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    <identificador>DOUE-L-1997-80690</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970414</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>701/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 701/97 del Consejo, de 14 de abril de 1997, por el que se aprueba un programa destinado a fomentar la cooperación internacional en el sector de la energía - programa Synergy.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970422</fecha_publicacion>
    <diario_numero>104</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19970512</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1704" orden="1">Cooperación internacional</materia>
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      <materia codigo="4918" orden="3">Medio ambiente</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 99/23, de 14 de diciembre de 1998</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  razones  de  competitividad  de  las  industrias  de la Comunidad,  seguridad  del  abastecimiento  y protección del medio ambiente, las cuestiones   energéticas   deben   constituir  un  capítulo  importante  en  las actividades internacionales de la Unión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  adhesión  de  la  Comunidad  al Tratado de la Carta de la</p>
    <p class="parrafo">Energía  y  a  la  Convención  marco  sobre  el cambio climático la compromete a cooperar en el sector de la energía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  conclusiones  del  Consejo  de ministros de Desarrollo y Cooperación   de   18   de   noviembre   de  1992  sobre  las  orientaciones  de cooperación   con   los   países   en   desarrollo  en  materia  de  tecnologías energéticas  limpias  y  eficientes  destacaron  como  objetivo  esencial  de la cooperación  energética  con  todos  los  países  en desarrollo la aplicación de una política energética eficaz;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  destaca  la  Resolución  del  Consejo de 8 de julio de 1996  sobre  el  Libro  Blanco  "Una política energética para la Unión Europea", la  evolución  energética  de  la Comunidad se ve crecientemente influida por la evolución  exterior  y,  por  consiguiente,  la  Comunidad  debe  esforzarse por lograr  un  planteamiento  coherente  y  sólido  en  sus relaciones con terceros países en materia de energía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  está inmersa en actividades internacionales en materia  de  energía  merced  a  diversos  programas  y  que,  para  asegurar la coherencia  de  tales  actividades,  convendría  coordinarlas  en un programa de cooperación en política energética con terceros Estados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  parte  de  los  objetivos  energéticos de la Comunidad con   respecto   a  terceros  Estados,  la  creación  de  este  programa  podría facilitar  tal  cooperación;  que  los  instrumentos  jurídicos  en  que se basa dicho programa deberían permitir que todas las actividades en este campo</p>
    <p class="parrafo">-en  especial  en  relación  con las fuentes de energía renovables y la eficacia energética-  se  incorporasen  a  un  plan  coherente  y ajustado a las diversas políticas de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mencionado  programa contribuirá a la coordinación de las demás   medidas   de  la  Comunidad  en  el  sector  de  la  energía;  que,  por consiguiente,   no   deberá   haber  solapamiento  con  otros  programas  de  la Comunidad,  de  los  Estados  miembros,  de terceros Estados o de organizaciones internacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  objetivos  principales  del  programa,  en  concreto  la coordinación  de  los  diversos  programas  de  medidas  internacionales, pueden alcanzarse   más   fácilmente,   dado  lo  amplio  de  su  naturaleza,  a  nivel comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer  un  instrumento  jurídico para las actividades   de  cooperación  internacional  de  la  Comunidad  en  materia  de política energética;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  Resolución  del Consejo sobre el Libro Blanco   "Una  política  energética  para  la  Unión  Europea",  las  relaciones políticas  y  comerciales  son  componentes esenciales de la política energética y,  por  consiguiente,  las  medidas  de cooperación energética internacional de la   Comunidad  deberían  integrarse  más  eficazmente  en  el  conjunto  de  su política exterior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  objetivo  de  dicho programa de cooperación deberá ser la mejora  en  la  competitividad  de las industrias de la Comunidad, el fomento de un  desarrollo  sostenible  y  la  eficacia energética; que tal objetivo se verá propiciado con la adopción de proyectos de cooperación y cofinanciación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tal  cooperación  debería basarse en un programa indicativo y</p>
