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<documento fecha_actualizacion="20241021185346">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80804</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>796/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 796/97 de la Comisión, de 30 de abril de 1997, por el que se deroga temporalmente el Reglamento (CE) nº 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970501</fecha_publicacion>
    <diario_numero>114</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/114/L00035-00035.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970501</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80783" orden="2090">
          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>hasta el 30 de junio de 1997, el art. 10.5 del Reglamento 1445/95, de 26 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de l968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº 2222/96, y, en particular, sus artículos 9 y 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  5  del  artículo  10 del Reglamento (CE) n° 1445/95  de  la  Comisión,  de 26 de junio de 199S, por el que se establecen las disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  importación y exportación en el sector  de  la  carne  de vacuno y se deroga el Reglamento (CEE) n 2377/80, cuya última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 266/97, se establece que,  no  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  de  dicho  artículo, las solicitudes  de  certificados  de  exportación  que  se  refieren a una cantidad inferior  o  igual  a  22 toneladas de productos pertenecientes a los códigos NC 0201  y  0202  no  están  sujetas,  a petición del agente económico, al plazo de reflexión de cinco días;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  desde  hace  algún  tiempo,  las  solicitudes de certificado que   se   refieren   a   pequeñas   cantidades  han  alcanzado  una  proporción anormalmente  elevada  en  comparación  con  el  total  de  las  solicitudes  de certificado;  que,  por  consiguiente,  en  un  intento  de  gestionar mejor las cantidades  todavía  disponibles  para  la  exportación  hasta el 30 de junio de</p>
    <p class="parrafo">1997,  procede  suspender  provisionalmente  este  régimen hasta la citada fecha en aplicación del último párrafo de dicho apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  suspendidas  hasta  el  30  de  junio  de  1997  las  disposiciones  del apartado S del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1445/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
