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    <identificador>DOUE-L-1997-81195</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970611</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>32/1997</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 97/32/CE de la Comisión, de 11 de junio de 1997, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 77/539/CEE del Consejo relativa a los proyectores de marcha atras de los vehículos de motor y de sus remolques.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>171</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>63</pagina_inicial>
    <pagina_final>76</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19970720</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
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    <materias>
      <materia codigo="4020" orden="1">Homologación</materia>
      <materia codigo="6054" orden="2">Remolques</materia>
      <materia codigo="7116" orden="3">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  1 de enero de 1998, con la Excepción indicada.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 661/2009, de 13 de julio. DOUE-L-2009-81355</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80231" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 77/539, de 28 de junio</texto>
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          <texto>Directiva 76/762, de 27 de julio</texto>
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          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/156/CEE  del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre la homologación   de   vehículos   a   motor   y  de  sus  remolques,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva  96/79/CE  del  Parlamento Europeo y del Consejo, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/539/CEE  del  Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre los proyectores  de  marcha  atrás  de  los  vehículos  a  motor y de sus remolques, cuya  última  modificación  la  constituye  el  Acta  de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Directiva   77/539/CEE   es   una  de  las  directivas específicas  del  procedimiento  de  homologación  CEE  creado  por la Directiva 70/156/CEE;   que,   por   lo   tanto,  las  disposiciones  establecidas  en  la Directiva  70/156/CEE  referentes  a  sistemas,  componentes y unidades técnicas independientes de los vehículos son aplicables a la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  particular,  el  apartado 4 del artículo 3 y el apartado 3   del   artículo   4  de  la  Directiva  70/156/CEE  exigen  que,  para  poder informatizar   la  homologación,  se  adjunte  a  cada  una  de  las  directivas específicas  una  ficha  de  características  y  un  certificado de homologación conforme   al   Anexo  VI  de  dicha  Directiva;  que,  por  consiguiente,  debe modificarse   el   certificado   de   homologación   previsto  en  la  Directiva 77/539/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    deben   simplificarse   los   procedimientos   para   que determinadas   directivas   específicas  mantengan  la  equivalencia,  según  se establece  en  el  apartado  2  del  artículo  9 de la Directiva 70/156/CEE, con los  correspondientes  reglamentos  de  la Comisión Económica para Europa de las Naciones  Unidas  una  vez  que éstos hayan sido modificados; que el primer paso es  la  sustitución  de  los  requisitos técnicos de la Directiva 77/539/CEE por los del Reglamento n° 23 mediante remisiones al mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  hace  referencia  a  la Directiva 76/756/CEE del Consejo, cuya  última  modificación  la  constituye la Directiva 97/28/CE de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">y   a   la  Directiva  76/761/CEE  del  Consejo,  cuya  última  modificación  la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  adaptación  al  progreso  técnico  creado  por la Directiva 70/156/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 77/539/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 1 del artículo 1 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Los  Estados  miembros  homologarán  todo tipo de proyector de marcha atrás que  cumpla  las  prescripciones  de  construcción  y de pruebas establecidas en los Anexos correspondientes.».</p>
    <p class="parrafo">2) El párrafo primero del artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Para  cada  tipo  de  proyector  de  marcha  atrás que homologuen en virtud del artículo   1,  los  Estados  miembros  asignarán  al  fabricante  una  marca  de homologación  CEE,  que  deberá  ajustarse  a  los  modelos  establecidos  en el apéndice 3 del Anexo I.».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 4 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   competentes   de   los   Estados   miembros   se  informarán mutuamente,   mediante  el  procedimiento  establecido  en  el  apartado  6  del artículo  4  de  la  Directiva  70/156/CEE,  de las homologaciones que concedan, denieguen o retiren de conformidad con la presente Directiva.».</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  la  presente  Directiva,  se  entiende  por  vehículo  todo vehículo  a  motor  destinado  a  circular  por carretera, con o sin carrocería, con   cuatro  ruedas  como  mínimo  y  una  velocidad  máxima  por  construcción superior  a  25  km/hora,  así  como  sus  remolques. Se exceptúan los vehículos que  se  desplacen  sobre  raíles,  los  tractores agrícolas y forestales y toda maquinaria móvil.».</p>
    <p class="parrafo">5) Los Anexos serán sustituidos por el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  del  1  de enero de 1998 o, si la publicación de los textos a que se  hace  referencia  en  el  artículo  3  se retrasa más allá del 1 de julio de 1997,  seis  meses  después  de la fecha efectiva de publicación de esos textos, los  Estados  miembros  no  podrán, por motivos relacionados con los proyectores de marcha atrás:</p>
