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    <identificador>DOUE-L-1997-81660</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19961127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>533/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 164, de 27 de noviembre de 1996, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) nºs 1408/71 y 574/72 del Consejo (E 101 y E 102).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970808</fecha_publicacion>
    <diario_numero>216</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>85</pagina_inicial>
    <pagina_final>94</pagina_final>
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    <fecha_derogacion>20060401</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="4950" orden="2">Migraciones</materia>
      <materia codigo="6499" orden="3">Seguridad Social</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de septiembre de 1997.</nota>
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          <texto>Decisión 86/130, de 17 de octubre de 1985</texto>
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          <texto>Reglamento 574/72, de 21 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 1408/71, de 14 de junio</texto>
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          <texto>, por Decisión 2006/203, de 17 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81037" orden="1">
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          <texto>, por Decisión 99/371, de 9 de diciembre de 1998</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA  COMISION  ADMINISTRATIVA  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS  PARA  LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  letra  a)  del  artículo  81  del  Reglamento  (CEE)  n°  1408/71 del Consejo,  de  14  de  junio  de  1971, relativo a la aplicación de los regímenes de  seguridad  social  a  los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se  desplazan  dentro  de  la  Comunidad,  en  virtud  de  la  cual  la Comisión Administrativa  se  encargará  de  resolver todas las cuestiones administrativas o  de  interpretación  que  se  deriven del Reglamento (CEE) n° 1408/71 y de los Reglamentos posteriores,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  apartado  1  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  n°  574/72 del Consejo,  de  21  de  marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación  del  Reglamento  (CEE)  n°  1408/71  relativo a la aplicación de los regímenes  de  seguridad  social  a  los  trabajadores  por  cuenta ajena, a sus familiares  que  se  desplacen  dentro  de  la  Comunidad  y  en virtud del cual dicha   Comisión   elaborará   los  modelos  de  certificados,  certificaciones, declaraciones,  solicitudes  y  demás  documentos  necesarios para la aplicación del Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  adaptar  los  modelos  de  formularios con el fin de tener en cuenta la Decisión n° 162;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  procede  adaptar  dichos  modelos  de  formularios  para  su utilización   en   la  Comunidad  ampliada  tras  la  adhesión  de  Austria,  de Finlandia y de Suecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  VI del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de  2  de  mayo  de  1992,  modificado  por el Protocolo de 17 de marzo de 1993, supone  la  aplicación  de  los  Reglamentos  (CEE)  nos  1408/71 y 574/72 en el espacio económico europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  Decisión  del  Comité  Mixto  del  EEE,  los modelos de formularios   necesarios  para  la  aplicación  de  los  Reglamentos  (CEE)  nos 1408/71  y  574/72  se  adaptarán  y  aplicarán  dentro  del  espacio  económico europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   motivos   de   índole  práctica,  conviene  utilizar formularios idénticos en la Comunidad y en el espacio económico europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  que  respecta  a  la  lengua  de  expedición de los formularios,  se  atendera  a  lo  dispuesto  en  la  Recomendación  n° 15 de la Comisión Administrativa,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  modelos  de  formulario  E  101  y E 102 reproducidos en la Decisión n° 130  de  17  de  octubre  de  1985  serán  sustituidos  por  los  modelos que se adjuntan.