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    <identificador>DOUE-L-1997-80618</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>221/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión 97/221/CEE, de 28 de febrero de 1997, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y los modelos de certificados sanitarios relativos a las importaciones de productos cárnicos procedentes de terceros países y se deroga la Decisión 91/449/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970404</fecha_publicacion>
    <diario_numero>89</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/089/L00032-00038.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20050617</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="674" orden="2">Caza</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de marzo de 1997.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81205" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 91/449, de 26 de julio</texto>
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          <texto>Decisión 97/222, de 28 de febrero</texto>
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          <texto>Directiva 92/45, de 16 de junio</texto>
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          <texto>Directiva 91/495, de 27 de noviembre de 1990</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80018" orden="5020">
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          <texto>Directiva 77/99, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2005-81048" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2005/432, de 3 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80128" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I y II, por Decisión 2003/67, de 28 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-81048" orden="1">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>los arts. 3 bis y 3 ter y se modifica el anexo, por Decisión 2004/427, de 30 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80330" orden="3">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 53, de 24 de febrero de 1998</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-81445" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>, sobre los preceptos indicados en DOUE L 189, de 27 de mayo de 2004.</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de  carne, procedentes de países terceros(1), cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva  96/91/CE  (2),  y, en particular, sus artículos 21 bis y 22,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/118/CEE  del  Consejo,  de 17 de diciembre de 1992, por la  que  se  establecen  las  condiciones  de  policía  sanitaria  y  sanitarias aplicables  a  los  intercambios  y  a  las  importaciones  en  la  Comunidad de productos  no  sometidos,  con  respecto  a  estas condiciones, a las normativas comunitarias  específicas  a  que  se  refiere  el  capitulo I del Anexo A de la Directiva  89/662/CEE  y,  por  lo  que  se  refiere  a  los  patógenos,  de  la Directiva   90/425/CEE   (3),   cuya   última   modificación  la  constituye  la Directiva  96/90/CE  (4),  y,  en  particular,  la letra c) del apartado 2 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Directiva  77/99/CEE  del  Consejo  (5),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva  95/68/CE  (6), define los productos</p>
    <p class="parrafo">cárnicos en función del tratamiento mínimo al que deben someterse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  91/449/CEE  de  la  Comisión  (7),  cuya última modificación  la  constituye  la  Decisión  96/92/CE  (8), establece los modelos de   certificados   sanitarios   para  los  productos  cárnicos  procedentes  de animales  de  las  especies  bovina, porcina, equina, ovina y caprina importados de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer las condiciones zoosanitarias y los modelos   de   certificados   sanitarios  exigidos  para  las  importaciones  de productos  cárnicos  elaborados  con  carne  de  caza  de  cría, carne de conejo doméstico y carne de caza silvestre procedentes de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  categorías  de  productos cárnicos que pueden importarse de  terceros  países  dependen  de  la  situación sanitaria del tercer país o de partes  del  tercer  país  de  fabricación;  que,  para  poder  ser  importados, algunos   productos  cárnicos  deben  haber  sido  sometidos  a  un  tratamiento