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<documento fecha_actualizacion="20241021185551">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81417</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19970620</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>38/1997</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 97/38/CE de la Comisión, de 20 de junio de 1997, por la que se modifica el Anexo C de la Directiva 92/51/CEE del Consejo relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970712</fecha_publicacion>
    <diario_numero>184</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/184/L00031-00032.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970801</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20071020</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1997/38/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3805" orden="1">Formación profesional</materia>
      <materia codigo="6893" orden="2">Títulos académicos y profesionales</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  30 de septiembre de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2005/36, de 7 de septiembre DOUE-L-2005-81828.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81212" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo C de la Directiva 92/51, de 18 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81706" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1998-19113" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/51/CEE  del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un  segundo  sistema  general  de  reconocimiento  de formaciones profesionales, que  completa  la  Directiva  89/48/CEE,  cuya última modificación la constituye</p>
    <p class="parrafo">la Directiva 95/43/CE de la Comisión y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Gobierno  del  Reino  Unido  ha  presentado una solicitud motivada  con  el  fin  de  suprimir  del  Anexo  C  de la Directiva tres de los ciclos de formación de su país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reino  Unido ha modificado los ciclos de formación de los ayudantes  de  laboratorio  (medical  laboratory  scientific officer), de manera que,  actualmente,  esta  formación  requiere  tres años de enseñanza superior y entra,  por  tanto,  en  el  ámbito  de aplicación de la Directiva 89/48/CEE del Consejo;  que,  por  consiguiente,  procede  excluir  del  Anexo C los ciclos de formación  correspondiente  a  la  profesión  de ayudante de laboratorio, puesto que  las  personas  que  hayan obtenido su titulación con arreglo a la normativa anterior,  a  quienes  es  de aplicación la Directiva 92/51/CEE, podrán acogerse a  la  cláusula  de  equiparación  prevista  en la letra a) del artículo 1 de la Directiva 89/48/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  profesión  de  fabricante  de  prótesis  (prosthetist) no está regulada actualmente en el Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  profesión  de  agente  supervisor  (probation officer) ha dejado de estar regulada en el Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al  dictamen  emitido  por  el Comité previsto en el artículo 15 de la Directiva 92/51/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  C  de  la  Directiva  92/51/CEE quedará modificado de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y  administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en la presente  Directiva  a  más  tardar,  el 30 de septiembre de 1997. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mario MONTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El Anexo C de la Directiva 92/51/CEE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En  el  epígrafe  «5.  Formaciones  en el Reino Unido reconocidas como "National Vocational  Qualifications"  o  como  "Scottish  Vocational Qualifications"», se suprimirán los siguientes guiones:</p>
    <p class="parrafo">«- ayudante de laboratorio (Medical laboratory scientific officer),</p>
    <p class="parrafo">- agente supervisor (Probation officer),</p>
    <p class="parrafo">- fabricante de prótesis (Prosthetist)».</p>
  </texto>
</documento>
