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<documento fecha_actualizacion="20241021185434">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81054</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970610</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1043/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1043/97 de la Comisión, de 10 de junio de 1997, por el que se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) nº 1725/79 en lo referente al control de la presencia de determinados productos en la leche desnatada en polvo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970611</fecha_publicacion>
    <diario_numero>152</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/152/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970618</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20000101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80241" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1725/79, de 26 de julio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por el Reglamento 2799/99, de 17 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n.º  804/68  del  Consejo, de 27 de junio de 1968, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos , cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  nº  1587/96  ,  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n.º  1725/79  de la Comisión, de 26 de julio  de  1979,  relativo  a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche  desnatada  transformada  en  piensos compuestos y para la leche desnatada en   polvo   destinada   a   la   alimentación  de  los  terneros,  cuya  última modificación   la   constituye   el   Reglamento   (CE)   nº  83/96,  especifica determinados  productos  cuya  presencia  en  la  leche desnatada en polvo en su estado  natural  o  incorporada  a  una  mezcla  no  permite  la concesión de la ayuda,  con  el  fin  de  evitar  que  se  beneficie  de  esta  ayuda  la  leche desnatada  en  polvo  a  la  que  se  haya aplicado ya una reducción de precio o una ayuda en virtud de las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  nº  368/77  de  la  Comisión,  de  23  de febrero de 1977, relativo   a   la   venta  mediante  licitación  de  leche  desnatada  en  polvo destinada  a  la  alimentación  de  ganado  porcino  y  de aves de corral , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.º 1802/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  nº  443/77 de la Comisión, de 2 de marzo de 1977, relativo a  la  venta  a  un  precio  determinado de leche desnatada en polvo destinada a la  alimentación  de  ganado  porcino  y  de  aves  de  corral  y  por el que se modifican  los  Reglamentos  (CEE)  nº  1687/76  y (CEE) nº 368/77 , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1802/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  n.º  1844/77  de  la  Comisión,  de  10 de agosto de 1977, relativo  a  la  concesión  mediante licitación de una ayuda especial a la leche desnatada  en  polvo,  destinada  a la alimentación de los animales distintos de los  terneros  jóvenes,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº 1756/93 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  nº 1844/77 ha quedado suspendida  desde  el  mes  de  agosto de 1985; que, además, se han interrumpido desde  hace  algún  tiempo  las  ventas  con  arreglo a los Reglamentos (CEE) nº 368/77  y  (CEE)  nº  443/77;  que,  por  consiguiente, parece posible renunciar provisionalmente  al  control  de  la  presencia de los productos mencionados en la   leche   desnatada  en  polvo  desnaturalizada  o  transformada  en  piensos compuestos en virtud del Reglamento (CEE) nº 1725/79;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  disposiciones  siguientes  del  Reglamento  (CEE)  nº  1725/79  no  se aplicarán a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">a) la letra d) del apartado 1 del artículo 4;</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">b)  el  último  párrafo  de  la  letra  a) del apartado 2 del artículo 10, en lo referente  a  los  cereales  triturados,  tortas  trituradas,  tortas trituradas y/o  harina  de  granos  secados  y desengrasados de colza y/o de nabina, harina de  heno  y/o  harina  de  paja  y  los  restantes  productos  de origen vegetal destinados a la alimentación animal.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  el  período  mencionado  en  el  apartado  1,  no se rellenarán las casillas   siguientes   de   los   boletines  que  figuran  en  los  Anexos  del Reglamento (CEE) nº 1725/79:</p>
    <p class="parrafo">a) en el boletín de análisis que figura en el Anexo I:</p>
    <p class="parrafo">las  casillas  referidas  a  las  letras  b),  f), g), h) e i) del punto 2 de la letra A;</p>
    <p class="parrafo">b) en el boletín de control que figura en el Anexo II:</p>
    <p class="parrafo">la casilla referida al punto 1 de la letra B.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos  sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