    <p class="parrafo">-  denegar,  con  respecto  a un tipo de vehículo o a un tipo de proyector antes mencionado la homologación CE o la homologación nacional,</p>
    <p class="parrafo">-  prohibir  la  matriculación,  la  venta  o  la  puesta  en circulación de los vehículos,  o  la  venta  o  la  puesta en servicio de los proyectores de marcha atrás,</p>
    <p class="parrafo">si  los  proyectores  cumplen  los  requisitos de la Directiva 77/539/CEE, en su versión  modificada  por  la  presente  Directiva,  y, en lo que a los vehículos se refiere, si están instalados con arreglo a la Directiva 76/756/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2. A partir del 1 de octubre de 1998, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">- dejarán de conceder la homologación CE, y</p>
    <p class="parrafo">- podrán denegar la homologación nacional</p>
    <p class="parrafo">de  un  tipo  de  vehículo,  por  motivos  relacionados  con  los proyectores de marcha  atrás,  y  de  un  tipo  de proyector de marcha atrás, si no cumplen los requisitos  de  la  Directiva  77/539/CEE,  en  su  versión  modificada  por  la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  partir  del  1  de  octubre de 1999 serán aplicables los requisitos de la Directiva    77/539/CEE   relativa   a   los   proyectores   de   marcha   atrás (considerados   componentes),   en   su   versión  modificada  por  la  presente Directiva,  para  los  fines  del  apartado  2  del  artículo  7 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  obstante  lo  dispuesto en los apartados 2 y 3, en el caso de las piezas de  repuesto,  los  Estados  miembros  seguirán concediendo la homologación CE y autorizando  la  venta  y  la  puesta en servicio de proyectores de marcha atrás que   se  ajusten  a  las  anteriores  versiones  de  la  Directiva  77/539/CEE, siempre que esos proyectores:</p>
    <p class="parrafo">- estén destinados a vehículos ya en circulación, y</p>
    <p class="parrafo">-  cumplan  los  requisitos  de  dicha  Directiva aplicables en el momento de la primera matriculación de esos vehículos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  apartados  y  Anexos  del  Reglamento  n°  23  de  la  CEPE de las Naciones Unidas,  a  que  se  refiere  el  punto  2.1  del  Anexo II, se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas antes del 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y  administrativas  necesarias  para  cumplir la presente Directiva a más tardar el  1  de  enero  de 1998; no obstante, si la publicación de los textos a que se hace  referencia  en  el  artículo 3 se retrasa más allá del 1 de julio de 1997, los  Estados  miembros  cumplirán  con  esta obligación seis meses después de la fecha  efectiva  de  publicación  de  esos  textos. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Aplicarán  dichas  disposiciones  a  partir  del  1  de  enero  de  1998 o si la publicación  de  los  textos  a  que  se  hace  referencia  en  el artículo 3 se retrasa  más  allá  del  1  de  julio  de  1997,  seis meses después de la fecha efectiva de publicación de esos textos.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«LISTA DE ANEXOS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I: Disposiciones administrativas sobre la homologación</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1: Ficha de características</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2: Certificado de homologación</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3: Ejemplos de marca de homologación CE (componente)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II: Ambito de aplicación y requisitos técnicos</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">1. SOLICITUD DE HOMOLOGACION CE (COMPONENTE)</p>
    <p class="parrafo">1.1.  De  conformidad  con  el  apartado  4  del  artículo  3  de  la  Directiva 70/156/CEE,  la  solicitud  de  homologación  CE  (componente)  de  un  tipo  de proyector de marcha atrás será presentada por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">1.2. En el apéndice 1 figura el modelo de la ficha de características.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Se  entregarán  al  servicio  técnico  encargado  de la realización de los ensayos de homologación:</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.  dos  muestras  provistas  del  proyector  o proyectores recomendados; si los  dispositivos  no  son  idénticos  sino  simétricos  y pueden ser instalados cada  uno  en  un  lado  del  vehículo,  las  dos muestras entregadas podrán ser idénticas  y  estar  destinadas  a ser montadas sólo en uno de los dos lados del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2. MARCADO</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  dispositivos  presentados  a  la homologación CE (componente) deberán llevar:</p>
    <p class="parrafo">2.1.1. la denominación comercial o la marca del fabricante;</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.  en  caso  necesario  a fin de evitar errores al instalar el proyector de marcha  atrás  en  el  vehículo:  la palabra "TOP" marcada horizontalmente en la parte superior de la superficie reflectante;</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.  si  se  trata  de  proyectores  con  fuentes  luminosas sustituibles: el tipo o tipos de lámparas incandescentes exigidos;</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.  si  se  trata  de  proyectores con fuentes luminosas no sustituibles: el voltaje nominal y el número de vatios.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Esas  inscripciones  serán  indelebles  y  fácilmente  legibles  y estarán situadas  en  la  superficie  reflectante  del dispositivo. Serán visibles desde el exterior cuando el dispositivo esté instalado en el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  En  todos  los  dispositivos  deberá haber espacio suficiente para colocar la  marca  de  homologación  CE  (componente). El espacio destinado a tal efecto se indicará en los dibujos a que se refiere el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">3. CONCESION DE LA HOMOLOGACION CE (COMPONENTE)</p>
