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    <identificador>DOUE-L-1997-80686</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970414</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>256/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de prestamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia y Latinoamerica y Sudáfrica).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970419</fecha_publicacion>
    <diario_numero>102</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/102/L00033-00035.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="451" orden="1">Banco Europeo de Inversiones</materia>
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      <materia codigo="5680" orden="3">Préstamos</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 19 de abril de 1997.</nota>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 bis, por Reglamento 2666/2000, de 5 de diciembre</texto>
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          <texto>, por Decisión 98/729, de 14 de diciembre</texto>
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          <texto>, por Decisión 98/348, de 19 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Unión  Europea  y,  en  particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  el  Consejo Europeo, reunido en Essen los días 9 y 10 de diciembre  de  1994,  estableció  la  estrategia  previa  a  la  adhesión de los países asociados de Europa Central y Oriental;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  que  el  Consejo  Europeo, reunido en Cannes los días 26 y 27 de  junio  de  1995,  acordó  complementar la asistencia presupuestaria prestada a  los  países  mediterráneos  mediante un incremento de los prestamos del Banco Europeo  de  Inversiones  (BEI),  con  objeto de contribuir a la creación de una zona   de   libre   comercio   y   a   la   instauración   de   la   cooperación euromediterránea;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que  el  Consejo  Europeo, reunido en Madrid los días 15 y 16 de  diciembre  de  1995,  invitó  al  Consejo  y  a  la  Comisión  a  aplicar la Declaración  sobre  la  cooperación  euromediterránea  y  el programa de trabajo establecido  en  la  Conferencia  de  Barcelona  con  los  países  mediterráneos (Argelia,  Chipre,  Egipto,  Israel,  Jordania, Líbano, Malta, Marruecos, Siria, Túnez,  Turquía,  la  Franja  de  Gaza y Cisjordania); que, en la misma reunión, el  Consejo  Europeo  corroboró  la  importancia de la función del BEI en cuanto instrumento  de  cooperación  entre  la  Comunidad  y  Latinoamerica e invitó al Banco  a  intensificar  sus  actividades  en  la  región; que el Consejo Europeo señaló  asimismo,  en  lo  que  respecta a la ampliación, que la continuación de las  actividades  del  BEI  permitirá  un  aumento  global  de  la  ayuda  a los preparativos para la adhesión;</p>
    <p class="parrafo">(4)  Considerando  que  el  Consejo  Europeo, reunido en Florencia los días 21 y 22   de   junio   de   1996,   se  felicitó  de  los  resultados  de  la  Cumbre Euroasiática,  que  supuso  un  punto de inflexión en las relaciones entre ambos continentes;</p>
    <p class="parrafo">(5)  Considerando  que  los  países  de  Europa  Central  y  Oriental  (Albania, Bulgaria,  Eslovenia,  Estonia,  Hungría,  Letonia, Lituania, Polonia, República Checa,   República  Eslovaca  y  Rumania)  están  llevando  a  cabo  importantes reformas   políticas   y   sociales   y   han  emprendido  una  reestructuración fundamental de sus economías;</p>
    <p class="parrafo">(6)  Considerando  que  el  BEI  está  concluyendo  los  actuales  programas  de préstamos  a  Europa  Central  y  Oriental  con  arreglo a la Decisión 93/696/CE</p>
    <p class="parrafo">(3),  así  como  los  préstamos  concedidos al amparo de la cuarta generación de protocolos   financieros  y  de  la  cooperación  financiera  horizontal  a  los terceros  países  mediterráneos,  como  se  establece  en el Reglamento (CEE) nº 1763/92 (4);</p>
    <p class="parrafo">(7)  Considerando  que  el  BEI ya ha concluido el programa trienal de préstamos a  Asia  y  a  Latinoamérica  con  arreglo  a la Decisión 93/115/CEE (5); que un nuevo  programa  transitorio  adoptado  a  raíz  de  la  Decisión  96/723/CE (6) permitirá al BEI continuar sus actividades de préstamo en estos países;</p>
