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<documento fecha_actualizacion="20241021185608">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81472</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1428/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1428/97 de la Comisión, de 23 de julio de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2037/93 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geograficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970724</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/196/L00039-00040.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970731</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20061230</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="2420" orden="1">Denominaciones de origen</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1898/2006, de 14 de diciembre DOUE-L-2006-82659.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81213" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2037/93, de 27 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81207" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2081/92, de 14 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1068/97 de la Comisión, y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2037/93 de la Comisión, de 27 de julio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2081/92 relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece la posibilidad de que se adopten medidas de comunicación a fin de dar a conocer al público el significado de las indicaciones «DOP» (denominación de origen protegida) e «IGP» (indicación geográfica protegida) en las lenguas comunitarias; que la adopción y aplicación de tales medidas, en concreto mediante el lanzamiento de una campaña de comunicación comunitaria dirigida a los productores, distribuidores y consumidores comunitarios, ha puesto de manifiesto la utilidad y eficacia de un símbolo comunitario en especial, para transmitir el mensaje deseado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que ese símbolo comunitario constituiría, pues, la mejor manera de informar a los consumidores de la existencia de las «DOP» y de las «IGP», así como de incitar a los productores a utilizar el sistema comunitario y de fomentar entre los distribuidores la comercialización de los productos en cuestión; que todo ello estaría en consonancia con los objetivos contemplados en el Reglamento (CEE) n° 2081/92 y constituiría una respuesta a las expectativas de los Estados miembros y de los agentes económicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, por consiguiente, conviene crear un símbolo comunitario que podrá ser utilizado por las denominaciones registradas en virtud del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) n° 2081/92; que dicho símbolo sólo podrá figurar en los productos agrícolas y alimenticios conformes a dicho Reglamento, que son los únicos autorizados para llevar las indicaciones y siglas «DOP» (denominación de origen protegida) e «IGP» (indicación geográfica protegida) o las indicaciones tradicionales nacionales equivalentes; que estas indicaciones pueden ser utilizadas sin ese símbolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, habida cuenta del efecto positivo y útil de las medidas de comunicación aplicadas para dar a conocer el Reglamento (CEE) n° 2081/92 y las siglas e indicaciones que en él se establecen, procede establecer una prórroga del plazo previsto en el Reglamento (CEE) n° 2037/93 de cuatro años, con el fin de prolongar y acrecentar su eficacia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 2037/93 se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1. En el artículo 5 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="sangrado">«El plazo de cinco años establecido en el párrafo anterior se prorroga otros cuatro años. Se llevará a cabo una evaluación de las medidas de comunicación aplicadas.».</p>
    <p class="parrafo">2. Se añadirá el artículo siguiente:</p>
    <p class="sangrado_articulo">«Artículo 5 bis</p>
    <p class="sangrado">1. Las denominaciones registradas como denominaciones de origen protegidas (DOP) e como indicaciones geográficas protegidas (IGP) podrán ir acompañadas de un símbolo comunitario que deberá determinarse de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.</p>
    <p class="sangrado">2. El símbolo comunitario sólo podrá figurar en los productos conformes al Reglamento (CEE) n° 2081/92.</p>
    <p class="sangrado">3. Las indicaciones "DOP", "IGP", "denominación de origen protegida" e "indicación geográfica protegida" o las indicaciones tradicionales nacionales equivalentes, podrán ser utilizadas sin el símbolo comunitario.».</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglametno entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el <em>Diario Oficial de las Comunidades Europeas</em>.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1997.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">Franz FISCHLER</p>
    <p class="firma_ministro">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