    <p class="parrafo">acordarse  con  los  Estados  de  que  se  trate  o con redes internacionales de centros de estudio y de investigación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  que  en  la  aplicación  de  la  ayuda  a la cooperación  de  la  Comunidad,  la  Comisión  se  vea  asistida  por  un comité compuesto por representantes de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  programa  deberá  estar sujeto a una evaluación a cargo de expertos independientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  puesto  que  dicha  cooperación  es  de naturaleza exterior, deberá  estar  regulada  por  las  disposiciones  especiales  establecidas en el Título  IX  del  Reglamento  financiero,  de  21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   el  presente  Reglamento  se  incluye  un  importe  de referencia  financiera  en  el  sentido  del  punto  2  de  la  Declaración  del Parlamento  Europeo,  del  Consejo  y  de  la  Comisión  de  6 de marzo de 1995, relativa   a   la   inscripción   de  disposiciones  financieras  en  los  actos legislativos,   sin   afectar   por   ello   a   los  poderes  de  la  autoridad presupuestaria tal como se definen en el Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  mejorar  la  transparencia y coordinación de las  actividades  de  la  Comunidad  en el sector de la energía, que actualmente se  encuentran  en  programas  separados;  que, con este fin, la Comisión podría presentar   una   comunicación   sobre  todos  los  programas  comunitarios  que incluyen  un  componente  energético  a  la que podría seguir la presentación de un programa marco sobre energía,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  llevará  a  cabo  un programa de cooperación con terceros Estados en  la  concepción,  elaboración  y  ejecución de políticas energéticas de mutuo interés, en lo sucesivo denominado «Synergy».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Synergy  estará  destinado  a  todos aquellos Estados que no sean miembros de la Comunidad  y,  sobre  todo,  a  aquellos  países  y regiones incluidos entre las prioridades   de   las   relaciones  exteriores  de  la  Comunidad  por  motivos políticos, de seguridad de abastecimiento y de interés económico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Synergy  se  extenderá  desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  de  referencia  financiera  para la ejecución de dicho programa será  de  7  millones  de  ecus.  La  autoridad  presupuestaria  autorizará  los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  presentará  antes  de  que  acabe  1997 una comunicación sobre todos  los  programas  comunitarios  que incluyen un componente energético y, en su  caso,  una  propuesta  encaminada  a mejorar la transparencia y coordinación de   elementos   situados   en   programas   distintos,  así  como  una  posible presentación de un programa marco sobre energía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  programa  a  que  se  hace referencia en el artículo 1 adoptará la forma de  cooperación  en  la  definición,  formulación  y  ejecución  de  la política energética para terceros Estados en ámbitos de mutuo interés.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  programa  ayudará  a conseguir los principales objetivos de la Comunidad en  el  sector  de  la energía que se describen en el Libro Blanco "Una política energética para la Unión Europea".</p>
    <p class="parrafo">Con   idéntico   fin,  la  Comunidad  podrá  asimismo  mantener  relaciones  con organizaciones internacionales del sector de la energía.</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  a  que  alude  se  adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">No se financiarán proyectos de investigación, desarrollo y divulgación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  lograr  tales  objetivos la Comunidad contribuirá, en particular, a la financiación de actividades relativas a:</p>
    <p class="parrafo">- el asesoramiento y la formación en política energética,</p>
    <p class="parrafo">- el análisis y las previsiones en el campo energético,</p>
    <p class="parrafo">- la organización de conferencias y seminarios,</p>
