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    <identificador>DOUE-L-1997-81192</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970611</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>29/1997</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 97/29/CE de la Comisión, de 11 de junio de 1997, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/757/CEE del Consejo relativa a los catadioptricos de los vehículos de motor y de sus remolques.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>171</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970720</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
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    <materias>
      <materia codigo="4020" orden="1">Homologación</materia>
      <materia codigo="6054" orden="2">Remolques</materia>
      <materia codigo="7116" orden="3">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  1 de enero de 1998, con la Excepción indicada.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 661/2009, de 13 de julio; DOUE-L-2009-81355</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80238" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 76/757, de 27 de julio</texto>
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          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/156/CEE  del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre la homologación   de   vehículos   a   motor   y  de  sus  remolques,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva  96/79/CE  del  Parlamento Europeo y del Consejo, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  76/757/CEE  del  Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre los catadióptricos  de  los  vehículos  a  motor  y  de  sus  remolques, cuya última modificación  la  constituye  el  Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Directiva   76/757/CEE   es   una  de  las  directivas específicas  del  procedimiento  de  homologación  CEE  creado  por la Directiva 70/156/CEE;   que,   por   lo   tanto,  las  disposiciones  establecidas  en  la Directiva  70/156/CEE  referentes  a  sistemas,  componentes y unidades técnicas independientes de los vehículos son aplicables a la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  particular,  el  apartado 4 del artículo 3 y el apartado 3   del   artículo   4  de  la  Directiva  70/156/CEE  exigen  que,  para  poder informatizar   la  homologación,  se  adjunte  a  cada  una  de  las  directivas específicas  una  ficha  de  características  y  un  certificado de homologación conforme   al   Anexo  VI  de  dicha  Directiva;  que,  por  consiguiente,  debe modificarse   el   certificado   de   homologación   previsto  en  la  Directiva 76/757/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    deben   simplificarse   los   procedimientos   para   que determinadas   directivas   específicas  mantengan  la  equivalencia,  según  se establece  en  el  apartado  2  del  artículo  9 de la Directiva 70/156/CEE, con los  correspondientes  reglamentos  de  la Comisión Económica para Europa de las Naciones  Unidas  una  vez  que éstos hayan sido modificados; que el primer paso es  la  sustitución  de  los  requisitos técnicos de la Directiva 76/757/CEE por los del Reglamento n° 3 mediante remisiones al mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  hace  referencia  a  la Directiva 76/756/CEE del Consejo, cuya última modificación la constituye la Directiva 97/28/CE de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  observado  una  discrepancia  con respecto al término técnico  utilizado  entre  la  versión  inglesa de la Directiva 76/757/CEE y las demás versiones; que conviene corregir la versión inglesa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  adaptación  al  progreso  técnico  creado  por la Directiva 70/156/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 76/757/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) [Concierne únicamente a la versión inglesa.]</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 1 del artículo 1 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Los  Estados  miembros  homologarán  todo  tipo  de  catadióptrico  que  se ajuste  a  las  prescripciones  de construcción y de pruebas establecidas en los Anexos correspondientes.».</p>
    <p class="parrafo">3) El párrafo primero del artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Para  cada  tipo  de  catadióptrico  que  homologuen  en virtud del artículo 1, los  Estados  miembros  asignarán  al  fabricante una marca de homologación CEE, que  deberá  ajustarse  a  los  modelos  establecidos en el Apéndice 3 del Anexo I.».</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 4 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   competentes   de   los   Estados   miembros   se  informarán mutuamente,   mediante  el  procedimiento  establecido  en  el  apartado  6  del artículo  4  de  la  Directiva  70/156/CEE,  de las homologaciones que concedan, denieguen o retiren de conformidad con la presente Directiva.».</p>
    <p class="parrafo">5) El artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  la  presente  Directiva,  se  entiende  por  vehículo  todo vehículo  a  motor  destinado  a  circular  por carretera, con o sin carrocería, con   cuatro  ruedas  como  mínimo  y  una  velocidad  máxima  por  construcción superior  a  25  km/h,  así  como  sus remolques. Se exceptúan los vehículos que se  desplacen  sobre  raíles,  los tractores, máquinas agrícolas y forestales, y</p>
    <p class="parrafo">toda maquinaria móvil.».</p>
    <p class="parrafo">6) Los Anexos serán sustituidos por el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  del  1  de enero de 1998 o, si la publicación de los textos a que se  hace  referencia  en  el  artículo  3  se retrasa más allá del 1 de julio de 1997,  seis  meses  después  de la fecha efectiva de publicación de esos textos, los   Estados   miembros   no   podrán,   por   motivos   relacionados  con  los catadióptricos:</p>
    <p class="parrafo">-  denegar,  con  respecto  a  un  tipo de vehículo o a un tipo de catadióptrico la homologación CE o la homologación nacional,</p>
    <p class="parrafo">-  prohibir  la  matriculación,  la  venta  o  la  puesta  en circulación de los vehículos, o la venta o la puesta en servicio de los catadióptricos</p>
    <p class="parrafo">si  los  catadióptricos  cumplen  los  requisitos de la Directiva 76/757/CEE, en su   versión  modificada  por  la  presente  Directiva,  y,  en  lo  que  a  los vehículos   se   refiere,  si  están  instalados  con  arreglo  a  la  Directiva 76/756/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2. A partir del 1 de octubre de 1998, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">- dejarán de conceder la homologación CE, y</p>
    <p class="parrafo">- podrán denegar la homologación nacional</p>
    <p class="parrafo">de  un  tipo  de  vehículo,  por  motivos relacionados con los catadióptricos, y de  un  tipo  de  catadióptrico,  si  no  cumplen los requisitos de la Directiva 76/757/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  partir  del  1  de  octubre de 1999 serán aplicables los requisitos de la Directiva    76/757/CEE    referentes   a   los   catadióptricos   (considerados componentes),  en  su  versión  modificada  por  la presente Directiva, para los fines del apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  obstante  lo  dispuesto en los apartados 2 y 3, en el caso de las piezas de  repuesto,  los  Estados  miembros  seguirán concediendo la homologación CE y autorizando  la  venta  y  la  puesta  en  servicio de los catadióptricos que se ajusten  a  las  anteriores  versiones  de  la Directiva 76/757/CEE, siempre que esos catadióptricos:</p>
    <p class="parrafo">- estén destinados a vehículos ya en circulación, y</p>
    <p class="parrafo">-  cumplan  los  requisitos  de  dicha  Directiva aplicables en el momento de la primera matriculación de esos vehículos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  apartados  y  Anexos  del  Reglamento  n°  3  de  la  CEPE  de las Naciones Unidas,  a  que  se  refiere  el  punto  2.1  del  Anexo II, se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas antes del 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y  administrativas  necesarias  para  cumplir la presente Directiva a más tardar el  1  de  enero  de 1998; no obstante, si la publicación de los textos a que se hace  referencia  en  el  artículo 3 se retrasa más allá del 1 de julio de 1997, los  Estados  miembros  cumplirán  con  esta obligación seis meses después de la fecha  efectiva  de  publicación  de  esos  textos. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Aplicarán  dichas  disposiciones  a  partir  del  1  de  enero  de 1998 o, si la publicación  de  los  textos  a  que  se  hace  referencia  en  el artículo 3 se</p>
    <p class="parrafo">retrasa  más  allá  del  1  de  julio  de  1997,  seis meses después de la fecha efectiva de publicación de esos textos.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«LISTA DE ANEXOS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I: Disposiciones administrativas sobre la homologación</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1: Ficha de características</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2: Certificado de homologación</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3: Ejemplos de marca de homologación CE (componente)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II: Ambito de aplicación y requisitos técnicos</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">1. SOLICITUD DE HOMOLOGACION CE (COMPONENTE)</p>
    <p class="parrafo">1.1.  De  conformidad  con  el  apartado  4  del  artículo  3  de  la  Directiva 70/156/CEE,  la  solicitud  de  homologación  CE  (componente)  de  un  tipo  de catadióptrico será presentada por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">1.2. En el apéndice 1 figura el modelo de la ficha de características.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Se  entregarán  al  servicio  técnico  encargado  de la realización de los ensayos de homologación:</p>