    <p class="parrafo">3.1.  La  homologación  CE  se  concederá  de  conformidad con el apartado 3 del artículo  4  y,  si  procede,  con  el apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE, siempre que se cumplan los correspondientes requisitos.</p>
    <p class="parrafo">3.2. En el apéndice 2 figura el modelo del certificado de homologación.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Se  asignará  un  número  de  homologación  a  cada  tipo  de proyector de marcha  atrás  homologado,  según  lo  dispuesto en el Anexo VII de la Directiva 70/156/CEE.  Un  mismo  Estado  miembro  no  podrá asignar idéntico número a dos</p>
    <p class="parrafo">tipos de proyector de marcha atrás.</p>
    <p class="parrafo">3.4.  En  caso  de  solicitarse  la  homologación  CE (componente) de un tipo de dispositivo  de  alumbrado  y  señalización  luminosa  que  incluya  un  tipo de proyector  de  marcha  atrás  y  otros  proyectores,  se  podrá asignar un único número  de  homologación  CE  (componente),  siempre que el tipo de proyector de marcha  atrás  cumpla  los  requisitos  de  la  presente  Directiva  y los demás proyectores  que  forman  parte  del  dispositivo  de  alumbrado  y señalización luminosa,   para   el   que   se   solicita   la  homologación  CE,  cumplan  la correspondiente Directiva particular.</p>
    <p class="parrafo">4. MARCA DE HOMOLOGACION CE (COMPONENTE)</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Además  de  las  marcas  citadas en el punto 2.1, todos los proyectores de marcha  atrás  que  se  ajusten  al  tipo homologado según la presente Directiva llevarán la marca de homologación CE (componente).</p>
    <p class="parrafo">4.2. Esa marca consistirá en:</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.  la  letra  minúscula  "e"  dentro  de un rectángulo seguida del número o las letras que identifican al Estado miembro emisor de la homologación:</p>
    <p class="parrafo">1 para Alemania</p>
    <p class="parrafo">2 para Francia</p>
    <p class="parrafo">3 para Italia</p>
    <p class="parrafo">4 para los Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">5 para Suecia</p>
    <p class="parrafo">6 para Bélgica</p>
    <p class="parrafo">9 para España</p>
    <p class="parrafo">11 para el Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">12 para Austria</p>
    <p class="parrafo">13 para Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">17 para Finlandia</p>
    <p class="parrafo">18 para Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">21 para Portugal</p>
    <p class="parrafo">23 para Grecia</p>
    <p class="parrafo">IRL para Irlanda;</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.  cerca  del  rectángulo,  el "número de homologación de base" incluido en la  sección  4  del  número  de homologación a que se refiere el Anexo VII de la Directiva  70/156/CEE,  precedido  por  las  dos cifras que indican el número de la  última  modificación  técnica  importante  de  la Directiva 77/539/CEE en la fecha  en  que  se  concedió  la  homologación  CEE.  En  el caso de la presente Directiva ese número es 00;</p>
    <p class="parrafo">4.2.3.  el  siguiente  símbolo  adicional:  las  letras  "A"  y "R" unidas de la forma mostrada en la figura 1 del apéndice 3.</p>
    <p class="parrafo">4.2.4.  En  los  proyectores  cuyos  ángulos  de  visibilidad  sean  asimétricos respecto  al  eje  de  referencia  en  la  dirección  horizontal, una flecha que señale  el  lado  en  que  se cumplan las especificaciones fotométricas hasta un ángulo de 45° H.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  La  marca  de  homologación  CE  (componente)  se colocará en la lente del proyector  de  forma  que  sea indeleble y fácilmente legible incluso cuando los proyectores estén instalados en el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.4.  En  la  figura  1  del apéndice 3 aparecen algunos ejemplos de la marca de homologación CE (componente).</p>
    <p class="parrafo">4.5.  Cuando  se  haya  concedido,  según lo dispuesto en el punto 3.4 anterior, un  único  número  de  homologación  CE (componente) a un tipo de dispositivo de alumbrado  y  señalización  luminosa  que incluya un proyector de marcha atrás y otros   proyectores,  se  podrá  colocar  una  sola  marca  de  homologación  CE (componente) consistente en:</p>
    <p class="parrafo">4.5.1.  la  letra  minúscula  "e"  dentro  de un rectángulo seguida del número o las  letras  que  identifican  al  Estado  miembro  emisor  de  la  homologación (véase el punto 4.2.1);</p>
    <p class="parrafo">4.5.2.  el  número  de  homologación  de  base  (véase  la  primera  mitad de la primera frase del punto 4.2.2);</p>
    <p class="parrafo">4.5.3.  si  procede,  la  flecha  exigida  en  la medida en que esté relacionada con el conjunto de proyectores considerado como un todo.</p>
    <p class="parrafo">4.6.  Esa  marca  se  colocará  en cualquier lugar de los proyectores agrupados, combinados o mutuamente incorporados, siempre que:</p>
    <p class="parrafo">4.6.1. sea visible una vez instalados los proyectores;</p>
    <p class="parrafo">4.6.2.  ninguno  de  los  elementos  transmisores  de  luz  de  los  proyectores agrupados,  combinados  o  mutuamente  incorporados puedan quitarse sin que ello implique también quitar la marca de homologación.</p>
    <p class="parrafo">4.7.  El  símbolo  de  identificación  de  cada  proyector  correspondiente a la Directiva  con  arreglo  a  la  cual  se  concedió la homologación, junto con el número  de  la  última  modificación  (véase  la segunda mitad del punto 4.2.2), y, cuando sea necesario, la letra "D" y la flecha exigida se colocarán:</p>