    <p class="parrafo">(8)  Considerando  que  el  4 de octubre de 1994 el Consejo aprobó un acuerdo de cooperación  entre  la  Comunidad  y  la  República  de  Sudáfrica  orientado  a propiciar   un   desarrollo   social   y   económico  armonioso,  equilibrado  y sostenible;  que  en  junio  de  1997  el  BEI  concluirá  el programa bienal de préstamos a Sudáfrica con arreglo a la Decisión 95/207/CE (7);</p>
    <p class="parrafo">(3)  Decisión  93/696/CE  del  Consejo,  de  13 de diciembre de 1993, por la que se  concede  una  garantía  de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el   caso   de   pérdidas   derivadas   de  los  préstamos  concedidos  para  la realización   de   proyectos   en  los  países  de  Europa  central  y  oriental (Polonia,  Hungría,  República  Checa,  República  Eslovaca,  Rumania, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Albania) (DO n° L 321 de 23. 12. 1993, p. 27).</p>
    <p class="parrafo">(4)  Reglamento  (CEE)  n°  1763/92  del  Consejo,  de  29  de  junio  de  1992, relativo  a  la  cooperación  financiera  con  el  conjunto  de  países terceros mediterráneos  (DO  n°  L  181  de  1. 7. 1992, p. 5). Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1735/ 94 (DO n° L 182 de 16. 7. 1994, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">(5)  Decisión  93/115/CEE  del  Consejo, de 15 de febrero de 1993, por la que se concede  una  garantía  de  la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas   derivadas   de   préstamos   para   proyectos  de  interés  común  en determinados paises terceros (DO n° L 45 de 23. 2. 1993, p. 27).</p>
    <p class="parrafo">(6)  Decisión  96/723/CE  del  Consejo,  de  12 de diciembre de 1996, por la que se  concede  al  Banco  Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber  las  pérdidas  que  se  deriven  de  préstamos  para la realización de proyectos  de  interés  común  en  paises de Asia y Latinoamérica con los que la Comunidad  ha  celebrado  acuerdos  de  cooperación (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,   Colombia,  Costa  Rica,  Ecuador,  El  Salvador,  Guatemala,  Honduras, México,  Nicaragua,  Panamá  Paraguay,  Perú,  Uruguay  y Venezuela; Bangladesh, Brunei   China,   Filipinas,   India,   Indonesia,   Macao,   Malasia,  Pakistán Singapur,  Sri  Lanka,  Tailandia  y  Viet  Nam (DO nº 1 329 de 19. 12. 1996, p. 45).</p>
    <p class="parrafo">(7)  Decisión  95/207/CE  del  Consejo,  de  1  de  junio de 1995, por la que se concede  una  garantía  de  la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso  de  pérdidas  derivadas  de  los  préstamos concedidos para la realización de proyectos en Sudáfrica (DO n° L 131 de 15. 6. 1995, p. 31).</p>
    <p class="parrafo">(9)  Considerando  que  el  Consejo invita al BEI a proseguir las operaciones de apoyo  a  los  proyectos  de  inversión realizados en Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia y Latinoamérica y Sudáfrica;</p>
    <p class="parrafo">(10)  Considerando  que  procede  efectuar determinadas mejoras en los programas de  las  operaciones  por  lo  que se refiere a duración, instrumentos empleados y países destinatarios;</p>
    <p class="parrafo">(11)  Considerando  que  debe  concederse  el  Banco  la garantía prevista en la</p>
    <p class="parrafo">presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">(12)  Considerando  que  la  presente  garantía  está  sujeta  a las condiciones establecidas en el Reglamento (CE, Euratom) n° 2728/94 (1);</p>
    <p class="parrafo">(13)  Considerando  que  en  junio  de  1996 la Comisión, en concertación con el Banco,  presentó  al  Consejo  una  propuesta  con  vistas  a  la creación de un nuevo  mecanismo  de  garantía  para  las  operaciones  de  préstamo  del BEI en terceros países;</p>
    <p class="parrafo">(14)  Considerando  que  el  2  de  diciembre  de  1996  el  Consejo aprobó unas conclusiones   sobre   un   nuevo   régimen  de  garantías  para  los  préstamos concedidos por el BEI a terceros países, según las cuales:</p>
    <p class="parrafo">«El   volumen   de  los  préstamos  exteriores  se  atendrá  a  las  previsiones financieras  y  a  la  disciplina presupuestaria de la Comunidad, así como a las directrices   internas   del  BEI  relativas  a  la  concesión  de  préstamos  a terceros   países,   y  tendrá  en  cuenta  las  conclusiones  de  los  Consejos Europeos  de  Essen,  Cannes  y  Madrid.  Se aprueba el enfoque de una cobertura global de la garantía, sin distinción de regiones ni proyectos.</p>
