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<documento fecha_actualizacion="20241021185411">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80887</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970523</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>924/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 924/97 de la Comisión, de 23 de mayo de 1997, por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CE) nº 413/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970524</fecha_publicacion>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/133/L00003-00005.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970524</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19980711</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6031" orden="4">Países Bajos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 6 de mayo de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1430/98, de 3 de julio DOUE-L-1998-81201.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80327" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 413/97, de 3 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) nº  3290/94,  y,  en  particular,  su  artículo  20  y  el párrafo segundo de su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en algunas   regiones  productoras  de  los  Países  Bajos,  se  adoptaron  medidas excepcionales  de  apoyo  del  mercado  de  la  carne  de porcino de este Estado miembro  mediante  el  Reglamento  (CE)  nº  413/97  de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 771/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  persiste  la  peste porcina clásica en los Países Bajos,  es  conveniente  que  las  medidas  excepcionales de apoyo al mercado se apliquen   también   a  los  cochinillos  muy  jóvenes,  de  manera  que  puedan reducirse  tanto  los  gastos  en  los  próximos  meses  como  el  peso  de  los animales entregados a las autoridades competentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  entrega  de cochinillos muy jóvenes permitirá suprimir la</p>
    <p class="parrafo">ayuda  a  los  cochinillos  y  cochinillos  jóvenes  en  unas semanas y, en unos meses,  la  ayuda  a  los  cerdos  de  engorde; que es necesario autorizar a las autoridades  de  los  Países  Bajos a gestionar el programa y fijar las fechas y las zonas correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  procede  establecer  que  los  cochinillos  muy  jóvenes  se sacrifiquen en la explotación y sean incinerados a continuación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede  establecer  la  ayuda  para  los  cochinillos  muy jóvenes  y  adaptar  a  la  situación  actual del mercado la ayuda concedida por la  entrega  de  cochinillos  jóvenes  teniendo  en  cuenta  el  aumento  de los precios de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  incluir  las  zonas de protección y vigilancia en  torno  a  Soerendonk  y  Baarle-Nassau  entre  las que pueden acogerse a las medidas  excepcionales,  sustituyendo  para  ello  el  Anexo  II  del Reglamento (CE) nº 413/97 por un nuevo Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  rápida  y eficaz de las medidas excepcionales de  apoyo  al  mercado  es uno de los mejores instrumentos para luchar contra la propagación  de  la  peste  porcina clásica; que, por ello, está justificado que las  disposiciones  del  presente  Reglamento se apliquen a partir del 6 de mayo de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 413/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) Se insertará el apartado 4 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.  Desde  el  6  de  mayo  de  1997, las autoridades competentes de los Países Bajos  podrán  conceder  a  los  productores  que  lo soliciten una ayuda por la entrega  a  aquellas  de  cochinillos  muy  jóvenes del código NC 0103 91 10, de edad igual o inferior a tres semanas.».</p>
    <p class="parrafo">b) El apartado 4 pasará a ser apartado 5.</p>
    <p class="parrafo">2) Se insertará el artículo 1 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  de los Países Bajos podrán decidir excluir de la  ayuda  a  que  se  refiere  el  artículo 1 una o varias de las categorías de animales   mencionadas   en   los   apartados  1,  2  y  3  de  dicho  artículo, procedentes   de   las  zonas  que  determinen  y  a  partir  de  la  fecha  que determinen.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  de los Países Bajos informarán puntualmente a la  Comisión  de  las  decisiones  que  adopten  en  virtud  del  apartado  1  y facilitarán toda la información necesaria al respecto.».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  artículo  2,  los términos «los cerdos de engorde, los cochinillos y los cochinillos jóvenes» se sustituirán por «los animales».</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 3 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) El texto actual pasa a ser apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">b) Se añadirá el apartado 2 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  No  obstante  lo  dispuesto en el apartado 1, los cochinillos muy jóvenes a que   se   refiere   el  apartado  4  del  artículo  1  se  sacrificarán  en  la</p>
    <p class="parrafo">explotación  el  día  de  la  entrega  y,  a  continuación,  se incinerarán o se transformarán   de   otra  manera.  Las  operaciones  que  tengan  lugar  en  la explotación  se  efectuarán  bajo  el  control  permanente de las autoridades de los Países Bajos.».</p>
    <p class="parrafo">(5) El apartado 4 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.  La  ayuda  indicada  en los apartados 2 y 3 del artículo 1 queda fijada, en explotación, como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  55  ecus  por  cabeza,  en  el  caso  de los cochinillos de un peso medio por lote igual o superior a 25 kilogramos,</p>
    <p class="parrafo">-  47  ecus  por  cabeza,  en  el  caso  de los cochinillos de un peso medio por lote superior a 24 kilogramos e inferior a 25 kilogramos,</p>
    <p class="parrafo">-  35  ecus  por  cabeza, en el caso de los cochinillos jóvenes de un peso medio por lote igual o superior a 8 kilogramos,</p>
    <p class="parrafo">-  30  ecus  por  cabeza, en el caso de los cochinillos jóvenes de un peso medio por lote superior a 7,6 kilogramos e inferior a 8 kilogramos,</p>
    <p class="parrafo">-  38  ecus  por  cabeza,  en  el  caso  de  los cochinillos muy jóvenes de edad igual o inferior a tres semanas.».</p>
    <p class="parrafo">6) Se añadirá el siguiente guión en el artículo 6:</p>
    <p class="parrafo">«- número de cochinillos muy jóvenes entregados».</p>
    <p class="parrafo">7) El texto del Anexo I del presente Reglamento se añadirá al Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">8) El Anexo II se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 6 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Cochinillos muy jóvenes      500 000 cabezas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Las zonas de protección y vigilancia de las zonas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Venhorst,</p>
    <p class="parrafo">- Best,</p>
    <p class="parrafo">- Rijsbergen,</p>
    <p class="parrafo">- Ammerzoden,</p>
    <p class="parrafo">- Nederweert,</p>
    <p class="parrafo">- Soerendonk,</p>
    <p class="parrafo">- Baarle-Nassau.»</p>
  </texto>
</documento>
