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    <identificador>DOUE-L-1997-81435</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1390/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1390/97 de la Comisión, de 18 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1091/94 por el que se establecen determinadas modalidades de normas para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3528/86 del Consejo relativo a la protección de los bosques de la Comunidad contra la contaminación atmosférica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970719</fecha_publicacion>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19970722</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20061203</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="525" orden="1">Bosques</materia>
      <materia codigo="1630" orden="2">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="3109" orden="3">Ecosistemas</materia>
      <materia codigo="4918" orden="4">Medio ambiente</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1737/2006, de 7 de noviembre DOUE-L-2006-82294.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80674" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1091/94, de 29 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81623" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3528/86, de 17 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3528/86  del  Consejo,  de  17 de noviembre de 1986,   relativo  a  la  protección  de  los  bosques  contra  la  contaminación atmosférica,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 307/97, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  1 del artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  n°  3528/86,  el objetivo del planteamiento comunitario  es  ayudar  a  los  Estados miembros a llevar a cabo una vigilancia intensiva  y  continua  de  los  ecosistemas  forestales  mediante  una  red  de parcelas permanentes de observación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  dispone  el  apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE)  n°  3528/86,  los  Estados  miembros  habrán de remitir a la Comisión los datos  recopilados  mediante  la  red de parcelas de observación utilizadas para llevar a cabo una vigilancia intensiva y continua;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  red  de  parcelas  de  observación ha sido establecida por  los  Estados  miembros  de  conformidad  con el Anexo I del Reglamento (CE) n°  1091/94  de  la  Comisión,  modificado por el Reglamento (CE) n° 690/95; que la  metodología  y  el  formato  comunes  aplicables  a  la  presentación de los datos   relativos   al  inventario  permanente  del  estado  de  las  copas,  el inventario  de  las  características  edafológicas  y  foliares y las mediciones de  crecimiento  y  depósitos  y condiciones meteorológicas se establecen en los Anexos III a IX del Reglamento (CE) n° 1091/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  resultados  de la recogida y del análisis de la solución del  suelo  ya  están  registrados  y  que  la  metodología  y  el formato común aplicables  a  la  presentación  de  los  datos deben incluirse en el Reglamento (CE) n° 1091/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  resultados  obtenidos  en  las  parcelas  permanentes de observación  para  la  vigilancia  continua  de los ecosistemas forestales deben transmitirse anualmente a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité forestal permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1091/94 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  Desde  la  parcelas  permanentes  de  observación  se  llevará  a  cabo una vigilancia   intensiva  y  continua  del  ecosistema  forestal.  Esa  vigilancia incluirá  el  inventario  permanente  del estado de las copas, el inventario del estado  edafológico  y  foliar,  la  medición de los cambios de crecimientos, de los  índices  de  depósito  y  de los datos meteorológicos, así como el muestreo y  el  análisis  de  la  solución del suelo aplicando procedimientos de muestreo objetivos y los métodos analíticos establecidos.».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 3 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  Los  Estados  miembros  deberán  enviar  a  la  Comisión  antes  de  que se finalice   cada   año,   en  formato  normalizado,  al  menos  todos  los  datos recogidos  durante  el  año  anterior  en cada parcela permanente de observación de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  Anexo  VIIa, así como un informe de acompañamiento  tal  como  se  especifica  en  el  Anexo  VIIb.  Por otra parte, deberá  transmitirse  a  la  Comisión  antes  del 31 de diciembre de cada año un informe  anual  provisional  acerca  de  las evaluaciones y las interpretaciones de   los   resultados  efectuados  a  nivel  nacional,  de  conformidad  con  lo dispuesto en el Anexo VIIb.».</p>