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  de los Estados miembros pondrán a disposición de  los  interesados  (derechohabientes,  instituciones,  empresarios, etc.) los formularios ajustados a los modelos que se adjuntan.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los  formularios  estarán  disponibles  en  las  lenguas  oficiales  de  la Comunidad  y  se  presentarán  de tal manera que las diferentes versiones puedan superponerse    perfectamente,    para    permitir    que    cada   destinatario (derechohabiente,  institución,  empresario,  etc.)  reciba  los  formularios en su lengua nacional.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  presente  Decisión,  que  sustituye la Decisión n° 130, será aplicable a partir  del  primer  día  del  mes  siguiente  al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Denis CROWLEY</p>
    <p class="parrafo">Presidente de la Comisión Administrativa</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">E 101</p>
    <p class="parrafo">INSTRUCCIONES</p>
    <p class="parrafo">El  formulario  deberá  cumplimentarse  en  caracteres  de  imprenta, utilizando únicamente  las  líneas  de  puntos.  El  formulario  consta  de cuatro páginas; ninguna de ellas podrá excluirse aun cuando no contenga datos pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">La  institución  designada  por  el  Estado  miembro  a  cuya  legislación  está sujeto   el   trabajador  deberá  cumplimentar  el  formulario  a  petición  del trabajador   o   de   su  empresario  y  devolverlo  al  interesado.  Cuando  el trabajador  esté  destacado  en  Bélgica,  los  Países  Bajos  o  Finlandia,  la institución  deberá  también  enviar  una  copia  a  una  de  las  instituciones siguientes:  en  Bélgica,  si  se  trata de un trabajador por cuenta ajena, a la Office   national   de   sécurité  sociale/Rijksdienst  voor  sociale  zekerheid (Instituto  nacional  de  la  seguridad  social),  Bruselas; y si se trata de un trabajador  por  cuenta  propia,  a  la  Caisse  d'assurance  sociales  pour les travailleurs    indépendants/Rijsinstituut    voor   sociale   verzekering   der selfstandigen,  de  Bruselas;  si  se  trata  de marinos, a la Caisse de Secours et  de  Prévoyance  des  marins/de  Hulp-en  Voorzorgskas  voor  Zeevarenden, de Amberes;  en  los  Países  Bajos,  al Sociale Verzekeringsbank (Banco del seguro social),  Amstelveen;  y  en  Finlandia, al Eläketurvakeskus (Instituto nacional de la seguridad social), Helsinki.</p>
    <p class="parrafo">Indicaciones para la persona asegurada</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  su  partida  para ir a trabajar a un Estado miembro distinto de aquel en  que  está  usted  asegurado,  hágase extender, según convenga, un formulario E  111  o  E  106  por la institución del seguro de enfermedad-maternidad. En el Reino  Unido,  el  formulario  E 111 puede obtenerse en las oficinas de correos. En  caso  de  estancia  en  el  Reino Unido no es necesario el formulario E 111. Si  usted  o  un  miembro  de  su  familia requiere prestaciones en especie (por ejemplo,  tratamiento  médico,  medicamentos,  hospitalización, etc.) en el país en  que  está  trabajando,  deberá  usted presentar el formulario E 111 o E 106, según  convenga,  ante  la  institución  del seguro de enfermedad-maternidad del lugar  donde  trabaja.  Si  no  dispone  del formulario, esta última institución deberá solicitarlo a la institución en que está usted asegurado.</p>
    <p class="parrafo">Indicaciones para los empresarios</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  que  reciba  una  solicitud  de aplicación de los artículos antes  mencionados  (apartado  1  del  artículo  14,  apartado 1 del artículo 14 ter  y  artículo  17)  del Reglamento (CEE) no 1408/71 informará al empresario y al  trabajador  afectados  sobre  las  condiciones bajo las cuales el trabajador destacado puede continuar sujeto a su legislación.</p>