    <p class="parrafo">4.7.1. bien en la superficie reflectante; o</p>
    <p class="parrafo">4.7.2.  en  un  grupo,  de  forma  que  los  proyectores agrupados, combinados o mutuamente incorporados queden claramente identificados.</p>
    <p class="parrafo">4.8.  Las  dimensiones  de  los  componentes de esta marca no serán inferiores a las  dimensiones  mínimas  especificadas  para  cada  una  de  las marcas de las diversas  Directivas  con  arreglo  a las cuales se ha concedido la homologación CE (componente).</p>
    <p class="parrafo">4.9.  En  la  figura  2  del  apéndice 3 aparecen varios ejemplos de la marca de homologación   CE   (componente)   para   proyectores  agrupados,  combinados  o mutuamente incorporados.</p>
    <p class="parrafo">5. MODIFICACION DEL TIPO O DE LA HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">5.1.  En  caso  de  modificarse  el  tipo  homologado  con arreglo a la presente Directiva,  se  aplicarán  las  disposiciones  del  artículo  5  de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">6. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">6.1.  Como  norma  general,  las  medidas  para  garantizar la conformidad de la producción  se  tomarán  de  conformidad  con  las disposiciones establecidas en el artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  Todos  los  proyectores  de  marcha  atrás  deberán cumplir los requisitos fotométricos  especificados  en  los  apartados  6 y 8 de los documentos citados en  el  punto  2.1  del  Anexo  II  de la presente Directiva. No obstante, en el caso  de  un  proyector  de  marcha  atrás  elegido  al azar de la producción en serie,  los  requisitos  sobre  la  intensidad  mínima de la luz emitida (medida con  una  lámpara  incandescente  como  se  indica  en  el  apartado  7  de  los documentos  citados  en  el  punto 2.1 del Anexo II de la presente Directiva) se limitarán  en  cada  dirección  pertinente al 80 % del valor mínimo especificado</p>
    <p class="parrafo">en  el  apartado  6  de  los  documentos citados en el punto 2.1 del Anexo II de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Ficha de características n° ...</p>
    <p class="parrafo">para la homologación CE (componente) de proyectores de marcha atrás</p>
    <p class="parrafo">(Directiva  77/539/CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye la Directiva .../.../CE)</p>
    <p class="parrafo">Si   procede   aportar  la  información  que  figura  a  continuación,  ésta  se presentará  por  triplicado  e  irá  acompañada  de  una  lista de los elementos incluidos.  Los  planos,  en  su  caso,  se  presentarán  a  la escala adecuada, suficientemente  detallados  y  en  formato  A4  o  doblados  de  forma  que  se ajusten   a   dicho   formato.   Las   fotografías,   si   las   hubiere,  serán suficientemente detalladas.</p>
    <p class="parrafo">Si   los   sistemas,  componentes  y  unidades  técnicas  independientes  tienen funciones  controladas  electrónicamente,  se  suministrará información relativa a sus prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">0. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social del fabricante): .....</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es): .....</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante: .....</p>
    <p class="parrafo">0.7.  Si  se  trata  de  componentes o unidades técnicas independientes, modo de colocación de la marca de homologación CE: .....</p>
    <p class="parrafo">0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje: .....</p>
    <p class="parrafo">1. DESCRIPCION DEL DISPOSITIVO</p>
    <p class="parrafo">1.1. Tipo de dispositivo: .....</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. Función(es) del dispositivo: .....</p>
    <p class="parrafo">1.1.2. Categoría o clase de dispositivo: .....</p>
    <p class="parrafo">1.1.3. Color de la luz emitida o reflejada: .....</p>
    <p class="parrafo">1.2.    Dibujo(s)    lo    suficientemente   detallado(s)   para   permitir   la identificación del tipo de dispositivo y en que se vea:</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.   en   qué  posición  geométrica  debe  montarse  el  dispositivo  en  el vehículo  (no  aplicable  a  las  lámparas  de  la  placa trasera de matrícula): .....</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.  el  eje  de  observación  que debe tomarse como eje de referencia en los ensayos  (ángulo  horizontal  H  =  0°  y ángulo vertical V = 0°) y el punto que debe  tomarse  como  centro  de referencia en dichos ensayos (no aplicable a los dispositivos   catadióptricos   y   las   lámparas   de   la  placa  trasera  de matrícula): .....</p>
    <p class="parrafo">1.2.3. el lugar destinado a la marca de homologación CE (componente): .....</p>
    <p class="parrafo">1.2.4.  en  el  caso  de  los dispositivos de alumbrado de la placa posterior de matrícula,  la  posición  geométrica  en la que se deberá colocar el dispositivo en  relación  con  el  espacio  que  ocupará la placa de matrícula y el contorno del área correctamente iluminada: .....</p>
    <p class="parrafo">1.2.5.  en  el  caso  de  los faros y las luces antiniebla delanteras, una vista de  frente  de  las  luces con información detallada sobre las nervaduras de las lentes, si las hubiera, y una sección transversal: .....</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Breve  descripción  técnica  en  la que se indique, en particular, excepto en  el  caso  de  las  luces con fuentes luminosas no sustituibles, la categoría</p>
    <p class="parrafo">o  categorías  de  fuentes  luminosas  exigidas,  que  serán  una  o  más de las indicadas  en  la  Directiva  76/761/CEE  (no  aplicable  a los catadióptricos): .....</p>
    <p class="parrafo">1.4. Información específica</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.  En  el  caso  de  los dispositivos de alumbrado de la placa posterior de matrícula,  una  declaración  sobre  si  el  dispositivo sirve para iluminar una placa alargada/alta/alargada y alta: .....</p>
