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<documento fecha_actualizacion="20241021185516">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81306</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1242/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1242/97 de la Comisión, de 30 de junio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1474/95 por el que se abren contingentes arancelarios en el sector de los huevos y la ovoalbúmina y se establece su método de gestión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>77</pagina_inicial>
    <pagina_final>78</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/173/L00077-00078.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040420</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4042" orden="3">Huevos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5729" orden="5">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5731" orden="6">Productos avícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 593/2004, de 30 de marzo DOUE-L-2004-80585.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80802" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1, 6 y el Anexo I del Reglamento 1474/95, de 28 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1095/96  del  Consejo,  de 18 de junio de 1996, relativo  a  la  aplicación  de  las  concesiones  que  figuran  en la lista CXL elaborada  a  raíz  de  la  conclusión  de  las  negociaciones  enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco  de  la  Organización Mundial del Comercio, la Comunidad   se   ha   comprometido   a   abrir  contingentes  arancelarios  para determinados  productos  en  el  sector  de  los  huevos  y  la ovoalbúmina; que conviene   por   lo  tanto  establecer  las  normas  de  aplicación  para  estos contingentes  para  el  período  comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CE)  n°  1474/95  de  la  Comisión, cuya última   modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  997/97,  se  ha previsto  la  gestión  de  estos  contingentes para el período comprendido entre el  1  de  julio  de 1996 y el 30 de junio de 1997; que es conveniente prever la gestión  de  los  mismos  para  el  período  comprendido  entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adaptar  la  fecha  límite de validez de las licencias al período de apertura de los contingentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la  carne y de los huevos de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1474/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  abiertos,  para  el  período  comprendido  entre el 1 de julio de 1997 y el  30  de  junio  de  1998,  los  contingentes  arancelarios de importación que figuran  en  el  Anexo  I  para  los grupos de productos y en las condiciones en él establecidas.».</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  aplicación  del  apartado  2  del artículo 21 del Reglamento (CEE)  n°  3719/88,  la  validez  de los certificados de importación será de 150 días  a  partir  de  su fecha de expedición efectiva, que, no obstante, no podrá ser  posterior  a  la  fecha  en  que  finalice  el  período  establecido  en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  importación  expedidos  en virtud del presente Reglamento serán intransferibles.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Derecho del AAC    Contingentes</p>
    <p class="parrafo">aplicable-ecus     arancelarios</p>
    <p class="parrafo">Número        Código NC  por tonelada en    del 1.7.1997</p>
    <p class="parrafo">de grupo                 peso de producto   al 30.6.1998</p>
    <p class="parrafo">E 1           0407 00 30        152            96 181</p>
    <p class="parrafo">E 2           0408 11 80        711</p>
    <p class="parrafo">0408 19 81        310</p>
    <p class="parrafo">0408 19 89        331             6 463</p>
    <p class="parrafo">0408 91 80        687</p>
    <p class="parrafo">0408 99 80        176</p>
    <p class="parrafo">E 3           3502 11 90        617            10 835 (1)</p>
    <p class="parrafo">3502 19 90         83</p>
    <p class="parrafo">(1) En equivalentes de huevos con cáscara.</p>
    <p class="parrafo">Conversión  mediante  los  tipos  de  rendimiento  a  tanto alzado fijados en el Anexo  77  del  Reglamento  (CEE)  n.º 2454/93 (DO n.º L 253 de 11. 10. 1993, p. 1).".</p>
  </texto>
</documento>