    <p class="parrafo">Se  informará  al  empresario  de la posibilidad de controles durante el período de  destacamento,  a  fin  de  determinar que este período no ha finalizado. Los controles  pueden  referirse,  en  especial,  al  pago  de  contribuciones  y al mantenimiento  de  la  relación  directa.  Por  otra  parte,  el  empresario del trabajador  destacado  informará  a  la  institución  competente  del  Estado de envío   de   los   cambios   que  se  hayan  producido  durante  el  período  de destacamento y, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-si el destacamento o la ampliación solicitados no han llegado a producirse,</p>
    <p class="parrafo">-si  el  destacamento  se  ha  interrumpido,  a  menos que la interrupción de la actividad  del  trabajador  para  la  empresa  en  el  Estado  de  empleo sea de carácter puramente temporal,</p>
    <p class="parrafo">-si  el  trabajador  destacado  ha  sido  destinado  por  su  empresario  a otra empresa en el Estado de empleo.</p>
    <p class="parrafo">En  los  primeros  dos  casos,  el  trabajador  devolverá  este  formulario a la institución competente del Estado de envío.</p>
    <p class="parrafo">Indicaciones para la institución del lugar de estancia</p>
    <p class="parrafo">Si  el  interesado  presenta  el  certificado  apropiado  (E  111  o  E 106), la institución  de  seguro  del  país  de  estancia  también le concederá, a título provisional,  las  prestaciones  necesarias  en  caso  de accidente de trabajo o enfermedad   profesional.  En  este  caso,  si  dicha  institución  necesita  la certificación E 123, deberá dirigirse lo antes posible:</p>
    <p class="parrafo">en   Bélgica,   en   caso  de  enfermedad  profesional  al  Fonds  des  maladies professionnelles/Fonds    voor    beroepsziekten    (Fondo    de    enfermedades profesionales),  Bruselas,  y  en  caso  de  accidente de trabajo, a la compañía de seguros designada por el empresario;</p>
    <p class="parrafo">en   Dinamarca,   al   Arbejdsskadestyrelsen   (Comité  nacional  de  accidentes laborales), Copenhague;</p>
    <p class="parrafo">en  Alemania,  a  la  Berufsgenossenschaft competente (Institución del seguro de accidentes);</p>
    <p class="parrafo">en  España,  a  la  Dirección  Provincial  del  Instituto  Nacional de Seguridad</p>
    <p class="parrafo">Social qua haya expedido el certificado E 111 o E 106;</p>
    <p class="parrafo">en  Irlanda,  a  la  Planning  Unit  (unidad de planificación) del Department of Health (Ministerio de Sanidad), Dublín 2;</p>
    <p class="parrafo">en  Italia,  al  instituto  provincial  competente  del  Istituto  nazionale per l'assicurazione  contro  gli  infortuni  sul  lavoro  (INAIL, Instituto nacional del seguro de accidentes de trabajo);</p>
    <p class="parrafo">en  Luxemburgo,  a  la  Association d'assurance contre les accidents (Asociación de seguros de accidentes);</p>
    <p class="parrafo">en  los  Países  Bajos,  al  Sociale  Verzekeringsbank  (Banco  de  la seguridad social), Amstelveen;</p>
    <p class="parrafo">en Austria, a la institución competente del seguro de accidentes;</p>
    <p class="parrafo">en  Portugal,  al  Centro  Nacional  de Protecção contra os Riscos Profissionais (Centro   nacional   para  la  protección  contra  los  riesgos  profesionales), Lisboa;</p>
    <p class="parrafo">en    Finlandia,    al    Tapaturmavakuutuslaitosten   Liitto   (Federación   de instituciones de seguro de accidentes), Bulevardi 28, 00120 Helsinki;</p>
    <p class="parrafo">en Suecia, al Försäkringskassan (Instituto de la seguridad social);</p>
    <p class="parrafo">en  los  demás  Estados  miembros,  a  la  institución  competente del seguro de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">en   Islandia,   al   Tryggingastofnun   rikisins   (Instituto  nacional  de  la seguridad social), Reikiavik;</p>