    <p class="parrafo">1.4.2. En el caso de los faros,</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.1.  información  sobre  si  los  faros  son de cruce, de carretera o ambas cosas: .....</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.2.  información  en  caso  de  que  el faro sea de cruce: si está diseñado para la circulación por la derecha, la izquierda o ambas: .....</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.3.  si  el  faro  tiene  un catadióptrico ajustable, indíquese la posición o  posiciones  de  montaje  del  faro  en  relación  con  el  suelo  y  el plano longitudinal  medio  del  vehículo,  si  el  faro  sólo  puede utilizarse en esa posición o posiciones: .....</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.  En  el  caso  de  las  luces de posición, luces de frenado e indicadores de dirección,</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.1.  si  el  dispositivo  puede  usarse  también en un conjunto formado por dos luces de la misma categoría: .....</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.2.  en  el  caso  de los dispositivos con dos niveles de intensidad (luces de  frenado  e  indicadores  de  dirección  de  la categoría 2b), diagrama de la disposición   y   especificación   de   las   características  del  sistema  que garantiza los dos niveles de intensidad: .....</p>
    <p class="parrafo">1.4.4.  En  el  caso  de  los  dispositivos catadióptricos, breve descripción de las  especificaciones  técnicas  de  los  materiales  de  la  unidad  óptica del catadióptrico: .....</p>
    <p class="parrafo">1.4.5.  En  el  caso  de  los  proyectores de marcha atrás, una indicación de si el   dispositivo   está   diseñado   para   ser   instalado   en   un   vehículo exclusivamente en un número par de luces: .....</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">Formato máximo A4 (210 x 297 mm)</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CE</p>
    <p class="parrafo">Sello de la administración</p>
    <p class="parrafo">Comunicación relativa a la:</p>
    <p class="parrafo">- homologación (1),</p>
    <p class="parrafo">- extensión de homologación (1),</p>
    <p class="parrafo">- denegación de homologación (1),</p>
    <p class="parrafo">- retirada de homologación (1),</p>
    <p class="parrafo">de  un  tipo  de  vehículo/componente/unidad técnica independiente (1) en virtud de   la  Directiva  .../.../CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva .../.../CE.</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación: ......</p>
    <p class="parrafo">Motivos de la extensión: ......</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social del fabricante): .....</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es): .....</p>
    <p class="parrafo">0.3.  Medios  de  identificación  del  tipo  de  vehículo,  si están marcados en éste/un componente/una unidad técnica independiente (1) (2): .....</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas: .....</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo (1) (3): .....</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante: .....</p>
    <p class="parrafo">0.7.  Emplazamiento  y  forma  de  colocación  de la marca de homologación CE en componentes y unidades técnicas independientes: .....</p>
    <p class="parrafo">0.8. Nombre(s) y dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje: .....</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">1. Información complementaria (si procede): véase el adenda</p>
    <p class="parrafo">2. Servicio técnico responsable de la ejecución de los ensayos: .....</p>
    <p class="parrafo">3. Fecha del acta de ensayo: .....</p>
    <p class="parrafo">4. Nº del acta de ensayo: .....</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones (en su caso): véase el adenda</p>
    <p class="parrafo">6. Lugar: .....</p>
    <p class="parrafo">7. Fecha: .....</p>
    <p class="parrafo">8. Firma: .....</p>
    <p class="parrafo">9.  Se  adjunta  el  índice  del  expendiente de homologación en posesión de las autoridades competentes, el cual puede obtenerse a petición del interesado.</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Si  el  medio  de identificación de tipo contiene caracteres no pertinentes para  la  descripción  del  vehículo,  unidad técnica independiente o componente a   que   se   refiere  esta  ficha  de  características,  tales  caracteres  se sustituyen   en   la   documentación   por   el   símbolo:   "?"  (por  ejemplo, ABC??123??).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Tal  y  como  se  define  en  la  parte  A  del  Anexo  II  de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Adenda al certificado de homologación CE nº ...</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  homologación  (componente)  de  los dispositivos de alumbrado y señalización   luminosa   conforme  a  las  Directivas  76/757/CEE,  76/758/CEE, 76/759/CEE,   76/760/CEE,   76/761/CEE,  76/762/CEE,  77/538/CEE,  77/539/CEE  y 77/540/CEE  (1),  cuya(s)  última(s)  modifiación(es)  la(s) constituye(n) la(s) Directiva(s) ...</p>
    <p class="parrafo">1. INFORMACION ADICIONAL</p>
    <p class="parrafo">1.1. Cuando proceda, indíquese por cada luz:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. La(s) categoría(s) del dispositivo o dispositivos: .....</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.  El  número  y  la  categoría  de  fuentes  luminosas (no aplicable a los catadióptricos) (2): .....</p>
    <p class="parrafo">1.1.3. El color de la luz emitida o reflejada: .....</p>
    <p class="parrafo">1.1.4.  Homologación  concedida  únicamente  para  su uso como pieza de repuesto en vehículos en circulación: sí/no (1).</p>