    <p class="parrafo">1.3.1. en el caso de los catadióptricos de las clases I A o III A,</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.1. diez (10) muestras del color especificado por el fabricante;</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.2.  si  fuera  necesario,  dos  muestras  de  otro color, u otros colores, para   la   extensión   simultánea   o   posterior  de  la  homologación  a  los catadióptricos de otro color u otros colores;</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.  en  el  caso  de los catadióptricos de la clase IV A, diez (10) muestras y, si fuera necesario, los accesorios para fijarlos.</p>
    <p class="parrafo">2. MARCADO</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  dispositivos  presentados  a  la homologación CE (componente) deberán llevar:</p>
    <p class="parrafo">2.1.1. la denominación comercial o la marca del fabricante;</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.  la  indicación  "TOP"  colocada  horizontalmente en la parte superior de la  superficie  reflectante,  si  fuera  necesario  señalar  inequívocamente  el ángulo o ángulos de rotación especificados por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Esas  inscripciones  serán  indelebles  y  fácilmente  legibles  y estarán situadas  en  la  superficie  reflectante  del dispositivo. Serán visibles desde el exterior cuando el dispositivo esté instalado en el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  En  todos  los  dispositivos  deberá haber espacio suficiente para colocar la  marca  de  homologación  CE  (componente). El espacio destinado a tal efecto se indicará en los dibujos a que se refiere el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">3. CONCESION DE LA HOMOLOGACION CE (COMPONENTE)</p>
    <p class="parrafo">3.1.  La  homologación  CE  se  concederá  de  conformidad con el apartado 3 del artículo  4  y,  si  procede,  con  el apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE, siempre que se cumplan los correspondientes requisitos.</p>
    <p class="parrafo">3.2. En el apéndice 2 figura el modelo del certificado de homologación.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Se  asignará  un  número  de  homologación  a  cada  tipo de catadióptrico homologado  según  lo  dispuesto  en el Anexo VII de la Directiva 70/156/CEE. Un mismo   Estado  miembro  no  podrá  asignar  idéntico  número  a  dos  tipos  de catadióptricos diferentes.</p>
    <p class="parrafo">3.4.  En  caso  de  solicitarse  la  homologación  CE (componente) de un tipo de dispositivo    de   alumbrado   y   señalización   luminosa   que   incluya   un catadióptrico   y   otras   lámparas,  se  podrá  asignar  un  único  número  de homologación   CE   (componente),   siempre  que  el  catadióptrico  cumpla  los requisitos  de  la  presente  Directiva  y  las  demás lámparas que forman parte del   dispositivo  de  alumbrado  y  señalización  luminosa,  para  las  que  se solicita    la   homologación   CE,   cumplan   la   correspondiente   Directiva particular.</p>
    <p class="parrafo">4. MARCA DE HOMOLOGACION CE (COMPONENTE)</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Además  de  las  marcas  citadas en el punto 2.1, todos los catadióptricos que  se  ajusten  al  tipo  homologado  según  la presente Directiva llevarán la marca de homologación CE (componente).</p>
    <p class="parrafo">4.2. Esa marca consistirá en:</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.  la  letra  minúscula  "e"  dentro  de un rectángulo seguida del número o las letras que identifican al Estado miembro emisor de la homologación:</p>
    <p class="parrafo">1 para Alemania</p>
    <p class="parrafo">2 para Francia</p>
    <p class="parrafo">3 para Italia</p>
    <p class="parrafo">4 para los Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">5 para Suecia</p>
    <p class="parrafo">6 para Bélgica</p>
    <p class="parrafo">9 para España</p>
    <p class="parrafo">11 para el Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">12 para Austria</p>
    <p class="parrafo">13 para Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">17 para Finlandia</p>
    <p class="parrafo">18 para Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">21 para Portugal</p>
    <p class="parrafo">23 para Grecia</p>
    <p class="parrafo">IRL para Irlanda</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.  cerca  del  rectángulo  el  "número de homologación de base" incluido en la  sección  4  del  número  de homologación a que se refiere el Anexo VII de la Directiva  70/156/CEE,  precedido  por  las  dos cifras que indican el número de</p>
    <p class="parrafo">la  última  modificación  técnica  importante  de  la Directiva 76/757/CEE en la fecha  en  que  se  concedió  la  homologación  CEE.  En  el caso de la presente Directiva ese número es 02;</p>
    <p class="parrafo">4.2.3. el siguiente símbolo adicional:</p>
    <p class="parrafo">4.2.3.1.  "I  A",  "III  A"  o  "IV A" que indica la clase a la que se asignó el catadióptrico cuando fue homologado.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  La  marca  de  homologación  CE  (componente) se colocará en la superficie de   salida   de  la  luz  del  catadióptrico  de  forma  que  sea  indeleble  y fácilmente legible incluso cuando la lámpara esté instalada en el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.4.  En  la  figura  1  del apéndice 3 aparecen algunos ejemplos de la marca de homologación CE (componente).</p>
    <p class="parrafo">4.5.  Cuando  se  haya  concedido,  según lo dispuesto en el punto 3.4 anterior, un  único  número  de  homologación  CE (componente) a un tipo de dispositivo de alumbrado   y  señalización  luminosa  que  incluya  un  catadióptrico  y  otras luces,   se   colocará   una   sola   marca   de  homologación  CE  (componente) consistente en:</p>
    <p class="parrafo">4.5.1.  la  letra  minúscula  "e"  dentro  de un rectángulo seguida del número o las  letras  que  identifican  al  Estado  miembro  emisor  de  la  homologación (véase el punto 4.2.1);</p>
    <p class="parrafo">4.5.2.  el  número  de  homologación de base (véase la primera mitad de la frase del punto 4.2.2);</p>
    <p class="parrafo">4.5.3.  si  procede,  la  flecha  exigida  en  la medida en que esté relacionada con el conjunto de luz considerado como un todo.</p>
    <p class="parrafo">4.6.  Esa  marca  se  colocará  en  cualquier  lugar  de  las  luces  agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas, siempre que:</p>
    <p class="parrafo">4.6.1. sea visible una vez instaladas las luces;</p>
    <p class="parrafo">4.6.2.  ninguno  de  los  elementos  transmisores de luz de las luces agrupadas, combinadas  o  mutuamente  incorporadas  puedan  quitarse  sin que ello implique también quitar la marca de homologación.</p>
    <p class="parrafo">4.7.  El  símbolo  de  identificación de cada luz correspondiente a la Directiva con  arreglo  a  la  cual se concedió la homologación, junto con el número de la última  modificación  (véase  la  segunda  mitad del punto 4.2.2), y, cuando sea necesario, la letra "D" y la flecha exigida se colocarán:</p>
    <p class="parrafo">4.7.1. bien en la superficie reflectante;</p>
    <p class="parrafo">4.7.2.  o  en  un  grupo,  de  forma  que  las  luces  agrupadas,  combinadas  o mutuamente incorporadas queden claramente identificadas.</p>
    <p class="parrafo">4.8.  Las  dimensiones  de  los  componentes de esta marca no serán inferiores a las  dimensiones  mínimas  especificadas  para  cada  una  de  las marcas de las diversas  Directivas  con  arreglo  a las cuales se ha concedido la homologación CE (componente).</p>
    <p class="parrafo">4.9.  En  la  figura  2  del  apéndice 3 aparecen varios ejemplos de la marca de homologación  CE  (componente)  para  luces  agrupadas,  combinadas o mutuamente incorporadas.</p>
    <p class="parrafo">5. MODIFICACION DEL TIPO O DE LA HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">5.1.  En  caso  de  modificarse  el  tipo  homologado  con arreglo a la presente Directiva,  se  aplicarán  las  disposiciones  del  artículo  5  de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  En  caso  de  que  se extienda la homologación a un catadióptrico de color</p>
    <p class="parrafo">diferente,  las  muestras  de  ese  color,  presentadas  con arreglo al anterior punto    1.3.1.2,    deberán    cumplir    únicamente    las    especificaciones colorimétricas; no será necesario repetir los otros ensayos.</p>
    <p class="parrafo">El presente apartado no se aplica a los catadióptricos de la clase IV A.</p>
    <p class="parrafo">6. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">6.1.  Como  norma  general,  las  medidas  para  garantizar la conformidad de la producción  se  tomarán  de  conformidad  con  las disposiciones establecidas en el artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  En  lo  que  a  características  mecánicas  y  geométricas  se refiere, se considerará   que   hay  conformidad  cuando  las  diferencias  no  superen  las variaciones normales de la fabricación industrial.</p>
    <p class="parrafo">6.3.   La   conformidad  de  la  producción  existirá  mientras  las  mediciones fotométricas  realizadas  con  una  muestra  seleccionada  al  azar  se ajusten, como mínimo, al 80 % de lo especificado.</p>
    <p class="parrafo">6.4.  Si  no  se  cumplieran  las  condiciones especificadas en el punto 6.3, se seleccionará  al  azar  otra  muestra  más  compuesta  por  cinco ejemplares. La media  de  cada  medición  fotométrica  deberá  ajustarse  a  lo  especificado y ninguna de las mediciones deberá ser inferior en 50 % a lo especificado.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Ficha de características n° ...</p>
    <p class="parrafo">para la homologación CE (componente) de catadióptricos</p>
