<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250107135601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-81615</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1526/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1526/97 del Consejo, de 26 de junio de 1997, relativo a la gestión del sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determidados productos siderúrgicos incluidos en los Tratados CE y CECA, desde Ucrania a la Comunidad Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970804</fecha_publicacion>
    <diario_numero>210</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/210/L00001-00014.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970805</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1315" orden="1">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5748" orden="3">Productos siderúrgicos</materia>
      <materia codigo="6992" orden="4">Ucrania</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80428" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.1 y 2 y se sustituye el anexo, por Reglamento 501/2000, de 14 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80716" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 6, por Reglamento 2003/806, de 14 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  1  de febrero de 1996 entró en vigor un Acuerdo interino, sobre  comercio  y  cuestiones  relacionadas con el comercio, entra la Comunidad Europea,  la  Comunidad  Europea  del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea  de  la  Energía  Atómica,  por una parte, y Ucrania, por otra; que el Acuerdo de asociación  y  colaboración  entre  la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por  una  parte,  y  Ucrania,  por otra, firmado en Luxemburgo el 14 de junio de 1994, sustituirá con su entrada en vigor al Acuerdo interino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  sido  sometida  a  un  concienzudo  examen  la  situación relativa   a   las   importaciones   de   determinados   productos  siderúrgicos procedentes   de  Ucrania  y  con  destino  a  la  Comunidad;  que  las  Partes, basándose   en  la  información  que  les  ha  sido  facilitada,  celebraron  un Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas  que  establece  un  sistema  de  doble control,  sin  límites  cuantitativos,  para  un  período  comprendido  entre la entrada  en  vigor  del  presente  Reglamento  en  1997  y el 31 de diciembre de 1999,   salvo   que   ambas   Partes  acuerden  poner  término  al  sistema  con anterioridad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  período  comprendido  entre  la  entrada  en vigor del presente Reglamento  y  el  31  de  diciembre  de  1999, con arreglo a lo dispuesto en el mencionado   Acuerdo   en  forma  de  Canje  de  Notas,  la  importación  en  la Comunidad  de  determinados  productos  siderúrgicos  originarios de Ucrania que están  incluidos  en  el  ámbito  de  los  Tratados  CE y CECA, enumerados en el apéndice  Y,  estará  sujeta  a  la  presentación  de un documento de vigilancia</p>
    <p class="parrafo">conforme  con  el  modelo  que  figura  en  el  apéndice  II,  emitido  por  las autoridades de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  el  período  comprendido  entre  la  entrada  en vigor del presente Reglamento  y  el  31  de  diciembre  de 1999, la importación el la Comunidad de determinados  productos  siderúrgicos  originarios  de Ucrania que figuren en el apéndice  Y  estará  sujeta  a  la  obtención  de  un  documento  de exportación emitido  por  las  autoridades  competentes  de  Ucrania.  Dicho  documento será conforme  en  el  modelo  que  figura  en  el apéndice III. Será válido para las exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero de la Comunidad. El original de dicho  documento  de  exportación  habrá  de  ser  presentado  por el importador antes  del  31  de  marzo  del  año  siguiente  al  de  la fecha de carga de las mercancías que consta en el documento.</p>