    <p class="parrafo">1.2.   Información  específica  sobre  determinados  tipos  de  dispositivos  de alumbrado o señalización luminosa:</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.   En  el  caso  de  dispositivos  catadióptricos:  aislados/parte  de  un conjunto de dispositivos (1).</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.  En  el  caso  del  dispositivo  de  alumbrado  de  la placa posterior de matrícula: dispositivo para alumbrar una placa alargada/alta (1).</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.  En  el  caso  de  los  faros:  si  poseen  un  catadióptrico  ajustable,</p>
    <p class="parrafo">posición  o  posiciones  de  montaje  del  faro  en  relación  con el suelo y el plano  longitudinal  medio  del  vehículo,  en  caso  de  que el faro se utilice sólo en esa posición o posiciones: .....</p>
    <p class="parrafo">1.2.4.  En  el  caso  de  los  proyectores  de marcha atrás: este dispositivo se instalará  en  un  vehículo  únicamente  como  parte  de un número par de luces: sí/no (1).</p>
    <p class="parrafo">5. OBSERVACIONES</p>
    <p class="parrafo">5.1. Dibujos:</p>
    <p class="parrafo">5.1.1.  En  el  caso  de  los dispositivos de alumbrado de la placa posterior de matrícula:  en  el  dibujo  adjunto  nº  ... se puede ver la posición geométrica en  la  que  debe  instalarse  el  dispositivo  en  relación  con  el  lugar que ocupará   la   placa   de   matrícula  y  el  contorno  del  área  correctamente iluminada.</p>
    <p class="parrafo">5.1.2.  En  el  caso  de  los  dispositivos catadióptricos: en el dibujo adjunto nº  ...  se  ve  la  posición geométrica en la que debe colocarse el dispositivo en el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">5.1.3.  En  el  caso  de  los  demás  dispositivos  de  alumbrado y señalización luminosa:  en  el  dibujo  adjunto nº ... se ve la posición geométrica en la que debe  colocarse  el  dispositivo  en  el  vehículo,  el  eje  de referencia y el centro de referencia del dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  En  el  caso  de  los  faros:  deberán  estar  en  modo  de funcionamiento durante  el  ensayo  (punto  5.2.3.9  del  Anexo  I de la Directiva 76/761/CEE): .....</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)  En  el  caso  de  las  lámparas  con  fuentes  luminosas  no  sustituibles, indíquese el número y el total de vatios de las fuentes luminosas.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">EJEMPLOS DE MARCA DE HOMOLOGACION CE (COMPONENTE)</p>
    <p class="parrafo">Figura 1</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">El  dispositivo  que  lleva  esta  marca  de  homologación CE es un proyector de marcha  atrás  homologado  en  Alemania  (e1)  según  la presente Directiva (00) con  el  número  de  homologación  de base 1471. La flecha indica el lado en que se  cumplen  las  especificaciones  fotométricas  requeridas  hasta un ángulo de 45° H.</p>
    <p class="parrafo">Figura 2</p>
    <p class="parrafo">Marcado   simplificado   de   proyectores  agrupados,  combinados  o  mutuamente incorporados cuando dos o más proyectores forman parte del mismo conjunto</p>
    <p class="parrafo">(Las  líneas  verticales  y  horizontales  simulan  la  forma del dispositivo de señalización luminosa y no forman parte de la marca de homologación)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">Nota:  Los  tres  ejemplos  de  marcas  de  homologación:  los  modelos A, B y C representan   tres   posibles   variantes  del  marcado  de  un  dispositivo  de alumbrado  o  señalización  luminosa  cuando  dos o más proyectores forman parte de   la   misma   unidad   de  proyectores  agrupados,  combinados  o  mutamente incorporados.  Estas  marcas  de  homologación  indican  que  el dispositivo fue homologado  en  Alemania  (e1)  con  el  número  de  homologación de base 1712 e</p>
    <p class="parrafo">incluye:</p>
    <p class="parrafo">Un  catadióptrico  de  la  clase  I  A  homologado  con  arreglo  a la Directiva 76/757/CEE  del  Consejo  (DO  nº  L  262  de  27. 9. 1976, p. 32), número de la última modificación 02.</p>
    <p class="parrafo">Un  indicador  trasero  de  dirección  de  la  categoría  2a homologado según la Directiva  76/759/CEE  del  Consejo  (DO  nº L 262 de 27. 9. 1976, p. 1), número de la última modificación 01.</p>
    <p class="parrafo">Una  luz  de  posición  trasera  roja  (R) homologada con arreglo al Anexo II de la  Directiva  76/758/CEE  del  Consejo  (DO  nº  L  262 de 27. 9. 1976, p. 54), número de la última modificación 02.</p>
    <p class="parrafo">Una  luz  antiniebla  trasera  (F)  homologada  de  conformidad con la Directiva 77/538/CEE, número de la última modificación 00.</p>
    <p class="parrafo">Un  proyector  de  marcha  atrás  (AR)  homologado  con  arreglo  a la Directiva 77/539/CEE, número de la última modificación 00.</p>
    <p class="parrafo">Una   luz   de  frenado  con  dos  niveles  de  intensidad  (S2)  homologada  de conformidad  con  el  Anexo  II  de la Directiva 76/758/CEE, número de la última modificación 02.</p>
    <p class="parrafo">Un   dispositivo   de   alumbrado   de  la  placa  posterior  de  matrícula  (L) homologado  de  conformidad  con  la  Directiva  76/760/CEE del Consejo (DO nº L 262 de 27. 9. 1976, p. 85), número de la última modificación 00.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">AMBITO DE APLICACION Y REQUISITOS TECNICOS</p>
    <p class="parrafo">1. AMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  se  aplica  a  los  proyectores  de marcha atrás de los vehículos de motor y sus remolques.</p>
    <p class="parrafo">2. REQUISITOS TECNICOS</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  requisitos  técnicos  son los establecidos en los apartados 1 y 5 a 8 y  en  los  anexos  3 y 4 del Reglamento n° 23 de la CEPE de las Naciones Unidas que refunde los siguientes documentos:</p>
    <p class="parrafo">-  el  Reglamento  en  su  forma  original  (00)  con  los suplementos 1 a 4 del Reglamento n° 23 y una corrección (1),</p>