    <p class="parrafo">(Directiva  76/757/CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye la Directiva .../.../CE)</p>
    <p class="parrafo">Si   procede   aportar  la  información  que  figura  a  continuación,  ésta  se presentará  por  triplicado  e  irá  acompañada  de  una  lista de los elementos incluidos.  Los  planos,  en  su  caso,  se  presentarán  a  la escala adecuada, suficientemente  detallados  y  en  formato  A4  o  doblados  de  forma  que  se ajusten   a   dicho   formato.   Las   fotografías,   si   las   hubiere,  serán suficientemente detalladas.</p>
    <p class="parrafo">Si   los   sistemas,  componentes  y  unidades  técnicas  independientes  tienen funciones  controladas  electrónicamente,  se  suministrará información relativa a sus prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">0. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social): .....</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es): .....</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante: .....</p>
    <p class="parrafo">0.7.  Si  se  trata  de  componentes o unidades técnicas independientes, modo de colocación de la marca de homologación CEE: .....</p>
    <p class="parrafo">0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje: .....</p>
    <p class="parrafo">1. DESCRIPCION DEL DISPOSITIVO</p>
    <p class="parrafo">1.1. Tipo de dispositivo: .....</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. Función(es) del dispositivo: .....</p>
    <p class="parrafo">1.1.2. Categoría o clase de dispositivo: .....</p>
    <p class="parrafo">1.1.3. Color de la luz emitida o reflejada: .....</p>
    <p class="parrafo">1.2.    Dibujo(s)    lo    suficientemente   detallado(s)   para   permitir   la identificación del tipo de dispositivo y en que se vea:</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.   en   qué  posición  geométrica  debe  montarse  el  dispositivo  en  el vehículo  (no  aplicable  a  los dispositivos de alumbrado de la placa posterior</p>
    <p class="parrafo">de matrícula): .....</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.  el  eje  de  observación  que debe tomarse como eje de referencia en los ensayos  (ángulo  horizontal  H  =  0°  y ángulo vertical V = 0°) y el punto que debe  tomarse  como  centro  de referencia en dichos ensayos (no aplicable a los dispositivos  catadióptricos  y  los  dispositivos  de  alumbrado  de  la  placa posterior de matrícula): .....</p>
    <p class="parrafo">1.2.3. el lugar destinado a la marca de homologación CE (componente): .....</p>
    <p class="parrafo">1.2.4.  en  el  caso  de  los dispositivos de alumbrado de la placa posterior de matrícula,  la  posición  geométrica  en la que se deberá colocar el dispositivo en  relación  con  el  espacio  que  ocupará la placa de matrícula y el contorno del área correctamente iluminada: .....</p>
    <p class="parrafo">1.2.5.  en  el  caso  de  los faros y las luces antiniebla delanteras, una vista de  frente  de  las  luces con información detallada sobre las nervaduras de las lentes, si las hubiera, y una sección: .....</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Breve  descripción  técnica  en  la que se indique, en particular, excepto en  el  caso  de  las  luces con fuentes luminosas no sustituibles, la categoría de  las  lámparas  de  incandescencia  exigidas  que  serán  una  o  más  de las indicadas   en   la  Directiva  76/761/CEE  (no  aplicable  a  los  dispositivos catadióptricos): .....</p>
    <p class="parrafo">1.4. Información específica:</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.  En  el  caso  de  los dispositivos de alumbrado de la placa posterior de matrícula,  una  declaración  sobre  si  el  dispositivo sirve para iluminar una placa alargada/alta/alargada y alta: .....</p>
    <p class="parrafo">1.4.2. En el caso de los faros,</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.1.  información  sobre  si  los  faros  son de cruce, de carretera o ambas cosas: .....</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.2.  información  en  caso  de  que  el faro sea de cruce: si está diseñado para la circulación por la derecha, la izquierda o ambas: .....</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.3.  si  el  faro  tiene  un catadióptrico ajustable, indíquese la posición o  posiciones  de  montaje  del  faro  en  relación  con  el  suelo  y  el plano longitudional  medio  del  vehículo,  en  caso de que el faro se utilice sólo en esa posición o posiciones: .....</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.  En  el  caso  de  las  luces de posición, luces de frenado e indicadores de dirección,</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.1.  si  el  dispositivo  puede  usarse  también en un conjunto formado por dos luces de la misma categoría: .....</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.2.  en  el  caso  de los dispositivos con dos niveles de intensidad (luces de  frenado  e  indicadores  de  dirección  de  la categoría 2b), diagrama de la disposición   y   especificación   de   las   características  del  sistema  que garantiza los dos niveles de intensidad: .....</p>
    <p class="parrafo">1.4.4.  en  el  caso  de  los  dispositivos catadióptricos, breve descripción de las  especificaciones  técnicas  de  los  materiales  de  la  unidad  óptica del catadióptrico: .....</p>
    <p class="parrafo">1.4.5.  en  el  caso  de  los  proyectores de marcha atrás, una indicación de si el   dispositivo   está   diseñado   para   ser   instalado   en   un   vehículo exclusivamente en un número par de luces: .....</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">Formato máximo A4 (210 x 297 mm)</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CE</p>
    <p class="parrafo">Sello de la administración</p>
    <p class="parrafo">Comunicación relativa a la:</p>
    <p class="parrafo">- homologación (1),</p>
    <p class="parrafo">- extensión de homologación (1),</p>
    <p class="parrafo">- denegación de homologación (1),</p>
    <p class="parrafo">- retirada de homologación (1),</p>
    <p class="parrafo">de  un  tipo  de  vehículo/componente/unidad técnica independiente (1) en virtud de   la  Directiva  .../.../CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva .../.../CE.</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación: .....</p>
    <p class="parrafo">Motivos de la extensión: .....</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social del fabricante): .....</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es): .....</p>
    <p class="parrafo">0.3.  Medios  de  identificación  del  tipo  de  vehículo,  si están marcados en éste/un componente/una unidad técnica independiente (1) (2): .....</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas: .....</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo (1) (3): .....</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante: .....</p>
    <p class="parrafo">0.7.  Emplazamiento  y  forma  de  colocación  de la marca de homologación CE en componentes y unidades técnicas independientes: .....</p>
    <p class="parrafo">0.8. Nombre(s) y dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje: .....</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">1. Información complementaria (si procede): véase el adenda</p>
    <p class="parrafo">2. Servicio técnico responsable de la ejecución de los ensayos: .....</p>
    <p class="parrafo">3. Fecha del acta de ensayo: .....</p>
    <p class="parrafo">4. Nº del acta de ensayo: .....</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones (en su caso): véase el adenda</p>
    <p class="parrafo">6. Lugar: .....</p>
    <p class="parrafo">7. Fecha: .....</p>
    <p class="parrafo">8. Firma: .....</p>
    <p class="parrafo">9.  Se  adjunta  el  índice  del  expediente  de homologación en posesión de las autoridades competentes, el cual puede obtenarse a petición del interesado.</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Si   el   medio   de   identificación  del  tipo  contiene  caracteres  no pertinentes  para  la  descripción  del vehículo, unidad técnica independiente o componente  a  que  se  refiere  esta ficha de características, tales caracteres se   sustituyen   en   la  documentación  por  el  símbolo:  "?"  (por  ejemplo, ABC??123??).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Tal  y  como  se  define  en  la  parte  A  del  Anexo  II  de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Adenda al certificado de homologación CE nº ...</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  homologación  (componente)  de  los dispositivos de alumbrado y señalización   luminosa   conforme  a  las  Directivas  76/757/CEE,  76/758/CEE, 76/759/CEE,   76/760/CEE,   76/761/CEE,  76/762/CEE,  77/538/CEE,  77/539/CEE  y 77/540/CEE  (1),  cuya(s)  última(s)  modificación(es) la(s) constituye(n) la(s)</p>
    <p class="parrafo">Directiva(s) ...</p>
    <p class="parrafo">1 INFORMACION ADICIONAL</p>
    <p class="parrafo">1.1 Cuando proceda, indíquese por cada luz:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1 La(s) categoría(s) del dispositivo o dispositivos: .....</p>
    <p class="parrafo">1.1.2 El número y la categoría de fuentes luminosas (no aplicable a los</p>
    <p class="parrafo">catadióptricos) (2): .....</p>
    <p class="parrafo">1.1.3 El color de la luz emitida o reflejada: .....</p>
    <p class="parrafo">1.1.4  Homologación  concedida  únicamente  para  su uso como piezas de repuesto en vehículos en circulación: sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">1.2   Información   específica  sobre  determinados  tipos  de  dispositivos  de alumbrado o señalización luminosa:</p>
    <p class="parrafo">1.2.1   En   el  caso  de  dispositivos  catadióptricos:  aislados/parte  de  un conjunto de dispositivos (1)</p>
    <p class="parrafo">1.2.2  En  el  caso  de  los  dispositivos de alumbrado de la placa posterior de matrícula: dispositivo para alumbrar una placa alargada/alta (1)</p>