    <p class="parrafo">3) El apartado 4 de artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4. Los detalles técnicos figuran en los Anexos III a X.».</p>
    <p class="parrafo">4)  Después  del  último  guión  del  apartado  1  del  artículo 2 se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  para  la  realización  del  muestreo  y  del  análisis  de  la  solución del suelo.».</p>
    <p class="parrafo">5)  Los  formularios  2a  y  2b  del  Anexo II se sustituirán por el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">6)  El  Anexo  III  se  modificará  de  conformidad con el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">7)  El  Anexo  VIIa  se  modificará de conformidad con el Anexo III del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">8) El Anexo VIIb se sustituirá por el Anexo IV del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">9) Se añadirá el Anexo V del presente Reglamento como Anexo X.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Los  formularios  2a  y  2b  del  Anexo  II  del  Reglamento  (CE) n° 1091/94 se sustituirán por los formularios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Formulario 2a</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE DE LOS COSTES Y FINANCIACION PROPUESTA (seguimiento intensivo)</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">Formulario 2b</p>
    <p class="parrafo">CALENDARIO DE EJECUCION DEL PROYECTO</p>
    <p class="parrafo">(debe cumplimentarse para cada propuesta de proyecto)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">El Anexo III del Reglamento (CE) n° 1091/94 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- El apartado II.3 del Anexo III se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«II.3 Información básica general</p>
    <p class="parrafo">Deberá  recopilarse  la  siguiente  información  relativa a las parcelas y a los árboles:</p>
    <p class="parrafo">- número de parcela,</p>
    <p class="parrafo">- exposición,</p>
    <p class="parrafo">- número del árbol,</p>
    <p class="parrafo">- información sobre los árboles retirados y el índice de mortalidad,</p>
    <p class="parrafo">- especie arbórea,</p>
    <p class="parrafo">- clase de copa,</p>
    <p class="parrafo">- exposición de la copa,</p>
    <p class="parrafo">- visibilidad,</p>
    <p class="parrafo">y fecha de la evaluación».</p>
    <p class="parrafo">En el punto 1 del apartado II.4 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«A  un  árbol  con  una  desfoliación  entre el 95 % y el 100 % pero aún vivo se le  atribuirá  el  valor  99.  El  valor  100  queda  reservado para los árboles muertos.».</p>
    <p class="parrafo">-  El  apartado  II.5  pasa a ser el apartado II.6 y se añadirá el nuevo párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«II.5 Métodos</p>
    <p class="parrafo">El  manual  sobre  la  evaluación  visual  del  estado  de  los  árboles  en las parcelas   de   vigilancia   intensiva  (ICP  Forests)  establece  disposiciones</p>
    <p class="parrafo">suplementarias  para  la  selección  de  los  árboles  y  la  realización de las evaluaciones.   Asimismo,  incluye  información  técnica  sobre  los  parámetros adicionales  que  deben  evaluarse,  así como sobre su presentación. Se aconseja seguir  los  procedimientos  técnicos  establecidos en este manual y presentar a la  Comisión,  con  carácter  voluntario, los resultados de la evaluación de los parámetros     facultativos     obtenidos     aplicando    los    procedimientos correspondientes del manual.».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo VIIa del Reglamento (CE) n° 1091/94 se añade el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">-  Se  añaden  los  siguientes  términos  en  el  apartado  1  (revisión  de los nombres de fichero en cada reconocimiento):</p>
    <p class="parrafo">Evaluación           Anexo     Frecuencia    Nombre del fichero</p>
    <p class="parrafo">"Solución del suelo    X        continua       XX1996.PSS, XX1996.SSM,</p>
    <p class="parrafo">XX1996.SSO"</p>