especial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Decisión  97/222/CE  de  la Comisión (9) se establece una  lista  de  terceros  países  a  partir  de  los cuales los Estados miembros importan productos cárnicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  preciso  establecer  los  tratamientos  y  certificados necesarios   para   importar   esos   productos   de   los  terceros  países  de fabricación;   que,   para  aclarar  y  simplificar  la  normativa  comunitaria, resulta  justificado  agrupar  las  condiciones y los certificados zoosanitarios exigidos  para  poder  llevar  a  cabo  las importaciones de diversas categorías de productos cárnicos y derogar la Decisión 91 /449/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  y los certificados zoosanitarios se aplican sin  perjuicio  de  la  exigencia  de que se apruebe un programa de detección de residuos  para  el  tercer  país  de  que  se  trate,  con arreglo a la Decisión 79/542/CEE   del   Consejo(1),   cuya   última  modificación  la  constituye  la Decisión 97/160/CE de la Comisión (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de la presente Decisión:</p>
    <p class="parrafo">1)  Se  aplicará  la  definición  de  productos cárnicos establecida en la letra a) del artículo 2 de la Directiva 77/99/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2)  La  carne  o  los  productos  cárnicos  utilizados  en la elaboración de los productos cárnicos deberán proceder de:</p>
    <p class="parrafo">-  aves  de  corral  domesticas  de  las  especies  siguientes:gallos, gallinas, pavos, pintadas, gansos y patos,</p>
    <p class="parrafo">-  animales  domésticos  de  las  especies  bovina  (incluidos Bubalus bubalis y Bison bison), porcina, ovina y caprina, y solípedos domésticos,</p>
    <p class="parrafo">-  caza  de  cría  y conejos domésticos tal como se definen en el apartado 3 del articulo 2 de la Directiva 91/495/CEE del Consejo (3), o</p>
    <p class="parrafo">-  caza  silvestre  tal  como  se  define  en  la  letra  a)  del apartado 1 del articulo 2 de la Directiva 92/45/ CEE (4).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros autorizarán las importaciones de productos cárnicos:</p>
    <p class="parrafo">1) De las especies mencionadas en el articulo 1 que:</p>
    <p class="parrafo">2) a) bien</p>
    <p class="parrafo">procedan  de  los  terceros  países  que  figuran en la parte II del Anexo de la Decisión  97/222/CE  o  de  partes  de los terceros países incluidos en la parte I  del  Anexo  de  la citada Decisión, para la elaboración de productos cárnicos que contengan:</p>
    <p class="parrafo">-  carne  o  productos  cárnicos  de  una o más especies que se hayan sometido a un  tratamiento  no  específico  tal  como se establece en la parte IV del Anexo de la Decisión 97/222/CE;</p>
    <p class="parrafo">b) o</p>
    <p class="parrafo">procedan  de  los  terceros  países que figuran en las partes II y III del Anexo de  la  Decisión  97/222/CE  o  de partes de los terceros países incluidos en la parte  I  del  Anexo  de  la  citada  Decisión, para la elaboración de productos cárnicos en una de las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  los  productos  cárnicos  contienen  carne  o  productos cárnicos de una sola especie,  autorizada  en  la  columna correspondiente donde figuran las especies en  cuestión,  y  se  han  sometido, al menos, al tratamiento específico exigido para  la  carne  de  esa  especie  establecido  en  la  parte IV del Anexo de la Decisión 97/222/CE,</p>
    <p class="parrafo">-  los  productos  cárnicos  se  preparan  mezclando  carne fresca, parcialmente elaborada   o   elaborada  de  más  de  una  especie,  que  haya  sido  sometida posteriormente  a  un  tratamiento  final,  como mínimo igual al tratamiento más estricto  establecido  en  la  parte  IV del Anexo de la Decisión 97/222/CE para cualquiera de los componentes cárnicos de las especies en cuestión,</p>
