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<documento fecha_actualizacion="20241021185307">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80615</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970311</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>592/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 592/97 del Consejo, de 11 de marzo de 1997, relativo a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Chipre sobre la adaptación del régimen de importación en la Comunidad Europea de naranjas originarias de Chipre, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1981/94.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970404</fecha_publicacion>
    <diario_numero>89</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/089/L00001-00005.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970404</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20010420</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="160" orden="2">Agrios</materia>
      <materia codigo="6084" orden="6">Chipre</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="3830" orden="4">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo, adjunto al mismo.</nota>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable  el Acuerdo desde el 1 de diciembre de 1996.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de diciembre de 1996.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 747/2001, de 9 de abril DOUE-L-2001-80999.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81250" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo V del Reglamento 1981/94, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81919" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2200/96, de 28 de octubre</texto>
        </anterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su articulo  113,  en  relación  con la primera frase del apartado 2 de su articulo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que,    en   el   marco   de   las   negociaciones   comerciales multilaterales   de   la   Ronda   Uruguay,  se  ha  modificado  el  régimen  de importación de naranjas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  las  negociaciones  celebradas  con Chipre acerca de las repercusiones  de  la  Ronda  Uruguay  en las relaciones comerciales entre ambas partes,  se  previeron  algunas  adaptaciones  del  régimen  de  importación  de naranjas chipriotas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  llegado  a  un  acuerdo  para  aplicar  con  carácter provisional,   hasta   tanto   entre   en   vigor  el  Acuerdo  definitivo,  las disposiciones referentes al régimen de importación de naranjas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que debe aprobarse el presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  aplicar  el  nuevo  régimen de importación de naranjas originarias  de  Chipre  a  la  Comunidad  Europea dispuesto en el Acuerdo antes mencionado,  debe  modificarse,  con  efecto  a  partir  del  1  de diciembre de 1996,  el  Reglamento  (CE)  n°  1981/94  del  Consejo,  de 25 de julio de 1994, relativo   a  la  apertura  y  modo  de  gestión  de  contingentes  arancelarios comunitarios   para   determinados   productos  originarios  de  Argelia,Chipre, Egipto,  Israel,  Jordania,  Malta,  Marruecos,  los Territorios Ocupados, Túnez y  Turquía,  así  como  a  las  modalidades  de  prórroga o adaptación de dichos contingentes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  Europea  el  Acuerdo en forma de Canje  de  Notas  entre  la  Comunidad  Europea y Chipre sobre la adaptación del régimen  de  importación  en  la  Comunidad  Europea  de naranjas originarias de Chipre.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del Consejo a designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se modificará el Reglamento (CE) n° 1981/94 del Consejo como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  Anexo  V entre los números de orden 09.1409 y 09.1407, se añadirá el número de orden 09.1431 junto con el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">Número     Código  NC        Designación           Volumen      Derecho</p>
    <p class="parrafo">de orden           Taric     de las mercancías     del          contíngen-</p>
    <p class="parrafo">contingente    en %</p>
    <p class="parrafo">09.1431      0805 10 01      Naranjas frescas:   48 200 t (3)      0</p>
    <p class="parrafo">0805 10 05      del 1 de diciembre</p>
    <p class="parrafo">0805 10 09      al 31 de mayo del</p>
    <p class="parrafo">0805 10 11      año siguiente</p>
    <p class="parrafo">0805 10 15</p>
    <p class="parrafo">0805 10 19</p>
    <p class="parrafo">0805 10 21</p>
    <p class="parrafo">0805 10 25</p>
    <p class="parrafo">0805 10 29</p>
    <p class="parrafo">0805 10 31</p>
    <p class="parrafo">0805 10 33</p>
    <p class="parrafo">0805 10 35</p>
    <p class="parrafo">0805 10 61</p>
    <p class="parrafo">0805 10 65</p>
    <p class="parrafo">0805 10 69</p>
    <p class="parrafo">2)  Al  final  del  Anexo V, se añadirá la siguiente nota a pie de página número 3:</p>
    <p class="parrafo">«(3)  En  el  marco  de este contingente, el precio de entrada acordado a partir del   cual   los   derechos   adicionales  específicos  indicados  en  la  lista comunitaria  de  concesiones  presentada  a  la  OMC  se  reducen a cero será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-273 ecus/tonelada, del 1 de diciembre de 1996 al 31 de mayo de 1997;</p>
    <p class="parrafo">-271 ecus/tonelada, del 1 de diciembre de 1997 al 31 de mayo de 1998;</p>