    <p class="parrafo">- el apoyo a la cooperación transregional.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  cooperación  cubrirá  asimismo  los  costes  relativos a la preparación, ejecución,   supervisión  y  evaluación  de  estas  operaciones,  así  como  los costes relativos a información.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   La   contribución  de  la  Comunidad  podrá  adoptar  la  forma  de  ayudas concedidas por tramos según avancen los proyectos.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   principio,   la   financiación   del  programa  Synergy  se  realizará únicamente   previa   consideración   de   todas   las  otras  posibilidades  de financiación   a   cargo   de   los   Estados  miembros,  países  cooperantes  y organizaciones   multilaterales   y  no  cofinanciará  actividades  ya  apoyadas financieramente por otros programas de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  decisiones  de  financiación y todos los contratos resultantes de ellas estipularán   explícitamente,   entre   otras   cosas,  la  aceptación  por  sus beneficiarios  de  la  supervisión  de la Comisión y del Tribunal de Cuentas, en caso necesario in situ.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Anexo  I  se  establece un programa indicativo para el período a que se  refiere  el  apartado  1  del  artículo  3,  que no podrá entenderse como un compromiso presupuestario.</p>
    <p class="parrafo">En   dicho   programa  se  definen  los  principales  objetivos,  directrices  y prioridades  de  la  cooperación  de  la  Comunidad en los ámbitos indicativos a que alude el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">2.  De  acuerdo  con  el  procedimiento establecido en el artículo 8 se adoptará un  programa  de  actuación  basado  en  el programa indicativo mencionado en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  programa  de  actuación  incluirá  una lista de los principales proyectos por  financiar  en  los  ámbitos  indicativos  fijados  en  el  artículo  4.  El contenido  del  programa  se  determinará  de forma detallada para facilitar así a  los  Estados  miembros  la información adecuada para que el Comité mencionado en el artículo 8 emita su dictamen.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  el  fin  de  determinar  las  principales  líneas  de  cooperación  con terceros  Estados  y  los  procedimientos  de  consulta relativos a la ejecución del  programa  podrán  celebrarse  acuerdos  concretos  con los terceros Estados de  que  se  trate,  en  el  marco  y  por  la  duración del programa indicativo</p>
    <p class="parrafo">mencionado en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">4.  Asimismo  podrán  celebrarse  contratos  en el marco del programa indicativo mencionado  en  el  apartado  1  con redes internacionales de centros de estudio y  de  investigación  para  determinar  la  contribución  de  tales  redes  a la consecución de los objetivos descritos en dicho programa indicativo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  desempeñará  sus  operaciones  de  acuerdo  con el programa de acción a que se refiere el apartado 2 del artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  contratos  de  servicios  se  adjudicarán,  por regla general, mediante concurso  restringido,  de  conformidad  con lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento  financiero  aplicable  al  presupuesto  general  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Los  contratos  de  suministro,  en aquellos casos en que fueren necesarios como complemento  de  los  contratos  de  servicios  y  estuvieren  limitados  a  los objetivos  de  Synergy,  se  concederán  mediante  concurso  abierto, excepto en los casos previstos en el artículo 116 del mencionado Reglamento financiero.</p>
    <p class="parrafo">Podrán   concederse   contratos   negociados   para   aquellas  operaciones  que supongan una cuantía de hasta 50 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">La  participación  en  licitaciones  y  contratos estará abierta, en términos de igualdad,  a  todas  las  personas físicas y jurídicas de los Estados miembros y de los Estados beneficiarios.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  podrá  autorizar  caso  por  caso  la  participación  de  personas físicas  y  jurídicas  de  otros  países, si los programas o proyectos de que se trate   requieren   formas  específicas  de  asistencia  que  existen  en  tales países, siempre que éstos observen la regla de reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comunidad  no  financiará  impuestos,  derechos  ni  compras  de  bienes inmuebles.