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<documento fecha_actualizacion="20241021185602">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81452</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1406/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1406/97 de la Comisión, de 22 de julio de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 3066/95 del Consejo para la gestión de un contingente de alimentos para perros y gatos, acondicionados para la venta al por menor, del código NC 2309 10, originarios de Hungria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>194</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/194/L00010-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970723</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6101" orden="5">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1997.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80068" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 86/97, de 20 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81996" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3066/95, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82368" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2133/2001, de 30 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-82198" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y el anexo, por Reglamento 2510/2000, de 15 de noviembre</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por  el  que  se  establecen  determinadas  concesiones en forma de contingentes arancelarios   comunitarios   para   determinados   productos   agrícolas  y  se adoptan,   con   carácter   autónomo  y  transitorio,  determinadas  concesiones agrícolas  previstas  en  los  Acuerdos  Europeos  con el fin de tener en cuenta el  acuerdo  sobre  agricultura  celebrado  en  el  marco  de  las negociaciones comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2490/96, y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del Acuerdo europeo celebrado entre la Comunidad y  sus  Estados  miembros,  por  una parte, y Hungría, por otra, se han otorgado concesiones a este país para algunos productos agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  la  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y de Suecia,  fue  preciso  adaptar  tales  concesiones  para  tener  en cuenta sobre todo  el  régimen  comercial  existente  en  el  sector agrícola entre Austria y Hungría;   que,   con  este  fin,  el  mencionado  Reglamento  (CE)  n°  3066/95 establece  la  apertura,  para  el  año  1997,  de  un  contingente  arancelario autónomo  de  alimentos  para  perros  y  gatos, acondicionados para la venta al por  menor,  correspondientes  al  código  NC  2309 10 y originarios de Hungría; que  este  Reglamento  se  modificó con efectos a partir del 1 de julio de 1997, sobre  todo  en  lo  relativo  al  volumen  del  contingente  y  su  período  de aplicación;  que,  por  lo  tanto,  es  preciso  establecer  las  modificaciones necesarias   de   las   disposiciones   de   aplicación   para  la  gestión  del contingente de que se trata, que fueron aprobadas en su día;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   derecho   de  aduana  aplicable  a  las  importaciones efectuadas  dentro  de  ese  contingente  se  ha  fijado  en el 20 % del derecho previsto en el arancel aduanero común (AAC);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  método  de  gestión del contingente requiere una estrecha colaboración  entre  los  Estados  miembros  y  la  Comisión, la cual debe sobre todo   poder   mantenerse   al   corriente   de   la  progresiva  reducción  del contingente arancelario e informar a los Estados miembros al respecto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer que los certificados de importación de  los  productos  incluidos  en el citado contingente se expidan tras un plazo de  reflexión  y,  en  caso necesario, previa fijación de un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sobre  todo,  es  preciso  cercionarse del origen húngaro de los  productos  y  establecer  los  datos que deben figurar en las solicitudes y en los certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  garantizar  una gestión eficaz del régimen previsto,  conviene  establecer  que  la garantía relativa a los certificados de importación en el marco de dicho régimen se fije en 25 ecus por tonelada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  86/97 de la Comisión, modificado en el  Reglamento  (CE)  n°  1108/97, establece las disposiciones de aplicación del contingente  de  que  se  trata;  que,  a raíz de la modificación del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CE)   n°   3066/95,   conviene   derogarlo   y   sustituirlo  por  el  presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  