    <p class="parrafo">-   los   productos   cárnicos  finales  se  preparan  mezclando  carne  tratada previamente  de  más  de  una especie, cada uno de cuyos componentes cárnicos se ha  sometido  previamente  a  un  tratamiento  que  sea,  como  mínimo, igual al tratamiento  pertinente  establecido  en  la  parte  IV del Anexo de la Decisión 97/222/CE para la especie cárnica en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Los  tratamientos  que  figuran  en  el  cuadro  de  la parte IV del Anexo de la Decisión   97/222/CE   representan   las   condiciones   mínimas  aceptables  de transformación  de  la  carne  de  las  especies  en  cuestión procedente de los países indicados, en lo tocante a la sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">3)  La  carne  fresca  utilizada  en  la  elaboración de productos cárnicos debe ajustarse  a  las  condiciones  de  salud  pública  pertinentes exigidas para la importación de esa carne en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  cárnicos  mencionados  en  el artículo 2 deberán ajustarse a los requisitos  establecidos  en  el  modelo  de certificado sanitario que figura en el  Anexo.  Dicho  certificado,  que acompañará al envío, deberá ser debidamente cumplimentado y firmado por el veterinario oficial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 91/449/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE CERTIFICADO SANITARIO PARA PRODUCTOS CARNICOS DESTINADOS A</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">Nota   al   importador:  El  presente  certificado  se  expide  sólo  a  efectos veterinarios   y   debe  acompañar  al  envío  hasta  el  puesto  de  inspección fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado:............................</p>
    <p class="parrafo">País de destino:.................................................</p>
    <p class="parrafo">(nombre del Estado miembro de la CE)</p>
    <p class="parrafo">Número    de    referencia    del   certificado   de   inspección   veterinaria: ..................................................................</p>
    <p class="parrafo">País(1) exportador/región (1) (2):................................</p>
    <p class="parrafo">Ministerio: ......................................................</p>
    <p class="parrafo">Departamento:.....................................................</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los productos cárnicos</p>
    <p class="parrafo">Indicar  el  origen  de  la  carne utilizada en el producto cárnico poniendo una señal   en  las  casillas  correspondientes  a  cada  una  de  las  especies  en cuestión</p>
    <p class="parrafo">Especies domésticas (2)</p>
    <p class="parrafo">bovina ......................</p>
    <p class="parrafo">ovina........................</p>
    <p class="parrafo">caprina .....................</p>
    <p class="parrafo">porcina .....................</p>
    <p class="parrafo">solípedos....................</p>
    <p class="parrafo">aves de corral (especifíquese)...........................</p>
    <p class="parrafo">Caza de cría (2)</p>
    <p class="parrafo">biungulados (excluidos los porcinos)(especifíquese) ..............</p>
    <p class="parrafo">porcinos..........................................................</p>
    <p class="parrafo">aves (especifíquese) .............................................</p>
    <p class="parrafo">conejos domésticos ...............................................</p>
    <p class="parrafo">otros lepóridos (especifíquese)....................................</p>
    <p class="parrafo">Caza silvestre (2)</p>
    <p class="parrafo">biungulados (excluidos los porcinos) (especifíquese) .............</p>
    <p class="parrafo">porcinos..........................................................</p>
    <p class="parrafo">aves (especifíquese) .............................................</p>
    <p class="parrafo">solípedos ........................................................</p>
    <p class="parrafo">lepóridos (especifíquese).........................................</p>
    <p class="parrafo">otros (especifíquese).............................................</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Indicar  el  nombre  del  país  en  el que se elaborado el producto cárnico descrito  en  el  certificado,  señalando, además, el nombre de la región, si la autorización   para   exportar   productos   cárnicos   a  la  Comunidad  se  ha restringido  a  determinadas  regiones  del  país  exportador  (véase la parte I del Anexo de la Decisión 97/222/CE de la Comisión).</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">Descripción de los productos cárnicos:...........................</p>
    <p class="parrafo">Tipo de pieza: ..................................................</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje: ...............................................</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o de unidades de embalaje: .....................</p>