    <p class="parrafo">3.   No   se  exigirá  un  documento  de  exportación  para  aquellos  productos originarios  de  Ucrania  cuyo  envío  haya  tenido  lugar con anterioridad a la fecha  de  entrada  en  vigor del presente Reglamento, siempre que el destino de dichos  productos  no  sea  alterado  a  un  país  no  comunitario  y  que estos productos,  que  con  arreglo  al  régimen  de  vigilancia  aplicable  en  19697 pudieran   ser   importados   con   la   sola   presentación  del  documento  de vigilancia, vayan efectivamente acompañados de dicho documento.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  considerará  que  el  envío  se  ha  efectuado  en  la  fecha en que las mercancías  hayan  sido  cargadas  en  el  medio  de  transporte elegido para la exportación.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  clasificación  de  los  productos  afectados  por el presente Reglamento está  basada  en  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística  de la Comunidad (denominada  en  lo  sucesivo  "nomenclatura combinada", cuya forma abreviada es "NC").   El  origen  de  los  productos  a  que  se  refiere  el  Reglamento  se establecerá con arreglo a las normas vigentes en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad se comprometen a informar a Ucrania  de  cualquier  cambio  en  la nomenclatura combinada (NC) por lo que se refiere  a  productos  cubiertos  por  este  Acuerdo  antes  de  su  fecha de la entrada en vigor en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   El  documento  de  vigilancia  mencionado  en  el  artículo  1  deberá  ser expedido  por  la  autoridad  competente  del Estado miembro interesado de forma automática,  sin  devengar  tasa  alguna,  para cualquier cantidad solicitada, y en  el  plazo  de  cinco días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud  efectuada  por  cualquier  importador  comunitario, en el lugar de la Comunidad  donde  se  halle  establecido.  Salvo  la existencia de alguna prueba en  sentido  contrario,  se  entenderá  que  la autoridad nacional competente ha recibido  la  petición  dentro  de  los tres primeros días hábiles posteriores a la fecha de entrega.</p>
    <p class="parrafo">2.   Todo   documento   de   vigilancia   emitido  por  una  autoridad  nacional competente  incluida  en  el  apéndice IV será valido para todo el territorio de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.   En  la  solicitud  del  importador  del  documento  de  vigilancia  deberán constar los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   nombre  y  dirección  completos  del solicitante, con números de teléfono y de  fax,  y  con  el  número  de  identificación  utilizado  por las autoridades</p>
    <p class="parrafo">nacionales  competentes.  Si  está  sujeto  al IVA, se especificará el número de referencia;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  su  caso,  nombre,  apellidos  y  dirección  completos  del declarante o representante del solicitante, con los números de teléfono y de fax;</p>
    <p class="parrafo">c) nombre y dirección completos del exportador;</p>
    <p class="parrafo">d) descripción exacta de las mercancías, especificando:</p>
    <p class="parrafo">- denominación comercial,</p>
    <p class="parrafo">- código(s) de la nomenclatura combinada,</p>
    <p class="parrafo">- país de origen,</p>
    <p class="parrafo">- país desde el cual sale el envío;</p>
    <p class="parrafo">e)  peso  neto,  expresado  en  kilogramos,  y  cantidad  cuando  la  unidad sea distinta del peso neto, según las categorías de la nomenclatura combinada;</p>
    <p class="parrafo">f)  valor  cif  en  ecus  de  las  mercancías puestas en la frontera comunitaria según las categorías de la nomenclatura combinada;</p>
    <p class="parrafo">g)  indicar  si  se  trata  de  productos  de segunda calidad o de otro nivel de calidad inferior (1);</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Con  arreglo  a  los  criterios  que  figuran  en  la  Comunicación  de  la Comisión   relativa   a   los  criterios  de  identificación  de  los  productos siderúrgicos  de  segunda  calidad  procedentes de terceros países aplicados por las  administraciones  aduaneras  de  los  Estados  miembros   (Do  nº  c 180 de 11.7.1991, p.4)</p>
