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<documento fecha_actualizacion="20241021185312">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80631</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970303</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>231/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 3 de marzo de 1997, que modifica la Decisión 93/198/CEE de la Comisión por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y la certificación veterinaria para la importación de animales domésticos de las especies ovina y caprina procedentes de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970408</fecha_publicacion>
    <diario_numero>93</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/093/L00022-00042.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de marzo de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/212, de 6 de enero; DOUE-L-2004-80481</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80474" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 y el Anexo de la Decisión 93/198, de 17 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80632" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 97/232, de 3 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de carne procedentes de terceros países, cuya última  modificación  la  constituye  la  Directiva  96/91/CE, y, en particular, sus artículos 8 y 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Directiva   91/68/CEE   del   Consejo,   cuya   última modificación  la  constituye  el  Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,   establece   las   condiciones   sanitarias  que  regulan  el  comercio intracomunitario de animales de las especies ovina y caprina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   93/198/CEE  de  la  Comisión,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,  establece  las  condiciones  de  policía  sanitaria  y la certificación veterinaria  para  las  importaciones  de  animales  domésticos  de las especies ovina y caprina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  necesario  ampliar  el  ámbito  de  aplicación  de  esta Decisión,   estableciendo   las   condiciones   de   policía   sanitaria   y  la certificación  veterinaria  para  la  importación  de  ganado ovino y caprino de cría y engorde procedente de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  97/232/CE  de  la  Comisión establece listas de terceros  países  cuyas  importaciones  de ganado ovino para sacrificio, engorde y cría pueden autorizarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  animales  de  las  especies ovina y caprina destinados a la  importación  han  de  cumplir  ciertas  condiciones referentes a la ausencia de brucelosis;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/198/CEE de la Comisión se modificará del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del artículo 1 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  autorizarán  la importación de animales domésticos de las  especies  ovina  y  caprina  que  cumplan  los requisitos establecidos para los  animales  de  sacrificio  en  el certificado zoosanitario de la parte 1 a y 1  b  del  Anexo  I.  Este  certificado  deberá acompañar a los envíos de ganado ovino  y  caprino  procedentes  de  los terceros países o las partes de terceros países  que  se  indican  en las partes 1 y 2 del Anexo de la Decisión 97/232/CE de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2) El texto del artículo 2 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  autorizarán la importación de animales domésticos de  las  especies  ovina  y caprina que cumplan los requisitos establecidos para los  animales  de  engorde  en  la  parte  1  a del certificado zoosanitario que figura  en  el  Anexo  II.  Este  certificado  deberá  acompañar a los envíos de ganado  ovino  y  caprino  de  engorde  procedentes de los terceros países o las partes  de  terceros  países  que  se  indican  en  la  parte  3 del Anexo de la</p>
    <p class="parrafo">Decisión 97/232/CE.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  autorizarán la importación de animales domésticos de  las  especies  ovina  y caprina que cumplan los requisitos establecidos para los  animales  de  cría  en la parte 1 b del certificado zoosanitario que figura en  el  Anexo  II.  Este  certificado  deberá  acompañar  a los envíos de ganado ovino  y  caprino  de  cría  procedentes  de los terceros países o las partes de terceros  países  que  se  indican  en  la  parte  4  del  Anexo  de la Decisión 97/232/CE.</p>
    <p class="parrafo">3.   Además,   los  Estados  miembros  sólo  autorizarán  la  importación  de animales  domésticos  de  cría  o  engorde  de  las especies ovina y caprina que cumplan  los  requisitos  del  capitulo  1  de  la parte 1 c del Anexo II, si se destinan  a  rebaños  oficialmente  libres  de  brucelosis, o los del capitulo 2 de  la  parte  1  c  del Anexo II, si se destinan a rebaños libres de brucelosis o  proceden  de  alguno  de  los  terceros  países que figuran en la parte 5 del Anexo de la Decisión 97/232/CE"</p>
    <p class="parrafo">3) El Anexo se sustituirá por el de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1a</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO ZOOSANITARIO</p>
    <p class="parrafo">para  animales  domésticos  de  las  especies  ovina  y  caprina destinados a la Comunidad Europea que vayan a ser sacrificados inmediatamente</p>
    <p class="parrafo">Nota  para  el  importador:  El  presente  certificado  se expide únicamente con fines  veterinarios  y  el  original  deberá acompañar al envío hasta su llegada al  puesto  de  inspección  fronterizo.  Sólo  será  válido  para  los  animales transportados  en  el  mismo  vagón  de ferrocarril, camión, avión o barco y con el  mismo  destino,  que  vayan  a  ser transportados al matadero inmediatamente después  de  su  llegada  al Estado miembro de destino, para ser sacrificados, a más  tardar,  5  días  laborables  después de su entrada en el país, con arreglo al  artículo  13  de  la Directiva 72/462/CEE del Consejo. Deberá completarse el día  en  que  se  carguen  los animales y todos los plazos mencionados expirarán en dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">N° .......................</p>
    <p class="parrafo">País exportador: ..........................</p>
    <p class="parrafo">Ministerio: .......</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente que expide el certificado: ........</p>
    <p class="parrafo">País de destino:..........</p>
    <p class="parrafo">I. Número de animales: ................</p>
    <p class="parrafo">(en letras)</p>
    <p class="parrafo">II. Identificación de los animales:............</p>
    <p class="parrafo">Los  animales  destinados  a  la  exportación  deberán  llevar  un número de identificación   individual   que   permita  identificar  sus  explotaciones  de origen  y  una  marca  roja  indeleble  en  la  cabeza  que los identifique como animales de sacrificio.</p>
    <p class="parrafo">Número          Número de            Especie      Raza    Edad    Sexo</p>
    <p class="parrafo">de animales     indentificación   ovina/caprina</p>
    <p class="parrafo">oficial</p>
    <p class="parrafo">III. Origen de los animales</p>
    <p class="parrafo">Nombre(s)y dirección(es)de la(s)explotación(es)de origen: ....</p>
    <p class="parrafo">IV. Destino de los animales</p>
    <p class="parrafo">Los animales se enviarán</p>
    <p class="parrafo">de: ...............</p>
    <p class="parrafo">(lugar de carga)</p>
    <p class="parrafo">a: ................</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por ferrocarril/camión/avión/barco:..................</p>
    <p class="parrafo">(indíquense  los  medios  de  transporte y marcas de registro, número de vuelo o nombre registrado, según proceda)</p>
    <p class="parrafo">Nombre (apellidos) y dirección del expedidor: .................</p>
    <p class="parrafo">Nombre (apellidos) y dirección del consignatario: .............</p>
    <p class="parrafo">V. Datos sanitarios</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante, veterinario oficial de ..................</p>
    <p class="parrafo">(nombre del país exportador)</p>
    <p class="parrafo">certifica que:</p>