    <p class="parrafo">Se  acepta  la  inclusión  del elemento de distribución del riesgo propuesto por la  Comisión  y  el  BEI.  Por  consiguiente,  se  invita  al  BEI  a que, en lo posible,   asegure   en  una  proporción  significativa  de  los  préstamos  que conceda,   las   garantías  apropiadas  de  terceras  partes  para  los  riesgos comerciales,  entendiéndose  que  en  ese  caso  la  garantía  presupuestaria se aplicaría   únicamente   a   los   riesgos   políticos   derivados   de   la  no transferencia  de  divisas,  las  expropiaciones,  los  conflictos bélicos y los disturbios.  Se  invita  al  BEI  a  que  se  fije el objetivo de un 25 % de sus préstamos  totales  con  arreglo  a  los  mandatos,  para  la utilización de las garantías  no  soberanas  que  deberá  incrementarse  cuando sea posible y en la medida en que lo permita el mercado con arreglo a un mandato concreto.</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  del  objetivo  a  los  mandatos  concretos se deberá especificar cuando se negocien dichos mandatos.»;</p>
    <p class="parrafo">(15)   Considerando   que   la   presente  Decisión  debe  ser  conforme  a  las conclusiones anteriores;</p>
    <p class="parrafo">(16)  Considerando  que  una  garantía  del  70  %  es suficiente para cubrir el volumen  total  de  préstamos  con  arreglo  a los nuevos mandatos de préstamo y otras  necesidades  de  préstamo  durante  el período de vigencia de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">(17)   Considerando  que  el  nuevo  régimen  de  garantías  no  afectará  a  la excelente capacidad crediticia del Banco;</p>
    <p class="parrafo">(18)  Considerando  que  el  Consejo  decidió el 2 de diciembre de 1996 que «los tipos   de  aprovisionamiento  del  Fondo  de  Garantía  se  mantendrán  en  los niveles  actuales  hasta  1999»;  que el Consejo decidió asimismo el 27 de enero de  1997  que  «cada  uno  de los pagos al fondo de garantía de los préstamos se basará  en  el  porcentaje  requerido  en el momento del pago, es decir, el 15 % actual y el 14 % en cuanto sea factible»;</p>
    <p class="parrafo">(19)  Considerando  que  la  Comisión  y  el  BEI,  reconociendo sus respectivos ámbitos    de   responsabilidad,   deberían   velar   por   que   se   coordinen adecuadamente  las  operaciones  del  BEI  respecto  de  los terceros países que puedan  optar  a  recibir  préstamos con la aplicación de los demás instrumentos financieros de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">(20)  Considerando  que  la  Comisión  y el BEI deberían mantener consultas para asegurarse  de  que  a  la hora de fijar el ritmo de utilización de los mandatos se  tengan  en  cuenta  las  fluctuaciones  anuales del ritmo al que se pide que la Comunidad preste asistencia para la balanza de pagos de países terceros;</p>
    <p class="parrafo">(21)  Considerando  que  el  Consejo ha adoptado la presente Decisión, incluidos los  importes  de  los  mandatos,  teniendo en cuenta sus conclusiones del 27 de enero de 1997, según las cuales:</p>
    <p class="parrafo">«Los  Estados  miembros  y  la  Comisión  declaran unánimemente estar de acuerdo en  la  creación  de  un  instrumento  sustancial  de  apoyo  a  la preadhesión. Invitan  al  BEI  a  que  proponga  este  instrumento al Consejo de Gobernadores más  adelante  dentro  del  presente  año.  El  instrumento entrará en vigor tan pronto  como  sea  posible  con  vista a la futura adhesión. Este instrumento se aprobará  de  conformidad  con  el  artículo  18  de  los Estatutos del BEI y no gozará  de  garantía  con  cargo  al  presupuesto  comunitario  o  a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Las  dotaciones  crediticias  del  BEI cubiertas por una garantía comunitaria se corresponderán  con  la  reserva  de  1  050  millones  de  ecus destinados a la asistencia   macrofinanciera,  teniendo  presentes  los  750  millones  de  ecus necesarios  para  los  préstamos  Euratom;  que lo máximo destinado a asistencia macrofinanciera  debe  aumentarse  a  1  200  millones  de ecus, siempre que los préstamos  Euratom  en  el  período  en  cuestión no excedan los 600 millones de ecus.»;</p>