    <p class="parrafo">1.2.3   En  el  caso  de  los  faros:  si  poseen  un  catadióptrico  ajustable, posición  o  posiciones  de  montaje  del  faro  en  relación  con el suelo y el plano  longitudinal  medio  del  vehículo,  en  caso  de  que el faro se utilice sólo en esa posición o posiciones: .....</p>
    <p class="parrafo">1.2.4  En  el  caso  de  los  proyectores  de  marcha atrás: este dispositivo se instalará  en  un  vehículo  únicamente  como  parte  de un número par de luces: sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">5 OBSERVACIONES</p>
    <p class="parrafo">5.1 Dibujos</p>
    <p class="parrafo">5.1.1  En  el  caso  de  los  dispositivos de alumbrado de la placa posterior de matrícula:  en  el  dibujo  adjunto  nº  ... se puede ver la posición geométrica en  la  que  debe  instalarse  el  dispositivo  en  relación  con  el  lugar que ocupará   la   placa   de   matrícula  y  el  contorno  del  área  correctamente iluminada.</p>
    <p class="parrafo">5.1.2  En  el  caso  de los dispositivos catadióptricos: en el dibujo adjunto nº ...  se  ve  la  posición  geométrica en la que debe colocarse el dispositivo en el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">5.1.3  En  el  caso  de  los  demás  dispositivos  de  alumbrado  y señalización luminosa:  en  el  dibujo  adjunto nº ... se ve la posición geométrica en la que debe  colocarse  el  dispositivo  en  el  vehículo,  el  eje  de referencia y el centro de referencia del dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">5.2  En  el  caso  de los faros: deberán estar en modo de funcionamiento durante el ensayo (punto 5.2.3.9 del Anexo I de la Directiva 76/761/CEE): .....</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)  En  el  caso  de  las  lámparas  con  fuentes  luminosas  no  sustituibles, indíquese el número y el total de vatios de las fuentes luminosas.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">EJEMPLOS DE MARCA DE HOMOLOGACION CE (COMPONENTE)</p>
    <p class="parrafo">Figura 1</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">El  dispositivo  que  lleva  esta  marca  de  homologación  es  un catadióptrico perteneciente  a  la  clase  I  A, homologado en Alemania (e1) según la presente</p>
    <p class="parrafo">Directiva (02) con el número de homologación de base 1471.</p>
    <p class="parrafo">Figura 2</p>
    <p class="parrafo">Marcado    simplificado    de   luces   agrupadas,   combinadas   o   mutuamente incorporadas cuando dos o más luces forman parte del mismo conjunto</p>
    <p class="parrafo">(Las  líneas  verticales  y  horizontales  simulan  la  forma del dispositivo de señalización luminosa y no forman parte de la marca de homologación)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">Nota:  Los  tres  ejemplos  de  marcas  de  homologación:  los  modelos A, B y C representan   tres   posibles   variantes  del  marcado  de  un  dispositivo  de alumbrado  o  señalización  luminosa  cuando  dos o más luces forman parte de la misma  unidad  de  luces  agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas. Estas marcas  de  homologación  indican  que el dispositivo fue homologado en Alemania (e1) con el número de homologación de base 1712 e incluye:</p>
    <p class="parrafo">Un  catadióptrico  de  la  clase  I  A  homologado  con  arreglo  a la Directiva 76/757/CEE, número de la última modificación 02.</p>
    <p class="parrafo">Un  indicador  trasero  de  dirección  de  la  categoría  2a homologado según la Directiva  76/759/CEE  del  Consejo  (DO nº L 262 de 27. 9. 1976, p. 71), número de la última modificación 01.</p>
    <p class="parrafo">Una  luz  de  posición  trasera  roja  (R) homologada con arreglo al Anexo II de la  Directiva  76/758/CEE  del  Consejo  (DO  nº  L  262 de 27. 9. 1976, p. 54), número de la última modificación 02.</p>
    <p class="parrafo">Una  luz  antiniebla  trasera  (F)  homologada  de  conformidad con la Directiva 77/538/CEE  del  Consejo  (DO  nº  L  220  de  29. 8. 1977, p. 60), número de la última modificación 00.</p>
    <p class="parrafo">Un  proyector  de  marcha  atrás  (AR)  homologado  con  arreglo  a la Directiva 77/539/CEE  del  Consejo  (DO  nº  L  220  de  29. 8. 1977, p. 12), número de la última modificación 00.</p>
    <p class="parrafo">Una   luz   de  frenado  con  dos  niveles  de  intensidad  (S2)  homologada  de conformidad  con  el  Anexo  II  de la Directiva 76/758/CEE, número de la última modificación 02.</p>
    <p class="parrafo">Un   dispositivo   de   alumbrado   de  la  placa  posterior  de  matrícula  (L) homolagada  con  arreglo  a  la Directiva 76/760/CEE del Consejo (DO nº L 262 de 27. 9. 1976, p. 85), número de la última modificación 00.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">AMBITO DE APLICACION Y REQUISITOS TECNICOS</p>
    <p class="parrafo">1. AMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  se  aplica  a  los  catadióptricos  de los vehículos de motor y sus remolques.</p>
    <p class="parrafo">2. REQUISITOS TECNICOS</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  requisitos  técnicos  son  los establecidos en los apartados 2, 6 y 7 y  en  los  anexos  1  y  4  a 15 del Reglamento n° 3 de la CEPE de las Naciones Unidas que refunde los siguientes documentos:</p>
    <p class="parrafo">- las series 01 y 02 de modificaciones (1),</p>
    <p class="parrafo">- el suplemento 1 de la serie 02 de modificaciones (2),</p>
    <p class="parrafo">- el suplemento 2 de la serie 02 de modificaciones (3),</p>
    <p class="parrafo">- el suplemento 3 de la serie 02 de modificaciones (4).</p>
    <p class="parrafo">excepto que:</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.  Cuando  se  haga  referencia  al  "Reglamento  n°  48" deberá entenderse</p>
    <p class="parrafo">"Directiva 76/756/CEE".</p>
    <p class="parrafo">(1) E/CEPE/324 } Ad. 2/Rev. 1 y .../Rev. 1/Mod. 1.</p>
    <p class="parrafo">E/CEPE/TRANS/505. } Ad. 2/Rev. 1 y .../Rev. 1/Mod. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) E/CEPE/324. } Ad. 2/Rev. 1/Mod. 2.</p>
    <p class="parrafo">E/CEPE/TRANS/505. } Ad. 2/Rev. 1/Mod. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) E/CEPE/324. } Ad. 2/Rev. 1/Mod. 3.</p>
    <p class="parrafo">E/CEPE/TRANS/505. } Ad. 2/Rev. 1/Mod. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) TRANS/WP29/446.»</p>
    <p class="parrafo">Requisitos  técnicos  del  Reglamento  nº 3 de la Comisión Económica para Europa de  las  Naciones  Unidas  a  que  se  refieren el artículo 3 y el punto 2.1 del Anexo  II  de  la  Directiva  97/29/CE  de  la  Comisión por la que se adapta al progreso    técnico    la   Directiva   76/757/CEE   del   Consejo   sobre   los catadióptricos de los vehículos de motor y de sus remolques</p>
    <p class="parrafo">2.    DEFINICIONES (2)</p>
    <p class="parrafo">A los efectos del presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">2.1.   Las  definiciones  recogidas  en  el  Reglamento n° 48 y en sus series de modificaciones   vigentes   en   la   fecha  de  solicitud  de  homologación  se aplicarán al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.2.   Se  entenderá  por  «reflexión  catadióptrica»  la  caracterizada  por el reflejo   de   la  luz  en  direcciones  cercanas  a  la  de  procedencia.  Esta propiedad  se  mantiene  aun  cuando  se  produzcan  variaciones importantes del ángulo de iluminación.</p>
    <p class="parrafo">2.3.   Se  entenderá  por  «unidad  óptica  catadióptrica»  una  combinación  de elementos ópticos unidad que permite obtener la reflexión catadióptrica.</p>
    <p class="parrafo">2.4.   Se  entenderá  por  «dispositivo  catadióptrico»  (1)  un  conjunto listo para su uso y que consta de una o más unidades ópticas catadióptricas.</p>
    <p class="parrafo">Nota (1) También denominado(s) «catadióptrico(s)».</p>
    <p class="parrafo">2.5.   Se  entenderá  por  «ángulo  de  divergencia» el situado entre las líneas rectas  que  unen  el  centro  de  referencia  con  el  centro del receptor y el centro de la fuente de iluminación.</p>
    <p class="parrafo">2.6.   Se  entenderá  por  «ángulo  de  iluminación»  el situado entre el eje de referencia  y  la  línea  recta  que une el centro de referencia al centro de la fuente luminosa.</p>
    <p class="parrafo">2.7.   Se  entenderá  por  «ángulo  de rotación» el ángulo de desplazamiento del dispositivo  catadióptrico  alrededor  del  eje  de  referencia partiendo de una posición determinada.</p>
    <p class="parrafo">2.8.   Se  entenderá  por  «abertura  angular  del dispositivo catadióptrico» el ángulo  subtendido  por  la  dimensión  mayor  de  la  superficie aparente de la superficie  reflectante,  bien  en  el centro de la fuente de iluminación o bien en el centro del receptor.</p>
    <p class="parrafo">2.9.   La  expresión  abreviada  «iluminación  del dispositivo catadióptrico» es la  empleada  convencionalmente  para  designar  la  iluminación  medida  en  un plano  perpendicular  a  los  rayos  incidentes  y  que  pasa  por  el centro de referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.10.   Se   entenderá   por  «coeficiente  de  intensidad  luminosa  (CIL)»  el cociente  de  la  intensidad  luminosa  reflejada  en  la dirección considerada, dividida  por  la  iluminación  del  dispositivo  catadióptrico  en determinados ángulos de iluminación, divergencia y rotación.</p>
    <p class="parrafo">2.11.  Los  símbolos  y  unidades empleados en el presente Reglamento figuran en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.12.  Un  tipo  de  «dispositivo catadióptrico» está definido por los modelos y los   documentos   descriptivos   entregados   junto   con   la   solicitud   de homologación.  Se  considerará  que  pertenecen a un mismo tipo los dispositivos catadióptricos  que  tengan  una  o  varias  «unidades  ópticas  catadióptricas» idénticas  a  las  del  dispositivo  tipo  o, si no idénticas, pero simétricas y adecuadas  para  ser  montadas  en  el  lado  izquierdo  o  en  el  derecho  del vehículo   respectivamente   y   cuyas   partes   anexas  difieran  de  las  del dispositivo  tipo  únicamente  en  cuanto  a  variantes  que  no  tengan efectos sobre las propiedades a que se refiere el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.13.    Los    dispositivos    catadióptricos    se   clasifican,   según   sus características  fotométricas,  en  tres  categorías  denominadas:  clase  I  A, clase III A y clase IV A.</p>