    <p class="parrafo">1)   .......................   ,  .........................  (1),  se  halla libre  de  fiebre  aftosa  desde  los  2 años anteriores a la exportación, no ha practicado  vacunación  alguna  contra  la  fiebre  aftosa  durante los 12 meses anteriores  a  la  exportación,  no  permite  que  los  animales  vacunados hace menos  de  un  año  entren  en su territorio y no vacuna contra la fiebre aftosa los animales destinados a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">(nombre del país exportador)     (región)</p>
    <p class="parrafo">2)  ........................  ,  ..........................  (1),  se  halla libre de las siguientes enfermedades:</p>
    <p class="parrafo">(nombre del país exportador)     (región)</p>
    <p class="parrafo">-   peste   bovina,   fiebre   catarral   ovina,  pleuroneumonía  caprina contagiosa,   peste   de   los   pequeños  rumiantes,  hemoglobinuria  enzoótica bovina,  viruela  ovina,  viruela  caprina  y  fiebre del Valle del Rift durante los  12  meses  anteriores  a  la  exportación,  sin  que durante ese período se haya procedido a la vacunación contra ninguna de esas enfermedades;</p>
    <p class="parrafo">-   estomatitis   vesicular   durante   los  6  meses  precedentes  a  la exportación.</p>
    <p class="parrafo">3) Los animales que han de exportarse:</p>
    <p class="parrafo">a)    nacieron    en    territorio    de    ........................    , ...................  (1),  y  han  permanecido  allí  desde  su nacimiento si su edad es inferior a 3 meses,</p>
    <p class="parrafo">(nombre del país exportador)    (región)</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">han    permanecido    de    forma    continua    en    territorio   de</p>
    <p class="parrafo">..........................  ,  ..................  (1),  durante  al  menos tres meses del día de su carga,</p>
    <p class="parrafo">(nombre   del   país exportador)    (región)</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">fueron   importados  en  .................  ,  .................  (1), como  mínimo  3  meses  antes, de un Estado miembro de la Comunidad Europea o de un  país  tercero  que  figura en la parte 1 del Anexo de la Decisión 79/542/CEE en  condiciones  zoosanitarias  tan  estrictas como mínimo como las establecidas en   la   Directiva   72/462/CEE  del  Consejo  y  en  cualquier  otra  Decisión pertinente;</p>
    <p class="parrafo">(nombre  del  país  exportador)      (región)                                                                                       (táchese lo que no proceda)</p>
    <p class="parrafo">--------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1)  Rellénese  únicamente  si  la  autorización  para  exportar  a la Comunidad está limitada a determinadas regiones del tercer país en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">b)  han  permanecido  durante  los últimos 30 días, o desde su nacimiento si  su  edad  es  inferior  a  treinta  días, en una explotación en el centro de una  zona  de  20  km  de  diámetro  en  la cual, con arreglo a las conclusiones oficiales,  no  se  han  producido brotes de fiebre aftosa, peste bovina, fiebre cataran   ovina,  pleuroneumonía  caprina  contagiosa,  peste  de  los  pequeños rumiantes,  hemoglobinuria  enzoótica  bovina,  viruela  ovina, viruela caprina, fiebre del Valle del Rifa ni estomatitis vesicular en los últimos 30 días;</p>
    <p class="parrafo">c)  proceden  de  una  explotación  que  no ha sufrido prohibición alguna por motivos sanitarios:</p>
    <p class="parrafo">- durante los últimos 42 días con respecto a la brucelosis,</p>
    <p class="parrafo">- durante los últimos 30 días con respecto a la rabia,</p>
    <p class="parrafo">-   durante   los   últimos   15   días   con   respecto  al  carbunco bacteridiano,</p>
    <p class="parrafo">y  no  han  estado  en  contacto  con animales de explotaciones que no cumplen estas condiciones;</p>
    <p class="parrafo">d)     fueron     examinados    por    un    veterinario    oficial    de ...........................  dentro  de  las  24  horas  anteriores a la carga y no mostraron signos clínicos de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">(nombre     del     país exportador)</p>
    <p class="parrafo">e)  no  son  animales  que  hayan  de  sacrificarse dentro de un programa nacional de erradicación de alguna enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">f)   no   han   recibido   ninguna   sustancia  de  efecto  tiroestático, estrógeno, andrógeno o gestágeno destinada a provocar el engorde;</p>
    <p class="parrafo">g) han sido adquiridos:</p>
    <p class="parrafo">- en una explotación,</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">-    en   ........................   mercado   que   está   autorizado oficialmente,   en  unas  condiciones  al  menos  tan  estrictas  como  las  que figuran  en  el  Anexo  II  de la Decisión 91/189/CEE de la Comisión, a exportar animales  de  la  especie  bovina  para  su sacrificio inmediato en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Europea,</p>
    <p class="parrafo">(nombre del mercado)</p>
    <p class="parrafo">y han sido reunidos en:</p>
    <p class="parrafo">................................   y,   hasta   que   se  enviaron  al territorio  de  la  Comunidad  Europea,  no han entrado en contacto con animales biungulados   que   no   reúnan  los  requisitos  establecidos  en  la  presente Decisión,  ni  han  estado  en  ningún lugar que no se halle en el centro de una zona  de  20  km  de  diámetro  en  la  cual,  con  arreglo  a  las conclusiones oficiales         de        las        autoridades        veterinarias        de ................................,</p>
    <p class="parrafo">(nombre  del  punto  de  reunión)                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           (nombre        del       país exportador)</p>
    <p class="parrafo">no  se  han  producido  brotes  de fiebre aftosa, peste bovina, fiebre catarral  ovina,  pleuroneumonía  caprina  contagiosa,  peste  de  los  pequeños rumiantes,  hemoglobinuria  enzoótica  bovina,  viruela  ovina, viruela caprina, fiebre  del  Valle  del  Rift  y  estomatitis  vesicular  durante  los  30  días precedentes a la carga;</p>
    <p class="parrafo">(táchese  la  referencia  a  la explotación, mercado o punto de reunión, según proceda)</p>
    <p class="parrafo">h)  todo  vehículo  de  transporte  o  contenedor  en  el  que  se  hayan cargado  los  animales  ha  sido  previamente  limpiado  y  desinfectado  con un desinfectante  autorizado,  y  está  construido de modo que las heces, la orina, las  camas  de  paja  o  el  forraje  no  puedan  circular  en  el  interior del vehículo o salirse del mismo durante el transporte.</p>
    <p class="parrafo">VI.  Los  protocolos  de  aprobación  de  cualquiera de los mercados por los que hayan  pasado  los  animales  a  los  que  se refiere el presente certificado se ajustan a lo dispuesto en el Anexo II de la Decisión 91/189/ CEE.</p>
    <p class="parrafo">VII.  El  presente  certificado  es  válido durante 10 días a partir de la fecha de carga.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ...................., el ...........</p>
    <p class="parrafo">Sello (1)</p>
    <p class="parrafo">.........................</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial) (1)</p>
    <p class="parrafo">...........................</p>
    <p class="parrafo">(nombre, apellidos, en mayúsculas, cargo y función)</p>
    <p class="parrafo">--------------</p>
    <p class="parrafo">(1) El sello y la firma serán de un color diferente del del texto impreso.</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1b</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO ZOOSANITARIO</p>
    <p class="parrafo">para  animales  domésticos  de  las  especies  ovina  y  caprina destinados a la Comunidad Europea que vayan a ser sacrificados inmediatamente</p>
    <p class="parrafo">Nota  para  el  importador:  El  presente  certificado  se expide únicamente con fines  veterinarios  y  el  original  deberá acompañar al envío hasta su llegada</p>
