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<documento fecha_actualizacion="20241021185312">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80632</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970303</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>232/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la lista de los terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de ovinos y caprinos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970408</fecha_publicacion>
    <diario_numero>93</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/093/L00043-00046.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de mayo de 1997.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80474" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 93/198, de 17 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80481" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2004/212, de 6 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81680" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Decisión 99/541, de 26 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81697" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la parte 5 del anexo, por Decisión 2003/763, de 13 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80239" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la parte 5 del anexo, por Decisión 2003/111, de 18 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80004" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la parte 5 del anexo, por Decisión 2002/3, de 28 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81920" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Decisión 2001/600, de 17 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones</p>
    <p class="parrafo">de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de carne procedentes de terceros países, cuya última  modificación  la  constituye  la Directiva 96/91/CE, y, en particular el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Directiva   91/68/CEE   del   Consejo,   cuya   última modificación  la  constituye  el  Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,  establece  las  normas  de  policía  sanitaria  que regulan el comercio intracomunitario de animales de las especies ovina y caprina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   93/198/CEE  de  la  Comisión,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  97/231/CE, establece las condiciones de  policía  sanitaria  y  la  certificación  veterinaria para las importaciones de animales domésticos de las especies ovina y caprina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  sólo  pueden autorizar la importación de  ovinos  y  caprinos  procedentes de países terceros que figuran en una lista y que hayan sido autorizados a tales efectos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   algunos  terceros  países  cumplen  los  requisitos  de  la calificación   de   oficialmente   libres  de  brucelosis  (con  respecto  a  B. melitensis);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   importación   de   ovinos  y  caprinos  destinados  al sacrificio,   al   engorde  y  a  la  reproducción  plantea  diferentes  riesgos zoosanitarios  que  justifican  la  elaboración  de distintas listas de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  competentes  de  los  terceros  países  que figuran    en    las    listas    han   confirmado   que   debe   notificárseles obligatoriamente  cualquier  sospecha  de  las  siguientes  enfermedades: fiebre aftosa,  peste  bovina,  fiebre  del  Valle  del  Rift,  peste  de  los pequeños rumiantes,   rabia,   viruela   ovina,   viruela   caprina,  temblor  epidémico, estomatitis   vesicular,   lengua   azul,   pleuroneumonía  caprina  contagiosa, brucelosis  (B.  melitensis),  epididimitis  contagiosa  (B.  ovis),  dermatosis nodular contagiosa y carbunco bacteridiano;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  competentes  de  los  terceros  países  que figuran  en  las  listas  se  han comprometido a notificar a la Comisión y a los Estados  miembros,  en  las  24  horas  siguientes a su aparición, todo brote de cualquiera  de  estas  enfermedades:  fiebre  aftosa,  peste  bovina, fiebre del Valle  del  Rift,  peste  de  los  pequeños  rumiantes,  viruela  ovina, viruela caprina, estomatitis vesicular y lengua azul;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esas  listas  pueden  modificarse  en cualquier momento a fin de tener en cuenta nuevos datos o situaciones nuevas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Decisión  se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  sólo autorizarán la importación de ovinos y caprinos destinados  al  sacrificio  procedentes  de  los  terceros  países o de zonas de los  terceros  países  que  figuran en la lista recogida en las partes 1 o 2 del Anexo,  que  se  ajusten  a  las disposiciones de las partes la o lb del Anexo I de la Decisión 93/198/CEE, según proceda.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  sólo autorizarán la importación de ovinos y caprinos</p>
    <p class="parrafo">destinados  al  engorde  procedentes  de  los  terceros países o de zonas de los terceros  países  que  figuran  en  la  lista  recogida en la parte 3 del Anexo, que  se  ajusten  a  las  disposiciones  de  la  parte  la  del  Anexo  II de la Decisión 93/198/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  sólo autorizarán la importación de ovinos y caprinos destinados  a  la  reproducción  procedentes  de  los terceros países o de zonas de  los  terceros  países  que  figuran  en  la lista recogida en la parte 4 del Anexo,  que  se  ajusten  a  las disposiciones de la parte 1b del Anexo II de la Decisión 93/198/CEE.</p>
