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<documento fecha_actualizacion="20241021185524">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81332</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970701</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1273/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1273/97 de la Comisión, de 1 de julio de 1997, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las Islas Azores y a Madeira de productos del sector de los cereales acogidos al régimen específico establecido en los artículos 2 a 10 del Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970702</fecha_publicacion>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/174/L00043-00044.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970702</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="3506" orden="3">Exenciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1997.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80919" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 3 del Reglamento 1600/92, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-82230" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 2383/97, de 28 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81774" orden="2">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 244, de 6 de septiembre de 1997</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Azores  y  de  Madeira relativas  a  determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 2348/96, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3 y su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  destinadas a paliar los efectos de la situación geográfica  de  las  islas  Azores  y de Madeira con vistas al abastecimiento de determinados   productos  del  sector  de  los  cereales;  establecidas  por  el Reglamento  (CEE)  n°  1600/92,  consisten  en  ventajas en forma de exención de los   derechos  de  importación  y  en  la  concesión  de  ayudas  destinadas  a posibilitar  los  envíos  de  productos  del  sector de los cereales procedentes de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92,  dichas  medidas  cubren  las  necesidades de los archipiélagos para el consumo  humano  y  el  sector  de  la  transformación; que estas necesidades se evalúan   anualmente  mediante  un  plan  de  previsiones  que  puede  revisarse durante  el  período  en  función  de  la  evolución  de  las necesidades de las islas;  que  se  puede  establecer  un  plan de previsiones aparte con objeto de evaluar   las   necesidades   de   las   industrias   de   transfomación   o  de acondicionamiento   de   los   productos  destinados  al  mercado  local  o  que tradicionalmente se envían al resto de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  facilitar  la gestión de dichos planes, es conveniente permitir,   hasta  cierto  punto,  que  se  modifique  la  distribución  de  las cantidades fijadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   espera   de   una  comunicación  de  las  autoridades competentes   sobre   la  actualización  de  las  necesidades  de  las  regiones consideradas   y   para   no   interrumpir   la   aplicación   del   régimen  de abastecimiento,  es  conveniente  adoptar  un  plan  para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 31 de diciembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  aplicación  de  los  artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1600/92,  las  cantidades  del  plan de previsiones de abastecimiento que, según el  caso,  puedan  acogerse  a  la  exención  de  los derechos de importación de productos  procedentes  de  terceros  países  o  a la ayuda comunitaria para los productos  procedentes  del  mercado  comunitario  serán  las que se fijan en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  abastecimiento  de  las Azores y de Madeira en productos del sector de los  cereales  para  el  período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 31 de diciembre de 1998</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Región  Trigo blando  Trigo blando  Trigo duro  Cebada  Maíz  Malta  Total</p>
    <p class="parrafo">panificable    forrajero</p>
    <p class="parrafo">Azores    17000           ---          250      20500   36500   500   74750</p>
    <p class="parrafo">Madeira   10000           ---         2500       2500   15000  1100   31100</p>
    <p class="parrafo">Total     27000           ---         2750      23000   51500  1600  105850</p>
  </texto>
</documento>