    <p class="parrafo">- El último párrafo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Cada   nombre   de   fichero   incorpora  al  código  nacional  de  dos  letras (representado  por  XX  en  la  lista de nombres de fichero), seguido por el año de  la  evaluación  (en  el  ejemplo 1996) o GENER cuando la información sólo se facilita  una  vez,  el  punto (.) y un código de tres letras para la extensión. En  los  ficheros  de  parcela  dicho código de tres letras consta de las letras PL   (o   P)  y  de  las  primeras  letras  de  la  evaluación  Suelo,  Follaje, Crecimiento,  Depósitos,  Meteorología  o  Solución del Suelo. El código de tres letras  que  se  aplica  a  los ficheros constará de 2 (o una) letra para Suelo, Follaje,  Crecimiento,  Depósitos,  Metereología  o  Solución del Suelo y de una (o  dos)  letra(s)  para  indicar  Obligatorio  u  Optativo  en  las  diferentes partes  de  la  evaluación  incremental, de la evalución de los depósitos (aire) o de la metereología (clima o daños).».</p>
    <p class="parrafo">-   Se  añaden  los  tres  formularios  siguientes:  (XX1996.PSS,  XX1996.SSM  y XX1996.SSO).</p>
    <p class="parrafo">-  Los  formularios  3a  y  3b  se  sustituirán  por  los  formularios  3a  y 3b adjuntos.</p>
    <p class="parrafo">-  En  las  «listas  de  los códigos de los datos relativos al reconocimiento de las  parcelas  permanentes  de  observación que deben enviarse a la Comisión» se añadirá lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- En el punto (1) País, se añadirán los siguientes tres códigos:</p>
    <p class="parrafo">«13 Suecia</p>
    <p class="parrafo">14 Austria</p>
    <p class="parrafo">15 Suomi-Finlandia»</p>
    <p class="parrafo">y después del punto 50:</p>
    <p class="parrafo">- «Información relativa al control de la solución del suelo</p>
    <p class="parrafo">(51) Número del muestreador</p>
    <p class="parrafo">Los  muestreadores  en  la  parcela se numerarán de una forma permanente (de 1 a 99).</p>
    <p class="parrafo">(52) Código del muestreador</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicarán  los  códigos  siguientes a los muestreadores para la solución del suelo:</p>
    <p class="parrafo">1: Lisímetro de tensión</p>
    <p class="parrafo">2: Lisímetro de tensión cero</p>
    <p class="parrafo">3: Centrifugado</p>
    <p class="parrafo">4: Extracción por saturación</p>
    <p class="parrafo">(53) Profundidad del muestreo</p>
    <p class="parrafo">La  profundidad  del  muestreo  se  indica en metros por debajo de la superficie (por ejemplo P0,40).</p>
    <p class="parrafo">- Información relativa a la evaluación del estado de los árboles</p>
    <p class="parrafo">(54) Exposición</p>
    <p class="parrafo">1  Sin  exposición  especial  (parcela  localizada  en una zona forestal amplia, plana o con un relieve moderado)</p>
    <p class="parrafo">2  Exposición  limitada  (parcela  situada  cerca  del límite del bosque, en una pendiente, etc.)</p>
    <p class="parrafo">3 Parcela fuertemente expuesta (en la cima de una montaña, etc.)</p>
    <p class="parrafo">(55) Retiradas y mortalidad</p>
    <p class="parrafo">Arbol derribado y arrancado, dejando solamente la cepa:</p>
    <p class="parrafo">11 Intervención planificada (por ejemplo, aclareo)</p>
    <p class="parrafo">12   Intervención  por  razones  bióticas  (daños  causados  por  insectos,  por ejemplo)</p>
    <p class="parrafo">13  Intervención  por  razones  abióticas  (árbol  arrancado  por el viento, por ejemplo)</p>
    <p class="parrafo">18 Razón de desaparición desconocida</p>
    <p class="parrafo">El árbol permanece en pie pero sus parámetros ya no son evaluados</p>
    <p class="parrafo">21 Copa deformada o inclinada</p>
    <p class="parrafo">22  Quiebra  de  una  parte  importante  de  la  copa  (más  del  50 %) o tronco partido</p>
    <p class="parrafo">23  Arbol  que  ya  no  pertenece  a la clase Kraft 1, 2 o 3 (no aplicable en el primer inventario de la parcela)</p>
    <p class="parrafo">29 Otras razones (especifíquense)</p>
    <p class="parrafo">Arbol muerto en pie</p>
    <p class="parrafo">31 Razón biótica, por ejemplo, ataque por coleópteros</p>
    <p class="parrafo">32 Razón abiótica, por ejemplo, sequía, rayo</p>
    <p class="parrafo">38 Causa de la muerte desconocida</p>
    <p class="parrafo">Arbol derribado (vivo o muerto)</p>
    <p class="parrafo">41 Causa abiótica (tormenta, por ejemplo)</p>
    <p class="parrafo">42 Causa biótica (castores, por ejemplo)</p>
    <p class="parrafo">48 Causas desconocidas</p>
    <p class="parrafo">Notas:</p>
    <p class="parrafo">-  la  clase  22  sólo  es  aplicable en los países que no registran los árboles con daños en la copa superiores al 50 %.</p>