    <p class="parrafo">6.    ESPECIFICACIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">6.1.    Los   dispositivos   catadióptricos  estarán  fabricados  de  forma  que funcionen   correctamente   y   sigan  haciéndolo  en  condiciones  normales  de utilización.   Además,   no   deberán  presentar  ningún  defecto  de  diseño  o fabricación   que   pueda   afectar   a   su  correcto  funcionamiento  o  a  su mantenimiento en buen estado.</p>
    <p class="parrafo">6.2.   Los  componentes  de  los  dispositivos  catadióptricos  no deberán poder desmontarse fácilmente.</p>
    <p class="parrafo">6.3.  Las unidades ópticas catadióptricas no podrán ser sustituibles.</p>
    <p class="parrafo">6.4.   La  superficie  exterior  de  los  dispositivos catadióptricos deberá ser fácil  de  limpiar.  Por  consiguiente,  no  será rugosa; las protuberancias que pudiera tener no impedirán su fácil limpieza.</p>
    <p class="parrafo">6.5.    Los  sistemas  de  fijación  de  los  dispositivos  de  la  clase  IV  A permitirán   el   contacto   estable  y  duradero  entre  el  dispositivo  y  el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Las  definiciones  de  términos  técnicos  (excepto  las  recogidas  en  el Reglamento  nº  48)  son  las  adoptadas  por  la  Comisión  Internacional sobre iluminación (CIE).</p>
    <p class="parrafo">7.    ESPECIFICACIONES PARTICULARES (ENSAYOS)</p>
    <p class="parrafo">7.1.    Los   dispositivos   catadióptricos   deberán   cumplir,   además,   las condiciones   referentes   a   las   dimensiones,   formas   y   características calorimétricas,  fotométricas,  físicas  y  mecánicas  descritas en los Anexos 5 a  11  y  13  del  presente  Reglamento. Los procedimientos de ensayo figuran en los Anexos 4 (clases I A y III A) y 14 (clase IV A).</p>
    <p class="parrafo">7.2.   Dependiendo  de  la  naturaleza  de  los  materiales  que constituyen los dispositivos   catadióptricos   y,   en   particular,   las   unidades   ópticas catadióptricas,  las  autoridades  competentes  autorizarán a los laboratorios a no  realizar  determinados  ensayos  innecesarios,  siempre que se mencione este hecho   explícitamente   en  el  epígrafe  «Observaciones»,  del  formulario  de certificación de homologación.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo catadióptrico</p>
    <p class="parrafo">Símbolos y unidades</p>
    <p class="parrafo">A = Area de la superficie reflectante del dispositivo catadióptrico (en cm2)</p>
    <p class="parrafo">C = Centro de referencia</p>
    <p class="parrafo">NC = Eje de referencia</p>
    <p class="parrafo">Rr = Receptor, observador o dispositivo de medición</p>
    <p class="parrafo">Cr = Centro del receptor</p>
    <p class="parrafo">Or = Diámetro del receptor Rr cuando sea circular (en cm)</p>
    <p class="parrafo">Se = Fuente de iluminación</p>
    <p class="parrafo">Cs = Centro de la fuente de iluminación</p>
    <p class="parrafo">Os = Diámetro de la fuente iluminación (en cm)</p>
    <p class="parrafo">De = Distancia del centro Cs al centro C (en m)</p>
    <p class="parrafo">D'e = Distancia del centro Cr al centro C (en m)</p>
    <p class="parrafo">Nota:  En  general,  De  y  D'e  son  distancias  casi idénticas, por lo que, en circunstancias normales de observación, se podrá considerar que De=D'e.</p>
    <p class="parrafo">D  =  Distancia  de  observación  a  partir de la cual la superficie reflectante se ve continua.</p>
    <p class="parrafo">Alfa    = Angulo de divergencia</p>
    <p class="parrafo">ß        =  Angulo  de  iluminación.  En  relación con la línea CsC, considerada siempre   como   horizontal,   este   ángulo   va  acompañado  de  los  símbolos -(izquierda)  +(derecha),  +(arriba)  o  -(abajo) según la posición de la fuente Se  en  relación  con  el eje NC cuando se mira al dispositivo catadióptrico. En el  caso  de  cualquier  dirección definida por dos ángulos, uno vertical y otro horizontal, se citará siempre en primer lugar el ángulo vertical.</p>
    <p class="parrafo">Gamma    =  Apertura  angular  del  elemento de medición Rr visto desde el punto C</p>
    <p class="parrafo">Delta   = Apertura angular de la fuente Se vista desde el punto C</p>
    <p class="parrafo">épsilon  =  Angulo  de  rotación.  Este  ángulo  será  positivo en el sentido de giro  de  las  agujas  del reloj cuando se mire hacia la superficie reflectante. Si  el  dispositivo  catadióptrico  lleva  la  indicación  TOP,  se  tomará como origen la posición correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">E       = iluminación del catadióptrico (en lux)</p>
    <p class="parrafo">CIL     = Coeficiente de intensidad luminosa (en milicandelas/lux)</p>
    <p class="parrafo">Los ángulos se expresan en grados y minutos.</p>
    <p class="parrafo">Catadióptricos</p>
    <p class="parrafo">Símbolos</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 4</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de ensayo - clases IA y IIIA</p>
    <p class="parrafo">1.     El  solicitante  de  la  homologación  entregará  diez  muestras  que  se someterán a ensayo siguiendo el orden cronológico indicado en el Anexo 1 2.</p>
    <p class="parrafo">2.    Tras  la  comprobación  de  las especificaciones generales (apartado 6 del Reglamento)  y  las  referentes  a  las  formas  y  dimensiones  (Anexo  5),  se someterán  las  diez  muestras  al  ensayo de resistencia térmica descrito en el Anexo  10  del  presente  Reglamento  y, al menos una hora después de finalizado este   ensayo,   se   las   someterá   al   control   de   las   características calorimétricas  (Anexo  6)  y  del CIL (Anexo 7) con un ángulo de divergencia de 20'  y  un  ángulo  de  iluminación  V  =  H  =  0, o, cuando sea preciso, en la posición  definida  en  los  apartados  4  y  4.1 del Anexo 7. A continuación se ensayarán  los  dispositivos  catadióptricos  que  hayan dado los valores mínimo y   máximo   siguiendo   las  indicaciones  que  figuran  en  el  Anexo  7.  Los</p>
    <p class="parrafo">laboratorios   conservarán   estas  dos  muestras  para  cualquier  verificación posterior  que  pudiera  ser  necesaria.  Las  otras ocho muestras se repartirán en cuatro grupos de dos muestras cada uno:</p>
    <p class="parrafo">Primer  grupo:   Las  dos  muestras se someterán sucesivamente al ensayo de resistencia  al  agua  (apartado  1  del  Anexo 8) y, a continuación, en caso de resultados  positivos  en  este  ensayo,  a  los  ensayos  de  resistencia a los combustibles y a los aceites de engrase (apartados 3 y 4 del Anexo 9).</p>
    <p class="parrafo">Segundo  grupo:  Las  dos  muestras  se  someterán,  si fuera necesario, al ensayo  de  corrosión  (apartado  2  del  Anexo  8)  y,  a continuación, la cara posterior  del  dispositivo  catadióptrico  se someterá al ensayo de resistencia a la abrasión (apartado 5 del Anexo 8).</p>
    <p class="parrafo">Tercer  grupo:   Las  dos  muestras  se  someterán al ensayo de estabilidad en  el  tiempo  de  las propiedades ópticas del dispositivo catadióptrico (Anexo 9).</p>
    <p class="parrafo">Cuarto  grupo:   Las  dos  muestras  se  someterán al ensayo de estabilidad del color (Anexo 11).</p>
    <p class="parrafo">3.    Después  de  haber  sido sometidos a los ensayos enumerados en el apartado anterior, los dispositivos catadióptricos de cada grupo deberán presentar:</p>
    <p class="parrafo">3.1.  un  color  que  cumpla  las  condiciones  del  Anexo 6. Esto se comprobará mediante  un  método  cualitativo  y, en caso de duda, se confirmará mediante un método cuantitativo.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  un  CIL  que  satisfaga  los  requisitos  del Anexo VI. La verificación se realizará  únicamente  con  un  ángulo  de  divergencia  de  20'  y un ángulo de iluminación  V  =  H  = 0° o, si fuera necesario, en la posición definida en los apartados 4 y 4.1 del Anexo 7.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 5</p>
    <p class="parrafo">Especificaciones de las formas y dimensiones</p>
    <p class="parrafo">1.      FORMA  Y  DIMENSIONES  DE  LOS DISPOSITIVOS CATADIOPTRICOS DE LA CLASE I A</p>
    <p class="parrafo">1.1.    La  forma  de  las  superficies reflectantes será sencilla y no se podrá confundir  fácilmente  a  distancias  normales  de observación con una letra, un dígito o un triángulo.</p>
    <p class="parrafo">1.2.    No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  anterior, se admitirá una forma semejante a la forma simple de las letras y cifras 0, I, U y 8.</p>
    <p class="parrafo">2.      FORMA  Y  DIMENSIONES  DE  LOS  DISPOSITIVOS  CATADIOPTRICOS DE LA CLASE III A (véase el apéndice del presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">2.1.    Las  superficies  reflectantes  de los dispositivos catadióptricos de la Clase  III  A  tendrán  forma  de  triángulo equilátero. En caso de llevar en un ángulo   la  inscripción  »TOP«,  el  vértice  superior  de  ese  ángulo  deberá apuntar hacia arriba.</p>
    <p class="parrafo">2.2.    La  superficie  reflectante  podrá  o  no  tener  en su centro una parte triangular  no  catadióptrica  cuyos  lados  sean  paralelos a los del triángulo exterior.</p>
    <p class="parrafo">2.3.    La  superficie  reflectante  podrá  ser  continua o no. En todo caso, la distancia  más  corta  entre  dos  unidades  ópticas  catadióptricas cercanas no superará los 15 mm.</p>
    <p class="parrafo">2.4.     La   superficie   reflectante   de   un  dispositivo  catadióptrico  se considerará  continua  cuando  los  bordes  de  las  superficies reflectantes de</p>
    <p class="parrafo">las  unidades  ópticas  catadióptricas  cercanas independientes sean paralelas y dichas   unidades   ópticas   estén   repartidas   uniformemente   por  toda  la superficie sólida del triángulo.</p>