    <p class="parrafo">h) período que se propone y lugar de despacho aduanero;</p>
    <p class="parrafo">i  )  indicar  si  la  solicitud  constituye  una  repetición  de  otra anterior relativa al mismo contrato;</p>
    <p class="parrafo">j)  una  declaración,  fechada  y  firmada  por  el  solicitante, cuya identidad completa  figurará  claramente  legible  en  letras mayúsculas, con el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">"El   infrascrito   declara:   que  la  información  aportada  por  la  presente solicitud  es  cierta  y  ha  sido recogida y registrada de buena fe; y que está establecido en la Comunidad.".</p>
    <p class="parrafo">Además  de  todo  lo  anterior,  el importador presentará una copia del contrato de   compraventa,  la  factura  proforma,  y,  si  se  trata  de  mercancías  no adquiridas   directamente   en   el   país  de  producción,  un  certificado  de fabricación expedido por la acería.</p>
    <p class="parrafo">4.   Los   documentos   de   vigilancia  sólo  podrán  ser  utilizados  mientras permanezcan   vigentes  las  medidas  de  liberalización  de  importaciones  con relación  a  las  operaciones  de referencia. Por otro lado, y sin prejuzgar por ello   la   posibilidad  de  efectuar  cambios  en  las  actuales  normas  sobre importaciones   o  en  las  decisiones  pertenecientes  a  algún  acuerdo  sobre contingentes y su gestión, se añaden estas condiciones:</p>
    <p class="parrafo">-  la  duración  de  la validez del documento de vigilancia queda establecida en cuatro meses,</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  renovarse  los  documentos  de  vigilancia no utilizados o utilizados sólo parcialmente.</p>
    <p class="parrafo">5.   Al   término  de  su  período  de  validez,  el  importador  devolverá  los documentos de vigilancia a la autoridad expedidora.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  No  se  denegará  el  despacho a libre práctica de los productos por el solo hecho  de  constatar  que  el  precio  unitario  al cual se efectúa la operación exceda   al   señalado  en  el  documento  de  importación  por  una  desviación inferior  al  5%,  ni  por el solo hecho de constatar que el valor o la cantidad totales  de  los  productos  presentados para importación rebasen las cifras del documento de importación con una desviación inferior al 5%.</p>
    <p class="parrafo">2.  Tanto  las  solicitudes  de  documentos  de  importación  como  los  propios documentos  serán  confidenciales.  Su  conocimiento  estará  restringido  a las autoridades competentes y al solicitante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  curso  de  los diez primeros días naturales de cada mes, los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  datos  sobre  cantidades  y  valores  (en  ecus)  de  los documentos de importación emitidos a lo largo del mes anterior;</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  datos  sobre  las  importaciones efectuadas a lo largo del mes anterior a aquél al que se refiere la letra a).</p>
    <p class="parrafo">La  información  facilitada  por  los Estados miembros deberá estar agrupada por producto, código NC, y Estado de procedencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados  miembros  deberán  comunicar  cuantas  anomalías  o  fraudes descubran  y,  en  su  caso,  la justificación de la denegación del documento de importación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  comunicaciones  previstas  en  el  presente Reglamento habrán de ser enviadas   a   la   Comisión   de   las   Comunidades   Europeas  comunicándolas electrónicamente  a  través  de  la red integrada establecida a tal fin, a menos que,  por  imperativos  técnicos,  sea  necesario  emplear  temporalmente  otros medios de comunicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Comité</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  aplicación  del  presente Reglamento la Comisión estará asistida por un  Comité  compuesto  por  representantes  de  los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Representante  de  la  Comisión  presentará al Comité un proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que  el  Presidente  podrá  determinar en función de la urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate.  