, por Reglamento 1935/2003, de 31 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  410/97  del  Consejo, de 24 de febrero de 1997, relativo   a   determinados   procedimientos  para  la  aplicación  del  Acuerdo interino   sobre  comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre  la  Comunidad Europea,  la  Comunidad  Europea  del  Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de  la  Energía  Atómica,  por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  Acuerdo  interino de comercio y medidas de acompañamiento entre  la  Comunidad  Europea,  la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica,  por  una parte, y la República de Eslovenia,  por  otra,  firmado  en Bruselas el 11 de noviembre de 1996 prevé, a la  espera  de  la  entrada en vigor del Acuerdo europeo, la entrada en vigor de las  disposiciones  del  mismo  sobre  comercio  y  medidas de acompañamiento, y que  dichas  disposiciones  se  aplican  con  carácter provisional desde el 1 de enero de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  garantizar  la  gestión  del  régimen previsto en el Acuerdo  interino  mediante  certificados  de  importación;  que,  a tal efecto, conviene  definir,  en  particular,  las  condiciones  de  presentación  de  las solicitudes  y  los  datos  que deben figurar en éstas y en los certificados, no obstante  lo  dispuesto  en  el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión,  de  16  de  noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes   de   aplicación   del  régimen  de  certificados  de  importación,  de exportación  y  de  fijación  anticipada  para  los  productos  agrícolas,  cuya última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 2350/96; que procede además  expedir  los  certificados  tras  un  plazo  de reflexión, aplicando, en caso necesario, un porcentaje único de aceptación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  regularidad  de  las importaciones, es necesario   repartir   a  lo  largo  de  un  año  las  cantidades  de  productos beneficiarios del régimen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  gestión eficaz del régimen, es preciso fijar   en   30  ecus  por  cada  100  kilogramos  el  importe  de  la  garantía correspondiente  a  los  certificados  de  importación  expedidos con arreglo al citado  régimen;  que  el  riesgo  de  especulación  en el sector de la carne de porcino   inherente   a  este  régimen  exige  que  el  acceso  de  los  agentes operadores   al   mismo   queda   supeditado  al  cumplimiento  de  determinadas condiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  recordar  a los operadores que los certificados sólo  pueden  utilizarse  para  productos  que  cumplan  todas las disposiciones veterinarias vigentes en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Toda  importación  en  la  Comunidad de productos de los códigos NC y grupos que figuran  en  el  Anexo  I  del presente Reglamento, que se efectúe al amparo del régimen  establecido  en  el  Protocolo  n° 1 anejo al Acuerdo interino entre la Comunidad  y  Eslovenia,  estará  sujeta  a la presentación de un certificado de importación.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  I  se  establecen las cantidades de productos que podrán acogerse a dicho régimen y el tipo del derecho de aduana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  a  que  se  refiere  el  artículo  1  se repartirán de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- 25%, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo,</p>
    <p class="parrafo">- 25%, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio,</p>
    <p class="parrafo">-  25%,  durante  el  periodo  comprendido  entre  el  1  de  julio  y  el 30 de septiembre,</p>
    <p class="parrafo">-  25%,  durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de  octubre y el 31 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   solicitantes  de  certificados  de  importación  contemplados  en  el artículo  1  deberán  ser  personas  físicas  o  jurídicas  que en el momento de presentación   de   la  solicitud,  puedan  demostrar,  a  satisfacción  de  las autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros,  que ejercen desde hace al menos  doce  meses  una  actividad comercial con terceros países en el sector de la   carne   de  porcino;  no  obstante,  quedarán  excluidos  del  régimen  los establecimientos    minoristas   u   hosteleros   que   vendan   los   productos directamente al consumidor final.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  certificados de importación sólo deberán mencionar uno de   los   números  de  grupo  que  se  recogen  en  el  Anexo  I  del  presente Reglamento,  aunque  podrán  referirse  a varios productos de diferentes códigos NC.  En  este  último  caso,  todos  los códigos NC y sus denominaciones deberán anotarse,  respectivamente,  en  las  casillas  16  y  15  de la solicitud y del certificado.</p>
    <p class="parrafo">Cada  solicitud  de  certificado  deberá  tener  por objeto como mínimo 200 kg y como  máximo  el  10%  de  la  cantidad disponible para el grupo de que se trate durante el periodo determinado en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  la  casilla  8  de  las solicitudes de certificado y de los certificados se  indicará  el  país  de  origen;  el certificado obligará a importar de dicho país.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  la  casilla  20  de las solicitudes de certificado y de los certificados figurará una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n° 571/97</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Regulation (EC) Nº 571/97</p>
    <p class="parrafo">Règlement (CE) n° 571/97</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">5.   En   la   casilla  24  de  los  certificados  deberá  figurar  una  de  las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Derecho de importación reducido un 80%:</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n° 571/97</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Regulation (EC) Nº 571/97</p>
    <p class="parrafo">Règlement (CE) n° 571/97</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificado  deberán  presentarse  obligatoriamente en los diez primeros días de cada período determinado en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante   y   respecto   al  año  1997,  las  solicitudes  de  certificado correspondientes  a  las  cantidades  disponibles  para  los  períodos  a que se refieren  el  primer  y  segundo  guión  del artículo 2, sólo podrán presentarse durante los diez primeros días a partir del 1 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sólo  se  considerarán  admisibles las solicitudes de certificado cuando los solicitantes  declaren  por  escrito  no  haber presentado y se comprometan a no presentar,  para  el  período  en  curso,  ninguna  otra  solicitud  referente a productos   del  mismo  grupo  en  el  Estado  miembro  de  presentación  de  la solicitud o en cualquier otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  solicitante  presente  más de una solicitud para productos del mismo grupo, se rechazarán todas sus solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  solicitudes  de  certificados  de  importación para todos los productos</p>
