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    <identificador>DOUE-L-1997-81657</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>530/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 24 de julio de 1997, relativa a las modificaciones al Acuerdo OCDE sobre directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970808</fecha_publicacion>
    <diario_numero>216</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>77</pagina_inicial>
    <pagina_final>79</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/216/L00077-00079.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20010222</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1755" orden="1">Crédito Oficial</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
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        <anterior referencia="---" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo IX y añade el Anexo X al Acuerdo de la Decisión de 4 de abril de 1978</texto>
        </anterior>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2001/76, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   la  necesidad  de  seguir  limitando  al  máximo  la  competencia contraproducente  en  materia  de  créditos a la exportación con apoyo oficial y reforzar la cooperación internacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  principio de cooperación internacional, la  Comunidad  es  Parte  en  el Acuerdo sobre directrices en materia de crédito a  la  exportación  con  apoyo  oficial, celebrado en el marco de la OCDE (en lo sucesivo   denominado  «el  Acuerdo»),  que  entró  en  vigor  en  la  Comunidad</p>
    <p class="parrafo">mediante   Decisión   del   Consejo   de   4  de  abril  de  1978,  cuya  última modificación la constituye la Decisión 97/173/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  participantes  en  el Acuerdo han elaborado una serie de medidas  que  la  Comunidad  debería  suscribir  para  modificar el Anexo IX del Acuerdo para un nuevo Anexo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Acuerdo  se  sustituye por el Anexo IX que figura en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Acuerdo  se  completa  con  la adición del Anexo X que figura en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. FISCHBACH</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO IX</p>
    <p class="parrafo">TAREAS FUTURAS</p>
    <p class="parrafo">I. DESVINCULACION GLOBAL</p>
    <p class="parrafo">Los  participantes  confirman  su  determinación  de cooperar con el CAD/FA para determinar  los  objetivos  de  desvinculación  de  las  ayudas  y  elaborar una definición  más  precisa  de  la  ayuda  desvinculada.  Seguirán  de  cerca  los avances   del   CAD/FA.   Acuerdan   invitar   al   CAD  a  estudiar  medios  de intensificar la disciplina y la transparencia de acuerdo con lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">A. Disciplina</p>
    <p class="parrafo">El   CAD/FA  iniciará  urgentemente  un  debate  para  establecer  objetivos  de desvinculación de ayuda.</p>
    <p class="parrafo">B. Transparencia</p>
    <p class="parrafo">Se   elaborarán,   en   conjunción   con  el  CAD/FA,  las  modalidades  de  las siguientes   medidas   de  mejora  de  la  transparencia.  Notificación  de  los créditos  de  ayuda  desvinculada  específicos a más tardar antes del inicio del procedimiento   de   licitación,   o  en  un  plazo  de  [por  ejemplo  45  días civiles/laborales]  desde  la  fecha  del  contrato  financiero,  eligiéndose la fecha   más   temprana,   dando   un   margen  de  tiempo  razonable,  así  como información   de   los   proyectos,   de   forma   que   puedan  prepararse  las licitaciones  dentro  de  plazo.  Notificación inmediata a posteriori del nombre y   nacionalidad  de  la  empresa  adjudicataria  del  contrario  de  una  ayuda desvinculada específica.</p>
    <p class="parrafo">El   Secretariado   creará   y   mantendrá   al   día   un  registro  de  dichas notificaciones  en  OLIS.  La  información contemplada en el párrafo anterior no será confidencial.</p>
    <p class="parrafo">II. "VENTANAS" DE MERCADO</p>
    <p class="parrafo">Los  participantes  se  comprometen  a  investigar  más  a fondo los temas de la transparencia  y  la  definición  de  las  operaciones de «ventanas» de mercado, con objeto de prevenir distorsiones de la competencia.</p>
    <p class="parrafo">III. SECTORES</p>
    <p class="parrafo">A. Agricultura</p>
    <p class="parrafo">Firme  compromiso  de  iniciar  negociaciones  sobre  agricultura  en  1994 para lograr   directrices   complementarias   sobre  créditos  a  la  exportación  de productos  agrícolas.  Se  establecerá  un  grupo de expertos que se reunirá por primera vez en julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">B. Acero</p>
    <p class="parrafo">La  necesidad  de  directrices  adicionales  o  complementarias al Acuerdo sobre directrices  para  créditos  a  la  exportación con apoyo oficial para plantas y equipos  en  el  sector  del  acero se analizará cuando se conozca el contexto y el resultado de las negociacioens del Acuerdo multilateral del acero.</p>
    <p class="parrafo">IV. PRIMAS Y TEMAS CONEXOS</p>