    <p class="parrafo">4.  Sólo  a  los  terceros  países  o a las zonas de terceros países que figuran en  la  parte  5  del  Anexo  se  les reconocerá la calificación de oficialmente libres de brucelosis (B. melitensis).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  los  terceros  países  autorizados  para  utilizar el certificado que figura  en  la  parte  1a  del  Anexo I de la Decisión 93/198/CEE de la Comisión para   las   importaciones   de  ovinos  y  caprinos  destinados  al  sacrificio inmediato</p>
    <p class="parrafo">Islandia</p>
    <p class="parrafo">Noruega</p>
    <p class="parrafo">Suiza</p>
    <p class="parrafo">PARTE 2</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  los  terceros  países  autorizados  para  utilizar el certificado que figura  en  la  parte  1b  del  Anexo I de la Decisión 93/198/CEE de la Comisión para   las   importaciones   de  ovinos  y  caprinos  destinados  al  sacrificio inmediato</p>
    <p class="parrafo">Bulgaria          (supeditado   a  una  suspensión  temporal  de  la  aprobación debido a la situación zoosanitaria)</p>
    <p class="parrafo">Canadá           con  exclusión  de  la  zona  del  Valle  de Okanagan (Columbia Británica)  delimitada  por  una  línea  trazada  desde  el  punto situado en la frontera  entre  Canadá  y  Estados  Unidos  cuyas  coordenadas  son  120°l5' de longitud  y  49°  de  latitud,  en dirección norte hasta el punto de coordenadas 119°35'  de  longitud  y  50°30'  de  latitud,  en  dirección  nordeste hasta el punto  de  coordenadas  119°  de  longitud  y  50°45' de latitud, y en dirección sur  hasta  el  punto  situado  en  dicha frontera cuyas coordenadas son 118°15' de longitud y 49° de latitud.</p>
    <p class="parrafo">Croacia</p>
    <p class="parrafo">Estonia</p>
    <p class="parrafo">Hungría</p>
    <p class="parrafo">Letonia</p>
    <p class="parrafo">Lituania</p>
    <p class="parrafo">Malta</p>
    <p class="parrafo">Nueva Zelanda</p>
    <p class="parrafo">Polonia</p>
    <p class="parrafo">República Checa</p>
    <p class="parrafo">República Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">Rumanía</p>
    <p class="parrafo">PARTE 3</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  los  terceros  países que deben utilizar el certificado que figura en la  parte  1a  del  Anexo  II  de  la Decisión 93/198/CEE de la Comisión para la importación de ganado ovino y caprino de engorde</p>
    <p class="parrafo">Bulgaria          (supeditado   a  una  suspensión  temporal  de  la  aprobación debido a la situación zoosanitaria)</p>
    <p class="parrafo">Canadá           con  exclusión  de  la  zona  del  Valle  de Okanagan (Columbia Británica)  delimitada  por  una  línea  trazada  desde  el  punto situado en la frontera  entre  Canadá  y  Estados  Unidos  cuyas  coordenadas  son  120°l5' de longitud  y  49°  de  latitud,  en dirección norte hasta el punto de coordenadas 119°35'  de  longitud  y  50°30'  de  latitud,  en  dirección  nordeste hasta el punto  de  coordenadas  119°  de  longitud  y  50°45' de latitud, y en dirección sur  hasta  el  punto  situado  en  dicha frontera cuyas coordenadas son 118°15' de longitud y 49° de latitud.</p>
    <p class="parrafo">Chile</p>
    <p class="parrafo">Croacia</p>
    <p class="parrafo">Eslovaquia</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia</p>
    <p class="parrafo">Hungría</p>
    <p class="parrafo">Islandia</p>
    <p class="parrafo">Malta</p>
    <p class="parrafo">Noruega</p>
    <p class="parrafo">Nueva Zelanda</p>
    <p class="parrafo">Polonia</p>
    <p class="parrafo">República Checa</p>
    <p class="parrafo">Rumanía</p>
    <p class="parrafo">Suiza</p>
    <p class="parrafo">PARTE 4</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  los  terceros  países que deben utilizar el certificado que figura en la  parte  1b  del  Anexo  II  de  la Decisión 93/198/CEE de la Comisión para la importación de reproductores ovinos y caprinos</p>
    <p class="parrafo">Bulgaria          (supeditado   a  una  suspensión  temporal  de  la  aprobación debido a la situación zoosanitaria)</p>
    <p class="parrafo">Canadá           con  exclusión  de  la  zona  del  Valle  de Okanagan (Columbia Británica)  delimitada  por  una  línea  trazada  desde  el  punto situado en la frontera  entre  Canadá  y  Estados  Unidos  cuyas  coordenadas  son  120°l5' de longitud  y  49°  de  latitud,  en dirección norte hasta el punto de coordenadas 119°35'  de  longitud  y  50°30'  de  latitud,  en  dirección  nordeste hasta el punto  de  coordenadas  119°  de  longitud  y  50°45' de latitud, y en dirección sur  hasta  el  punto  situado  en  dicha frontera cuyas coordenadas son 118°15' de longitud y 49° de latitud.</p>
    <p class="parrafo">Chile</p>
    <p class="parrafo">Croacia</p>
    <p class="parrafo">Eslovaquia</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia</p>
    <p class="parrafo">Hungría</p>
    <p class="parrafo">Islandia</p>
    <p class="parrafo">Malta</p>
    <p class="parrafo">Noruega</p>
    <p class="parrafo">Nueva Zelanda</p>
    <p class="parrafo">Polonia</p>
    <p class="parrafo">República Checa</p>
    <p class="parrafo">Rumanía</p>
    <p class="parrafo">Suiza</p>
    <p class="parrafo">PARTE 5</p>
    <p class="parrafo">Terceros   países  o  zonas  de  terceros  países  a  los  que  se  reconoce  el cumplimiento   de  los  requisitos  para  obtener  la  calificación  oficial  de libres de brucelosis</p>
    <p class="parrafo">Eslovaquia</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia</p>
    <p class="parrafo">Noruega</p>
    <p class="parrafo">República Checa</p>
  </texto>
</documento>
