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<documento fecha_actualizacion="20241021185412">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80891</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970526</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>932/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 932/97 de la Comisión, de 26 de mayo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1162/95 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970527</fecha_publicacion>
    <diario_numero>135</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/135/L00002-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970528</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20030818</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1342/2003, de 28 de julio DOUE-L-2003-81148.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80555" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la letra A) del art. 10 del Reglamento 1162/95, de 23 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-82033" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3072/95, de 22 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81047" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1766/92, de 30 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 923/96  de  la  Comisión,  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 9, el apartado 11 de su artículo 13 y el apartado I de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por  el  que  se  establece  la  organización común del mercado del arroz, y, en particular,  el  apartado  2  de su artículo 9, el apartado 15 de su artículo 13 y el apartado 11 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1162/95 de la Comisión, cuya última modificación   la   constituye   el   Reglamento   (CE)  n°  1527/96,  establece disposiciones   especiales   de   aplicación  del  régimen  de  certificados  de importación y exportación en el sector de los cereales y el arroz;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  garantía  de  5 ecus por tonelada establecida en la letra a)   del   artículo   10  del  Reglamento  (CE)  n°  1162/95  se  aplica  a  los certificados   sin   restituciones   ni  gravámenes  por  exportación;  que,  no obstante,  el  dispositivo  contemplado  en  la  letra  a)  del  artículo 10 del citado   Reglamento   no   refleja  totalmente  los  casos  de  exportación  sin restitución  que  pueden  derivarse  tanto  de  la no fijación de la restitución como  de  la  no  fijación anticipada de la restitución, supuesto que implica la renuncia  al  beneficio  de  ésta  conforme a lo dispuesto en el artículo 2 tris del  Reglamento  (CEE)  n°  3665/87  de la Comisión, cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  815/97;  que  es  necesario  aportar estas precisiones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  modificar  consiguientemente  el Reglamento (CE) n° 1162/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Letra  a)  del  artículo  10 del Reglamento (CE) n° 1162/95 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"a)  1  ecu  por  tonelada, si se trata de certificados de importación a los que no  se  aplican  las  disposiciones del cuarto guión del apartado 4 del artículo 10  del  Reglamento  (CEE)  n°  1766/92,  o  correspondientes  a  los  productos regulados  por  el  Reglamento  (CEE)  n°  3072/95  del  Consejo  y  5  ecus por tonelada,  si  se  trata  de certificados para productos respecto de los cuales, el   día   de   presentación   de  la  solicitud,  no  se  haya  fijado  ninguna restitución   ni   ningún   gravamen  por  exportación,  o  de  certificados  de exportación   de   productos   que  no  requieran  la  fijación  anticipada  del gravamen o de la restitución por exportación.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