    <p class="parrafo">al  puesto  de  inspección  fronterizo.  Sólo  será  válido  para  los  animales transportados  en  el  mismo  vagón  de ferrocarril, camión, avión o barco y con el  mismo  destino,  que  vayan  a  ser transportados al matadero inmediatamente después  de  su  llegada  al Estado miembro de destino, para ser sacrificados, a más  tardar,  5  días  laborables  después de su entrada en el país, con arreglo al  artículo  13  de  la Directiva 72/462/CEE del Consejo. Deberá completarse el día  en  que  se  carguen  los animales y todos los plazos mencionados expirarán en dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">N° .....................</p>
    <p class="parrafo">País exportador:.....................</p>
    <p class="parrafo">Ministerio: .................</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente que expide el certificado: ..............</p>
    <p class="parrafo">País de destino: ...................</p>
    <p class="parrafo">I. Número de animales: ..........</p>
    <p class="parrafo">II. Identificación de los animales: ......................</p>
    <p class="parrafo">(en letras)</p>
    <p class="parrafo">Los  animales  destinados  a  la  exportación  deberán  llevar  un número de identificación   individual   que   permita  identificar  sus  explotaciones  de origen  y  una  marca  roja  indeleble  en  la  cabeza  que los identifique como animales de sacrificio.</p>
    <p class="parrafo">Número          Número de         Especie        Raza    Edad    Sexo</p>
    <p class="parrafo">de animales     identificación  ovina/caprina</p>
    <p class="parrafo">oficial</p>
    <p class="parrafo">III. Origen de los animales</p>
    <p class="parrafo">Nombre(s)y dirección(es)de la(s)explotación(es)de origen: ....</p>
    <p class="parrafo">IV. Destino de los animales</p>
    <p class="parrafo">Los animales se enviarán</p>
    <p class="parrafo">de: .....................................</p>
    <p class="parrafo">(lugar de carga)</p>
    <p class="parrafo">a: ................................................</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por  ferrocarril/camión/avión/barco:  ..............(indíquense  los  medios de  transporte  y  marcas  de  registro,  número  de  vuelo o nombre registrado, según proceda)</p>
    <p class="parrafo">Nombre (apellidos) y dirección del expedidor: .............</p>
    <p class="parrafo">Nombre (apellidos) y dirección del consignatario: ............</p>
    <p class="parrafo">V. Datos sanitarios</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante, veterinario oficial de .............................</p>
    <p class="parrafo">(nombre del país exportador)</p>
    <p class="parrafo">certifica que:</p>
    <p class="parrafo">1)   ............................   ,  ....................  (1),  se  halla libre  de  fiebre  aftosa  desde  los  2 años anteriores a la exportación, no ha practicado  vacunación  alguna  contra  la  fiebre  aftosa  durante los 12 meses anteriores  a  la  exportación,  no  permite  que  los  animales  vacunados hace menos  de  un  año  entren  en su territorio y no vacuna contra la fiebre aftosa los animales destinados a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">(nombre del país exportador)         (región)</p>
    <p class="parrafo">2)   ............................   ,  ....................  (1),  se  halla</p>
    <p class="parrafo">libre de las siguientes enfermedades:</p>
    <p class="parrafo">(nombre del país exportador)         (región)</p>
    <p class="parrafo">-   peste   bovina,   fiebre  catarral,  ovina,  pleuroneumonía  caprina contagiosa,   peste   de   los   pequeños  rumiantes,  hemoglobinuria  enzoótica bovina,  viruela  ovina,  viruela  caprina  y  fiebre del Valle del Rift durante los  12  meses  anteriores  a  la  exportación,  sin  que durante ese período se haya procedido a la vacunación contra ninguna de esas enfermedades;</p>
    <p class="parrafo">-   estomatitis   vesicular   durante  los  6  meses  precedentes  a  la exportación.</p>
    <p class="parrafo">3) Los animales que han de exportarse:</p>
    <p class="parrafo">a)    nacieron    en   territorio   de   ............................   , ....................  (1),  y  han  permanecido  allí  desde su nacimiento si su edad es inferior a 3 meses,</p>
    <p class="parrafo">(nombre  del  país  exportador)              (región)</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">han    permanecido    de    forma    continua    en    territorio   de ............................   ,  ....................  (1),  durante  al  menos tres meses antes del día de su carga,</p>
    <p class="parrafo">(nombre         del país exportador)        (región)</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">fueron  importados  en  ............................  , .............. (1),  como  mínimo  3  meses antes, de un Estado miembro de la Comunidad Europea o  de  un  país  tercero  que  figura  en  la  parte  1 del Anexo de la Decisión 79/542/CEE  en  condiciones  zoosanitarias  tan  estrictas  como mínimo como las establecidas  en  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo  y  en  cualquier otra Decisión pertinente;</p>
    <p class="parrafo">(nombre  del  país  exportador)       (región)                                                                                                                                                    (táchese lo que no proceda)</p>
    <p class="parrafo">-------------------</p>
    <p class="parrafo">(1)  Rellénese  únicamente  si  la  autorización  para  exportar  a la Comunidad está limitada a determinadas regiones del tercer país en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">b)  han  permanecido  durante  los últimos 30 días, o desde su nacimiento si  su  edad  es  inferior  a  treinta  días, en una explotación en el centro de una  zona  de  20  km  de  diámetro  en  la cual, con arreglo a las conclusiones oficiales,  no  se  han  producido brotes de fiebre aftosa, peste bovina, fiebre catarral  ovina,  pleuroneumonía  caprina  contagiosa,  peste  de  los  pequeños rumiantes,  hemoglobinuria  enzoótica  bovina,  viruela  ovina, viruela caprina, fiebre del Valle del Rift ni estomatitis vesicular en los últimos 30 días;</p>
    <p class="parrafo">c)  proceden  de  una  explotación  que  no ha sufrido prohibición alguna por motivos sanitarios:</p>
    <p class="parrafo">- durante los últimos 42 días con respecto a la brucelosis,</p>
    <p class="parrafo">- durante los últimos 30 días con respecto a la rabia,</p>
    <p class="parrafo">-   durante   los   últimos   15   días   con   respecto  al  carbunco bacteridiano,</p>
    <p class="parrafo">y  no  han  estado  en  contacto  con animales de explotaciones que no cumplen estas condiciones;</p>
    <p class="parrafo">d)     fueron     examinados    por    un    veterinario    oficial    de ............................  dentro  de  las  24  horas anteriores a la carga y no mostraron signos clínicos de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">(nombre    del    país exportador)</p>
    <p class="parrafo">e)  no  son  animales  que  hayan  de  sacrificarse dentro de un programa nacional de erradicación de alguna enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">f)   no   han   recibido   ninguna   sustancia  de  efecto  tiroestático, estrógeno, andrógeno o gestágeno destinada a provocar el engorde;</p>
    <p class="parrafo">g)   se   obtuvieron   directamente   de  una  explotación  o  de  varias explotaciones    sin    pasar   por   un   mercado,   y   fueron   cargados   en ..............................  y,  hasta  que  se  enviaron al territorio de la Comunidad  Europea,  no  han  entrado  en  contacto con animales biungulados que no  reúnan  los  requisitos  establecidos en la presente Decisión, ni han estado en  ningún  lugar  que  no  se  halle  en  el  centro  de  una  zona de 20 km de diámetro   en  la  cual,  con  arreglo  a  las  conclusiones  oficiales  de  las autoridades veterinarias de ...........................,</p>
    <p class="parrafo">(nombre    del    punto   de reunión)                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 (nombre     del país exportador)</p>
    <p class="parrafo">no  se  han  producido  brotes  de fiebre aftosa, peste bovina, fiebre catarral  ovina,  pleuroneumonía  caprina  contagiosa,  peste  de  los  pequeños rumiantes,  hemoglobinuria  enzoótica  bovina,  viruela  ovina, viruela caprina, fiebre  del  Valle  del  Rift  y  estomatitis  vesicular  durante  los  30  días precedentes a la carga;</p>