    <p class="parrafo">-  la  clase  23  sólo  es aplicable en los países que limitan el muestreo a las clases Kraft 1, 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">(56) Clases de copa</p>
    <p class="parrafo">1   Arboles   predominantes   (incluidos   los  árboles  aislados),  cuya  parte superior de la copa se eleva por encima del nivel medio de la cubierta.</p>
    <p class="parrafo">2 Arboles dominantes, con copas que forman el nivel medio de la cubierta.</p>
    <p class="parrafo">3  Arboles  codominantes,  que  alcanzan  el  nivel  de la cubierta y reciben un poco de luz, pero de altura inferior a las clases 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">4  Arboles  dominados,  cuya  copa  se  sitúa  por  debajo del nivel medio de la cubierta y no reciben luz directa.</p>
    <p class="parrafo">(57) Exposición de la copa</p>
    <p class="parrafo">1 Copa afectada notablemente (sombreada o interacciones físicas) por un lado</p>
    <p class="parrafo">2  Copa  afectada  notablemente  (sombreada  o  interacciones físicas) por ambos lados</p>
    <p class="parrafo">3  Copa  afectada  notablemente  (sombreada  o  interacciones  físicas) por tres lados</p>
    <p class="parrafo">4  Copa  afectada  notablemente  (sombreada  o  interacciones  físicas)  por los cuatro lados</p>
    <p class="parrafo">5 Arbol aislado o sin señales de sombra</p>
    <p class="parrafo">6 Arbol dominado</p>
    <p class="parrafo">(58) Visibilidad</p>
    <p class="parrafo">1 Toda la copa es visible.</p>
    <p class="parrafo">2 La copa es parcialmente visible</p>
    <p class="parrafo">3 La corona sólo es visible a contraluz (es decir, de perfil)</p>
    <p class="parrafo">4 La copa no es visible».</p>
    <p class="parrafo">Formulario 9a</p>
    <p class="parrafo">XX1996.PSS</p>
    <p class="parrafo">Contenido   del  fichero  de  información  resumida  de  parcela  previsto  como complemento con las mediciones de la solución del suelo</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
    <p class="parrafo">Formulario 9b</p>
    <p class="parrafo">XX1996.SSM</p>
    <p class="parrafo">Contenido  del  fichero  de  información  para  la  medición  de la solución del suelo (obligatorio)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 4)</p>
    <p class="parrafo">Formulario 9c</p>
    <p class="parrafo">XX1996.SSO</p>
    <p class="parrafo">Contenido  del  fichero  de  información  para  la  medición  de la solución del suelo (opcional)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 5)</p>
    <p class="parrafo">Formulario 3a</p>
    <p class="parrafo">XX1996.PLT</p>
    <p class="parrafo">Contenido  del  fichero  que  recoge la información a escala de parcela que debe utilizarse en combinación con la evaluación de las copas</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 6)</p>
    <p class="parrafo">Formulario 3b</p>
    <p class="parrafo">XX1996.TRM</p>
    <p class="parrafo">Contenido   del   fichero   que  recoge  la  información  a  escala  de  árboles (obligatorio)   que  debe  utilizarse  en  combinación  con  la  evaluación  del estado de los árboles</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 7)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO VIIb</p>
    <p class="parrafo">DATOS  RELATIVOS  A  LA  PRESENTACION  DE  LA  INFORMACION  DE  BASE  SOBRE  LOS METODOS   DE   SEGUIMIENTO  APLICADOS  Y  LOS  RESULTADOS  DE  LA  EVALUACION  E INTERPRETACION OBTENIDOS A NIVEL NACIONAL</p>
    <p class="parrafo">I. Observaciones generales</p>
    <p class="parrafo">Además  de  los  datos  relativos  al  seguimiento  intensivo de los ecosistemas</p>
    <p class="parrafo">forestales,  los  Estados  miembros  prepararán  y  entregarán  a la Comisión un documento  con  la  información  de  base relativa a los métodos de seguimientos aplicados  (informe  explicativo  de  los  datos o Data Accompanying Report DAR) y  un  informe  anual  sobre  los  avances  realizados  en  la  interpretación y evaluación de los resultados a nivel nacional (informe anual provisional).</p>
    <p class="parrafo">El  DAR  constará  de  dos  partes:  la parte del DAR en la que se describen los métodos  efectivamente  aplicados  para  la  presentación  de  las muestras, los equipos   utilizados,   la  evaluación,  los  análisis,  etc.  (véase  para  más detalles  el  apartado  II.1)  y  la  parte del DAR relativa a las excepciones y desviaciones   que  se  hayan  encontrado  (véase  el  apartado  II.2  para  más detalles).</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  presentarán  a  la  Comisión, todos los años, un informe relativo  a  los  avances  realizados  en  la interpretación y evaluación de los resultados a nivel nacional, a partir de 1997. Este informe incluirá:</p>