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  se  trate  de cofinanciaciones, la Comisión podrá autorizar caso por caso  la  participación  de  empresas de los terceros Estados de que se trate en licitaciones  y  contratos.  La  Comisión  dará  cuenta  de ello en el informe a que se refiere el artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  estará  asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará al comité un proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá  determinar en función de la urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate.  El dictamen se emitirá según la mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesta de la Comisión. Con  motivo  de  la  votación  en  el Comité, los votos de los representantes de los  Estados  miembros  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  adoptará  las  medidas  previstas  cuando  sean  conformes  al dictamen del Comite.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  las  medidas  previstas  no  sean conformes al dictamen del Comité o en  caso  de  ausencia  de  dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una  propuesta  relativa  a  las  medidas  que  deban  tomarse.  El  Consejo  se</p>
    <p class="parrafo">pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si  transcurrido  un  plazo  de  tres  meses  a partir del momento en que la propuesta  se  haya  sometido  al  Consejo,  éste  no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  y  los  Estados miembros asegurarán una coordinación eficaz de la  ayuda  de  expertos  de  la  Comunidad y de Estados miembros individuales en los  Estados  beneficiarios  basándose  en  la  información  facilitada  por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  fomentará  la  coordinación  y cooperación con instituciones financieras internacionales y otras fuentes de financiación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  examinará,  asimismo, las diferentes posibilidades de promover la  cofinanciación  entre  el  programa  Synergy, la asistencia bilateral de los Estados  miembros,  los  programas  de  otras  organizaciones  internacionales y otros  programas  comunitarios.  Velará  en  particular por la coordinación y la complementariedad   de  las  contribuciones  hechas  por  Synergy  y  los  demás instrumentos  comunitarios  de  cooperación  internacional  en  el  ámbito de la energía  con  el  fin  de  evitar toda duplicación de esfuerzos. Velará asimismo por  que  se  evite  duplicación  de  esfuerzos  entre  el  programa  Synergy  y cualquier  otro  programa  o  acción  de otras organizaciones internacionales en el sector de la energía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  presentará  un  informe antes del 31 de diciembre de 1998 sobre la aplicación  del  programa  en  el  anterior  ejercicio y sobre su impacto en los terceros  Estados  y  en  los  Estados  miembros,  acompañado  de  la evaluación externa  de  los  expertos  independientes  en  la que se base dicho informe. El informe   será   remitido   al  Parlamento  Europeo,  al  Consejo  y  al  Comité Económico y Social.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. VAN AARTSEN</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA ESTRATEGICO INDICATIVO</p>
    <p class="parrafo">En  la  ejecución  del  programa SYNERGY y en el establecimiento del programa de acción anual, se tendrán en cuenta las siguientes orientaciones.</p>
    <p class="parrafo">La  misión  de  SYNERGY  consiste  en contribuir a los objetivos de la Comunidad en  materia  de  energía,  tal  y  como  aparecen  en  la resolución del Consejo sobre  el  Libro  Blanco  "Una  politica  energética  para la Unión Europea". Se trata de:</p>
    <p class="parrafo">- la competitividad global,</p>
    <p class="parrafo">- la seguridad de abastecimiento,</p>
    <p class="parrafo">- el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Todos  estos  objetivos  tienen  un  componente  exterior  importante, puesto de manifiesto  en  el  Libro  Blanco.  SYNERGY tiene su propia lógica de aplicación de  la  política  energética.  Asimismo, ha de ser coherente con las acciones de cooperación internacional de la Comunidad en otros ámbitos.</p>
    <p class="parrafo">Las orientaciones de SYNERGY se han establecido sobre esta base.</p>
    <p class="parrafo">I.  AMBITOS  DE  COOPERACION  RELACIONADOS  CON  LOS OBJETIVOS ENERGETICOS DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">a) Actividades propias de los tres objetivos arriba mencionados:</p>
    <p class="parrafo">-  asesoramiento  en  materia  de  política energética a aquellos países con los que las Comunidades Europeas tengan acuerdos de asociación;</p>