    <p class="parrafo">h)  todo  vehículo  de  transporte  o  contenedor  en  el  que  se  hayan cargado  los  animales  ha  sido  previamente  limpiado  y  desinfectado  con un desinfectante  autorizado,  y  está  construido de modo que las heces, la orina, las  camas  de  paja  o  el  forraje  no  puedan  circular  en  el  interior del vehículo o salirse del mismo durante el transporte.</p>
    <p class="parrafo">VI.  El  presente  certificado  es  válido  durante 10 días a partir de la fecha de carga.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ..............., el .....................</p>
    <p class="parrafo">Sello (1)</p>
    <p class="parrafo">............................</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial) (1)</p>
    <p class="parrafo">...........................</p>
    <p class="parrafo">(nombre, apellidos, en mayúsculas, cargo y función)</p>
    <p class="parrafo">-----------------</p>
    <p class="parrafo">(1) El sello y la firma serán de un color diferente del del texto impreso.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1a</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO ZOOSANITARIO</p>
    <p class="parrafo">para   animales   domésticos   de  engorde  de  las  especies  ovina  y  caprina destinados a la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Nota  para  el  importador:  El  presente  certificado  se expide únicamente con fines  veterinarios  y  el  original  deberá acompañar al envío hasta su llegada al  puesto  de  inspección  fronterizo.  Sólo  será  válido  para  los  animales transportados  en  el  mismo  vagón  de ferrocarril, camión, avión o barco y con el  mismo  destino.  Deberá  completarse  el día en que se carguen los animales, fecha en la que expirarán todos los plazos mencionados.</p>
    <p class="parrafo">Nº..................</p>
    <p class="parrafo">País exportador: .........................</p>
    <p class="parrafo">Ministerio: .........................</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente que expide el certificado: .............</p>
    <p class="parrafo">País de destino: ................</p>
    <p class="parrafo">I. Número de animales: .....................................</p>
    <p class="parrafo">(en letras)</p>
    <p class="parrafo">II. Identificación de los animales: .......</p>
    <p class="parrafo">Los  animales  destinados  a  la  exportación  deberán  llevar  un número de identificación individual que permita localizar sus explotaciones de origen.</p>
    <p class="parrafo">Número          Número de        Especie          Raza    Edad   Sexo</p>
    <p class="parrafo">de animales     identificación   ovina/caprina</p>
    <p class="parrafo">oficial</p>
    <p class="parrafo">III. Origen de los animales</p>
    <p class="parrafo">Nombre(s)y dirección(es)de la(s)exportación(es)de origen: .........</p>
    <p class="parrafo">IV. Destino de los animales</p>
    <p class="parrafo">Los animales se enviarán</p>
    <p class="parrafo">de: .......................</p>
    <p class="parrafo">(lugar de carga)</p>
    <p class="parrafo">a: ................................</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por                                          ferrocarril/camión/avión/barco: .................................................................................................................</p>
    <p class="parrafo">(indíquense   los  medios  de  transporte y marcas de registro, número de vuelo o nombre registrado, según proceda)</p>
    <p class="parrafo">Nombre (apellidos) y dirección del expedidor: ......</p>
    <p class="parrafo">Nombre (apellidos) y dirección del destinatario: ......</p>
    <p class="parrafo">V. Datos sanitarios</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante, veterinario oficial de ....................</p>
    <p class="parrafo">(país exportador)</p>
    <p class="parrafo">certifica que:</p>
    <p class="parrafo">1)  ..............................  ,  ....................  (1),  ha estado libre  de  fiebre  aftosa  durante los 2 años anteriores a la exportación, no ha practicado  vacunación  alguna  contra  la  fiebre  aftosa  durante los 12 meses anteriores  a  la  exportación,  no  permite  que  los  animales  vacunados hace menos  de  un  año  entren  en su territorio y no vacuna contra la fiebre aftosa a los animales destinados a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">(nombre del país exportador)            (región)</p>
    <p class="parrafo">2)  ..............................  ,  ....................  (1),  ha estado libre de:</p>
    <p class="parrafo">(nombre del país exportador)            (región)</p>
    <p class="parrafo">-   peste   bovina,   fiebre   catarral   ovina,  pleuroneumonía  caprina contagiosa,   peste   de   los  pequeños  rumiantes,  hemoglobinuria  enzoótica, viruela  ovina,  viruela  caprina  y  fiebre  del  Valle del Rift durante los 12 meses  anteriores  a  la  exportación,  sin  que  durante  ese  período  se haya procedido a la vacunación contra ninguna de esas enfermedades;</p>
    <p class="parrafo">-   estomatitis   vesicular   durante   los  6  meses  precedentes  a  la exportación.</p>
    <p class="parrafo">3) Los animales descritos en el presente certificado:</p>
    <p class="parrafo">a)  están  marcados  de  tal  modo  que  su explotación o explotaciones de origen pueden identificarse de inmediato;</p>
    <p class="parrafo">b)  han  sido  sometidos,  con  resultados  negativos,  a  la(s) prueba(s) siguiente(s)  y  se  ajustan  a  las garantías que se indican a continuación, de acuerdo  con  lo  exigido  por  el Estado miembro en aplicación de los artículos 7     u     8     de     la     Directiva     91/68/CEE    del    Consejo    (2) ....................................................................;</p>
    <p class="parrafo">(completar  o  suprimir,  según  lo exija el Estado miembro importador)</p>
    <p class="parrafo">c)  han  permanecido  durante  los últimos 30 días, o desde su nacimiento, si  tienen  menos  de  30  días,  en una explotación o en explotaciones situadas en  el  centro  de  una  zona  de  20  km  de  diámetro  en la cual, según datos oficiales,  no  se  han  producido brotes de fiebre aftosa, peste bovina, fiebre catarral  ovina,  pleuroneumonía  caprina  contagiosa,  peste  de  los  pequeños rumiantes,  hemoglobinuria  enzoótica,  viruela  ovina,  viruela caprina, fiebre del Valle del Rift ni estomatitis vesicular en los últimos 30 días;</p>
    <p class="parrafo">--------------</p>
    <p class="parrafo">(1)  Rellénese  únicamente  si  la  autorización  para  exportar  a la Comunidad está limitada a determinadas regiones del tercer país en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">d)  i)  nacieron  en  el  territorio  de  ..............................., .................  (1),  y  han  permanecido  allí desde su nacimiento (2) si su edad es inferior a 6 meses,</p>
    <p class="parrafo">(nombre  del  país  exportador)            (región)</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">han   permanecido   de   forma   continua   en   el   territorio  de ...................................,    ..................   (1),   durante   al menos 6 meses antes del día de su carga (2),</p>
    <p class="parrafo">(nombre del país exportador)             (región)</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">fueron       importados      en      .............................., ...............  (1),  como  mínimo  6  meses  antes, de un Estado miembro de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  Europea  o  de  un país tercero que figura en la parte 1 del Anexo de la  Decisión  79/542/CEE  del  Consejo en condiciones zoosanitarias al menos tan estrictas  como  las  que  se mencionan en la Directiva 72/462/CEE del Consejo y en cualquier otra Decisión pertinente (2);</p>
    <p class="parrafo">(nombre del país exportador)      (región)</p>
    <p class="parrafo">ii)  han  sido  examinados  en  el  día  de hoy (dentro de las 24 horas anteriores a la carga) y no muestran ningún signo clínico de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">iii)  no  son  animales  que  hayan  de  sacrificarse  con arreglo a un programa de erradicación de una enfermedad contagiosa o infecciosa.</p>