    <p class="parrafo">-  información  sobre  los  logros  del  propio  Centro Nacional de Coordinación (CNC),</p>
    <p class="parrafo">- una descripción (actualizada) de la estrategia de evaluación nacional,</p>
    <p class="parrafo">- un resumen de los resultados logrados a nivel nacional e</p>
    <p class="parrafo">-  información  sobre  publicaciones  elaboradas en este ámbito a nivel nacional o internacional por el CNC u otras instituciones participantes.</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  III  se  dan  recomendaciones  para  la  interpretación  y  la evaluación de los resultados a nivel nacional.</p>
    <p class="parrafo">II. Data Accompanyng Report (informe explicativo de los datos)</p>
    <p class="parrafo">II.1.  La  parte  del  DAR  que  describe  los  métodos aplicados efectivamente, etc.</p>
    <p class="parrafo">Esta  parte  describe  los  métodos efectivamente aplicados para la presentación de  las  muestras,  los  equipos  utilizados,  la evaluación, los análisis, etc. Se recogen los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">Métodos de inventario y muestreo</p>
    <p class="parrafo">En   muchos   reconocimientos   del   seguimiento   intensivo   de   ecosistemas forestales  existe  una  amplia  libertad  en  materia  de selección de equipos, profundidad  del  muestreo,  tiempo,  intensidad del reconocimiento, etc. Han de indicarse    los    detalles    relativos    al   equipo   realmente   aplicado, profundidades,  tiempo  y  frecuencia  reales  del reconocimiento o muestreo. Si se   han  tomado  muestras,  deberán  declararse  los  datos  relativos  a  este muestreo, incluyendo el almacenamiento y transporte.</p>
    <p class="parrafo">Deberá   describirse   de   forma   sintética   cualquier  medición  de  control aplicada.</p>
    <p class="parrafo">Metodos de análisis y cálculo de resultados</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  al  análisis  de las muestras, deberán darse datos sobre la  preparación  de  las  muestras  y  los  métodos de análisis aplicados. En la mayoría  de  los  reconocimientos,  se  recomiendan determinados métodos para la preparación   y   análisis.   Cuando   se  apliquen  métodos  distintos  de  los recomendados,  deberán  darse  datos  exactos  sobre  dichos  métodos incluyendo posibilidades  de  cálculos  (nuevos)  de  los  datos  obtenidos.  Se describirá sucintamente  cualquier  medición  de  control  aplicada  (participación  en las pruebas del anillo, etc.).</p>
    <p class="parrafo">Como  base  para  la  descripción de los métodos, los cuestionarios del DAR, que</p>
    <p class="parrafo">han   sido   elaborados   por  el  Instituto  de  Coordinación  del  Seguimiento Intensivo  de  los  Bosques  de  la  Comisión  Europea, en estrecha colaboración con  los  presidentes  de  los  grupos  de  expertos de «ICP Forests» (CEPE/NU), podrán  utilizarse  para  la  descripción general de la evaluación de los datos. La  información  presentada  con  ayuda  de  los  cuestionarios  del DAR seguirá vigente durante varios años hasta que se modifiquen los métodos aplicados.</p>
    <p class="parrafo">Deberá  prestarse  especial  atención  a  la  observación y documentación de los cambios  de  los  métodos  aplicados  en  el  inventario, transporte y análisis. Deberán  declararse  y  explicarse  con  todo detalle las diferencias regionales (por ejemplo, los diferentes laboratorios utilizados para análisis).</p>
    <p class="parrafo">II.2.  La  parte  del  DAR relativa a las excepciones y alteraciones encontradas (DAR anual)</p>
    <p class="parrafo">Además  de  la  información  general  sobre  los métodos descritos utilizando el cuestionario   del   DAR,  deberán  describirse  los  problemas  concretos,  las excepciones,  las  alteraciones  y  los  problemas  de  validación  de los datos presentados cada año.</p>
    <p class="parrafo">Excepciones y alteraciones</p>
    <p class="parrafo">Deberá  informarse  de  las  situaciones  excepcionales  y  de  las alteraciones importantes   de  la  situación  habitual.  Aparte  de  la  descripción  de  los métodos  aplicados  para  el  muestreo,  análisis, etc., tal como se presenta en los  cuestionarios  del  DAR,  es  necesario  contar con una buena documentación sobre  las  excepciones,  situaciones  excepcionales  y alteraciones, que deberá justificarse  con  documentos  en  un  DAR  anual  y  presentarse  a la Comisión junto con los datos presentados.</p>
