<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185423">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-81008</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970603</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>997/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento 997/97 de la Comisión, de 3 de junio de 1997, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nºs 1431/94, 1474/95 y 1251/96 por los que se establecen las disposiciones de aplicación de determinados contingentes arancelarios en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral y por el que se prorroga el plazo de validez de determinados certificados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970604</fecha_publicacion>
    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/144/L00011-00012.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970604</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4042" orden="4">Huevos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81003" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la letra C) del art. 4 del Reglamento 1251/96, de 28 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80802" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la letra C) del art. 4 del Reglamento 1474/95, de 28 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80862" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la letra C) del art. 3 del Reglamento 1431/94, de 22 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  huevos,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) nº 1516/96  de  la  Comisión,  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, el apartado 1 de su artículo 6 y su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne   de   aves   de   corral,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) nº 2916/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo  al  régimen  de  intercambios  para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina, cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) nº 2916/95, y, en particular,  el  apartado  1  de su artículo 2, el apartado 1 de su artículo 4 y su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  774/94  del  Consejo,  de  29 de marzo de 1994, relativo   a  la  apertura  y  modo  de  gestión  de  determinados  contingentes arancelarios  comunitarios  de  carne  de  vacuno  de calidad superior, carne de porcino,  carne  de  aves  de  corral,  trigo,  tranquillón, salvado, moyuelos y otros  residuos,  modificado  por  el Reglamento (CE) nº 2198/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  1095/96  del  Consejo,  de 18 de junio de 1996, relativo  a  la  aplicación  de  las  concesiones  que  figuran  en la lista CXL elaborada  a  raíz  de  la  conclusión  de  las  negociaciones  enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  amparo  del  Reglamento  (CE) nº 1431/94 de la Comisión, de  22  de  junio  de  1994,  por  el  que  se  establecen  las disposiciones de aplicación  en  el  sector  de  la  carne  de  aves  de  corral  del  régimen de importación  establecido  en  el  Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo relativo a  la  apertura  y  modo  de  gestión  de determinados contingentes arancelarios comunitarios  de  carne  de  porcino  y  determinados  productos agrícolas, cuya última   modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CE)  nº  958/96,  del Reglamento  (CE)  nº  1474/95  de  la Comisión, de 28 de junio de 1995, relativo a  la  apertura  y  el modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de  los  huevos,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1219/96,  y  del  Reglamento  (CE)  nº 1251/96 de la Comisión, de 28 de junio de</p>
    <p class="parrafo">1996,  relativo  a  la  apertura  y modo de gestión de contingentes arancelarios en  el  sector  de  la  carne  de  aves de corral, se han concedido contingentes arancelarios  de  determinados  productos  de  los  sectores de la carne de aves de   corral  y  de  los  huevos;  que,  para  facilitar  el  comercio  entre  la Comunidad   Europea   y   los   terceros   países,   es  necesario  permitir  la importación  de  productos  de  los sectores de los huevos y de la carne de aves de  corral  sin  la  obligación  de  importar  del  país de origen, que de todos modos   debe  indicarse  por  razones  estadísticas  en  la  casilla  nº  8  del certificado de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  aplicar  estas disposiciones a los certificados de  importación  cuyo  plazo  de  validez  no  ha expirado aún y que no han sido utilizados o lo han sido sólo parcialmente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  permitir  a  los  operadores  utilizar  las nuevas  disposiciones  previstas  en  éste  Reglamento  antes  de  la  fecha  de expiración  de  los  certificados,  conviene  prorrogar el plazo de determinados certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  los  huevos y de la Carne de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  letra  c)  del  artículo  3 del Reglamento (CE) nº 1431/94 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"C)  en  la  casilla  8  de las solicitudes de certificado y de los certificados se  indicará  el  país  de  origen,  el  certificado  obliga a importar del país mencionado salvo los grupos 3 y 5;".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  letra  c)  del  artículo  4 del Reglamento (CE) nº 1474/95 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"C)  en  la  casilla  8  de las solicitudes de certificado y de los certificados se indicará el país de origen;".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  letra  c)  del  artículo  4 del Reglamento (CE) nº 1251/96 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"C)  en  la  casilla  8  de las solicitudes de certificado y de los certificados se indicará el país de origen;".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  plazo  de  validez  de  los  certificados  expedidos  durante  el primer trimestre  de  1997  en  el marco del Reglamento (CE) nº 1431/94 para los grupos 3 y 5 se prorrogará hasta el 31 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  plazo  de  validez  de  los  certificados  expedidos  durante  los  dos primeros  trimestres  de  1997  en  el  marco  del Reglamento (CE) nº 1251/96 se prorrogará hasta el 31 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  plazo  de  validez  de  los  certificados  expedidos  durante  el primer trimestre  de  1997  en  el  marco  del Reglamento (CE) nº 1474/95 se prorrogará hasta el 31 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  aplicarán  a los certificados cuyo  plazo  de  validez  no  haya  finalizado aún y que no se hayan utilizado o se hayan utilizado sólo en parte.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