El dictamen se emitirá según la mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Con  motivo  de  la  votación  en  el Comité, los votos de los representantes de los  Estados  miembros  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en el artículo anteriormente citado. El Presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  adoptará  medidas  que  serán  inmediatamente  aplicables.  No obstante,  cuando  no  sean  conformes  al  dictamen  emitido  por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En este caso:</p>
    <p class="parrafo">-  La  Comisión  podrá  aplazar  la  aplicación de las medidas que haya decidido durante  un  período  no  superior  a  un  mes  a  partir  de  la fecha de dicha comunicación;</p>
    <p class="parrafo">-  El  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá  tomar una decisión diferente</p>
    <p class="parrafo">dentro del plazo previsto en el primer guión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  de  los  apéndices del presente Reglamento que pudieren ser necesarias  para  tener  en  cuenta  modificaciones  de  los  Anexos  o  de  los apéndices  unidos  al  citado  Acuerdo,  o  modificaciones  introducidas  en  la normativa  comunitaria  sobre  estadísticas,  acuerdos aduaneros, normas comunes de  vigilancia  de  las  importaciones  o  de las exportaciones, se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. VAN MIERLO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">APENDICE I</p>
    <p class="parrafo">Lista   de   productos   sujetos   al  sistema  de  doble  control  sin  límites cuantitativos</p>
    <p class="parrafo">UCRANIA</p>
    <p class="parrafo">Flejes laminados en frío de anchura no superior a 500 mm</p>
    <p class="parrafo">7211 23 99</p>
    <p class="parrafo">7211 29 50</p>
    <p class="parrafo">7211 29 90</p>
    <p class="parrafo">7211 90 90</p>
    <p class="parrafo">Chapa de acero eléctrico de grano no orientado</p>
    <p class="parrafo">7211 23 91</p>
    <p class="parrafo">7225 19 10</p>
    <p class="parrafo">7225 19 90</p>
    <p class="parrafo">7226 19 10</p>
    <p class="parrafo">7226 19 30</p>
    <p class="parrafo">7226 19 90</p>
    <p class="parrafo">Chapa de acero eléctrico de grano orientado</p>
    <p class="parrafo">7226 11 90</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">APENDICE  IV  -  TILLAEG  IV  -  ANLAGE  IV  - (TEXTO EN GRIEGO) - APPENDIX IV - APPENDICE  IV  -  APPENDICE  IV  -  AANHANGSEL  IV  -  APENDICE IV - LISAYS IV - TILLAGG IV</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES</p>
    <p class="parrafo">LISTE OVER KOMPETENTE NATIONALE MYNDGHEDER</p>
    <p class="parrafo">LISTE DEER ZUSTANDIGEN BEHORDEN DER MITGLIEDSTAATEN</p>
    <p class="parrafo">(TEXTO EN GRIEGO)</p>
    <p class="parrafo">LIST OF THE COMPETENT NATIONAL AUTHORITIES</p>
    <p class="parrafo">LISTE DES AUTORITES NATIONALES COMPETENTES</p>
    <p class="parrafo">ELENCO DELLE COMPETENTI AUTORITA NAZIONALI</p>
    <p class="parrafo">LIJST VAN BEVOEGDE NATIONALE INSTANTIES</p>
    <p class="parrafo">LISTA DAS AUTORIDADES NACIONAIS COMPETENTES</p>
    <p class="parrafo">LUETTELO TOIMIVALTAISISTA KANSALLISISTA VIRANOMAISISTA</p>
    <p class="parrafo">LISTA OVER KOMPETENTA NATIONELLA MYNDGHETER</p>
    <p class="parrafo">BELGIQUE/BELGIE</p>
    <p class="parrafo">Administration des relations économiques</p>
    <p class="parrafo">Quartrième division:Mise en oeuvre des politiques</p>
    <p class="parrafo">commerciales internationales - Services "Licences"</p>
    <p class="parrafo">Rue Genéral Leman 60</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Bruxelles</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur: (32 2) 230 83 22</p>