    <p class="parrafo">Validación y gestión de los datos</p>
    <p class="parrafo">Deberán   comunicarse  los  procedimientos  aplicados  para  el  control  de  la calidad  de  los  datos  incluyendo  los limites de rechazo de datos (pruebas de verosimilitud),   así  como  los  procedimientos  que  se  hayan  aplicado  para comprobar la coherencia de los conjuntos de datos nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  existan  lagunas  en  los  datos,  cabe recurrir en determinados casos a la  utilización  de  aproximaciones  basadas  en resultados procedentes de otras fuentes.   Estos   datos   aproximados   deberán   indicarse   y  las  hipótesis utilizadas deberán estar debidamente justificadas con documentos.</p>
    <p class="parrafo">III.  Informe  anual  sobre  los  avances  realizados  en  la  interpretación  y evaluación de los resultados a nivel nacional</p>
    <p class="parrafo">Este  informe  proporciona  información  sobre  los  progresos  realizados en la interpretación  y  evaluación  de  los  resultados  a nivel nacional, recogiendo la siguiente información:</p>
    <p class="parrafo">Información general</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  realizarán  una evaluación e interpretación de los datos relativos al seguimiento a nivel nacional.</p>
    <p class="parrafo">Los    Estados    miembros   podrán   decidir   libremente   la   evaluación   e interpretación  que  se  realice  a nivel nacional y se comunique a la Comisión. Sin embargo, para esta evaluación se presentan las siguientes sugerencias:</p>
    <p class="parrafo">Evaluación e interpretación de un único reconocimiento</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se   disponga   de   resultados   de   reconocimientos  previos  deberá intentarse  definir  las  tendencias.  Los  resultados  del reconocimiento único deberán  revisarse  y  compararse  con  los  resultados de otros reconocimientos</p>
    <p class="parrafo">(semejantes)  efectuados  en  la  misma  región  o  país.  Se  harán constar las diferencias  y  similitudes  y,  si  procede,  se  evaluarán las diferencias. Se incluirán  asimismo  en  la  evaluación  datos  relevantes  procedentes de otras fuentes que podrán explicar determinadas relaciones en los parámetros.</p>
    <p class="parrafo">Evaluación e interpretación integrada</p>
    <p class="parrafo">Cuando   llevan  a  cabo  distintos  reconocimientos,  surgen  posibilidades  de realizar    una    evaluación   integrada.   Todos   los   resultados   de   los reconocimientos  y  los  informes  de  evaluación  se  recogerán en el CNC. Este coordinará  la  evaluación  integrada  y  la interpretación de los resultados de los distintos reconocimientos realizados a nivel nacional.</p>
    <p class="parrafo">Evaluación e interpretación con datos externos</p>
    <p class="parrafo">Los   resultados   procedentes  de  la  evaluación  e  interpretación  integrada deberán   revisarse  y  compararse  con  los  resultados  procedentes  de  otras fuentes.   Siempre   que   sea   posible,   se   indicarán   las  diferencias  y similitudes.</p>
    <p class="parrafo">IV.  Plazo  para  la  entrega del DAR y del informe sobre los avances realizados en la interpretación y evaluación de los resultados a nivel nacional</p>
    <p class="parrafo">IV.1. Plazo para la presentación del DAR</p>
    <p class="parrafo">El  cuestionario  del  DAR  deberá  rellenarse y entregarse a la Comisión con la primera  entrega  de  datos.  En  caso  de que los métodos hayan cambiado deberá entregarse   la  información  relativa  a  dichos  cambios.  La  parte  del  DAR relativa  a  las  descripciones  de  las  desviaciones y excepciones encontradas deberá entregarse a la Comisión junto con los datos presentados anualmente.</p>
    <p class="parrafo">IV.2.   Plazo   para   la  presentación  del  informe  relativo  a  los  avances realizados  en  la  interpretación  y  evaluación  de  los  resultados  a  nivel nacional</p>
    <p class="parrafo">Los   informes   provisionales   sobre   las   evaluaciones  e  interpretaciones realizadas  a  nivel  nacional  deberán  presentarse  a la Comisión antes del 31 de diciembre de cada año.».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO X</p>
    <p class="parrafo">METODOS  COMUNES  PARA  EL  SEGUIMIENTO DE LA SOLUCION DEL SUELO EN LAS PARCELAS PERMANENTES DE OBSERVACION</p>
    <p class="parrafo">I. Observaciones generales</p>