del  código  NC  2309  10, contemplados en el Anexo, originarios de  Hungría  y  que  se  beneficien,  a  partir  del  1  de julio de 1997, de la aplicación  de  un  derecho  de  aduana  igual  al  20  %  del  derecho  del AAC aplicable,  en  virtud  del  Anexo  I  del  Reglamento  (CE)  n° 3066/95, podrán importarse   en  la  Comunidad  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para  poder  beneficiarse  de  las condiciones de importación establecidas en el presente  Reglamento,  los  productos  deberán  ir acompañados, en el momento de su  despacho  a  libre  práctica,  de  la  prueba de origen que consistirá en un certificado  EUR.1  o  en  una  declaración  en la factura, entregada o expedida por las autoridades competentes de Hungría.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificados  de importación deberán presentarse a las autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros el primer día hábil de cada semana  hasta  las  13  horas,  hora de Bruselas. Las solicitudes de certificado deberán  referirse  a  una  cantidad  igual o superior a cinco toneladas en peso de producto, sin sobrepasar la cantidad de 1 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  transmitirán  las  solicitudes  de  certificados  de importación  a  la  Comisión  por  télex o por fax, a más tardar a las 18 horas, hora de Bruselas, del día de su presentación.</p>
    <p class="parrafo">3.   A   más  tardar  el  viernes  siguiente  al  día  de  presentación  de  las solicitudes  de  certificados,  la  Comisión  comunicará  por  télex o por fax a los Estados miembros el curso dado a las mismas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  expedirán los certificados de importación tan pronto como  reciban  la  comunicación  de  la  Comisión.  El  plazo  de validez de los certificados se calculará a partir del día de su expedición efectiva.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  cantidad  despachada  a  libre  práctica no podrá sobrepasar la indicada en  las  casillas  17  y  18  del  certificado  de importación. A tal efecto, se consignará la cifra «0» en la casilla 19 de dicho certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  certificado  de  importación  y los certificados incluirán los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  casilla  8, la mención «Hungría»; el certificado obligará a importar de ese país;</p>
    <p class="parrafo">b) en la casilla 24, una de las menciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Derecho de aduana reducido un 80 % [Anexo del Reglamento (CE) n° 1406/97]</p>
    <p class="parrafo">- Nedsaettelse af toldsats med 80 % (Bilag i forordning (EF) nr. 1406/97)</p>
    <p class="parrafo">- Ermaessigung des Zolls um 80 % [Anhang der Verordnung (EG) Nr. 1406/97]</p>
    <p class="parrafo">-  Ôaaëùíaaéáêueò  aeáó ueò   aaéù ííïò  êáôUE  80  % [ÐáñUEñôç á ôïõ êáíïíéó ïý (AAÊ) áñéè. 1406/97]</p>
    <p class="parrafo">- 80 % customs duty reduction (Annex of Regulation (EC) No 1406/97)</p>
    <p class="parrafo">- Droit de douane réduit de 80 % [Annexe du règlement (CE) n° 1406/97]</p>
    <p class="parrafo">-   Dazio   doganale   all'importazione   ridotto   dell'80   %   [Allegato  del regolamento (CE) n. 1406/97]</p>
    <p class="parrafo">- Met 80 % verlaagd douanerecht (bijlage bij Verordening (EG) nr. 1406/97)</p>
    <p class="parrafo">- Direito aduaneiro reduzido de 80 % [Anexo do Regulamento (CE) nº 1406/97]</p>
    <p class="parrafo">- Tulli on alennettu 80 prosentilla [liite asetuksen (EY) N:o 1406/97]</p>
    <p class="parrafo">-  Nedsaettning  av  tullsats  med  80  %  [Bilagan  till  foerordning  (EG)  nr 1406/97].</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  garantía  correspondiente a los certificados de importación contemplados en el presente Reglamento será de 25 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 86/97 queda derogado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  anuales  siguientes,  que  pueden ser importadas de Hungría con los   códigos  NC  mencionados  en  el  presente  Anexo,  serán  objeto  de  una reducción  de  los  derechos  de  importación hasta alcanzar el 20 % del derecho previsto en el AAC vigente</p>
    <p class="parrafo">(Toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Código NC  Designación de las mercancías    Cantidades anuales</p>
    <p class="parrafo">2309 10    Alimentos para perros y gatos,  Del 1.7.1997 al 30.6.1998  12 430</p>
    <p class="parrafo">acondicionados para la venta</p>
    <p class="parrafo">al por menor</p>
    <p class="parrafo">Del 1.7.1998 al 30.6.1999  12 995</p>
    <p class="parrafo">Del 1.7.1999 al 30.6.2000  13 560</p>
    <p class="parrafo">A partir del 1.7.2000      14 125</p>
  </texto>
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