    <p class="parrafo">iv)  no  proceden  de  una  explotación  que  esté sujeta a prohibición alguna  por  motivos  zoosanitarios  y no han estado en contacto con animales de explotaciones de ese tipo, quedando entendido que:</p>
    <p class="parrafo">1)  la  prohibición  está  vinculada  a  la  aparición de alguna de las siguientes enfermedades a las que los animales son sensibles:</p>
    <p class="parrafo">- brucelosis,</p>
    <p class="parrafo">- rabia,</p>
    <p class="parrafo">- carbunco bacteridiano;</p>
    <p class="parrafo">2)  tras  la  eliminación  del último animal afectado por alguna de esas  enfermedades  o  sensible  a ellas, la duración de la prohibición debe ser de por lo menos:</p>
    <p class="parrafo">- 42 días, en el caso de la brucelosis,</p>
    <p class="parrafo">- 30 días, en el de la rabia,</p>
    <p class="parrafo">- 15 días, en el del carbunco bacteridiano;</p>
    <p class="parrafo">ni  proceden  de  una  explotación  situada en una zona sujeta a restricciones   zoosanitarias   ni   han   estado   en   contacto  con  animales procedentes de una explotación de este tipo;</p>
    <p class="parrafo">e) bien</p>
    <p class="parrafo">i)  proceden  de  una  explotación  que  cumple  los  requisitos de las explotaciones  oficialmente  libres  de  brucelosis  establecidos en el capitulo 1  de  la  parte  1  c del Anexo II de la Decisión 93/198/CEE de la Comisión, en la  que  la  última  prueba  a  la  que  fueron  sometidos  todos  los  animales correspondientes    se    efectúo,    con    resultados    negativos   (2),   el ....................(3),</p>
    <p class="parrafo">(fecha)</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">cumplen  las  disposiciones  de  la  letra D del capítulo 1 de la parte 1  c  del  Anexo  II  de  la Decisión 93/198/CEE referente a las condiciones que deben  satisfacer  los  animales  que  se  introduzcan  en  una  explotación que posea  la  calificación  de  oficialmente  libre  de  brucelosis,  incluidas dos pruebas     serológicas     efectuadas    el    ...........................    y ......................(3), con resultados negativos (2);</p>
    <p class="parrafo">(fecha de la primera prueba)   (fecha de la segunda)</p>
    <p class="parrafo">-----------------</p>
    <p class="parrafo">(1)  Rellénese  únicamente  si  la  autorización  para  exportar  a la Comunidad está limitada a determinadas regiones del tercer país en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Cuando  se  trate  de más de una explotación, indíquese claramente la fecha de la prueba más reciente en cada explotación.</p>
    <p class="parrafo">o bien</p>
    <p class="parrafo">ii)  proceden  de  una  explotación  que  cumple  los requisitos de las explotaciones  libres  de  brucelosis  establecidos en el capítulo 2 de la parte 1  c  del  Anexo  II  de  la Decisión 93/198/CEE en la que la última prueba a la que  fueron  sometidos  todos  los  animales  correspondientes  se  efectúo, con resultados negativos(1), el ........... (2);</p>
    <p class="parrafo">(fecha)</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">cumplen  las  disposiciones  de  la  letra  D  del capítulo 2 de la parte  1  c  del  Anexo II de la Decisión 93/198/CEE referente a las condiciones que  deben  satisfacer  los  animales  que se introduzcan en una explotación que posea  la  calificación  de  libre de brucelosis, incluidas, cuando proceda, dos pruebas    serológicas    efectuadas   el   ...........................   y   el .................... (2), con resultados negativos (1);</p>
    <p class="parrafo">(fecha  de  la  primera  prueba)       (fecha de la segunda)</p>
    <p class="parrafo">o bien</p>
    <p class="parrafo">iii)  proceden  de  ................,  ................  (1) que, según se   ha   reconocido,   cumple   los   requisitos  necesarios  para  recibir  la calificación  de  oficialmente  libre  de  brucelosis  y se halla incluido en la lista de la parte 5 del Anexo de la Decisión 97/232/CE de la Comisión (1);</p>
    <p class="parrafo">(país)           (región)</p>
    <p class="parrafo">f)  han  sido  adquiridos  directamente  en una o varias explotaciones sin pasar       por       un       mercado       y      fueron      cargados      en ...................................  (1)  y,  hasta  su  envío  al territorio de la  Comunidad  Europea,  no  han  entrado  en  contacto con animales biungulados que  no  reúnen  los  requisitos establecidos en el presente certificado, ni han estado  en  ningún  lugar  que  no se halle en el centro de una zona de 20 km de diámetro   en  la  cual,  con  arreglo  a  las  conclusiones  oficiales  de  las autoridades veterinarias de ...................................,</p>
    <p class="parrafo">(nombre  del  lugar  de  carga)</p>
    <p class="parrafo">(nombre     del    país exportador)</p>
    <p class="parrafo">no  se  han  producido  casos  de  fiebre  aftosa, peste bovina, fiebre catarral  ovina,  pleuroneumonía  caprina  contagiosa,  peste  de  los  pequeños rumiantes,  hemoglobinuria  enzoótica,  viruela  ovina,  viruela caprina, fiebre del Valle del Rift o estomatitis vesicular durante los 30 días anteriores.</p>
    <p class="parrafo">4)  Todo  vehículo  de  transporte  o  contenedor  en el que se hayan cargado los   animales   ha   sido   previamente   limpiado   y   desinfectado   con  un desinfectante  autorizado,  y  está  construido de modo que las heces, la orina, las  camas  de  paja  o el forraje no puedan derramarse o caer del mismo durante el transporte.</p>
    <p class="parrafo">VI.  El  presente  certificado  es válido durante diez días a partir de la fecha de carga.</p>
    <p class="parrafo">En ...................., a ......................</p>
    <p class="parrafo">Sello (3)</p>
    <p class="parrafo">.............................................</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial)(3)</p>
    <p class="parrafo">...........................................</p>
    <p class="parrafo">(nombre en mayúsculas, cargo y función)</p>
    <p class="parrafo">------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Cuando  se  trate  de más de una explotación, indíquese claramente la fecha de la prueba más reciente en cada explotación.</p>
    <p class="parrafo">(3) El sello y la firma serán de un color diferente del del texto impreso.</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1b</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO ZOOSANITARIO</p>
    <p class="parrafo">para  animales  domésticos  de  reproducción  de  las  especies  ovina y caprina destinados a la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Nota  para  el  importador:  El  presente  certificado  se expide únicamente con fines  veterinarios  y  el  original  deberá acompañar al envío hasta su llegada al  puesto  de  inspección  fronterizo.  Sólo  será  válido  para  los  animales transportados  en  el  mismo  vagón  de ferrocarril, camión, avión o barco y con el  mismo  destino.  Deberá  completarse  el día en que se carguen los animales, fecha en la que expirarán todos los plazos mencionados.</p>
    <p class="parrafo">N° .............................</p>
    <p class="parrafo">País exportador: ..........................</p>
    <p class="parrafo">Ministerio: .........</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente que expide el certificado: .................</p>
    <p class="parrafo">País de destino: ............................</p>
    <p class="parrafo">I. Número de animales: ...............................</p>
    <p class="parrafo">(en letras)</p>
    <p class="parrafo">II. Identificación de los animales: ........</p>
    <p class="parrafo">Los  animales  destinados  a  la  exportación  deberán  llevar  un número de identificación   individual   que   permita  identificar  sus  explotaciones  de</p>
    <p class="parrafo">origen.</p>
    <p class="parrafo">Número de  Número de         Especie         Raza    Edad    Sexo</p>
    <p class="parrafo">animales   identificación    ovina/caprina</p>
    <p class="parrafo">oficial</p>
    <p class="parrafo">III. Origen de los animales</p>
    <p class="parrafo">Nombre(s)y dirección(es)de la(s)explotación(es)de origen: ....</p>
    <p class="parrafo">IV. Destino de los animales</p>
    <p class="parrafo">Los animales se enviarán</p>
    <p class="parrafo">de: .......................................</p>