    <p class="parrafo">El  seguimiento  de  la  solución  del  suelo debe realizarse en al menos el 10% de  las  parcelas  permanentes  de  observación.  Se  recomienda  realizar  este seguimiento   en   parcelas   donde   también  se  controla  la  deposición.  La instalación  del  equipo  para  la  solución  del  suelo deberá terminarse antes del 30 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Anexo  se  basa  en  las  recomendaciones  técnicas  del  Grupo de Expertos   en   Suelos   del  Programa  de  Cooperación  Internacional  para  la Evaluación  y  Seguimiento  de  los  Efectos  de la Contaminación Atmosférica en los  Bosques  (ICP  Forests)  de  la  Comisión  Económica de las Naciones Unidas para  Europa  (CEPE).  Se  hace referencia a un manual (1996) elaborado por este grupo de expertos.</p>
    <p class="parrafo">II. Metodología del inventario</p>
    <p class="parrafo">II.1. Selección de la ubicación de la muestra</p>
    <p class="parrafo">Los  muestreadores  de  la  solución  del  suelo  deberán  instalarse  cerca del</p>
    <p class="parrafo">lugar  donde  se  realice  la  evaluación del estado de las copas. Se recomienda que  los  lisímetros  se  distribuyan  al azar o de forma sistemática en toda la parcela,  aunque  esto  puede  verse  limitado  por  la  presencia  de piedras o raíces  (no  se  especifica  la  distancia del árbol). Debido a las alteraciones del  suelo,  los  lisímetros  de tensión cero no deberían instalarse en la parte central  de  la  parcela  en  la que se realiza el seguimiento de los parámetros de   los  árboles.  Por  razones  prácticas,  puede  utilizarse  una  subparcela representativa.  Pueden  mantenerse  los  lisímetros  ya  instalados,  pero  las nuevas instalaciones deberán realizarse según la recomendación anterior.</p>
    <p class="parrafo">II.2. Profundidad del muestreo</p>
    <p class="parrafo">Se  recomienda  instalar  los  lisímetros  a  profundidades  determinadas,  pero también se acepta su instalación siguiendo horizontes.</p>
    <p class="parrafo">- Colectores de solución del suelo</p>
    <p class="parrafo">Se  recomienda  firmemente  situar  los lisímetros al menos a dos profundidades, es  decir,  una  dentro  de la zona de las raíces (la profundidad sugerida es de 10  a  20  cm)  para  estimar  las  concentraciones  de  nutrientes  y elementos tóxicos  que  se  encuentran  cerca  de las raíces finas (objetivo 1) y otro por debajo  de  la  zona  de  las  raíces  (la profundidad sugerida es de 40-80 cm), para  estimar  la  producción  de  elementos (objetivo 2). También se recomienda que  se  coloque  un  tercer  lisímetro  inmediatamente  debajo  de  la  capa de humus.</p>
    <p class="parrafo">- Muestras de suelo</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  del  método de centrifugado o extracto de saturación, las capas de suelo  que  han  de  someterse  a  muestreo son las mencionadas en el manual del suelo:  la  capa  de  humus, 0-10, 10-20, 20-40 y 40-80 cm. Puede realizarse una selección o acumulación de varias capas.</p>
    <p class="parrafo">II.3. Frecuencia del muestreo</p>
    <p class="parrafo">En  las  parcelas  en  las  que  se  realizan  otros  programas  de  seguimiento intensivo,   por   ejemplo   mediciones   de  deposición  y  meteorológicas,  el muestreo   de   la   solución   del   suelo   debería   realizarse   mensual   o quincenalmente.   En  el  caso  del  muestreo  del  suelo  con  la  consiguiente extracción  de  la  solución  del  suelo,  la  frecuencia será de 4 veces al año como  máximo  debido  al  procedimiento  de  muestreo  destructivo.  El muestreo debería realizarse en el mismo mes del año.</p>
    <p class="parrafo">II.4. Transporte, almacenamiento y preparación</p>
    <p class="parrafo">Las  muestras  se  transportarán  y  almacenarán  de tal forma que se limiten al máximo los cambios químicos.</p>
    <p class="parrafo">El  almacenamiento  en  un  lugar  fresco  (4  °C)  y  oscuro de la solución del suelo  dentro  del  sistema  del lisímetro disminuirá la actividad biológica. En muchos  casos,  y  en  particular  durante  el invierno, bastará con mantener la botella   en  un  lugar  oscuro.  Pueden  utilizarse  conservantes  orgánicos  e inorgánicos,  auque  pueden  interferir  en  el  análisis.  Para  disminuir  los posibles  cambios  en  las  muestras, la solución del suelo se recogerá lo antes posible una vez que se haya aplicado la succión.</p>
    <p class="parrafo">Se   harán   constar   los   procedimientos   del  transporte  y  almacenamiento (incluyendo   los   períodos  de  espera).  Se  harán  constar  en  detalle,  si procede, los problemas y alteraciones habidos en estos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">Para  la  determinación  de  los oligometales, se llevarán al laboratorio partes</p>