    <p class="parrafo">Los  participantes  reconocen  que  las  primas  y  las  garantías  son  un tema importante   y  prioritario  y  acuerdan  investigar  principios  generales  con objeto  de  llegar  a  una  convergencia  de  las primas. De conformidad con sus obligaciones  internacionales,  los  participantes  acuerdan que el nivel de las primas  no  deberá  ser  insuficiente  para cubrir los costes operativos a largo plazo  y  las  pérdidas.  Los  participantes  apoyan la noción de primas basadas en  el  riesgo  y  la  necesidad  de  suprimir distorsiones al comercio causadas por primas o por condiciones conexas.</p>
    <p class="parrafo">Los  participantes  se  esforzarán  en  alcanzar  un acuerdo sobre principios de orientación  par  el  establecimiento  de  primas y condiciones conexas antes de la reunión del Consejo de ministros de 1995.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO X</p>
    <p class="parrafo">NORMAS PARA LA APLICACION DEL "PAQUETE SCHAERER"</p>
    <p class="parrafo">I. DTI</p>
    <p class="parrafo">1. Para divisas en que el TICR* es inferior al 10 %</p>
    <p class="parrafo">Para  compromisos  hasta  el  31  de  agosto  de  1996 inclusive, se aplicará la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">DTI = TICR* + 1/6 (10 - TICR*) + M</p>
    <p class="parrafo">El  margen  (M)  depende  de  los  términos  de  reembolso  (R)  en la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">R          M</p>
    <p class="parrafo">&lt; 15          0,75</p>
    <p class="parrafo">&gt; ó = 15 - &lt; 20      1,00</p>
    <p class="parrafo">&gt; ó = 20 - &lt; 30      1,15</p>
    <p class="parrafo">&gt; ó = 30        1,25</p>
    <p class="parrafo">La  última  fecha  para  realizar  compromisos  con  arreglo  a esta fórmula DTI transitoria   (créditos   individuales   de   ayuda   vinculada  y  parcialmente desvinculada,  protocolos  de  ayuda,  líneas  de  crédito  de  ayuda y acuerdos similares  para  divisas  en  el  TICR*  es inferior al 10 %) es el 31 de agosto de 1996.</p>
    <p class="parrafo">La  validez  de  los  compromisos  realizados  hasta  el  31  de  agosto de 1996 inclusive  utilizando  esta  fórmula  DTI  concluirá a más tadar el 31 de agosto de 1997.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  divisas  en  que el TICR* sea igual o superior al 10 %, se aplicará la siguiente fórmula DTI:</p>
    <p class="parrafo">DTI = TICR* + M</p>
    <p class="parrafo">Los   valores   de   M   (margen)  dependen  de  R  (términos  de  reembolso)  y corresponden a los indicadores en el punto 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  partir  del  1  de  septiembre  de  1996, todos los nuevos compromisos de créditos de ayuda aplicarán para todas las divisas la siguiente fórmula DTI:</p>
    <p class="parrafo">DTI = TICR* + M</p>
    <p class="parrafo">Los   valores   de   M   (margen)  dependen  de  R  (términos  de  reembolso)  y corresponden a los indicadores en el punto 1.</p>
    <p class="parrafo">II. TIPO BASADO EN LOS DEG</p>
    <p class="parrafo">Hasta el 31 de agosto de 1995 inclusive:</p>
    <p class="parrafo">La  letra  b)  del  apartado  5,  la  letra  a)  del apartado 20 y la nota 3 del Acuerdo  continuarán  vigentes  para  países  anteriormente  clasificados  en la categoría  III.  En  la  práctica  esto  significa  que los participantes podrán seguir  aplicando  el  tipo  basado  en  los  DEG  hasta el 31 de agosto de 1995 inclusive.</p>
    <p class="parrafo">La  validez  de  los  compromisos  que  utilicen  el  tipo  basado  en  los  DEG concluirá a más tardar el 29 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">III. CLASIFICACION DE PAISES</p>
    <p class="parrafo">La  reclasificación  de  países  surtirá  efectos  inmediatamente salvo para los países  reclasificados  en  la  categoría  I  y anteriormente clasificados en la categoría  II  y  sujetos  a  lo  dispuesto  a la nota 1 que continúen reuniendo los  requisitos  para  los  plazos  de  reembolso  de 10 años. Las transacciones apoyadas  con  estos  términos  perderán  validez  a más tardar el 28 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Los  países  que  pasen  de  la  antigua  categoría  II  a la nueva categoría II estarán  sujetos  a  lo  dispuesto  en  la letra b) del apartado 6 del Acuerdo a partir del 1 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">IV. VALIDEZ DE LOS COMPROMISOS ANTERIORES</p>
    <p class="parrafo">La  validez  de  los  compromisos  anteriores  respecto  de la ayuda vinculada o parcialmente  desvinculada  será  de  dos años a contar desde la notificación de cada  transacción  individual  sean  o  no notificadas en virtud de una línea de crédito  o  de  una  revisión  de  una notificación anterior. Cuando un país sea por  primera  vez  inelegible  para préstamos de 17 a 20 años del Banco Mundial, la  validez  de  las  líneas  de  crédito  de  ayuda  vinculada  o  parcialmente desvinculada,  notificadas  o  firmadas,  quedará  reducida  a  1  año  a contar desde  la  fecha  de  la  reclasificación potencial de conformidad con la nota 7 del  Acuerdo.  La  renovación  será  posible  en nuevos términos (de acuerdo con las reglas del capítulo III del Acuerdo):</p>
    <p class="parrafo">- previa reclasificación de los países; y</p>
    <p class="parrafo">- tras un cambio en las reglas del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Si cambia el DTI, podrán mantenerse los términos antiguos.</p>
    <p class="parrafo">V. TAREAS FUTURAS</p>
    <p class="parrafo">Véase Anexo IX.».</p>
  </texto>
</documento>