    <p class="parrafo">(lugar de carga)</p>
    <p class="parrafo">a: ......................................</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por                                          ferrocarril/camión/avión/barco: ................................................................................................................</p>
    <p class="parrafo">(indíquense      los      medios     de transporte  y  marcas  de  registro,  número de vuelo o nombre registrado, según proceda)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor: ...................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario: .....................</p>
    <p class="parrafo">V. Datos sanitarios</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante,  veterinario  oficial  de: ................... certifica que:</p>
    <p class="parrafo">(país exportador)</p>
    <p class="parrafo">1)  .......................,  .....................  (1),  ha estado libre de fiebre   aftosa   durante  los  2  años  anteriores  a  la  exportación,  no  ha practicado  vacunación  alguna  contra  la  fiebre  aftosa  durante los 12 meses anteriores  a  la  exportación,  no  permite  que  los  animales  vacunados hace menos  de  un  año  entren  en su territorio y no vacuna contra la fiebre aftosa a los animales destinados a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">(país exportador)             (región)</p>
    <p class="parrafo">2) ......................, ..................... (1), ha estado libre de:</p>
    <p class="parrafo">(país exportador)             (región)</p>
    <p class="parrafo">-   peste   bovina,   fiebre   catarral   ovina,   pleuroneumonía  caprina contagiosa,   peste   de   los  pequeños  rumiantes,  hemoglobinuria  enzoótica, viruela  ovina,  viruela  caprina  y  fiebre  del  Valle del Rift durante los 12 meses  anteriores  a  la  exportación,  sin  que  durante  ese  período  se haya procedido a la vacunación contra ninguna de esas enfermedades;</p>
    <p class="parrafo">-   estomatitis   vesicular   durante   los   6  meses  precedentes  a  la exportación.</p>
    <p class="parrafo">3) Los animales descritos en el presente certificado:</p>
    <p class="parrafo">a)  están  marcados  de  tal  modo  que  su explotación o explotaciones de origen pueden identificarse de inmediato;</p>
    <p class="parrafo">b)  han  sido  sometidos,  con  resultados  negativos,  a  la(s) prueba(s) siguientes(s)  y  se  ajustan  a las garantías que se indican a continuación, de acuerdo  con  lo  exigido  por  el Estado miembro en aplicación de los artículos 7     u     8     de     la     Directiva     91/68/CEE    del    Consejo    (2) ....................................................................;</p>
    <p class="parrafo">(completar  o  suprimir,  según  lo exija el Estado miembro exportador)</p>
    <p class="parrafo">c)  han  permanecido  durante  los últimos 30 días, o desde su nacimiento, si  tienen  menos  de  treinta  días,  en  una  explotación  o  en explotaciones situadas  en  el  centro  de  una  zona  de  20 km de diámetro en la cual, según datos  oficiales,  no  se  han  producido brotes de fiebre aftosa, peste bovina, fiebre   catarral   ovina,  pleuroneumonía  caprina  contagiosa,  peste  de  los pequeños   rumiantes,   hemoglobinuria   enzoótica,   viruela   ovina,   viruela caprina,  fiebre  del  Valle  del  Rift  ni estomatitis vesicular en los últimos treinta días;</p>
    <p class="parrafo">-------------------</p>
    <p class="parrafo">(1)  Rellénese  únicamente  si  la  autorización  para  exportar  a la Comunidad está limitada a determinadas regiones del tercer país en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">d)   i)   en   relación   con  el  temblor  epidémico,  la  explotación  o explotaciones de origen cumplen los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">- están sometidas a supervisión oficial;</p>
    <p class="parrafo">- los animales de la explotación están marcados;</p>
    <p class="parrafo">-  no  se  ha  confirmado  ningún  caso de temblor epidémico en los últimos dos años;</p>
    <p class="parrafo">-   las   ovejas   madre   de  desvieje  han  sido  sometidas,  con resultados  negativos,  a  un  control aleatorio mediante la toma de muestras en los exámenes post mortem;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  explotación  o  explotaciones sólo se han introducido en los  últimos  dos  años  hembras  procedentes  de  explotaciones que cumplen los anteriores requisitos;</p>
    <p class="parrafo">ii)  los  animales  a  que  se  refiere  el  presente  certificado  han permanecido  en  ella(s)  o  en explotaciones que cumplen los mismos requisitos, durante 2 años como mínimo o desde su nacimiento;</p>
    <p class="parrafo">e)  no  proceden  de  una  explotación  ni  han  estado  en  contacto  con animales  de  una  explotación,  en  la  que,  salvo  error  u omisión del abajo firmante  y  según  se  indica  en la declaración escrita del propietario de los animales, se hayan detectado clínicamente las enfermedades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i)  agalaxia  ovina  contagiosa  (Mycoplasma  agalactiae)  ni  agalaxia caprina   contagiosa  (Mycoplasma  agalactiae,  Mycoplasma  capricolum,  colonia extensa de Mycoplasma mycoides var. mycoides) en los últimos 6 meses;</p>
    <p class="parrafo">ii)   paratuberculosis   o  linfadenitis  caseosa  en  los  últimos  12 meses;</p>
    <p class="parrafo">iii) adenomatosis pulmonar en los últimos 3 años;</p>
    <p class="parrafo">iv)  Maedi-visna  o  artritis/encefalitis  viral caprina en los últimos 3 años (2), o</p>
    <p class="parrafo">en  los  últimos  12  meses,  Maedi-visna  o  artritis/encefalitis viral  caprina  si  todos  los  animales  infectados  han sido sacrificados y si los   animales   restantes   han   reaccionado   negativamente   a  dos  pruebas realizadas con un intervalo de al menos seis meses (2);</p>
    <p class="parrafo">f)   nacieron   en   el   territorio   de  ..............................,</p>
    <p class="parrafo">.......................(1),  y  han  permanecido  allí  desde  su nacimiento (2) si su edad es inferior a 6 meses,</p>
    <p class="parrafo">(nombre  del  país  exportador)             (región)</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">han    permanecido   de   forma   continua   en   el   territorio   de ................................   ,   .....................   (1),  durante  al menos 6 meses antes del día de su carga (2),</p>
    <p class="parrafo">(nombre     del país exportador)             (región)</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">fueron   importados  en  .............................,  ............. (1),  como  mínimo  6  meses antes, de un Estado miembro de la Comunidad Europea o  de  un  país  tercero  que  figura  en  la  parte  1 del Anexo de la Decisión 79/542/CEE  del  Consejo  en  condiciones  zoosanitarias  al menos tan estrictas como  las  que  se  mencionan  en  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo  y en cualquier otra Decisión pertinente (2);</p>
    <p class="parrafo">(nombre del país exportador)     (región)</p>
    <p class="parrafo">g)  han  sido  examinados  en  el  día  de  hoy  (dentro  de  las 24 horas anteriores a la carga) y no muestran ningún signo clínico de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">h)  no  son  animales  que hayan de sacrificarse con arreglo a un programa de erradicación de una enfermedad contagiosa o infecciosa;</p>
    <p class="parrafo">i)  no  proceden  de  una explotación que esté sujeta a prohibición alguna por  motivos  zoosanitarios  y  no  han  estado  en  contacto  con  animales  de explotaciones de ese tipo, quedando entendido que:</p>
    <p class="parrafo">----------------</p>
    <p class="parrafo">(1)  Rellénese  únicamente  si  la  autorización  para  exportar  a la Comunidad está limitada a determinadas regiones del tercer país en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">i)  la  prohibición  está  vinculada  a  la  aparición de alguna de las siguientes enfermedades a las que los animales son sensibles:</p>
    <p class="parrafo">- la brucelosis,</p>
    <p class="parrafo">- rabia,</p>
    <p class="parrafo">- carbunco bacteridiano;</p>