    <p class="parrafo">Temperaturas de almacenamiento y transporte exigidas: ...........</p>
    <p class="parrafo">Duración de conservación: .......................................</p>
    <p class="parrafo">Peso neto: ......................................................</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de los productos cárnicos</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es) y numero(s) de registro sanitario:</p>
    <p class="parrafo">a)   del   (de  los)  establecimiento(s)  que  suministra(n)  la  carne  fresca: ...................................</p>
    <p class="parrafo">b)    del    (de    los)   establecimiento(s)   de   los   productos   cárnicos: ...................................</p>
    <p class="parrafo">c) del (de los) establecimiento(s)de almacenamiento:</p>
    <p class="parrafo">......................................</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos cárnicos</p>
    <p class="parrafo">Los productos cárnicos se expedirán de: ........................</p>
    <p class="parrafo">(lugar de carga)</p>
    <p class="parrafo">a:.......................................</p>
    <p class="parrafo">(país de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente (1):...........................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección:</p>
    <p class="parrafo">a) del expedidor: ...........................................</p>
    <p class="parrafo">b) del destinatario: ........................................</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación sanitaria</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante certifica que:</p>
    <p class="parrafo">1)  Los  productos  cárnicos  contienen  los  siguientes  componentes cárnicos y cumplen los criterios que se indican a continuación:</p>
    <p class="parrafo">Especie    (1)       Tratamiento    (2)          Origen   (3)        Condiciones zoosanitarias (4)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Indíquese  el  código  de la especie pertinente: BO = bovinos y biungulados de  caza  de  cría  (excluidos  los porcinos), OV= ovinos y caprinos de cría, SO =  solípedos  de  cría,  PO  =  cerdos de cría, RA= conejos domésticos, PL= aves de  corral  de  cría  y  caza  de  cría  de  pluma,  WG  =  biungulados  de caza silvestres   (excluidos   los   porcinos),  WS  =  porcinos  silvestres,  WSO  = solípedos   silvestres,  WLP  =  lepóridos  silvestres  y  WB  =  aves  de  caza silvestres.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Indíquese  A,  B,  C,  D,  E  o  F  para el tratamiento exigido tal como se específica  y  se  define  en  las  partes  II,III y IV del Anexo de la Decisión 97/222/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Indíquese  el  código  ISO  del  país  de  origen y la región en el caso de regionalización   de   acuerdo   con   la  normativa  comunitaria  aplicable  al componente cárnico pertinente.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Indíquese  el  número  de  referencia de la Decisión comunitaria pertinente (cuando  proceda)  que  se  haya  aplicado a la producción de la carne utilizada en la elaboración del producto cárnico descrito en el presente certificado.</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Para  el  transporte  en  camiones indíquese el número de matricula, y para</p>
    <p class="parrafo">el  transporte  en  contenedores  a  granel,  el  número del contenedor y el del precinto.</p>
    <p class="parrafo">2)  Cuando  los  productos  cárnicos  se  hayan sometido a un tratamiento que no sea  el  calentamiento  en  un  recipiente herméticamente cerrado hasta alcanzar un valor F°&gt;= 3, dichos productos se han preparado con carne fresca que:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  caso  de  carne  fresca  de  bovinos,  ovinos,  caprinos, porcinos o solípedos:</p>
    <p class="parrafo">-  cumple  los  requisitos  zoosanitarios establecidos en los artículos 14, 15 y 16   de  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo  y  se  ajusta  a  la  Decisión 97/222/CE (1) (2);</p>
    <p class="parrafo">y/o</p>
    <p class="parrafo">-   procede  de  un  Estado  miembro  de  la  Comunidad  Europea  y  cumple  los requisitos  del  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo  21  bis  de la Directiva 72/4662/CEE del Consejo(1);</p>
    <p class="parrafo">y/o</p>
