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<documento fecha_actualizacion="20241021185410">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80885</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970520</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>922/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 922/97 del Consejo, de 20 de mayo de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1765/92 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970524</fecha_publicacion>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/133/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970527</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990703</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  la campaña 1997/98.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1251/99, de 17 de mayo; DOUE-L-1999-81148</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81046" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 10.1 del Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  caso de producción, en tierras retiradas, de materias primas   destinadas   a   la   fabricación  de  productos  que  no  se  destinen directamente  al  consumo  humano  o  animal,  la entrega de la materia prima al transformador  debe,  por  razones  de  control,  confirmarse  antes  de  que se pueda  pagar  la  compensación  al solicitante; que la experiencia ha demostrado que   el   cumplimiento   de   esta  disposición  dificulta  el  pago  de  dicha compensación  en  la  fecha  límite  del  31  de  diciembre; que el plazo límite para  el  pago  de  la  compensación  por  la  obligación de retirar las tierras debería  ampliarse  hasta  el  31  de  marzo  en  el  caso  de  que  las tierras retiradas  se  utilicen  para  la  producción de materias primas destinadas a la fabricación  de  productos  que  no se destinen directamente al consumo humano o animal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede   modificar  el  Reglamento  (CEE)  nº  1765/92  en consecuencia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  10  del  Reglamento (CEE) nº 1765/92 se completa el apartado 1 con la siguiente frase:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  si  se  aplica  al apartado 4 del artículo 7 la compensación por la  obligación  de  retirar  las  tierras  será abonada entre el 16 de octubre y el 31 de marzo del año siguiente.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la campaña 1997/98.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. VAN AARTSEN</p>
  </texto>
</documento>