    <p class="parrafo">ii)  tras  la  eliminación  del  último  animal  afectado por alguna de esas  enfermedades  o  sensibles  a  ellas,  la  duración de la prohibición debe ser de por lo menos:</p>
    <p class="parrafo">- 42 días, en el caso de la brucelosis,</p>
    <p class="parrafo">- 30 días, en el de la rabia,</p>
    <p class="parrafo">- 15 días, en el del carbunco bacteridiano;</p>
    <p class="parrafo">ni  proceden  de  una  explotación  situada  en  una  zona sujeta a restricciones   zoosanitarias   ni   han   estado   en   contacto  con  animales procedentes de una explotación de este tipo;</p>
    <p class="parrafo">j) los carneros de reproducción (2):</p>
    <p class="parrafo">-  proceden  de  una  explotación  donde no se ha diagnosticado ningún caso de epididimitis contagiosa (B. ovis) en los últimos 12 meses;</p>
    <p class="parrafo">-  han  permanecido  ininterrumpidamente  en dicha explotación durante los 60 días anteriores a su carga para la exportación;</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  30  días  anteriores  a la exportación han sido sometidos, con   resultados   negativos   (&lt;501U/ml),   a   una   prueba  de  fijación  del complemento  para  la  detección  de la epididimitis contagiosa en los carneros, según lo dispuesto en el Anexo II de la Directiva 91/68/CEE;</p>
    <p class="parrafo">k) bien</p>
    <p class="parrafo">i)  proceden  de  una  explotación  que  cumple  los requisitos de las explotaciones  oficialmente  libres  de  brucelosis  establecidos en el Capítulo 1  de  la  Parte  1 c) del Anexo II de la Decisión 93/198/CEE de la Comisión, en la  que  la  última  prueba  a  la  que  fueron  sometidos el todos los animales correspondientes se efectuó el .............(1) con resultados negativos (2)</p>
    <p class="parrafo">(fecha)</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">cumplen  las  disposiciones  de  la  letra  D  del Capítulo 1 de la Parte  1  c)  del  Anexo  II de la Decisión 93/198/CEE de la Comisión, referente a  las  condiciones  que  deben  satisfacer  los  animales que se introduzcan en una   explotación   que   posea   la   calificación  de  oficialmente  libre  de brucelosis,     incluidas     dos     pruebas    serológicas    efectuadas    el .............................   (1)   y  ......................  con  resultados negativos (2)</p>
    <p class="parrafo">(fecha  de  la  primera  prueba)        (fecha de la segunda)</p>
    <p class="parrafo">o bien</p>
    <p class="parrafo">ii)  proceden  de  una  explotación  que  cumple los requisitos de las explotaciones  libres  de  brucelosis  establecidos en el Capítulo 2 de la Parte 1  c)  del  Anexo  II  de  la  Decisión  93/198/CEE  de la Comisión en la que la última  prueba  a  la  que  fueron sometidos todos los animales correspondientes se efectuó el ............... (1) con resultados negativos(2)</p>
    <p class="parrafo">(fecha)</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">cumplen  las  disposiciones  de  la  letra  D del Capítulo 2 de la Parte  1  c)  del  Anexo  II de la Decisión 93/198/CEE de la Comisión, referente a  las  condiciones  que  deben  satisfacer  los  animales que se introduzcan en una  explotación  que  posea  la calificación de libre de brucelosis, incluidas, cuando      proceda,      dos      pruebas     serológicas     efectuadas     el .............................  (1)  y  el  ............................  (1) con resultados negativos (2)</p>
    <p class="parrafo">(fecha  de  la  primera  prueba)               (fecha de la segunda)</p>
    <p class="parrafo">o bien</p>
    <p class="parrafo">iii)   proceden   de  ................,  ...................(2),  que, según  se  ha  reconocido,  cumple  los  requisitos  necesarios  para recibir la calificación  de  oficialmente  libre  de  brucelosis  y se halla incluido en la lista de la Parte 5 del Anexo de la Decisión 97/232/CE de la Comisión (1);</p>
    <p class="parrafo">(país)                (región)</p>
    <p class="parrafo">----------------</p>
    <p class="parrafo">(1)  Cuando  se  trate  de más de una explotación, indíquese claramente la fecha de la prueba más reciente en cada explotación.</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">l)  han  sido  adquiridos  directamente en una explotación o en varias sin pasar  por  un  mercado  y  fueron  cargados  en ............................... (1)  y,  hasta  su  envío  al territorio de la Comunidad Europea, no han entrado en   contacto   con   animales   biungulados   que   no  reúnen  los  requisitos establecidos  en  el  presente  certificado,  ni  han estado en ningún lugar que no  se  halle  en  el  centro  de  una zona de 20 km de diámetro en la cual, con arreglo  a  las  conclusiones  oficiales  de  las  autoridades  veterinarias  de ................................,</p>
    <p class="parrafo">(nombre  del  país  exportador)                                                                                 (nombre  del  país  de  carga)                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 (nombre       del      país exportador)</p>
    <p class="parrafo">no  se  han  producido  casos  de  fiebre  aftosa, peste bovina, fiebre catarral  ovina,  pleuroneumonía  caprina  contagiosa,  peste  de  los  pequeños rumiantes,  hemoglobinuria  enzoótica,  viruela  ovina,  viruela caprina, fiebre del Valle del Rift o estomatitis vesicular durante los 30 días anteriores.</p>
    <p class="parrafo">4)  Todo  vehículo  de  transporte  o  contenedor  en el que se hayan cargado los   animales   ha   sido   previamente   limpiado   y   desinfectado   con  un desinfectante  autorizado,  y  está  construido de modo que las heces, la orina, las  camas  de  paja  o el forraje no puedan derramarse o caer del mismo durante el transporte.</p>
    <p class="parrafo">VI.  El  presente  certificado  es válido durante diez días a partir de la fecha de carga.</p>
    <p class="parrafo">En ..........................., a .........................</p>
    <p class="parrafo">Sello (2)</p>
    <p class="parrafo">................................................</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial)(2)</p>
    <p class="parrafo">.......................................</p>
    <p class="parrafo">(nombre en mayúsculas, cargo y función)</p>
    <p class="parrafo">----------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) El sello y la firma serán de un color diferente del del texto impreso.</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1c</p>
    <p class="parrafo">Capítulo l</p>
    <p class="parrafo">Condiciones   que   deben   reunir  las  explotaciones  que  deseen  obtener  el reconocimiento   de   su   cumplimiento   de   requisitos   equivalentes  a  los establecidos  para  las  explotaciones  de  ganado  ovino o caprino oficialmente libres de brucelosis (B. melitensis) en la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">A. Las explotaciones deberán reunir las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  todos  los  animales  sensibles  a  la brucelosis (B. melitensis) deberán encontrarse  exentos  de  signos  clínicos  de  brucelosis  o  de cualquier otro signo de esta enfermedad desde al menos los 12 meses anteriores;</p>
    <p class="parrafo">b)  no  habrá  ningún  ovino  o  caprino  que  haya  sido  vacunado contra la brucelosis  (B.  melitensis),  exceptuando  aquéllos que hubieran sido vacunados como mínimo 2 años antes con la vacuna Rev. 1;</p>
    <p class="parrafo">c)  se  habrán  llevado  a cabo, con resultados negativos, dos pruebas con un intervalo  de  6  meses  como  mínimo, de acuerdo con el Anexo C de la Directiva 91/68/CEE  del  Consejo,  a  todos  los  ovinos  y caprinos de la explotación de más de seis meses de edad en el momento de las pruebas;</p>
    <p class="parrafo">d)  de  acuerdo  con  la  primera  de las pruebas mencionadas en la letra c), sólo  habrá  ovinos  o  caprinos  nacidos en la explotación o procedentes de una explotación   oficialmente   libre  de  brucelosis  o  libre  de  brucelosis  de acuerdo  con  las  condiciones  establecidas  en la letra D, y se deberán seguir cumpliendo los requisitos establecidos en la letra B.</p>
