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<documento fecha_actualizacion="20241021185528">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81348</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970703</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1293/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1293/97 de la Comisión, de 3 de julio de 1997, por el que se modifica por séptima vez el Reglamento (CE) nº 413/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970704</fecha_publicacion>
    <diario_numero>176</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/176/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970704</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19980711</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6031" orden="5">Países Bajos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1430/98, de 3 de julio DOUE-L-1998-81201.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80327" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 413/97, de 3 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición de peste porcina clásica en algunas regiones    productoras    de   los   Países   Bajos,   se   adoptaron   medidas extraordinarias  de  apoyo  del  mercado  de  la  carne  de  porcino  para dicho Estado  miembro  en  virtud  del  Reglamento (CE) n° 413/97 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1067/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de los problemas de capacidad que se han producido  en  los  centros  de  aprovechamiento  de reses muertas, ha aumentado temporalmente  el  peso  medio  de  los  cochinillos  a  los que se aplican esas medidas;  que,  dado  que  persisten  los  problemas  citados,  está justificado prorrogar  esta  disposición;  que,  debido  a  ese  mismo  problema, no ha sido posible  transformar  inmediatamente  después  del  sacrificio  la  sangre y los despojos   de   los   animales   sacrificados  y  que,  por  consiguiente,  debe autorizarse,  a  partir  del  5  de  junio  de  1997,  el almacenamiento de esos productos antes de su definitiva transformación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente,  dado  que siguen vigentes las restricciones veterinarias   y   comerciales   adoptadas  por  las  autoridades  neerlandesas, incluir   las  cerdas  de  desecho  en  el  régimen  de  ayuda  previsto  en  el Reglamento   (CE)  n°  413/97  y  aumentar  el  número  de  cerdos  de  engorde, cochinillos,  cochinillos  jóvenes  y  cochinillos  muy  jóvenes  que pueden ser entregados  a  las  autoridades  competentes,  lo  que permitirá que las medidas extraordinarias puedan seguir aplicándose en las próximas semanas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adaptar  a la situación actual de mercado la ayuda  que  se  concede  al efectuarse la entrega de las distintas categorías de cochinillos,   teniendo   en  cuenta  el  descenso  que  han  experimentado  los precios de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   la   aplicación   rápida   y   eficaz   de   las   medidas extraordinarias  de  apoyo  del  mercado es uno de los mejores instrumentos para combatir  la  propagación  de  la  peste porcina clásica; que, por consiguiente, está   justificado  que  la  mayor  parte  de  las  disposiciones  del  presente Reglamento se apliquen a partir del 18 de junio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 413/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se modifica del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) El párrafo segundo del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante  lo  dispuesto  en  la  nomenclatura combinada, durante el período comprendido  entre  el  23  de  mayo  y  el  3 de agosto de 1997, el peso de los cochinillos podrá sobrepasar los 50 kg.».</p>
    <p class="parrafo">b) Se añadirá el apartado 5 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5.  A  partir  del  18  de  junio  de  1997,  los  productores que lo soliciten podrán   beneficiarse   de   una   ayuda   que   las   autoridades   competentes neerlandesas  concederán  por  la  entrega  a  aquéllas de cerdas de desecho del código NC 0103 92 11 de un peso medio igual o superior a 160 kg por lote.»</p>
    <p class="parrafo">c) El actual apartado 5 se convertirá en el apartado 6.</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 4 se modifica del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  En  el  apartado  4,  los  importes de «55 ecus», «47 ecus», «40 ecus» y «38 ecus» se sustituirán por «45 ecus», «37 ecus», «30 ecus» y «28 ecus».</p>
    <p class="parrafo">b) Se añadirá el apartado 5 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5.  La  ayuda  a  que  se  refiere  el apartado 5 del artículo 1 será igual, en explotación,  a  la  ayuda  fijada  con arreglo a las disposiciones del apartado 1 menos un 30 %.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  se  calculará  en  función del peso canal comprobado. No obstante, si únicamente  se  registra  el  peso  de los animales vivos se aplicará a la ayuda un coeficiente del 0,78 %.».</p>
    <p class="parrafo">3) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">4) Se añade el punto 8 siguiente en el Anexo III:</p>
    <p class="parrafo">«8.  No  obstante  lo  dispuesto  en el punto 2, la sangre y los despojos podrán conservarse  en  un  almacén  frigorífico  o  en  otro  lugar  de almacenamiento antes  de  ser  transportados  al  centro de aprovechamiento de reses muertas, a condición  de  que  se  cumplan las disposiciones sobre transporte contenidas en</p>
    <p class="parrafo">el  punto  2  y  se contabilicen las entradas y salidas que se produzcan en esos lugares.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  las  disposiciones  del punto 1, de la letra b) del punto 2 y del punto  3  del  artículo  1  serán  aplicables a partir del 18 de junio de 1997 y las  disposiciones  del  punto  4 del artículo 1 serán aplicables a partir del 5 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">NUMERO TOTAL MAXIMO DE ANIMALES A PARTIR DEL 18 DE FEBRERO DE 1997</p>
    <p class="parrafo">(cabezas)</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de engorde                                         1 475 000</p>
    <p class="parrafo">Cochinillos y cochinillos jóvenes                         2 130 000</p>
    <p class="parrafo">Cochinillos muy jóvenes                                   1 200 000</p>
    <p class="parrafo">Cerdas de desecho                                            25 000»</p>
  </texto>
</documento>