    <p class="parrafo">- el suplemento 5 del Reglamento n° 23 (2),</p>
    <p class="parrafo">a excepción de que:</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.   Cuando   se  hace  referencia  al  "Reglamento  n°  48",  se  entenderá "Directiva 76/756/CEE".</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.  Cuando  se  hace  referencia  al "Reglamento n° 37", se entenderá "Anexo VII de la Directiva 76/761/CEE".</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.   En  la  penúltima  sección  del  apartado  6.4,  la  frase  "(véase  el apartado  2  del  presente  Reglamento)"  se entenderá "(véase el Apéndice 1 del Anexo I de la presente Directiva)".</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.  En  la  última  sección  del  apartado 6.4, la frase "una declaración en el  apartado  11  "ObservacionesA:  del  impreso de comunicación (véase el Anexo I  del  presente  Reglamento)"  se  entenderá  "una declaración en la adenda del certificado  de  homologación  (véase  el  Apéndice 2 del Anexo I de la presente Directiva)".</p>
    <p class="parrafo">(1) E/CEPE/324 } Rev. 1/Add. 22/Rev. 1.</p>
    <p class="parrafo">E/CEPE/TRANS/505 } Rev. 1/Add. 22/Rev. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) E/CEPE/324 } Rev. 1/Add. 22/Rev. 1/Mod. 1.</p>
    <p class="parrafo">E/CEPE/TRANS/505 } Rev. 1/Add. 22/Rev. 1/Mod. 1.»</p>
    <p class="parrafo">Requisitos  técnicos  del  Reglamento  nº  23  de  la  Comisión  Económica  para Europa  de  las   Naciones  Unidas  a  que  se refieren el artículo 3 y el punto 2.1  del  Anexo  II  de  la  Directiva  97/32/CE  de  la  Comisión por la que se adapta  al  progreso  técnico  la  Directiva  77/539/CEE  del  Consejo sobre las luces de marcha atrás de los vehículos de motor y de sus remolques</p>
    <p class="parrafo">1.  DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">1.1.   «luz  de  marcha  atrás»,  la  luz del vehículo diseñada para iluminar la carretera  por  detrás  del  vehículo y para advertir a los demás usuarios de la carretera de que el vehículo va o se dispone a ir marcha atrás.</p>
    <p class="parrafo">1.2.   Las  definiciones  recogidas  en  el  Reglamento n° 48 y en sus series de modificaciones   vigentes   en   la   fecha  de  solicitud  de  homologación  se aplicarán al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">1.3.   Por  luces  de  marcha atrás de diferentes «tipos» se entienden las luces de  marcha  atrás  que  presenten  diferencias  en  elementos  esenciales  tales como:</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.  la marca de fábrica o comercial;</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.  las características del sistema óptico;</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.   la  inclusión  de  componentes  que  puedan alterar los efectos ópticos por reflexión, refracción u absorción, y</p>
    <p class="parrafo">1.3.4.  la categoría de lámpara de incandescencia.</p>
    <p class="parrafo">5.  ESPECIFICACIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">5.1.   Cada  una  de  las  muestras  cumplirá  las especificaciones recogidas en los siguientes apartados.</p>
    <p class="parrafo">5.2.   Las  luces  de  marcha atrás deberán diseñarse y construirse de tal forma que  en  condiciones  normales  de  utilización,  y a pesar de las vibraciones a las     que    entonces    puedan    estar    sometidas,    sigan    funcionando satisfactoriamente   y   conserven   las   características  establecidas  en  el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">6.  INTENSIDAD DE. LA LUZ EMITIDA</p>
    <p class="parrafo">6.1.   La  intensidad  de  la  luz  emitida  por cada una de las dos muestras no será  inferior  al  mínimo  ni superior al máximo especificados a continuación y se  medirá  en  relación  con  los  ejes  de  referencia  en las direcciones que figuran  a  continuación  (expresadas  en  grados  del  ángulo  con  el  eje  de referencia).</p>
    <p class="parrafo">6.2.   La  intensidad  a  lo  largo  del eje de referencia no será inferior a 80 candelas.</p>
    <p class="parrafo">6.3.   La  intensidad  de  la luz emitida en todas las direcciones en las cuales pueda  observarse  la  luz  no  será  superior a 300 candelas en las direcciones situadas en el plano horizontal o por encima del mismo;</p>
    <p class="parrafo">o bien</p>
    <p class="parrafo">600 candelas en las direcciones situadas por debajo del plano horizontal.</p>
    <p class="parrafo">6.4.   En  todas  las  demás  direcciones de medición indicadas en el Anexo 3 al presente   Reglamento,  la  intensidad  luminosa  no  será  inferior  al  mínimo especificado en dicho Anexo.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  caso  de que la luz de marcha atrás se destine a instalarse en  un  vehículo  exclusivamente  en  un  par  de  dispositivos,  la  intensidad</p>
    <p class="parrafo">fotométrica  podrá  comprobarse  exclusivamente  hasta un ángulo de 30° hacia el interior,  en  el  cual  deberá  obtenerse  un  valor fotométrico de al menos 25 cd.</p>
    <p class="parrafo">Este   requisito   deberá   explicarse   claramente   en   la   solicitud   de homologación   y   documentos   conexos   (véase  el  apartado  2  del  presente Reglamento).</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  en  caso  de  que  la  homologación sea concedida aplicando esta   condición,   una  declaración  en  el  apartado  11  «Observaciones»  del formulario   de   comunicación  (véase  el  Anexo  1  del  presente  Reglamento) informará de que el dispositivo únicamente se instalará en un par.</p>
    <p class="parrafo">6.5.   En  el  caso  de  una  luz única que contenga más de una fuente luminosa, la  luz  cumplirá  los  requisitos sobre la intensidad mínima exigida en caso de avería  de  cualquiera  de  las  fuentes  luminosas,  y cuando todas las fuentes luminosas estén iluminadas, no se excederán las intensidades máximas.</p>
