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<documento fecha_actualizacion="20241021185556">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81433</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970717</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1375/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1375/97 de la Comisión, de 17 de julio de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 1981/94 del Consejo, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos, Cisjordania y la Franja de Gaza, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970718</fecha_publicacion>
    <diario_numero>189</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/189/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970718</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20010420</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="6072" orden="12">Argelia</materia>
      <materia codigo="6084" orden="13">Chipre</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6068" orden="11">Egipto</materia>
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      <materia codigo="6039" orden="10">Jordania</materia>
      <materia codigo="4749" orden="5">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="4752" orden="6">Legumbres perennes</materia>
      <materia codigo="6115" orden="14">Malta</materia>
      <materia codigo="6032" orden="9">Marruecos</materia>
      <materia codigo="5355" orden="">Palestina</materia>
      <materia codigo="5665" orden="7">Precios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="8">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6127" orden="15">Túnez</materia>
      <materia codigo="6128" orden="16">Turquía</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 747/2001, de 9 de abril DOUE-L-2001-80999.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81250" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo IV del Reglamento 1981/94, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1981/94  del  Consejo,  de 25 de julio de 1994, relativo   a  la  apertura  y  modo  de  gestión  de  contingentes  arancelarios comunitarios   para  determinados  productos  originarios  de  Argelia,  Chipre, Egipto,  Israel,  Jordania,  Malta,  Marruecos, Cisjordania y la Franja de Gaza, Túnez  y  Turquía  así  como  a  las  modalidades  de  prórroga  o adaptación de dichos  contingentes,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 592/97, y, en particular, sus artículos 6 y 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  los  Reglamentos  (CE) nos 3057/95 y 1877/96 del Consejo se  han  establecido  en  su  Anexo  IV  contingentes  arancelarios comunitarios para   tomates,   calabacines,   alcachofas,  pepinos,  naranjas  y  clementinas originarios  de  Marruecos  a  precios de entrada especiales, para la aplicación anticipada  de  ciertas  disposiciones  del  capítulo agrario del futuro acuerdo euromediterráneo entre la Comunidad y Marruecos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  disposiciones  prevén  en  particular que los precios de  entrada  especiales  se  reducirán  en  las  mismas  proporciones y al mismo ritmo  que  los  precios  de entrada consolidados en el marco de la Organización Mundial  del  Comercio;  que  conviene  entonces modificar el Reglamento (CE) n° 1981/94  a  fin  de  publicar para las próximas campañas de comercialización los precios  de  entrada  reducidos,  aplicables  en  el  marco  de los contingentes arancelarios   comunitarios   para  estos  productos  agrícolas  originarios  de Marruecos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  euromediterráneo  interino  de  asociación sobre comercio  y  cooperación  entre  la  Comunidad  Europea y la OLP en beneficio de la  Autoridad  Palestina  de  Cisjordania  y  la  Franja  de Gaza no prevé otros contingentes  arancelarios  que  los  que  están  actualmente en vigor en virtud del  Reglamento  (CEE)  n°  1134/91,  cuya, última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  n°  539/96  relativo  al  régimen  arancelario aplicable a las importaciones  en  la  Comunidad  de  productos  originarios de Cisjordania y la Franja  de  Gaza;  que  no  es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1981/94 como consecuencia de la entrada en vigor de dicho Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Al  final  del  Anexo  IV  del  Reglamento  (CE)  n°  1981/94  la nota de pie de página 5 quedará reemplazada por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«(5)  En  el  marco  de  estos  contingentes  arancelarios, el precio de entrada convencional  a  partir  del  cual el derecho específico previsto en la lista de las  concesiones  de  la  Comunidad a la Organización Mundial del Comercio (OMC) se reduce a 0, es igual a:</p>
    <p class="parrafo">a) para los tomates:</p>
    <p class="parrafo">-  484  ecus/tonelada  del  1  de  enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1997,</p>
    <p class="parrafo">-  476  ecus/tonelada  del  1  de  enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1998,</p>
    <p class="parrafo">-  468  ecus/tonelada  del  1  de  enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1999,</p>
    <p class="parrafo">-  después,  461  ecus/tonelada,  cada vez del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre;</p>
    <p class="parrafo">b) para los pepinos:</p>
    <p class="parrafo">-  480  ecus/tonelada  del  1  de enero al 31 de mayo y del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 1997,</p>
    <p class="parrafo">-  470  ecus/tonelada  del  1  de enero al 31 de mayo y del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 1998,</p>
    <p class="parrafo">-  459  ecus/tonelada  del  1  de enero al 31 de mayo y del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 1999,</p>
    <p class="parrafo">-  después,  449  ecus/tonelada,  cada  vez del 1 de enero al 31 de mayo y del 1 de noviembre al 31 de diciembre;</p>
    <p class="parrafo">c) para las alcachofas:</p>
    <p class="parrafo">- 588 ecus/tonelada del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 1997,</p>
    <p class="parrafo">- 582 ecus/tonelada del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 1998,</p>
    <p class="parrafo">- 577 ecus/tonelada del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 1999,</p>
    <p class="parrafo">-   después,   571  ecus/tonelada,  cada  vez  del  1  de  noviembre  al  31  de diciembre;</p>
    <p class="parrafo">d) para los calabacines:</p>
    <p class="parrafo">-  440  ecus/tonelada  del  1  al  31  de enero, del 1 al 20 de abril y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1997,</p>
    <p class="parrafo">-  435  ecus/tonelada  del  1  al  31  de enero, del 1 al 20 de abril y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1998,</p>
    <p class="parrafo">-  429  ecus/tonelada  del  1  al  31  de enero, del 1 al 20 de abril y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1999,</p>
    <p class="parrafo">-  después,  424  ecus/tonelada,  cada  vez del 1 al 31 de enero, del 1 al 20 de abril y del 1 de octubre al 31 de diciembre,</p>
    <p class="parrafo">-  durante  el  período  del  1  de febrero al 31 de marzo se aplicará el precio de   entrada   «OMC»   que   es   más  favorable  que  los  precios  de  entrada convencionales;</p>
    <p class="parrafo">e) para las naranjas:</p>
    <p class="parrafo">- 271 ecus/tonelada del 1 de diciembre de 1997 al 31 de mayo de 1998,</p>
    <p class="parrafo">- 268 ecus/tonelada del 1 de diciembre de 1998 al 31 de mayo de 1999,</p>
    <p class="parrafo">- 266 ecus/tonelada del 1 de diciembre de 1999 al 31 de mayo de 2000,</p>
    <p class="parrafo">- después, 264 ecus/tonelada, cada vez del 1 de diciembre al 31 de mayo;</p>
    <p class="parrafo">f) para las clementinas:</p>
    <p class="parrafo">- 493 ecus/tonelada del 1 de noviembre de 1997 a finales de febrero de 1998,</p>
    <p class="parrafo">- 490 ecus/tonelada del 1 de noviembre de 1998 a finales de febrero de 1999,</p>
    <p class="parrafo">- 487 ecus/tonelada del 1 de noviembre de 1999 a finales de febrero de 2000,</p>
    <p class="parrafo">-  después,  484  ecus/tonelada,  cada  vez  del  1  de  noviembre  a finales de febrero.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mario MONTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