    <p class="parrafo">- fomento de la eficacia energética en terceros países;</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  de  las  energías  locales  y,  en  particular,  de  las energías renovables;</p>
    <p class="parrafo">- fomento de la integración energética regional;</p>
    <p class="parrafo">-  acciones  en  favor  de  la  coherencia  en  la  aplicación  de los programas comunitarios   en   determinadas   regiones  (por  ejemplo:  Mar  Negro,  cuenca Mediterránea y Golfo Pérsico).</p>
    <p class="parrafo">b) Competitividad global:</p>
    <p class="parrafo">-  apoyo  a  la  divulgación  de  tecnología  europea  y  a la penetración de su industria  en  mercados  clave  en el sector de la energía, en particular Asia y América Latina;</p>
    <p class="parrafo">-   asesoramiento  sobre  la  organización  del  sector  energético  a  terceros países;</p>
    <p class="parrafo">-  apoyo  a  la  liberalización  y apertura del sector de la energía mediante la asistencia  a  terceros  países  en la fijación de políticas energéticas acordes con la nueva situación.</p>
    <p class="parrafo">c) Seguridad de abastecimiento:</p>
    <p class="parrafo">-   diálogo  con  los  países  productores  y  exportadores  de  energía:  Golfo Pérsico, Rusia, países productores de América, Asia y Africa;</p>
    <p class="parrafo">-  fomento  del  diálogo  entre la Comunidad Europea y los países de tránsito de energía  y  los  países  de  tránsito  y productores, en particular, ayudando en la aplicación de las disposiciones del Tratado sobre la Carta de la Energía;</p>
    <p class="parrafo">-  participación  y  apoyo  a los trabajos de los organismos internacionales del sector:   conferencias   interministeriales   y   de   productores/consumidores, Agencia Internacional de Energía;</p>
    <p class="parrafo">-  apoyo  al  establecimiento  de  un  entorno  favorable  a  la  inversión,  en terceros países, en la producción y tránsito de energía.</p>
    <p class="parrafo">d) Medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">-  formación  de  dirigentes  y  profesionales del sector energético de terceros países en el respeto del medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">-  divulgación  de  las  técnicas, la experiencia y la información energéticas y ambientales de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  fomento  de  las  tecnologías  «limpias»,  en particular de la combustión del carbón,  entre  los  principales  países  consumidores, como, por ejemplo China, teniendo en cuenta sus repercusiones en la política energética;</p>
    <p class="parrafo">-  consolidación  y  apoyo  de  la integración de los aspectos ambientales en la política energética y en la programación energética de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">-   fomento  y  apoyo  a  terceros  países  en  la  planificación  de  políticas</p>
    <p class="parrafo">energéticas   nacionales   sostenibles   y   en   el  desarrollo  de  planes  de abastecimento energético acordes con la situación ambiental correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">II.   PRIORIDADES   GEOGRAFICAS   Y   COMPLEMENTARIEDAD   EN  LOS  PROGRAMAS  DE COOPERACION INTERNACIONAL DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">a) Función y objetivos prioritarios:</p>
    <p class="parrafo">SYNERGY  desempeña  una  función  motriz  en  las  relaciones internacionales en torno a la energía.</p>
    <p class="parrafo">En   consecuencia,   SYNERGY   fomentará   la   cooperación  energética  en  las relaciones  con  terceros  países  y  hará que se tengan en cuenta sus objetivos energéticos  en  las  actividades  de  cooperación  exterior  derivadas de otros programas   de  la  Comunidad.  SYNERGY  facilitará  asimismo  la  concepción  y preparación   de   proyectos  energéticos  financiados  por  otros  instrumentos comunitarios de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">b) Zonas geográficas prioritarias:</p>
    <p class="parrafo">SYNERGY  se  concentrará  en  las  prioridades  geográficas  de  las  relaciones exteriores  de  la  Comunidad  y  contribuirá  a lograr algunos de los objetivos de dichas relaciones.</p>
    <p class="parrafo">Las zonas cubiertas por SYNERGY son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Europa  Central  y  Oriental,  Chipre  y  Malta:  hincapié  en  el proceso de adhesión;</p>
    <p class="parrafo">- Comunidad de Estados Independientes (CEI);</p>
    <p class="parrafo">- países mediterráneos;</p>
    <p class="parrafo">- América Latina: énfasis en Mercosur, Chile, México y Venezuela;</p>
    <p class="parrafo">- Asia: China, India y los paises ASEAN;</p>