    <p class="parrafo">7.  PROCEDIMIENTO DE ENSAYO</p>
    <p class="parrafo">7.1.   Todas  las  mediciones  se  efectuarán  con  lámparas  de  incandescencia incoloras   y   normalizadas  de  los  tipos  prescritos  para  el  dispositivo, reguladas  para  emitir  el  flujo luminoso normal prescrito para estos tipos de lámparas de incandescencia.</p>
    <p class="parrafo">7.1.1.   Todas  las  mediciones  de  luces  equipadas  con  fuentes luminosas no sustituibles  (lámparas  de  incandescencia  y  otras)  se  efectuarán a 6,75 V, 13,5 V o 28,0 V respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  las  fuentes  luminosas  alimentadas  mediante un suministro eléctrico  especial,  estas  tensiones  de  ensayo se aplicarán a los terminales de  entrada  de  dicho  suministro.  El  laboratorio  de  ensayo podrá exigir al fabricante  el  suministro  eléctrico  especial  necesario  para  alimentar  las fuentes luminosas.</p>
    <p class="parrafo">8.  COLOR DE LA LUZ EMITIDA</p>
    <p class="parrafo">El  color  de  la  luz  emitida  será  blanco. En caso de duda, el color podrá comprobarse  con  arreglo  a  la  definición del color de la luz blanca recogida en el Anexo 4 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 3</p>
    <p class="parrafo">Mediciones fotométricas</p>
    <p class="parrafo">1.  METODOS DE MEDICION</p>
    <p class="parrafo">1.1.   Al  efectuarse  las  mediciones  fotométricas,  se  evitarán  reflexiones parásitas mediante el enmascaramiento adecuado.</p>
    <p class="parrafo">1.2.   En  caso  de  duda  sobre  los  resultados  de  las  mediciones, éstas se realizarán  de  manera  que  se  cumplan  los  siguientes  requisitos: 1.2.1. la distancia  de  medición  será  tal  que pueda aplicarse la ley de la inversa del cuadrado de la distancia;</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.   el  equipo  de  medición  será  tal  que  el  ángulo  subtendido por el receptor  desde  el  centro  de  referencia de la luz esté comprendido entre 10' y 1°;</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.   el  requisito  sobre  intensidad  para  una  dirección  de  observación determinada  se  cumplirá  siempre  que  la intensidad exigida se obtenga en una dirección  que  no  se  desvíe  más  de  un  cuarto  de grado de la dirección de observación.</p>
    <p class="parrafo">2.   PUNTOS  DE  MEDICION  EXPRESADOS  EN  GRADOS  DEL  ANGULO  CON  EL  EJE  DE</p>
    <p class="parrafo">REFERENCIA Y VALORES DE LAS INTENSIDADES MINIMAS DE LA LUZ EMITIDA</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
    <p class="parrafo">2.1.   Las  direcciones  H  =  0° y V = 0° corresponden al eje de referencia. En el  vehículo,  serán  horizontales,  paralelas  al  plano longitudinal medio del vehículo  y  orientadas  en  el  sentido  de  visibilidad  exigido. Pasan por el centro  de  referencia.  los  valores  recogidos  en el cuadro indican, para las diversas direcciones de movimiento, las intensidades mínimas en cd.</p>
    <p class="parrafo">2.2.    Si   un   examen   visual   de  una  luz  permite  observar  importantes variaciones  locales  de  la  intensidad, se efectuará una comprobación a fin de garantizar  que  ninguna  intensidad  medida  entre  dos  de  las direcciones de medición   indicadas  anteriormente  es  inferior  al  50°/O  de  la  intensidad mínima  menor  de  las  dos  intensidades  prescritas  para estas direcciones de medición.</p>
    <p class="parrafo">3.  MEDICIONES FOTOMETRICAS DE LUCES EQUIPADAS CON VARIAS FUENTES LUMINOSAS</p>
    <p class="parrafo">Las prestaciones fotométricas se comprobarán del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">3.1.   Fuentes  luminosas  no  sustituibles (lámparas de incandescencia y otras) con   las  fuentes  luminosas  presentes  en  la  luz,  de  conformidad  con  lo dispuesto en el párrafo 7.1.1 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Lámparas de incandescencia sustituibles:</p>
    <p class="parrafo">cuando  están  equipadas  con  lámparas  de  incandescencia  de fabricación en serie  de  6,7.S  V,  13,.S  V  o  28,0  V,  los  valores de intensidad luminosa obtenidos  estarán  entre  el  limite  máximo y el limite mínimo indicados en el presente   Reglamento,  aumentados  según  la  desviación  admisible  del  flujo luminosas  para  el  tipo  de  lámpara  de  incandescencia  elegido, tal como se establece  en  el  Reglamento  n"  37 sobre lámparas de incandescencia de serie; también  podrá  emplearse  una  sola lámpara de' incandescencia normalizada cada vez  en  cada  posición  y  con  su flujo de referencia, en cuyo caso se sumarán las mediciones correspondientes a cada posición.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 4</p>
    <p class="parrafo">Color de la luz blanca</p>
    <p class="parrafo">(Coordenadas tricromáticas)</p>
    <p class="parrafo">Limite hacia el azul  x = ó &gt; 0,310</p>
    <p class="parrafo">Limite hacia el amarillo  x &lt; ó =  0,500</p>
    <p class="parrafo">Limite hacia el verde  y &lt; ó = 0,150 + 0,640x</p>
    <p class="parrafo">Limite hacia el verde  y &lt; ó =  0,440</p>
    <p class="parrafo">Limite hacia el púrpura  y = ó &gt; 0,050 + 0,750x</p>
    <p class="parrafo">Limite hacia el rolo  y = ó &gt; 0,382</p>
    <p class="parrafo">Para  comprobar  estas  características  calorimétricas  se  empleará una fuente luminosa  de  una  temperatura  de color de 2.854° K correspondiente al patrón A de la Comisión Internacional del Alumbrado (CIE).</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  en  el  caso  de  las  luces  equipadas  con  fuentes luminosas no sustituibles   (lámparas   de   incandescencia   y  demás)  las  características calorimétricas  deberán  comprobarse  con  las fuentes luminosas presentes en la luz con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 7.1.1 del presente Reglamento.</p>
  </texto>
</documento>
