<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185316">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-80645</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970410</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>630/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 630/97 de la Comisión, de 10 de abril de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2369/96 relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de 10 000 toneladas de granos de avena trabajados de otra forma de los códigos NC 1104 22 92 y 1104 22 99.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970411</fecha_publicacion>
    <diario_numero>96</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/096/L00005-00005.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970414</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20041216</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="404" orden="1">Avena</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1636" orden="4">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2094/2004, de 8 de diciembre DOUE-L-2004-82853.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-82149" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2369/96, de 12 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1095/96  del  Consejo,  de 18 de junio de 1996, relativo  a  la  aplicación  de  las  concesiones  que  figuran  en la lista CXL elaborada  a  raíz  de  la  conclusión  de  las  negociaciones  enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  se comprometió, en el marco de la Organización Mundial  del  Comercio,  a  establecer,  por  campaña  de  comercialización  y a partir  del  1  de  enero  de  1996,  un  contingente arancelario con derecho de exportación  nulo  de  10  000  toneladas  de granos de avena trabajados de otra forma de los códigos NC 1104 22 92 y 1104 22 99;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 2369/96 de la Comisión (2) establece las   disposiciones   que   regulan   las   importaciones   acogidas  al  citado</p>
    <p class="parrafo">contingente;  que  el  Reglamento  (CE) n° 1734/96 de la Comisión (3) sustituye, con  efecto  desde  el  1  de  enero  de  1997,  los  códigos NC asignados a los granos  de  avena  trabajados  de  otra forma por el código único NC 1104 22 98; que,  a  raíz  de  este  cambio  de  código,  existe un riesgo de interpretación incorrecta  del  producto  que  puede  acogerse  al mencionado contingente; que, por   otra   parte,   es   necesario  introducir  otras  modificaciones  de  las disposiciones  referentes  a  la  validez  de  los  certificados de importación; que,  en  pro  de  la  simplificación,  es  conveniente  asimismo  suprimir  las referencias  a  la  campaña  1995/96  y  establecer  claramente el momento de la notificación   de   la   Comisión  a  los  Estados  miembros  con  vistas  a  la expedición   de   los   certificados  de  importación;  que,  por  consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) n° 2369/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2369/96 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  título,  en  el  artículo 1, en el apartado 1 del artículo 3 y en el quinto  guión  del  artículo  4,  los  términos  "de los códigos NC 1104 22 92 y 1104 22 99" se sustituirán por "del código NC 1104 22 98".</p>
    <p class="parrafo">2)  Se  suprimirán  el  párrafo  segundo del artículo 1 y el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">3) El apartado 3 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"3.  En  caso  de  que  la  totalidad  de  las  cantidades  por las que se hayan solicitado  certificados  de  importación  sobrepase la cantidad de producto que pueda  importarse  durante  el  período  considerado, la Comisión, dentro de los tres  días  laborables  siguientes  a  la expiración del plazo de notificación a que   se   refiere   el  apartado  2,  comunicará  a  los  Estados  miembros  el porcentaje   de   reducción   que   éstos   deberán   aplicar,  al  expedir  los certificados, respecto a las cantidades contempladas en las solicitudes.".</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  apartado  4 del artículo 3 se insertará el párrafo siguiente tras el párrafo segundo:</p>
    <p class="parrafo">"No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1 del artículo 21 del Reglamento (CEE)  n°  3719/88  de  la Comisión (*), para determinar el plazo de validez los certificados se considerarán expedidos el día de su expedición efectiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