    <p class="parrafo">en   Liechtenstein,  al  Amt  f r  Volkswirtschaft  (Instituto  de  la  economía nacional), Vaduz;</p>
    <p class="parrafo">en  Noruega,  al  Folketrygdkontoret  for  utenlandssaker  (Instituto del seguro nacional para la seguridad social en el extranjero), Oslo.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  trabajador  dependa  del  régimen  francés  de  seguridad social, el fondo  competente  para  reconocer  el derecho a las prestaciones es el fondo de afiliación,  que  puede  no  ser  el mismo que figura en el formulario E 101. De ser  necesario,  los  formularios  E  111  o  E  123  deben pedirse al fondo del lugar de residencia habitual del trabajador.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  trabajador  por  cuenta  propia  esté  cubierto  por  un  régimen de seguridad  social  finlandés,  será  siempre  necesario  pedir  el  formulario E 123.</p>
    <p class="parrafo">E 101</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">(*)  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo, Anexo VI, Seguridad Social. A  efectos  de  este  Acuerdo,  el presente formulario también será aplicable en Islandia, Liechtenstein y Noruega.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Símbolo  del  Estado  miembro a cuya legislación está sujeto el trabajador: B  =  Bélgica;  DK  =  Dinamarca;  D  =  Alemania;  GR = Grecia; E = España; F = Francia;  IRL  =  Irlanda;  I  =  Italia; L = Luxemburgo; NL = Países Bajos; A = Austria;  P  =  Portugal;  FIN  =  Finlandia; S = Suecia; GB = Reino Unido; IS = Islandia; FL = Liechtenstein; N = Noruega.</p>
    <p class="parrafo">(2) Para los nacionales españoles, indíquense los dos apellidos.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  nacionales  portugueses,  indíquese  todos  los apellidos (apellidos, nombre  y  apellido  de  soltera)  en  el  orden  del  Registro  civil, tal como aparecen en el documento de identidad o el pasaporte.</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  día  y  el mes deberán indicarse con dos dígitos cada uno y el año, con</p>
    <p class="parrafo">cuatro dígitos (ejemplo: 1 de agosto de 1921 = 01.08.1921).</p>
    <p class="parrafo">(4)   Para   los   nacionales  españoles,  indíquese  el  número  del  documento nacional  de  identidad  (DNI),  si  se posee, incluso si ésta caducado. En caso de no poseerlo, indíquese expresamente: «ninguno».</p>
    <p class="parrafo">(5)  Para  los  trabajadores  sujetos  a  la  legislación  belga,  indíquese  el número de identificación de la seguridad social del trabajador (NISS).</p>
    <p class="parrafo">Para  los  trabajadores  sujetos  a  la  legislación danesa, indíquese el número de CPR.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  trabajadores  sujetos  a  la  legislación  neerlandesa,  indíquese el número de SOFI.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Se  ruega  indicar  el  mayor  número  de  datos posibles que puedan servir para  identificar  al  empresario,  la  razón  social o al trabajador por cuenta propia:</p>
    <p class="parrafo">Para los buques, indíquese el nombre y el número de registro del buque.</p>
    <p class="parrafo">Para  Bélgica,  si  se  trata  de  un  trabajador por cuenta ajena, indíquese el número  del  registro  ONSS/RSZ  del  empresario, y si se trata de un trabajador por cuenta propia, el número de TVA/BTW.</p>
    <p class="parrafo">Para Dinamarca, indíquese el número de SE.</p>
    <p class="parrafo">Para Alemania, el Betriebsnummer des Arbeitgebers.</p>
    <p class="parrafo">Para Francia, indíquese el número de SIRET.</p>
    <p class="parrafo">Para   España,   indíquese   el   código  de  cuenta  de  cotización  (CCC)  del empresario.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  trabajadores  sujetos  a  la  legislación sobre accidentes de trabajo finlandesa,  indíquese  el  nombre  de  la  institución  de  seguro de accidente competente.</p>
    <p class="parrafo">Para Noruega, indíquese el número de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">(7) Complétese si se tiene.</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">E 102</p>
