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<documento fecha_actualizacion="20241021185628">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81544</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1514/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1514/97 de la Comisión, de 30 de julio de 1997, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 903/90, (CEE) nº 2699/93, (CE) nº 1431/94, (CE) nº 1559/94, (CE) nº 1474/95, (CE) nº 1866/95, (CE) nº 1251/96, (CE) nº 2497/96 y (CE) nº 509/97 en lo que Concierne a los Sectores de los huevos y la ovoalbúmina y de la carne de aves de corral.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>204</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19970731</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 3 y sustituye el art. 4.2 del Reglamento 1431/94, de 22 de junio</texto>
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          <texto>art. 4.2, del Reglamento 509/97, de 20 de marzo</texto>
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          <texto>art. 4.2 del Reglamento 2497/96, de 18 de diciembre</texto>
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          <texto>art. 5.2 del Reglamento 1251/96, de 28 de junio</texto>
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          <texto>art 4.2 del Reglamento 1866/95, de 26 de julio</texto>
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          <texto>art. 4.2 del Reglamento 1559/94, de 30 de junio</texto>
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          <texto>art. 4.2 del Reglamento 2699/93, de 30 de septiembre</texto>
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          <texto>art. 4.2 del Reglamento 903/90, de 9 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  715/90  del  Consejo,  de  5 de marzo de 1990, relativo   al   régimen   aplicable  a  determinados  productos  agrícolas  y  a determinadas   mercancías   resultantes   de   la  transformación  de  productos agrícolas  originarios  de  los  Estados  ACP  o  de los países y territorios de Ultramar,   cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 619/96, y, en particular, su artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 2490/96 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, que  prorroga  el  Reglamento  (CE)  n°  3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de  1995,  por  el  que  se  establecen  determinadas  concesiones  en  forma de contingentes  arancelarios  comunitarios  para  determinados productos agrícolas y  se  adaptan,  con  carácter  autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas  previstas  en  los  Acuerdos  europeos  con el fin de tener en cuenta el  Acuerdo  sobre  agricultura  celebrado  en  el  marco  de  las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  774/94  del  Consejo,  de  29 de marzo de 1994, relativo   a  la  apertura  y  modo  de  gestión  de  determinados  contingentes arancelarios  comunitarios  de  carnes  de  aves  de corral y de otros productos agrícolas,  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  n° 2198/95, y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1926/96  del  Consejo, de 7 de octubre de 1996, por  el  que  se  establecen  determinadas  concesiones en forma de contingentes</p>
    <p class="parrafo">arancelarios   comunitarios   para   determinados   productos   agrícolas  y  se adaptan,   con   carácter   autónomo  y  transitorio,  determinadas  concesiones agrícolas   previstas  en  los  Acuerdos  sobre  libre  comercio  y  medidas  de acompañamiento  celebrados  con  Estonia,  Letonia  y  Lituania  con  el  fin de tener  en  cuenta  el  Acuerdo  de  agricultura  celebrado  en  el  marco de las negociaciones   comerciales   multilaterales   de   la   Ronda  Uruguay,  y,  en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1095/96  del  Consejo,  de 18 de junio de 1996, relativo  a  la  aplicación  de  las  concesiones  que  figuran  en la lista CXL elaborada  a  raíz  de  la  conclusión  de  las  negociaciones  enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 2398/96 del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, por  el  que  se  abre  un contingente arancelario de carne de pavo originaria y procedente  de  Israel  establecido  en el Acuerdo de asociación y en el Acuerdo interino  entre  la  Comunidad  Europea y el Estado de Israel  y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  huevos,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 1516/96 de la Comisión, y, en particular, su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne   de   aves   de   corral,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 2916/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo  al  régimen  de  intercambios  para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina, cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 2916/95, y, en particular,  el  apartado  1  de su artículo 2, el apartado 1 de su artículo 4 y su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  903/90 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1206/97,  establece  las normas  de  desarrollo  del  régimen  aplicable a la importación de determinados productos  del  sector  de  la  carne  de  aves  de  corral  procedentes  de los Estados  de  Africa,  del  Caribe  y  del  Pacífico  (ACP)  o  de  los  países y territorios  de  Ultramar  (PTU),  con  vistas a la aplicación del Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n° 2699/93 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2513/96,  establece  las disposiciones  de  aplicación,  en  los sectores de la carne de aves de corral y de  los  huevos,  del  régimen  previsto  en  los  Acuerdos interinos celebrados entre  la  Comunidad  y  Polonia,  Hungría  y  la  antigua  República Federativa Checa y Eslovaca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1431/94 de la Comisión, cuya última modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  997/97,  establece  las disposiciones  de  aplicación  en  el  sector  de la carne de aves de corral del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) n° 774/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1559/94 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2513/96,  establece  las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones  de  aplicación  en  los  sectores de la carne de aves de corral y de  los  huevos  del  régimen  previsto  en los Acuerdos interinos de asociación celebrados  entre  la  Comunidad,  por  una  parte,  y  Bulgaria  y Rumanía, por otra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1474/95 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 1242/97, abre contingentes arancelarios en el sector de los