    <p class="parrafo">alícuotas de la muestra en botellas lavadas con ácido.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  recojan muestras del suelo, éstas se mantendrán al fresco en  bolsas  de  plástico  o  polietileno  y  se  almacenarán  a  4  °C  hasta la centrifugación    o    la   preparación   del   extracto   de   saturación.   La centrifugación  o  la  extracción  deberá  realizarse  en  el  plazo  de  un día (18-30 horas) tras la toma de las muestras de suelo.</p>
    <p class="parrafo">II.5. Información básica general</p>
    <p class="parrafo">Deberá recopilarse la siguiente información:</p>
    <p class="parrafo">- número de la parcela,</p>
    <p class="parrafo">- información sobre el muestreador (tipo, profundidad),</p>
    <p class="parrafo">- primer día del período de seguimiento,</p>
    <p class="parrafo">- último día del período de seguimiento,</p>
    <p class="parrafo">-   número   de   períodos   de   medición   (iguales)  dentro  del  período  de seguimiento.</p>
    <p class="parrafo">II.6. Métodos analíticos</p>
    <p class="parrafo">Los   métodos   analíticos   autorizados   para  el  análisis  de  los  diversos parámetros  de  la  solución  del  suelo son los descritos en el «Manual para la recogida  y  análisis  de  la  solución  del  suelo»,  elaborado por el grupo de expertos de «ICP Forests».</p>
    <p class="parrafo">Se  aconseja  utilizar  dichos  métodos  autorizados.  En  el  caso  de  que  se apliquen   otros   métodos   (nacionales),   debe  indicarse  detalladamente  la comparabilidad  de  los  resultados  analíticos  junto  con  la  presentación de dichos  resultados.  El  control  del  seguimiento  de  la  solución  de  suelos forestales   deberá   distinguir   entre  parámetros  obligatorios  y  optativos (véase la lista).</p>
    <p class="parrafo">Lista de parámetros</p>
    <p class="parrafo">Parámetros          Unidades       Obligatorio/optativo</p>
    <p class="parrafo">Conductividad       uS/cm            Opt.</p>
    <p class="parrafo">PH                                   Obl.</p>
    <p class="parrafo">Alcalinidad         umolc/l          Opt. (Si pH &gt; 5)</p>
    <p class="parrafo">CDO                 mg/l             Obl.</p>
    <p class="parrafo">Sodio (Na)          mg/l             Opt. (1)</p>
    <p class="parrafo">Potasio (K)         mg/l             Obl.</p>
    <p class="parrafo">Calcio (Ca)         mg/l             Obl.</p>
    <p class="parrafo">Magnesio (Mg)       mg/l             Obl.</p>
    <p class="parrafo">Aluminio (total)    mg/l             Obl. (Si pH &lt; 5)</p>
    <p class="parrafo">Aluminio (lábil)    mg/l             Opt.</p>
    <p class="parrafo">Hierro (Fe)         mg/l             Opt.</p>
    <p class="parrafo">Manganeso (Mn)      mg/l             Opt.</p>
    <p class="parrafo">Fósforo total (P)   mg/l             Opt.</p>
    <p class="parrafo">NO3-N               mg/l             Obl.</p>
    <p class="parrafo">SO4-S               mg/l             Obl.</p>
    <p class="parrafo">NH4-N               mg/l             Opt. (2)</p>
    <p class="parrafo">Cloro (Cl)          mg/l             Opt. (1)</p>
    <p class="parrafo">Cromo (Cr)          ug/l             Opt.</p>
    <p class="parrafo">Niquel (Ni)         ug/l             Opt.</p>
    <p class="parrafo">Zinc (Zn)           ug/l             Opt. (3)</p>
    <p class="parrafo">Cobre (Cu)          ug/l             Opt. (3)</p>
    <p class="parrafo">Plomo (Pb)          ug/l             Opt.</p>
    <p class="parrafo">Cadmio (Cd)         ug/l             Opt.</p>
    <p class="parrafo">Silicato (Si)       mg/l             Opt.</p>
    <p class="parrafo">Obl. = Obligatorio; Opt. = Optativo</p>
    <p class="parrafo">(1) Se recomienda su medición cuando se calcule la reserva ácido-base.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Se  recomienda  que  se  mida  el  NH4  en zonas con alta deposición de Nhx (por encima de 20 kg de Nhx por hectárea anual).</p>
    <p class="parrafo">(3) Recomendado, ya que se trata de nutrientes menores.</p>
    <p class="parrafo">Es  decisión  de  cada  Estado  miembro  analizar la totalidad de los parámetros optativos o parte de ellos, o bien otros parámetros</p>
    <p class="parrafo">II.7. Transferencia de datos</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  remitirán  a  la  Comisión  esta  información  para cada parcela  en  un  formato  normalizado (véase el Anexo VIIa, formularios 9a, 9b y 9c).».</p>
  </texto>
</documento>