    <p class="parrafo">contemplados  en  el  artículo  1  deberán  ir acompañadas de la constitución de una garantía de 30 ecus por cada 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  tercer  día  hábil siguiente   a   aquél   en   que  finalice  el  plazo  de  presentación  de  las solicitudes,  las  solicitudes  presentadas  para  cada  uno de los productos de los   distintos   grupos.   Esta   comunicación   incluirá   una  lista  de  los solicitantes y un estado de las cantidades solicitadas de cada grupo.</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  comunicaciones,  incluidas  las negativas, se efectuarán por télex o fax  el  día  hábil  señalado a tal efecto; se utilizará el modelo que figura en el  Anexo  II  cuando  no se haya presentado ninguna solicitud y los que figuran en los Anexos II y III cuando sí se hayan presentado solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comisión  decidirá  a  la mayor brevedad en qué medida puede dar curso a las solicitudes contempladas en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  cantidades  por  las  que  se hayan solicitado certificados superan las cantidades  disponibles,  la  Comisión  fijará un porcentaje único de aceptación de las cantidades solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  certificados  se  expedirán  con  la  mayor  rapidez posible una vez la Comisión haya adoptado su decisión.</p>
    <p class="parrafo">7.  Los  certificados  sólo  podrán  utilizarse  para  los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias vigentes en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  aplicación  del  apartado  2  del artículo 21 del Reglamento (CEE)  n°  3719/88,  la  validez  de  los  certificados  de  importación será de ciento cincuenta días a partir de la fecha de su expedición efectiva.</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  importación  expedidos  en virtud del presente Reglamento serán intransferibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3719/88.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  4  del  artículo  8  del  citado Reglamento,  la  cantidad  importada  al amparo del presente Reglamento no podrá superar  la  indicada  en  las  casillas 17 y 18 del certificado de importación. A tal efecto, se escribirá la cifra «0» en la casilla 19 del certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  disfrutarán  de  los  derechos  de aduana fijados en el Anexo I, previa  presentación  de  un  certificado  de circulación EUR.1, expedido por el país  exportador,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en el Protocolo nº 4 anejo al Acuerdo interino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Reducción del 80% del derecho de aduana fijado en el arancel aduanero común</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Número de grupo  | Código NC    | 1997  | 1998|</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|23               | 0210 11 31   | 50    | 55  |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|24               | 1601 00 91   | 100   | 110 |</p>
    <p class="parrafo">|                 | 1601 00 99   |       |     |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1999    | 2000   | 2001   | 2002|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|60      | 65     | 70     | 75  |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|120     | 130    | 140    | 150 |</p>
    <p class="parrafo">|        |        |        |     |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) nº 571/97</p>
    <p class="parrafo">ESLOVENIA</p>
    <p class="parrafo">COMISION  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS  DG  VI/D/3  -  SECTOR  DE  LA CARNE DE PORCINO</p>
    <p class="parrafo">Solicitud de certificados de importación con derecho reducido</p>
    <p class="parrafo">Fecha:...........Período:..........</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:....................</p>
    <p class="parrafo">Expedidor:.........................</p>
    <p class="parrafo">Responsable de contacto:...........</p>
    <p class="parrafo">Teléfono:..........................</p>
    <p class="parrafo">Fax:...............................</p>
    <p class="parrafo">Destinatario: DG VI/D/3</p>
    <p class="parrafo">Fax: (32 2) 296 62 79 o 296 12 27</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Número de grupo   | Cantidad solicitada|</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|23                |                    |</p>
    <p class="parrafo">|24                |                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) nº 571/97</p>
    <p class="parrafo">ESLOVENIA</p>
    <p class="parrafo">COMISION  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS  DO  VI/D/3  -  SECTOR  DE  LA CARNE DE PORCINO</p>
    <p class="parrafo">Solicitud de certificados de importación con derecho reducido</p>
    <p class="parrafo">Fecha:.............Período:.................</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:.............................</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Número de | Código NC | Solicitante                           | Cantidad|</p>
    <p class="parrafo">|grupo     |           | (nombre, apellidos y dirección)       |         |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|          |           |                                       |         |</p>
    <p class="parrafo">|          |           |                                       |         |</p>
    <p class="parrafo">|          |           |                                       |         |</p>
    <p class="parrafo">|          |           |                                       |         |</p>
    <p class="parrafo">|          |           |                                       |         |</p>
    <p class="parrafo">|          |           |                                       |         |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|          |           | Total en toneladas por número de grupo|         |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------</p>
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