huevos y la ovoalbúmina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1866/95  de  la  Comisión, de 26 de julio  de  1995,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación, en el  sector  de  la  carne  de  aves  de  corral,  del  régimen  previsto  en los Acuerdos  de  libre  comercio  celebrados  entre  la Comunidad, por una parte, y Lituania,   Letonia  y  Estonia,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  n°  2166/96,  establece  las  disposiciones  de aplicación del régimen  previsto  en  los  Acuerdos citados en lo que concierne al sector de la carne  de  aves  de  corral;  que  este  Reglamento  debería ser modificado para tener  en  cuenta  las  medidas relativas a los productos de la carne de aves de corral y a los ovoproductos, previstas en el Reglamento (CE) n° 1926/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1251/96 de la Comisión, cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  1211/97,  ha  abierto contingentes arancelarios en el sector de la carne de aves de corral;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 2497/96 de la Comisión, establece las disposiciones  de  aplicación,  en  el sector de la carne de aves de corral, del régimen  establecido  en  el  Acuerdo  de  asociación  y  en el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 509/97 de la Comisión, establece las disposiciones  de  aplicación,  en  el sector de la carne de aves de corral, del régimen  establecido  en  el  Acuerdo  interino  sobre comercio y en las medidas de   acompañamiento  entre  la  Comunidad  Europea,  la  Comunidad  Europea  del Carbón  y  del  Acero  y  la  Comunidad  Europea  de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Eslovenia por otra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  disminuir  el  riesgo  de que se produzcan fraudes, es conveniente  que  el  control  de  los  criterios  de  subvencionabilidad de los solicitantes   se  efectúe  en  el  Estado  miembro  donde  el  importador  esté establecido o tenga establecido su sede social;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  certificados  de  importación  expedidos  en  virtud del Reglamento  (CE)  n°  1431/94  no  obligan  a  importar del país mencionado para los   grupos   3   y  5;  que,  no  obstante,  es  conveniente  prever  que  los certificados  de  los  países  de  los  grupos  3  y 5 lleven una indicación que señale  que  dichos  certificados  no  autorizan  a  importar  de  países de los otros grupos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne y huevos de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  los  Reglamentos  (CEE)  n°  903/90, (CEE) n° 2699/93, (CE) n° 1559/94, (CE) n°  1866/95,  (CE)  n°  2497/96  y  (CE) n° 509/97, el apartado 2 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  Las  solicitudes  de  certificado  deberán  presentarse  ante  la autoridad</p>
    <p class="parrafo">competente  del  Estado  miembro  donde  el solicitante esté establecido o tenga establecida  su  sede  social.  Unicamente  se considerarán admisibles cuando el solicitante   declare  por  escrito  que,  para  el  período  en  curso,  no  ha presentado   otras   solicitudes  por  productos  del  mismo  grupo,  y  que  se compromete a no hacerlo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1431/94 quedará modificado del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 3, se añaden las letras f) y g) siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«f)  En  la  casilla  24  de  los  certificados  del grupo 3 figurará una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">No puede utilizarse para productos originarios de Brasil o Tailandia</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n° 1514/97</p>
    <p class="parrafo">Forordning (EF) nr. 1514/97</p>
    <p class="parrafo">Verordnung (EG) Nr. 1514/97</p>
    <p class="parrafo">(Texto omitido en griego) 1514/97</p>
    <p class="parrafo">Regulation (EC) No 1514/97</p>
    <p class="parrafo">Règlement (CE) n° 1514/97</p>
    <p class="parrafo">Regolamento (CE) n. 1514/97</p>
    <p class="parrafo">Verordening (EG) nr. 1514/97</p>
    <p class="parrafo">Regulamento (CE) nº 1514/97</p>
    <p class="parrafo">Asetus (EY) N:o 1514/97</p>
    <p class="parrafo">Foerordning (EG) nr 1514/97.</p>
    <p class="parrafo">g)  En  la  casilla  24  de  los  certificados  del  grupo 5 figurará una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">No puede utilizarse para productos originarios de Brasil</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n° 1514/97</p>
    <p class="parrafo">Forordning (EF) nr. 1514/97</p>
    <p class="parrafo">Verordnung (EG) Nr. 1514/97</p>
    <p class="parrafo">(Texto omitido en Griego). 1514/97</p>
    <p class="parrafo">Regulation (EC) No 1514/97</p>
    <p class="parrafo">Règlement (CE) n° 1514/97</p>
    <p class="parrafo">Regolamento (CE) n. 1514/97</p>
    <p class="parrafo">Verordening (EG) nr. 1514/97</p>
    <p class="parrafo">Regulamento (CE) nº 1514/97</p>
    <p class="parrafo">Asetus (EY) N:o 1514/97</p>
    <p class="parrafo">Foerordning (EG) nr 1514/97».</p>
    <p class="parrafo">2)  El  párrafo  primero  del  apartado  2  del  artículo  4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Las   solicitudes   de   certificado  deberán  presentarse  ante  la  autoridad competente  del  Estado  miembro  donde  el solicitante esté establecido o tenga establecida  su  sede  social.  Unicamente  se considerarán admisibles cuando el solicitante   declare  por  escrito  que,  para  el  período  en  curso,  no  ha presentado   otras   solicitudes  por  productos  del  mismo  grupo,  y  que  se compromete a no hacerlo.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  un  mismo  interesado  presente  más  de  una  solicitud  por productos del mismo grupo, ninguna de ellas se considerará admisible.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  los  Reglamentos  (CE)  n° 1474/95 y (CE) n° 1251/96, el párrafo primero del</p>
    <p class="parrafo">apartado 2 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Las   solicitudes   de   certificado  deberán  presentarse  ante  la  autoridad competente  del  Estado  miembro  donde  el solicitante esté establecido o tenga establecida  su  sede  social.  Unicamente  se considerarán admisibles cuando el solicitante   declare  por  escrito  que,  para  el  período  en  curso,  no  ha presentado   otras   solicitudes  por  productos  del  mismo  grupo,  y  que  se compromete a no hacerlo.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  un  mismo  interesado  presente  más  de  una  solicitud  por productos del mismo grupo, ninguna de ellas se considerará admisible.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