    <p class="parrafo">(22)  Considerando  que,  a  efectos  de la adopción de la presente Decisión, el Tratado  no  prevé  más  poderes  de  acción que los contemplados en su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">(1)  Reglamento  (CE,  Euratom)  n°  2728/94  del  Consejo,  de 31 de octubre de 1994,  por  el  que  se  crea  un  fondo  de  garantía  relativo  a las acciones exteriores (DO n° L 293 de 12.11.1994, p.1).</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  otorgará  al Banco Europeo de Inversiones una garantía global respecto  de  todo  pago  no  abonado  a éste, pero que se le adeude en concepto de  préstamos  concedidos,  con  arreglo  a  los  criterios  habituales, para la realización  de  proyectos  de  inversión  en  los  paises  de  Europa Central y Oriental,   países  mediterráneos,  Asia  y  Latinoamérica  y  la  República  de Sudáfrica.</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  estará  limitada  al  70  %  del  importe  total  de  los créditos abiertos,  más  todas  las  cuantías derivadas. El límite global de los créditos abiertos   será  equivalente  a  7  105  millones  de  ecus,  repartidos  de  la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">- países de Europa Central y Oriental: 3 520 millones de ecus,</p>
    <p class="parrafo">- paises mediterráneos: 2 310 millones de ecus,</p>
    <p class="parrafo">- paises de Asia y Latinoamérica: 900 millones de ecus,</p>
    <p class="parrafo">- República de Sudáfrica: 375 millones de ecus,</p>
    <p class="parrafo">y  abarcará  un  período  de  tres años que dará comienzo el 31 de enero de 1997 para  Europa  Central  y  Oriental,  los  paises  mediterráneos  y los de Asia y Latinoamérica,  y  el  1  de julio de 1997 para la República de Sudáfrica. En el caso  de  que,  al  término  de  dicho  período, los préstamos concedidos por el</p>
    <p class="parrafo">Banco  no  hubieran  alcanzado  los  importes  globales indicados anteriormente, el plazo se ampliará automáticamente otros seis meses.</p>
    <p class="parrafo">2. Los paises contemplados en el apartado anterior son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Europa  Central  y  Oriental: Albania, Bulgaria, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, República Eslovaca y Rumanía;</p>
    <p class="parrafo">-  países  mediterráneos:  Argelia,  Chipre,  Egipto,  Israel, Jordania, Líbano, Malta, Marruecos, Siria, Túnez, Turquía, la Franja de Gaza y Cisjordania;</p>
    <p class="parrafo">-  Latinoamérica:  Argentina,  Bolivia,  Brasil,  Chile,  Colombia,  Costa Rica, Ecuador,  Guatemala,  Honduras,  México,  Nicaragua,  Panamá, Paraguay, Perú, El Salvador, Uruguay y Venezuela;</p>
    <p class="parrafo">-   Asia:   Bangladesh,  Brunei,  China,  Filipinas,  India,  Indonesia,  Macao, Malasia, Mongolia, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Viet Nam;</p>
    <p class="parrafo">- República de Sudáfrica.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  invita  al  Banco  Europeo de Inversiones a que procure cubrir el riesgo comercial  para  un  25  %  de las operaciones de préstamos realizadas en virtud de  la  presente  Decisión  con  ayuda  de  garantías  no  soberanas, porcentaje ampliable  con  arreglo  a  mandatos  individuales  siempre que sea posible y en la medida en que lo permite el mercado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  semestralmente  al  Parlamento  Europeo y al Consejo de la  situación  en  lo  que  respecta  a los préstamos concedidos y los progresos realizados  en  la  distribución  del  riesgo  con  arreglo  al  apartado  3 del artículo  1.  A  tal  fin,  el  Banco  remitirá a la Comisión con regularidad la oportuna información.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  anualmente  al  Parlamento  Europeo y al Consejo de las operaciones  de  préstamo  y,  al  mismo  tiempo,  presentará una evaluación del funcionamiento  del  sistema  y  de  la  coordinación  entre  las  instituciones financieras que actúen en la región considerada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  evaluará  la  aplicación  de  la  presente Decisión basándose en un informe que habrán de presentar la Comisión y el Banco en junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  aplicación  de  la  presente  Decisión  se  establecerán  en un acuerdo que celebrarán la Comisión y el Banco.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  surtirá  efecto  en  la  fecha  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. VAN AARTSEN</p>
  </texto>
</documento>