    <p class="parrafo">Bestuur van de Economische Betrekkingen</p>
    <p class="parrafo">Vierde Afdeling: Toepassing van het Internationaal</p>
    <p class="parrafo">Handelsbeleid - Dienst Vergunningen</p>
    <p class="parrafo">Generaal Lemanstraat 60</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Brussel</p>
    <p class="parrafo">Fax: (32 2) 230 83 22</p>
    <p class="parrafo">DANMARK</p>
    <p class="parrafo">Erhvervsfremme Styrelsen</p>
    <p class="parrafo">Sondergade 25</p>
    <p class="parrafo">DK-8600 Silkeborg</p>
    <p class="parrafo">Fax: (45) 87 20 40 77</p>
    <p class="parrafo">DEUTSCHLAND</p>
    <p class="parrafo">Bundesamt f r Wirtschaft, Dienst 01</p>
    <p class="parrafo">Postfach 51 71</p>
    <p class="parrafo">D-65762 Eschborn 1</p>
    <p class="parrafo">Fax: (49) 61 96-40 42 12</p>
    <p class="parrafo">(Texto en griego)</p>
    <p class="parrafo">ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Ministerio de Economía y Hacienda</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Comercio Exterior</p>
    <p class="parrafo">Paseo de la Castellana, 162</p>
    <p class="parrafo">E-28046 Madrid</p>
    <p class="parrafo">Fax: (34 1) 563 18 23/349 38 31</p>
    <p class="parrafo">FRANCE</p>
    <p class="parrafo">SERIBE</p>
    <p class="parrafo">3-5 rue Barbet-de-Jony</p>
    <p class="parrafo">F-75357 Paris 07 SP</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur: (33 1) 43 19 43 69</p>
    <p class="parrafo">IRELAND</p>
    <p class="parrafo">Licensing Unit</p>
    <p class="parrafo">Department of Tourism and Trade</p>
    <p class="parrafo">Kildare Street</p>
    <p class="parrafo">IRL-Dublin 2</p>
    <p class="parrafo">Fax: (353 1) 676 61 54</p>
    <p class="parrafo">ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Ministerio del Commercio con l'estero</p>
    <p class="parrafo">Direzione generale per la política commerciale e per la</p>
    <p class="parrafo">gestione del regime degli scambi</p>
    <p class="parrafo">Viale America 341</p>
    <p class="parrafo">I-00144 Roma</p>
    <p class="parrafo">Telefax: (39 6) 59 93 22 35/59 93 26 36</p>
    <p class="parrafo">LUXEMBOURG</p>
    <p class="parrafo">Ministère des affaires ètrangères</p>
    <p class="parrafo">Office des licences</p>
    <p class="parrafo">Boite postale 113</p>
    <p class="parrafo">L-2011 Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur: (352) 46 61 38</p>
    <p class="parrafo">NDERLAND</p>
    <p class="parrafo">Centrale Dienst voor In- en Uitvoer</p>
    <p class="parrafo">Postbus 30003</p>
    <p class="parrafo">Engelse Kamp 2</p>
    <p class="parrafo">NL-9700 RD Groningen</p>
    <p class="parrafo">Fax: (31-50) 526 06 98</p>
    <p class="parrafo">OSTERREICH</p>
    <p class="parrafo">Bundesministerium f r wirtschaftliche Angelegenheiten</p>
    <p class="parrafo">AuBenwirtschaftsadministration</p>
    <p class="parrafo">Landstrasser HauptstraBe 55-57</p>
    <p class="parrafo">A-1030 Wien</p>
    <p class="parrafo">Fax: (43-1) 715 83 47</p>
    <p class="parrafo">PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Direcçao-Geral do Comércio Externo</p>
    <p class="parrafo">Avenida da República, 79</p>
    <p class="parrafo">P-1000 Lisboa</p>
    <p class="parrafo">Telefax: (351-1) 793 22 10</p>
    <p class="parrafo">SUOMI</p>
    <p class="parrafo">Tullihallitus</p>
    <p class="parrafo">PL 512</p>
    <p class="parrafo">FIN-00101 Helsinki</p>
    <p class="parrafo">Telekopio: + 358-9 614 2852</p>
    <p class="parrafo">SVERIGE</p>
    <p class="parrafo">Kommerskollegium</p>
    <p class="parrafo">Box 6803</p>
    <p class="parrafo">S-113 86 Stockholm</p>
    <p class="parrafo">Fax: (46 8) 30 67 59</p>
    <p class="parrafo">UNITED KINGDOM</p>
    <p class="parrafo">Department of Trade and Industry</p>
    <p class="parrafo">Import Licensing Branch</p>
    <p class="parrafo">Queensway House, West Precinct</p>
    <p class="parrafo">Billingham, Cleveland</p>
    <p class="parrafo">UK-TS23 2NF</p>
    <p class="parrafo">Fax: (44) 1642 533 557</p>
  </texto>
</documento>