    <p class="parrafo">B.  Las  explotaciones  que  reúnan  las  condiciones establecidas en la letra A deberán  someter  un  número  representativo  de  ovinos  y caprinos de más de 6 meses  a  una  prueba  serológica anual. Las explotaciones solo podrán conservar su   capacitación   para   exportar   si  los  resultados  de  las  pruebas  son negativos.</p>
    <p class="parrafo">El  número  representativo  de  animales  de cada explotación que deberán ser controlados será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- todos los animales machos no castrados de más de seis meses,</p>
    <p class="parrafo">-  todos  los  animales  introducidos  en  la  explotación  desde  la  prueba anterior,</p>
    <p class="parrafo">-  el  25  %  de  las hembras que hayan llegado a la edad de reproducción (es decir,  que  sean  sexualmente  maduras)  o  estén amamantando, con un mínimo de 5O  hembras  por  explotación,  excepto  en  explotaciones en las que haya menos de 50, en cuyo caso se controlarán todas las hembras.</p>
    <p class="parrafo">C. Casos presuntos o reales de brucelosis</p>
    <p class="parrafo">Cuando en una explotación:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  sospeche  que  uno  o  varios  ovinos  o  caprinos hayan contraído la brucelosis (B. melitensis), o</p>
    <p class="parrafo">b)  se  confirme  la  presencia  de  esta  enfermedad,  no  podrán exportarse ovejas   ni  cabras  hasta  que  todos  los  animales  infectados  o  todos  los animales  de  especies  que  puedan  estar  infectadas hayan sido sacrificados y se  hayan  llevado  a  cabo  dos  pruebas,  con  un  intervalo  de  3 meses como</p>
    <p class="parrafo">mínimo,  de  acuerdo  con  el  Anexo  C de la Directiva 91/68/CEE del Consejo, a todos  los  animales  de  la  explotación  de  más  de  6 meses de edad, y ambas ofrezcan resultados negativos.</p>
    <p class="parrafo">D. Introducción de animales en la explotación</p>
    <p class="parrafo">No  podrán  introducirse  ovejas  o cabras en una explotación de ganado ovino o  caprino  desde  la  que  se  exporten  animales  a explotaciones oficialmente libres de brucelosis, a no ser que:</p>
    <p class="parrafo">1)   -    procedan   de  una  explotación  que  reúna  todos  los  requisitos mencionados anteriormente, o</p>
    <p class="parrafo">2)  -  procedan  de  una explotación que reúna los requisitos establecidos en el capítulo 2, y</p>
    <p class="parrafo">-  no  hayan  sido  nunca  vacunadas  contra  la  brucelosis  o,  en  caso contrario,  lo  hayan  sido  al  menos 2 años antes (no obstante, las hembras de más  de  2  años  que  hayan  sido vacunadas antes de la edad de 7 meses también podrán introducirse en la explotación), y</p>
    <p class="parrafo">-   se   hayan   mantenido  aisladas,  bajo  supervisión  oficial,  en  la explotación  de  origen  y,  durante  dicho  aislamiento  se  hayan sometido a 2 pruebas,   con  resultados  negativos,  con  un  intervalo  de  6  semanas  como mínimo, de acuerdo con el Anexo C de la Directiva 91/68/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo 2</p>
    <p class="parrafo">Condiciones   que   deben   reunir  las  explotaciones  que  deseen  obtener  el reconocimiento   de   su   cumplimiento   de   requisitos   equivalentes  a  los establecidos  para  las  explotaciones  de  ganado  ovino  o  caprino  libres de brucelosis (B. melitensis) en la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">I. Toda explotación que cumpla todas las condiciones del capítulo 1; o</p>
    <p class="parrafo">II. A. 1. Las explotaciones que reúnan las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)   los   animales  que  hayan  podido  contraer  la  brucelosis  (B. melitensis)  deberán  encontrarse  exentos  de  signos  clínicos de brucelosis o de  cualquier  otro  signo  de  esta  enfermedad  desde  al  menos  los 12 meses anteriores;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  caso  de  que  todos  o algunos de los ovinos o caprinos hayan sido  vacunados  con  la  vacuna  Rev. 1, la vacunación se habrá producido antes de los 7 meses de edad;</p>
    <p class="parrafo">c)  se  habrán  llevado  a  cabo,  con resultados negativos, 2 pruebas con  un  intervalo  de  6  meses  como  mínimo,  de acuerdo con el Anexo C de la Directiva  91/68/CEE,  a  todas  las ovejas y cabras vacunadas en la explotación que tuvieran más de 18 meses en el momento de las pruebas;</p>
    <p class="parrafo">d)  se  habrán  llevado  a  cabo,  con resultados negativos, 2 pruebas con  un  intervalo  de  6  meses  como  mínimo,  de acuerdo con el Anexo C de la Directiva   91/68/CEE,   a  todas  las  ovejas  y  cabras  no  vacunadas  de  la explotación que tuvieran más de 6 meses en el momento de las pruebas;</p>
    <p class="parrafo">e)  una  vez  llevadas  a  cabo  las pruebas mencionadas en las letras c)  y  d)  todos  los  ovinos y caprinos de la explotación habrán nacido en ella o  procederán  de  una  explotación que reúna las condiciones establecidas en la letra D;</p>
    <p class="parrafo">2. y sigan cumpliendo los requisitos establecidos en la letra B.</p>
    <p class="parrafo">B.  Las  explotaciones  que  reúnan las condiciones establecidas en la letra A  deberán  someter  un  número representativo de ovinos y caprinos a una prueba</p>
    <p class="parrafo">serológica  anual.  Las  explotaciones  sólo  podrán  conservar  su capacitación para exportar si los resultados de las pruebas son negativos.</p>
    <p class="parrafo">El  número  representativo  de  animales  de cada explotación que deberán ser controlados será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  todos  los  machos  no  castrados  de más de 6 meses que no hayan sido vacunados;</p>
    <p class="parrafo">-  todos  los  machos  no  castrados  de  más  de 18 meses que hayan sido vacunados;</p>
    <p class="parrafo">-  todos  los  animales  introducidos  en  la explotación desde la prueba anterior;</p>
    <p class="parrafo">-  el  25  %  de  las hembras que hayan llegado a la edad de reproducción (es  decir,  que  sean  sexualmente  maduras) o estén amamantando, con un mínimo de  50  hembras  por  explotación,  excepto  en  explotaciones  en  las que haya menos de 50, en cuyo caso se controlarán todas las hembras.</p>
    <p class="parrafo">C. Casos presuntos o reales de brucelosis</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  en  una  explotación  se  sospeche que existen uno o más ovinos o caprinos que hayan contraído la brucelosis (B. melitensis), o</p>
    <p class="parrafo">2.  se  confirme  la  presencia  de esta enfermedad, no podrán exportarse que puedan  estar  infectados  sean  sacrificados  y  se  lleven a cabo dos pruebas, con  un  intervalo  de  tres  meses como mínimo, de acuerdo con el Anexo C de la Directiva 91/68/CEE, en los siguientes animales:</p>
    <p class="parrafo">- todos los animales vacunados de más de dieciocho meses,</p>
    <p class="parrafo">- todos los animales no vacunados de más de seis meses,</p>
    <p class="parrafo">y ambas ofrezcan resultados negativos.</p>
    <p class="parrafo">D. Introducción de animales en la explotación</p>
    <p class="parrafo">Sólo   los   siguientes   ovinos   o  caprinos  podrán  introducirse  en  una explotación  desde  la  que  puedan  enviarse ovejas o cabras a explotaciones de ganado ovino o caprino libres de brucelosis (B. melitensis):</p>
    <p class="parrafo">1)  los  que  procedan  de  una  explotación  de  ganado ovino o caprino que reúna las condiciones del capítulo 1 o 2 del presente Anexo; o</p>
    <p class="parrafo">2)  a)  los  que,  habiendo  nacido  en  una explotación en la que todos los animales  pertenezcan  a  especies  susceptibles  de  contraer la brucelosis (B. melitensis),   no   hayan   manifestado  signos  clínicos  de  brucelosis  (B.   melitensis) u otros signos de esta enfermedad durante 12 meses como mínimo;</p>
    <p class="parrafo">b) i) -  no hayan sido vacunados durante los últimos 2 años;</p>
    <p class="parrafo">-   se  hayan  mantenido  aislados  bajo  control veterinario en la explotación  de  origen  y,  durante  dicho  período,  hayan  sido sometidos a 2 pruebas,   con  resultados  negativos,  con  un  intervalo  de  6  semanas  como mínimo, de acuerdo con el Anexo C de la Directiva 91 /68/CEE, o</p>
    <p class="parrafo">ii)  hayan  sido  vacunados  con la vacuna Rev. 1 antes de los 7 meses de   edad  y  como  mínimo  15  días  antes  de  entrar  en  la  explotación  de destino.".</p>
  </texto>
</documento>