    <p class="parrafo">- Africa.</p>
    <p class="parrafo">III. FINANCIACION DEL PROGRAMA SYNERGY</p>
    <p class="parrafo">Atribución de recursos</p>
    <p class="parrafo">El  cuadro  que  aparece  a  continuación  refleja  en  términos financieros (en porcentajes)   las   orientaciones  descritas  con  arreglo  a  las  actividades correspondientes   a   los   objetivos   trazados   y   desglosados   por  zonas geográficas   prioritarias.   Tiene   un  carácter  meramente  indicativo  y  no constituye   un  compromiso  de  asignación  de  recursos.  Algunas  actividades pueden  referirse  a  más  de  una  zona:  así,  la  eficacia  energética  y  el desarrollo   de   recursos   locales  podrán  incluir  el  fomento  de  empresas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  se  propondrá  a  la  luz  del  presente  cuadro. No obstante, con arreglo  al  procedimiento  descrito  en el articulo 8 del Reglamento, el Comité tendrá   la   posibilidad  de  determinar  otras  prioridades  para  el  reparto geográfico del programa SYNERGY.</p>
    <p class="parrafo">Si  durante  la  ejecución  del  programa fueren necesarias nuevas actuaciones a corto   plazo,  la  Comisión  tendrá  la  posibilidad  de  consultar  al  Comité mediante procedimiento escrito.</p>
    <p class="parrafo">El siguiente reparto se aplicará durante toda la duración del programa.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">REPARTO INDICATIVO DE CREDITOS (EN %) POR ZONAS GEOGRAFICAS</p>
    <p class="parrafo">Tipo de actividad    General o      Países de      CEI    Cuenca</p>
    <p class="parrafo">interregional  Europa                Mediterránea</p>
    <p class="parrafo">Central y             (incluidos</p>
    <p class="parrafo">Oriental              territorios</p>
    <p class="parrafo">palestinos)</p>
    <p class="parrafo">Diálogo entre paí-</p>
    <p class="parrafo">ses productores y</p>
    <p class="parrafo">países consumidores</p>
    <p class="parrafo">de energía                  4</p>
    <p class="parrafo">Eficacia energética</p>
    <p class="parrafo">y aprovechamiento de</p>
    <p class="parrafo">las fuentes renova-</p>
    <p class="parrafo">bles de energía                         5           5          5</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo de los re-</p>
    <p class="parrafo">cursos e inversiones</p>
    <p class="parrafo">locales                     1           4           8         10</p>
    <p class="parrafo">Preparación a la</p>
    <p class="parrafo">adhesión                                6</p>
    <p class="parrafo">Integración                 3                       1          1</p>
    <p class="parrafo">Fomento de tecnolo-</p>
    <p class="parrafo">gías y empresas                                     4          1</p>
    <p class="parrafo">Formación y asesora-</p>
    <p class="parrafo">miento de dirigentes</p>
    <p class="parrafo">del sector energético                   3           3          3</p>
    <p class="parrafo">Varios: evaluacion, etc     3</p>
    <p class="parrafo">TOTAL               11          18          21         20</p>
    <p class="parrafo">Tipo de actividad         Asia      América      Africa     Total</p>
    <p class="parrafo">Latina</p>
    <p class="parrafo">Diálogo entre paí-</p>
    <p class="parrafo">ses productores y</p>
    <p class="parrafo">países consumidores</p>
    <p class="parrafo">de energía                 4                                   4</p>
    <p class="parrafo">Eficacia energética</p>
    <p class="parrafo">y aprovechamiento de</p>
    <p class="parrafo">las fuentes renova-</p>
    <p class="parrafo">bles de energía            2           2            1         20</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo de los re-</p>
    <p class="parrafo">cursos e inversiones</p>
    <p class="parrafo">locales                    3           2            3         31</p>
    <p class="parrafo">Preparación a la</p>
    <p class="parrafo">adhesión                                                       6</p>
    <p class="parrafo">Integración                2           1            1          9</p>
    <p class="parrafo">Fomento de tecnolo-</p>
    <p class="parrafo">gías y empresas            4           2            2         13</p>
    <p class="parrafo">Formación y asesora-</p>
    <p class="parrafo">miento de dirigentes</p>
    <p class="parrafo">del sector energético      1           2            2         14</p>
    <p class="parrafo">Varios: evaluacion, etc                                        3</p>
    <p class="parrafo">TOTAL               12          9            9        100</p>
  </texto>
</documento>
