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<documento fecha_actualizacion="20241021185523">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81331</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970701</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1272/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1272/97 de la Comisión, de 1 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2999/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento a Madeira de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas y establece el plan de abastecimiento para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1997.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970702</fecha_publicacion>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1997/174/L00041-00042.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970703</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1997.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81657" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 2999/92, de 15 de octubre</texto>
        </anterior>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  de  productos  que se benefician del régimen específico   de   abastecimiento   se   fijan   en  los  planes  de  previsiones establecidos   periódicamente   y  revisables  en  función  de  las  necesidades básicas  de  los  mercados,  habida  cuenta  de  los  productos locales y de las corrientes de intercambio tradicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n° 2999/92 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1161/96,  establece  las normas  de  aplicación  del  régimen  de  abastecimiento  a  Madeira de frutas y hortalizas  transformadas  y  el  plan  de  previsiones  en  el que se fijan las cantidades  que  pueden  beneficiarse  del  régimen específico de abastecimiento en el período del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   espera   de   una  comunicación  de  las  autoridades competentes  en  la  que  se  actualicen  las  necesidades de Madeira, y para no interrumpir   la   aplicación  del  régimen  de  abastecimiento  específico,  es preciso  aprobar  el  plan  correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  régimen  de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio;  que,  por  consiguiente,  procede  establecer la aplicación inmediata de las disposiciones del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  n°  2999/92  se  sustituirá  por  el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento  a  Madeira de productos del sector de las  frutas  y  hortalizas  transformadas  (período  del  1  de  julio  al 31 de diciembre de 1997)</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Código NC            Designación de la mercancía          Cantidades</p>
    <p class="parrafo">2008                 Frutas y  hortalizas y demás</p>
    <p class="parrafo">partes  comestibles de  plan-</p>
    <p class="parrafo">tas, preparados o conservadas</p>
    <p class="parrafo">de  otra forma, incluso  azu-</p>
    <p class="parrafo">caradas, edulcoradas  de otro</p>
    <p class="parrafo">modo o con alcohol, no expre-</p>
    <p class="parrafo">sadas ni comprendidas en otras</p>
    <p class="parrafo">partidas:</p>
    <p class="parrafo">2008 20              -  Piñas (ananás)                        150</p>
    <p class="parrafo">2008 30              -  Cítricos                               20</p>
    <p class="parrafo">2008 40              -  Peras                                  40</p>
    <p class="parrafo">2008 60              -  Cerezas                                30</p>
    <p class="parrafo">2008 70              -  Melocotones                           200</p>
    <p class="parrafo">-  Los demás, incluidas las</p>
    <p class="parrafo">mezclas, con excepción de</p>
    <p class="parrafo">las mezclas de la subpar-</p>
    <p class="parrafo">tida 2008 19:</p>
    <p class="parrafo">2008 92              -  - Mezclas                              25</p>
    <p class="parrafo">2008 99              -  - Los demás, excepto  los</p>
    <p class="parrafo">palmitos y las mezclas                    15</p>
    <p class="parrafo">Total    480</p>
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</documento>