    <p class="parrafo">2.5.    Cuando  la  superficie  iluminada no sea continua, el número de unidades ópticas   catadióptricas   independientes,   incluidas   las   unidades  ópticas catadióptricas  de  los  ángulos,  no  podrá ser inferior a cuatro por cada lado del triángulo.</p>
    <p class="parrafo">2.5.1.   Las   unidades   ópticas   catadióptricas   independientes   no   serán sustituibles,  excepto  si  están  formadas por catadióptricos homologados de la Clase I A.</p>
    <p class="parrafo">2.6.     Los   lados   exteriores   de   las  superficies  reflectantes  de  los dispositivos   catadióptricos  triangulares  de  la  clase  III  A  tendrán  una longitud  situada  entre  150  y 200 mm. En el caso de los dispositivos del tipo del  triángulo  hueco,  la  anchura  de  los bordes, medida perpendicularmente a éstos,  será  al  menos  igual al 20 % de la longitud útil entre los extremos de la superficie reflectante.</p>
    <p class="parrafo">3.      FORMA  Y  DIMENSIONES  DE LOS DISPOSITIVOS CATADIOPTRICOS DE LA CLASE IV A</p>
    <p class="parrafo">3.1.    La  forma  de  las  superficies  emisoras  de  luz será sencilla y no se podrá  confundir  fácilmente  a  distancias  normales  de  observación  con  una letra,   un   dígito  o  un  triángulo.  No  obstante,  se  admitirá  una  forma semejante a la forma simple de las letras y dígitos 0, 1, U y 8.</p>
    <p class="parrafo">3.2.    La  superficie  emisora  de luz del dispositivo catadióptrico será de al menos 25 cm2.</p>
    <p class="parrafo">4.       El  cumplimiento  de  las  anteriores  especificaciones  se  comprobará mediante examen visual.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">CATADIOPTRICOS PARA REMOLQUES CLASE III A</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 4)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 6</p>
    <p class="parrafo">Especificaciones calorimétricas</p>
    <p class="parrafo">1.     Las   presentes   especificaciones   se   aplicarán   únicamente   a  los dispositivos catadióptricos incoloros, rojos o amarillo auto.</p>
    <p class="parrafo">1.1.   Los   catadióptricos   podrán   estar  formados  por  una  unidad  óptica catadióptrica  combinada  con  un  filtro,  los cuales habrán sido fabricados de forma que no puedan separarse en condiciones normales de utilización.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Queda  prohibida  la  coloración  de las unidades ópticas catadióptricas y de los filtros mediante pintura o barniz.</p>
    <p class="parrafo">2.    Cuando  el  dispositivo  catadióptrico  esté  iluminado por el patrón A de la  CIE,  con  un  ángulo de divergencia de 1/3 ° y un ángulo de iluminación V = H  =  0°  o,  en  caso  de  producirse un reflejo en la superficie de entrada no coloreada,  V  =  ±  5°,  H  =  0°,  las  coordenadas  tricromáticas  del  flujo luminoso reflejado se situarán dentro de los siguientes limites:</p>
    <p class="parrafo">Rojo            limite hacia el amarillo        y &lt; ó = 0,335</p>
    <p class="parrafo">limite hacia el púrpura         z &lt; ó = 0,008</p>
    <p class="parrafo">Amarillo-auto   limite hacia el amarillo        y &lt; ó = 0,429</p>
    <p class="parrafo">limite hacia el rolo            y &gt; ó = 0,398</p>
    <p class="parrafo">limite hacia el blanco          z &gt; ó = 0,007</p>
    <p class="parrafo">2.1.  En  el  caso  de  los colores rolo y amarillo auto, el cumplimiento de las especificaciones   calorimétricas   se   comprobará   mediante   examen   visual comparativo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.   En   caso   de   que  subsistieran  dudas  después  de  este  ensayo,  el cumplimiento    de    las    especificaciones   calorimétricas   se   comprobará determinando  las  coordenadas  tricromáticas  de  la  muestra  que  plantee las mayores dudas.</p>
    <p class="parrafo">3.     Los   dispositivos  catadióptricos  incoloros  no  deberán  producir  una reflexión  selectiva,  es  decir,  las  coordenadas  tricromáticas  x  e y de la muestra  A  utilizada  para  iluminar  el  dispositivo catadióptrico no sufrirán una  modificación  superior  a  0,01  después  de  haber  sido reflejadas por el dispositivo catadióptrico.</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Esto  se  comprobará  mediante  ensayo visual comparativo, según se indica en   el  párrafo  anterior,  estando  el  campo  de  comparación  iluminado  por fuentes  luminosas  cuyas  coordenadas  tricromáticas difieran en 0,01 de las de la muestra A.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  En  caso  de  duda,  se  determinarán  las coordenadas tricromáticas de la muestra más selectiva.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 7</p>
    <p class="parrafo">Especificaciones fotométricas</p>
    <p class="parrafo">1.      Al  solicitar  la  homologación,  el  solicitante especificará el eje de referencia.  Este  corresponderá  al  ángulo  de  iluminación  V  =  H  = 0° del cuadro de coeficientes de intensidad luminosa (CIL).</p>
    <p class="parrafo">2.      En  las  mediciones  fotométricas, se tendrá únicamente en cuenta, en el caso  de  la  clase  I A, la superficie reflectante situada dentro de un circulo de  200  mm  de  diámetro  cuya  área máxima será de 100 cm2, sin que el área de las   unidades   ópticas   catadióptricas   deba   tener   necesariamente   esta superficie.  El  fabricante  indicará  el  perímetro  de  la  superficie  que se utilizará.  En  el  caso  de  las  Clases III A y IV A, se tendrá en cuenta toda la zona luminosa sin limitación en las dimensiones.</p>
    <p class="parrafo">3.     VALORES DEL CIL</p>
    <p class="parrafo">3.1.   Categorías I A y III A</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.  Los  valores  del  CIL  de  los  catadióptricos  rojos  deberán ser como mínimo  iguales  a  los  del  siguiente  cuadro,  expresados en milicandelas por lux, para los ángulos de divergencia e iluminación indicados.</p>
    <p class="parrafo">Angulo de       Angulos de iluminación (en grados)</p>
    <p class="parrafo">divergencia     Vertical V        0º    ±10°     ±5°</p>
    <p class="parrafo">Clase           alfa            Horizontal H      0º      0°    ±20°</p>
    <p class="parrafo">IA              20'                           300     200     100</p>
    <p class="parrafo">1°30'                             5       2,8     2,5</p>
    <p class="parrafo">IIIA              20'                           450     200     150</p>
    <p class="parrafo">1°30'                            12       8       8</p>
    <p class="parrafo">No  se  admitirán  valores  del  CIL  inferiores  a  los  indicados  en  las dos últimas  columnas  del  cuadro  anterior  en  el interior del ángulo sólido cuyo vértice  es  el  centro  de  referencia  y  está  limitado por los planos que se intersectan en las siguientes lineas:</p>
    <p class="parrafo">(V = ± 10°, H = 0°)      (V = ±5°, H = ± 20°).</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.  Los  valores  del  CIL  de los dispositivos catadióptricos de la clase I</p>
    <p class="parrafo">A  de  color  amarillo  auto  deberán  ser al menos iguales a los del cuadro del apartado 3.1.1 multiplicados por el coeficiente 2,5.</p>
    <p class="parrafo">3.1.3.  Los  valores  del  CIL  de  los dispositivos catadióptricos incoloros de la  clase  I  A  deberán  ser  al  menos  iguales  a los del cuadro del apartado 3.1.1 multiplicados por el coeficiente 4.</p>
    <p class="parrafo">3.2.    Los  valores  del  CIL  de los dispositivos de la Clase IV A deberán ser como  mínimo  iguales  a  los  del  siguiente cuadro, expresados en milicandelas por lux, para los ángulos de divergencia e iluminación indicados.</p>
    <p class="parrafo">Angulos de iluminación (en grados)</p>
    <p class="parrafo">Color         Angulo de</p>
    <p class="parrafo">divergencia  Vertical V      0   ±10     0     0    0    0</p>
    <p class="parrafo">alfa        Horizontal H    0     0   ±20   ±30  ±40  ±50</p>
    <p class="parrafo">Blanco          20'                     1800  1200   610   540  470  400</p>
    <p class="parrafo">1°30'                     34    24    15    15   15   15</p>
    <p class="parrafo">Amarillo-auto   20'                     1125   750   380   335  290  250</p>
    <p class="parrafo">1°30'                     21    15    10    10   10   10</p>
    <p class="parrafo">Rojo            20'                      450   300   150   135  115  100</p>
    <p class="parrafo">1°30'                      9     6     4     4    4    4</p>
    <p class="parrafo">4.      Cuando  se  mida  el CIL de un catadióptrico con un ángulo ß igual a V = H  =  0°,  se  comprobará  si se produce un efecto de espejo girando ligeramente el  dispositivo.  En  caso  de  que  este  fenómeno  ocurriera,  se realizará la medición  con  un  ángulo  ß igual a V = ± 5°, H = 0°. La posición adoptada será la equivalente al CIL mínimo para una de estas posiciones.</p>
    <p class="parrafo">4.1.    Con  un  ángulo  de  iluminación ß igual a V = H = 0°, o con el definido en  el  apartado  4,  y  con  un  ángulo de divergencia de 20', los dispositivos catadióptricos  que  no  lleven  la indicación «TOP» se harán girar alrededor de sus   ejes   de   referencia  hasta  la  posición  de  CIL  mínimo,  que  deberá conformarse  al  valor  especificado  en  el  apartado  3. Cuando se mida el CIL con   otros   ángulos   de   iluminación   y   de  divergencia,  el  dispositivo catadióptrico  estará  situado  en  la  posición correspondiente a este valor de E.  Cuando  no  se  obtengan  los valores especificados, se podrá hacer girar el catadióptrico  ±  5°  alrededor  de  su  eje  de  referencia  a  partir  de esta posición.</p>
    <p class="parrafo">4.2.    Con  un  ángulo  de  iluminación ß igual a V = H = 0°, o con el definido en  el  apartado  4,  y  con  un  ángulo de divergencia de 20', los dispositivos catadióptricos  que  lleven  la  indicación  «TOP» se harán girar ± 5° alrededor de  sus  ejes.  En  todas  las posiciones adoptadas por el catadióptrico durante esta rotación, el CIL no deberá ser inferior al valor exigido.</p>