    <p class="parrafo">-  cumple  todos  los  requisitos  establecidos con arreglo a lo dispuesto en la última  frase  del  artículo  21  bis de la Directiva 72/462/CEE, se ha sometido al  tratamiento  aplicable  a  la carne de la especie en cuestión establecido en la  parte  II  o  III  (según convenga) del Anexo de la Decisión 97/222/CE y, en el  caso  de  "biltong"  y  de  productos  cárnicos  pasteurizados,  cumple  los requisitos  zoosanitarios  establecidos  en  los  artículos  14,  15  y 16 de la Directiva 72/462/CEE y se ajusta a la Decisión 97/222/CE (1)(2);</p>
    <p class="parrafo">b) en el caso de carne fresca de aves de corral domésticas:</p>
    <p class="parrafo">-   cumple   los   requisitos   zoosanitarios  establecidos  en  las  Decisiones 94/984/CE, 96/181/CE o 96/182/CE de la Comisión (1);</p>
    <p class="parrafo">y/o</p>
    <p class="parrafo">-  procede  de  un  Estado  miembro  de  la  Comunidad  Europea  que  cumple los requisitos   de  los  artículos  3,  4  y  5  de  la  Directiva  91/494/CEE  del Consejo(1);</p>
    <p class="parrafo">y/o</p>
    <p class="parrafo">-  procede  de  un  tercer  país  mencionado en el capitulo I del Anexo II de la Directiva 92/118/CEE del Consejo (1);</p>
    <p class="parrafo">c) en el caso de carne de caza de cría y conejos domésticos:</p>
    <p class="parrafo">-  cumple  los  requisitos  zoosanitarios  y sanitarios pertinentes establecidos en la Decisión 97/219/CE de la Comisión (1);</p>
    <p class="parrafo">d)  en  el  caso  de  carne  fresca  de  caza  silvestre (excluidos los porcinos silvestres):</p>
    <p class="parrafo">-  cumple  los  requisitos  zoosanitarios  y sanitarios pertinentes establecidos en la Decisión 97/218/CE de la Comisión (1);</p>
    <p class="parrafo">e) en el caso de carne fresca de porcinos silvestres:</p>
    <p class="parrafo">-  cumple  los  requisitos  zoosanitarios  y sanitarios pertinentes establecidos en la Decisión 97/220/CE de la Comisión (1)</p>
    <p class="parrafo">3) Los productos cárnicos:</p>
    <p class="parrafo">-  se  componen  de  carne  o  productos  cárnicos  de una sola especie y se han sometido   a   un   tratamiento   que   cumpla   las   condiciones   pertinentes establecidas en el Anexo de la Decisión 97/222/CE (1);</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">-  se  componen  de  carne  de  más  de una especie, habiéndose sometido todo el</p>
    <p class="parrafo">producto,  tras  la  mezcla  de las carnes, a un tratamiento que sea como mínimo igual  al  tratamiento  más  estricto  establecido  en  el  Anexo de la Decisión 97/222/CE   exigido   para  cualquiera  de  los  componentes  de  los  productos cárnicos (1)</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">-  se  han  preparado  con carne de más de una especie, habiéndose sometido cada componente   cárnico,   antes   de  proceder  a  la  mezcla,  a  un  tratamiento establecido  en  el  Anexo  de  la  Decisión 97/222/CE que cumpla los requisitos pertinentes aplicables a la carne de esa especie(1).</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Indíquese  el  número  de  referencia de la Decisión comunitaria pertinente (cuando  proceda)  que  se  haya  aplicado a la producción de la carne utilizada en la elaboración del producto cárnico descrito en el presente certificado.</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  caso  de  productos elaborados con carne de aves de corral que no se hayan  sometido  a  un  tratamiento  específico  y  se  destinen  a  los Estados miembros  o  regiones  de  éstos  que  hayan  sido  reconocidas  en  virtud  del artículo  12  de  la  Directiva 90/539/CEE del Consejo, la carne procede de aves de  corral  que  no  se  han  vacunado con vacunas vivas contra la enfermedad de Newcastle dentro de los 30 días anteriores al sacrificio(1).</p>
    <p class="parrafo">5)  Una  vez  efectuado  el  tratamiento  se  han  tomado todas las precauciones para evitar la contaminación.</p>
    <p class="parrafo">En.........................., a........................</p>
    <p class="parrafo">(lugar)                         (fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello (2)</p>
    <p class="parrafo">........................................................</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial) (2)</p>
    <p class="parrafo">........................................................</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  firma  y  el  sello  deberán  estamparse  en un color que no sea el del texto impreso.</p>
  </texto>
</documento>