    <p class="parrafo">-268 ecus/tonelada, del I de diciembre de 1998 al 31 de mayo de 1999;</p>
    <p class="parrafo">-266 ecus/tonelada, del I de diciembre de 1999 al 31 de mayo de 2000;</p>
    <p class="parrafo">-264 ecus/tonelada, del I de diciembre al 31 de mayo de los años siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  precio  de  entrada  de un lote se sitúa un 2 %, un 4 %, un 6 % o un 8 % por  debajo  del  precio  de  entrada  acordado, el derecho de aduana específico equivaldrá  al  2  %,  4  %,  6  % u 8 %, respectivamente, del precio de entrada acordado.  Si  el  precio  de  entrada de un lote es inferior al 92 % del precio de  entrada  acordado,  se  aplicará el derecho de aduana específico consolidado en el marco de la OMC.».</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  adoptará  las  normas  de  desarrollo  del  presente Reglamento de acuerdo  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 46 del Reglamento (CE) nº 2200/96.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará desde el 1 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. JORRITSMA-LEBBINK</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Europea  y  Chipre  sobre  la  adaptación  del  régimen de importación en la Comunidad Europea de naranjas originarias de Chipre</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme a las negociaciones sobre agricultura celebradas por  las  autoridades  de  Chipre  y  la  Comisión  Europea  en relación con las repercusiones  de  la  Ronda  Uruguay  en las relaciones comerciales entre ambas Partes,   en   las   que  se  previeron  algunas  adaptaciones  del  régimen  de importación  de  naranjas  chipriotas;  en  ellas,  se  llegó  a un acuerdo para aplicar  con  carácter  provisional  y  hasta  tanto  entre  el vigor el Acuerdo general,  las  disposiciones  del  régimen  de  importación  de  naranjas que se detallan a continuación:</p>
    <p class="parrafo">1)  De  1  de  diciembre  al 31 de mayo de cada campaña, se reducirán a cero los derechos  específicos  de  48  200 toneladas de naranjas originarias de Chipre e importadas  en  la  Comunidad  Europea  si se respetan los siguientes precios de entrada:</p>
    <p class="parrafo">1996-1997: 273 ecus/tonelada,</p>
    <p class="parrafo">1997-1998: 271 ecus/tonelada,</p>
    <p class="parrafo">1998-1999: 268 ecus/tonelada,</p>
    <p class="parrafo">1999-2000: 266 ecus/tonelada,</p>
    <p class="parrafo">2000-2001 y años siguientes: 264 ecus/tonelada.</p>
    <p class="parrafo">2)  Si  el  precio  de entrada de un lote especifico se sitúa un 2 %, un 4 %, un</p>
    <p class="parrafo">6  %  o  un  8  %  por  debajo del precio de entrada acordado en el número 1, el derecho  específico  equivaldrá  al  2  %, al 4 %, al 6 % o al 8 % del precio de entrada acordado, según corresponda.</p>
    <p class="parrafo">3)  Si  el  precio  de  entrada  de un lote específico es inferior a un 92 % del precio  de  entrada  acordado,  se aplicará el derecho específico consolidado en el marco de la Organización Mundial del Comercio.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor una vez firmado por ambas Partes. Será aplicable  desde  el  1  de  diciembre  de  1996  y  hasta que entre en vigor el Acuerdo general.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar  el  acuerdo  de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de Chipre</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Me  cabe  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«   Tengo   el   honor  de  referirme  a  las  negociaciones  sobre  agricultura celebradas  por  las  autoridades  de  Chipre  y la Comisión Europea en relación con  las  repercusiones  de  la  Ronda  Uruguay  en  las  relaciones comerciales entre  ambas  Partes,  en  las que se previeron algunas adaptaciones del régimen de  importación  de  naranjas  chipriotas;  en ellas, se llegó a un acuerdo para aplicar  con  carácter  provisional  y  hasta  tanto  entre  el vigor el Acuerdo general,  las  disposiciones  del  régimen  de  importación  de  naranjas que se detallan a continuación:</p>
    <p class="parrafo">1)  De  1  de  diciembre  al 31 de mayo de cada campaña, se reducirán a cero los derechos  específicos  de  48  200 toneladas de naranjas originarias de Chipre e importadas  en  la  Comunidad  Europea  si se respetan los siguientes precios de entrada:</p>
    <p class="parrafo">1996-1997: 273 ecus/tonelada,</p>
    <p class="parrafo">1997-1998: 271 ecus/tonelada,</p>
    <p class="parrafo">1998-1999: 268 ecus/tonelada,</p>
    <p class="parrafo">1999-2000: 266 ecus/tonelada,</p>
    <p class="parrafo">2000-2001 y años siguientes: 264 ecus/tonelada.</p>
    <p class="parrafo">2)  Si  el  precio  de entrada de un lote específico se sitúa un 2 %, un 4 %, un 6  %  o  un  8  %  por  debajo del precio de entrada acordado en el número 1, el derecho  específico  equivaldrá  al  2  %, al 4 %, al 6 % o al 8 % del precio de entrada acordado, según corresponda.</p>
    <p class="parrafo">3)  Si  el  precio  de  entrada  de un lote específico es inferior a un 92 % del precio  de  entrada  acordado,  se aplicará el derecho específico consolidado en el marco de la Organización Mundial del Comercio.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor una vez firmado por ambas Partes. Será aplicable  desde  el  1  de  diciembre  de  1996  y  hasta que entre en vigor el Acuerdo general.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar  el  acuerdo  de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de dicha Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Chipre</p>
  </texto>
</documento>