    <p class="parrafo">4.3.    Si  en  la  dirección  V  = H = 0° y con  E = 0°, el CIL supera el valor especificado  en  50  %  o  más,  todas las mediciones para todos los ángulos de iluminación y divergencia serán efectuadas con E = 0°.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 8</p>
    <p class="parrafo">Resistencia a los agentes exteriores</p>
    <p class="parrafo">1.   RESISTENCIA A LA PENETRACION DE AGUA</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Los  dispositivos  catadióptricos,  formen  o no parte de una luz, una vez retiradas  sus  piezas  desmontables,  se  sumergirán durante 10 minutos en agua a  50°±5°C,  con  el  punto  más  elevado  de la parte superior de la superficie reflectante  situado  a  20  mm  por  debajo  de  la  superficie  del agua. Este</p>
    <p class="parrafo">ensayo  se  repetirá  después  de  girar  el catadióptrico 180° para que la zona luminosa   esté   debajo   y  la  superficie  posterior  se  encuentre  cubierta aproximadamente  por  20  mm  de  agua.  Estas  unidades  ópticas  se sumergirán seguidamente en las mismas condiciones en agua a una temperatura de 25°±5°C.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  El  agua  no  deberá  penetrar  en la cara reflectante de la unidad óptica catadióptrica.  Si  el  examen  visual  descubre sin duda alguna la presencia de agua, se considerará que el dispositivo no ha superado el ensayo.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Si  el  examen  visual no descubre la presencia de agua o en caso de duda, el  CIL  se  medirá  siguiendo el método descrito en el apartado 3.2 del Anexo 4 o  en  el  apartado  4.2  del  Anexo 14 después de haber sacudido ligeramente el dispositivo catadióptrico para eliminar el exceso de agua de la superficie.</p>
    <p class="parrafo">2.   RESISTENCIA A LA CORROSION</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  dispositivos  catadióptricos  estarán diseñados de forma que, a pesar de  las  condiciones  de  humedad  y de corrosión a las cuales están normalmente sometidos,   conserven   las   características   fotométricas  y  calorimétricas exigidas.  Se  comparará  la  resistencia  de la cara anterior al deslustre y de la  protección  de  la  cara  posterior al deterioro, en particular cuando pueda producirse corrosión de una parte metálica esencial.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  El  dispositivo  catadióptrico,  o  la  luz  cuando  el  dispositivo  esté combinado  con  una  luz,  una  vez  retiradas  sus  piezas  desmontables,  será sometido  a  la  acción  de  una  niebla  salina durante un periodo de 50 horas, compuesta  por  dos  perlados  de  exposición  de  24  horas,  separados  por un intervalo de dos horas durante las cuales se dejará secar la muestra.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  La  niebla  salina  se  obtendrá pulverizando a una temperatura de 35°±2°C una  solución  salina  oFtenida  disolviendo  20±2  partes en peso de cloruro de sodio  en  80  partes  de  agua  destilada  que  no  contenga  más  de 0,02 % de impurezas.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Inmediatamente  después  de  finalizado  el  ensayo,  la muestra no deberá mostrar   señales   de   corrosión   excesiva   que  pueda  perjudicar  al  buen funcionamiento del dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">3.   RESISTENCIA A LOS COMBUSTIBLES</p>
    <p class="parrafo">La  superficie  exterior  del  dispositivo  catadióptrico y, en particular, la  de  la  superficie  reflectante,  será  frotada  ligeramente  con un algodón empapado  en  una  mezcla  compuesta  por  70  % de N-heptano y 30 % de tolueno. Después   de   aproximadamente   5   minutos,  se  examinará  visualmente  dicha superficie.   No   mostrará   modificaciones   de  la  superficie  aparente;  no obstante, se admitirán ligeras fisuras superficiales.</p>
    <p class="parrafo">4.   RESISTENCIA A LOS ACEITES LUBRICANTES</p>
    <p class="parrafo">La  superficie  exterior  del  catadióptrico  y,  en  particular,  la de la superficie  reflectante  serán  frotadas  ligeramente con un algodón empapado en aceite   lubricante   detergente.  Después  de  aproximadamente  5  minutos,  se limpiará  la  superficie.  A  continuación  se  medirá  el CIL (apartado 3.2 del Anexo 4 o apartado 4.2 del Anexo 14).</p>
    <p class="parrafo">5.     RESISTENCIA   DE   LA   CARA  POSTERIOR  ACCESIBLE  DE  LOS  DISPOSITIVOS CATADIOPTRIC OS DE ESPEJO</p>
    <p class="parrafo">5.1.   Después   de  haber  frotado  la  superficie  posterior  del  dispositivo catadióptrico  con  un  cepillo  de  fibras  fuertes  de nylon, se aplicará a la misma  durante  un  minuto  un  algodón  empapado  en  la  mezcla indicada en el</p>
    <p class="parrafo">apartado   3.  Seguidamente  se  retirará  el  algodón  y  se  dejará  secar  el dispositivo catadióptrico.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  Tan  pronto  como  haya  finalizado la evaporación, se efectuará un ensayo de   abrasión   frotando  la  cara  posterior  con  el  mismo  cepillo  indicado anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">5.3.  A  continuación  se  medirá  el  CIL (apartado 3.2. del Anexo 4 o apartado 4.2   del  Anexo  14)  después  de  haber  cubierto  con  tinta  china  toda  la superficie posterior de espejo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 9</p>
    <p class="parrafo">Estabilidad  en  el  tiempo  de  las  propiedades  ópticas  de  los dispositivos catadióptricos(')</p>
    <p class="parrafo">1.  La  autoridad  que  concedió  la  homologación tendrá derecho a comprobar la estabilidad   en   el   tiempo   de  las  propiedades  ópticas  de  un  tipo  de dispositivo catadióptrico en servicio.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  de  los paises que no sean aquel en el que se concedió   la  homologación  podrán  realizar  verificaciones  similares  en  su territorio.  En  caso  de  que  un tipo de catadióptrico en servicio presente un defecto   sistemático,  dichas  autoridades  enviarán  los  componentes  que  se hayan  retirado  para  examen  a  la  autoridad  que  concedió  la homologación, solicitando su opinión.</p>
    <p class="parrafo">3.   En  ausencia  de  otros  elementos  de  juicio,  el  concepto  de  «defecto sistemático»  de  un  tipo  de  catadióptrico  en  servicio  se  interpretará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.1 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Notas:</p>
    <p class="parrafo">(1)  Pese  a  la  importancia de los ensayos para comprobar la estabilidad en el tiempo  de  las  propiedades  ópticas  de los dispositivos catadióptricos, en el estado  actual  de  la  técnica  no  es  aún  posible  evaluar dicha estabilidad mediante ensayos de laboratorio de duración limitada.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  10</p>
    <p class="parrafo">Resistencia al calor</p>
    <p class="parrafo">1.  El  dispositivo  catadióptrico  se  mantendrá  durante 48 horas consecutivas en una atmósfera seca a una temperatura de 65 ± 2°C.</p>
    <p class="parrafo">2.  Después  del  ensayo  no  deberá  apreciarse visualmente ninguna deformación importante  o  fisura  del  dispositivo  catadióptrico  y, en particular. de sus elementos ópticos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 11</p>
    <p class="parrafo">Estabilidad del color (1)</p>
    <p class="parrafo">1.  La  autoridad  que  concedió  la  homologación tendrá derecho a comprobar la estabilidad del color de un tipo de dispositivo catadióptrico en servicio.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  de  los paises que no sean aquel en el que se concedió   la  homologación  podrán  realizar  verificaciones  similares  en  su territorio.  En  caso  de  que  un tipo de catadióptrico en servicio presente un defecto   sistemático,  dichas  autoridades  enviarán  los  componentes  que  se hayan  retirado  para  examen  a  la  autoridad  que  concedió  la homologación, solicitando su opinión.</p>
    <p class="parrafo">3.   En  ausencia  de  otros  elementos  de  juicio,  el  concepto  de  «defecto sistemático»  de  un  tipo  de  catadióptrico  en  servicio  se  interpretará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.1 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Notas:</p>
    <p class="parrafo">(1)  Pese  a  la  importancia  de  los ensayos para comprobar la estabilidad del color  de  los  dispositivos  catadióptricos,  en el estado actual de la técnica no  es  aún  posible  evaluar  la  estabilidad  del  color  mediante  ensayos de laboratorio de duración limitada</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 12</p>
    <p class="parrafo">Orden cronológico de los ensayos</p>
    <p class="parrafo">Número Número de                        MUESTRAS</p>
    <p class="parrafo">del   párrafo del           Ensayos</p>
    <p class="parrafo">Anexo  Reglamento                               a  b  c  d  e  f  g  h  i  j</p>
    <p class="parrafo">-          6.     Especificaciones generales:</p>
    <p class="parrafo">examen visual                x  x  x  x  x  x  x  x  x  x</p>
    <p class="parrafo">5          -      Formas y dimensiones:</p>
    <p class="parrafo">examen visual                x  x  x  x  x  x  x  x  x  x</p>
    <p class="parrafo">10          -      Calor: 48 h a 65°±2°C        x  x  x  x  x  x  x  x  x  x</p>
    <p class="parrafo">Examen visual de las</p>
    <p class="parrafo">deformaciones                x  x  x  x  x  x  x  x  x  x</p>
    <p class="parrafo">6          -      Colorimetría: examen visual  x  x  x  x  x  x  x  x  x  x</p>
    <p class="parrafo">Coordenadas tricromáticas</p>
    <p class="parrafo">en caso de duda                 x</p>
    <p class="parrafo">7          -      Fotometna Iimilada a</p>
    <p class="parrafo">20' y V = H = 0°             x  x  x  x  x  x  x  x  x  x</p>
    <p class="parrafo">7          3.     Fotometría completa                x  x</p>
    <p class="parrafo">8          1.     Agua</p>
    <p class="parrafo">10 minutos posic. normal                       x  x</p>
    <p class="parrafo">10 minutos posic. invertida                    x  x</p>
    <p class="parrafo">examen visual                                  x  x</p>
    <p class="parrafo">4        3.1.     Colorimetría: examen visual                    x  x</p>
    <p class="parrafo">Coordenadas tricromaticas</p>
    <p class="parrafo">en caso de duda                                x  x</p>
    <p class="parrafo">4        3.2.     Fotometría: limitada a</p>
    <p class="parrafo">20' y V = H = 0°                               x  x</p>
    <p class="parrafo">8          3.     Combustibles: 5 min                            x  x</p>
    <p class="parrafo">8          4.     Aceites: 5 min                                 x  x</p>
    <p class="parrafo">examen visual                                  x  x</p>
    <p class="parrafo">4        3.1.     Colorimetria: examen visual                    x  x</p>
    <p class="parrafo">Coordenadas tricromáticas</p>
    <p class="parrafo">en caso de duda                                x  x</p>
    <p class="parrafo">4        3.2.     Fotometría: limitada a</p>
    <p class="parrafo">20' y V = H = 0°                               x   x</p>
    <p class="parrafo">8          2.     Corrosión: 24 horas                x  x</p>
    <p class="parrafo">2 horas de descanso                x  x</p>
    <p class="parrafo">24 horas                           x  x</p>
    <p class="parrafo">examen visual                      x  x</p>
    <p class="parrafo">8          5.     Cara posterior: 1 min              x  x</p>
    <p class="parrafo">examen visual                      x  x</p>
    <p class="parrafo">4        3.1.     Colorimetría: examen visual        x  x</p>
    <p class="parrafo">Coordenadas tricromáticas</p>
    <p class="parrafo">en caso de duda                    x  x</p>
    <p class="parrafo">4        3.2.     Fotometría: limitada a</p>
    <p class="parrafo">20' y V = H = 0°                      x  x</p>
    <p class="parrafo">9          -      Estabilidad en el tiempo</p>
    <p class="parrafo">4        3.1.     Colorimetría: examen visual</p>
    <p class="parrafo">de las cordenadas</p>
    <p class="parrafo">tricromáticas</p>
    <p class="parrafo">4        3.2.     Fotometría: limitada a</p>
    <p class="parrafo">20' y V = H = 0°</p>
    <p class="parrafo">11          -      Estabilidad del color</p>
    <p class="parrafo">4        3.1.     Colorimetría: examen visual</p>
    <p class="parrafo">de las coordenadas</p>
    <p class="parrafo">tricromáticas</p>
    <p class="parrafo">4        3.2.     Fotometría: limitada a</p>
    <p class="parrafo">20' y V = H = 0°</p>
    <p class="parrafo">4          2.     Entrega de muestras a la</p>
    <p class="parrafo">administración                  x  x</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 13</p>
    <p class="parrafo">Resistencia al impacto-clase IV A</p>
    <p class="parrafo">1.  El  catadióptrico  se  montará  de forma similar a la que esta montado en el vehículo, pero se colocará la lente horizontalmente y dirigida hacia arriba.</p>
    <p class="parrafo">2.  Déjese  caer  una  bola  de  acero maciza, pulida, de 13 mm de diámetro, una sola  vez  verticalmente  en  la  parte  central de la lente desde una altura de 0,76 m. La hola podrá guiarse pero la calda será libre sin restricciones.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cuando   un  dispositivo  catadióptrico  se  haya  ensayado  a  temperatura ambiente siguiendo este método, la lente no sufrirá fisuras.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO l4</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de ensayo-clase IV A</p>
    <p class="parrafo">1.     El  solicitante  de  la  homologación  entregará  diez  muestras  que  se someterán a ensayo siguiendo el orden cronológico indicado en el Anexo 15.</p>
    <p class="parrafo">2.    Después  de  verificar  las  especificaciones mencionadas en los apartados 6.1  a  6.5  y  las  referentes a la forma y las dimensiones (Anexo 5), las diez muestras  se  someterán  al  ensayo  de  resistencia  térmica  (Anexo  10)  y se comprobarán,   al   menos   I  hora  después  de  finalizado  este  ensayo,  las características  calorimétricas  (Anexo  6)  y el CIL (Anexo 7) con un ángulo de divergencia  de  20'  y  un  ángulo  de  iluminación  V  =  H  =  0° o, si fuera necesario,  en  las  posiciones  establecidas  en  el  Anexo 7. Seguidamente, se ensayarán  los  dos  dispositivos  catadióptricos que hayan arrolado los valores mínimo  y  máximo  siguiendo  las  indicaciones  que  figuran en el Anexo 7. Los laboratorios   conservarán   estas  dos  muestras  para  cualquier  verificación posterior que pudiera ser necesaria.</p>
    <p class="parrafo">3.    Se  elegirán  al  azar  cuatro  muestras  de entre las ocho restantes y se dividirán en dos grupos de dos muestras cada uno.</p>
    <p class="parrafo">Primer grupo:</p>
    <p class="parrafo">Las  dos  muestras  se  someterán sucesivamente al ensayo de resistencia al agua  (apartado  1  del  Anexo  8)  y,  a  continuación,  en  caso de resultados positivos  en  este  ensayo,  a los ensayos de resistencia a los carburantes y a los aceites lubricantes (apartados 3 y 4 de</p>
    <p class="parrafo">Segundo grupo:</p>
    <p class="parrafo">Las   dos  muestras  se  someterán,  si  fuera  pertinente,  al  ensayo  de corrosión  (apartado  2  del  Anexo  8) y, a continuación, la cara posterior del dispositivo  catadióptrico  se  someterá  al ensayo de resistencia a la abrasión (apartado  5  del  Anexo  8).  Las  dos muestras se someterán asimismo al ensayo de impacto (Anexo 13).</p>
    <p class="parrafo">4.    Después  de  haber  sido  sometidos a los ensayos enumerados en el párrafo anterior, los dispositivos catadióptricos de cada grupo deberán presentar:</p>
    <p class="parrafo">4.1.  un  color  que  cumpla  las  condiciones  del  Anexo 6. Esto se comprobará mediante  un  método  cualitativo  y, en caso de duda, se confirmará mediante un método cuantitativo.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  un  CIL  que  satisfaga  los  requisitos  del Anexo Vl. La verificación se realizará  únicamente  con  un  ángulo  de  divergencia  de  20'  y un ángulo de iluminación  V  =  H  =  0° o, si fuera necesario, en la posición definida en el Anexo 7.</p>
    <p class="parrafo">5.    Las  cuatro  muestras  restantes  podrán  utilizarse,  si es preciso, para cualquier otro fin.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 15</p>
    <p class="parrafo">Orden cronológico de los ensayes referentes a la clase IV A</p>
    <p class="parrafo">Número Número de                        MUESTRAS</p>
    <p class="parrafo">del   párrafo del           Ensayos</p>
    <p class="parrafo">Anexo  Reglamento                               a  b  c  d  e  f  g  h  i  j</p>
    <p class="parrafo">-        6.       Especificaciones generales:</p>
    <p class="parrafo">examen visual                x  x  x  x  x  x  x  x  x  x</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">5        -        Forma y dimensiones:</p>
    <p class="parrafo">examen visual                x  x  x  x  x  x  x  x  x  x</p>
    <p class="parrafo">10        -        Calor: 48 h a 65° ± 20°C     x  x  x  x  x  x  x  x  x  x</p>
    <p class="parrafo">Examen visual de las</p>
    <p class="parrafo">deformaciones                x  x  x  x  x  x  x  x  x  x</p>
    <p class="parrafo">6        -        Colorimetría: examen visual  x  x  x  x  x  x  x  x  x  x</p>
    <p class="parrafo">Coordenadas tricromáticas</p>
    <p class="parrafo">en caso de duda                 x</p>
    <p class="parrafo">7        -        Fotometría: limitada a</p>
    <p class="parrafo">20' y V = H = 0°             x  x  x  x  x  x  x  x  x  x</p>
    <p class="parrafo">7        -        Fotometría completa          x  x</p>
    <p class="parrafo">8        1.       Agua</p>
    <p class="parrafo">10 minutos posición normal         x  x</p>
    <p class="parrafo">10 minutos posic.invertida         x  x</p>
    <p class="parrafo">examen visual                      x  x</p>
    <p class="parrafo">8        3.       Combustibles: 5 min                x  x</p>
    <p class="parrafo">examen visual                      x  x</p>
    <p class="parrafo">8        4.       Aceites: 5 min                     x  x</p>
    <p class="parrafo">examen visual                      x  x</p>
    <p class="parrafo">6        -        Colorimetría: examen visual        x  x</p>
    <p class="parrafo">Coordenadas tricromáticas</p>
    <p class="parrafo">en caso de duda                    x  x</p>
    <p class="parrafo">7        -        Fotometría: limitada a</p>
    <p class="parrafo">20' y V = H = 0°                   x  x</p>
    <p class="parrafo">8        2.       Corrosión: 24 horas                      x  x</p>
    <p class="parrafo">2 horas de descanso                      x  x</p>
    <p class="parrafo">24 horas                                 x  x</p>
    <p class="parrafo">examen visual                            x  x</p>
    <p class="parrafo">8        5.       Cara posterior: 1 min                    x  x</p>
    <p class="parrafo">examen visual                            x  x</p>
    <p class="parrafo">13        -        Impacto                                  x  x</p>
    <p class="parrafo">examen visual                            x  x</p>
    <p class="parrafo">6        -        Colorlmetua: examen visual               x  x</p>
    <p class="parrafo">Coordenadas tricromáticas</p>
    <p class="parrafo">en caso de duda                          x  x</p>
    <p class="parrafo">7        -        Fotometría: limitada a</p>
    <p class="parrafo">20' y V = H = 0°                         x  x</p>
    <p class="parrafo">14        2.       Entrega de muestras a</p>
    <p class="parrafo">la administración            x  x</p>
  </texto>
</documento>