    <p class="parrafo">INSTRUCCIONES</p>
    <p class="parrafo">El  formulario  deberá  cumplimentarse  en  caracteres  de  imprenta  (en cuatro copias)  utilizando  únicamente  las  líneas  de puntos. El formulario consta de 4  páginas;  ninguna  de  ellas  podrá  excluirse  aun  cuando no contenga datos pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Información para el empresario o el trabajador por cuenta propia</p>
    <p class="parrafo">(a)El  empresario  o  trabajador  por cuenta propia deberá cumplimentar la parte A   del  formulario  y  enviarla  a  la  autoridad  competente  o  al  organismo designado  del  país  donde  el  trabajador  haya  sido  destacado o realice una actividad por cuenta propia, es decir:</p>
    <p class="parrafo">en  Bélgica,  si  se  trata  de  un  trabajador  por  cuenta  ajena, a la Office national  de  sécurité  sociale/Rijksdienst  voor  sociale  zekerheid (Instituto nacional  de  la  seguridad  social), Bruselas; si se trata de un trabajador por cuenta   propia,   a  la  Caisse  d'assurance  sociales  pour  les  travailleurs indépendants/Rijsinstituut   voor   sociale   verzekering   der   selfstandigen, Bruselas;  si  se  trata  de  un marino, a la Caisse de Secours et de Prévoyance des marins/de Hulp-en Voorzorgskas voor Zeevarenden, Amberes;</p>
    <p class="parrafo">en   Dinamarca,  al  Direktoratet  for  Social  Sikring  og  Bistand  (Dirección nacional de seguridad y asistencia social), Copehague;</p>
    <p class="parrafo">en  Alemania,  al  Deutsche  Verbindungsstelle  Krankenversicherung  -  Ausland, Bonn;</p>
    <p class="parrafo">en  Grecia,  si  se  trata  de  un  trabajador  por  cuenta  ajena, al instituto regional  o  local  del  Instituto  de seguridad social (IKA); para los marinos, al  Fondo  de  Pensiones  de los Marinos (NAT); para los trabajadores por cuenta propia,  a  la  institución  designada  para  cada  categoría  profesional en la letra F del Anexo 10, Grecia, Reglamento (CEE) no 574/72;</p>
    <p class="parrafo">en  España,  a  la  Tesorería  General  de  la  Seguridad Social - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Madrid;</p>
    <p class="parrafo">en  Francia,  a  la  Direction  régionale  des  Affaires  sanitaires et sociales (Dirección  regional  de  salud  y bienestar), y para los trabajadores agrícolas por  cuenta  ajena  a  la  Direction régionale de l'Agriculture et de la Forêt - Service  régional  de  l'inspection  du  Travail, de l'Emploi et de la Politique sociale  (Dirección  regional  de  agricultura  y  silvicultura  -  Departamento regional de la inspección de trabajo, empleo y política social);</p>
    <p class="parrafo">en  Irlanda,  a  la  PRSI  Special  Collection  Section del Department of Social Welfare (Ministerio de Asuntos Sociales), Dublín 2;</p>
    <p class="parrafo">en  Italia,  al  Ministero  del Lavoro e della previdenza sociale (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), Roma;</p>
    <p class="parrafo">en  Luxemburgo,  a  la  Inspection  générale  de la sécurité sociale (Inspección general de seguridad social), Luxemburgo;</p>
    <p class="parrafo">en  los  Países  Bajos,  al  Sociale Verzekeringsbank (Banco del seguro social), Amstelveen;</p>
    <p class="parrafo">en   Austria,   al   Bundesminsterium   f r   Arbeit,  Gesundheit  und  Soziales (Ministerio Federal de Trabajo, Sanidad y Asuntos Sociales), Viena;</p>
    <p class="parrafo">en  Portugal,  para  el  continente,  al Departamento de Relações Internacionais de   Segurança   Social   (Departamento  de  relaciones  internacionales  de  la seguridad   social),   Lisboa;   para  Madeira  ,  al  Secretario  Regional  dos Assuntos  Sociais  (Secretaría  regional  de asuntos sociales), en Funchal; para las  Azores,  a  la  Direcção  Regional  de Segurança Social (Dirección regional de la seguridad social) en Angra do Heroismo;</p>
    <p class="parrafo">en  Finlandia,  al  Eläketurvakeskus  (Instituto  central  de  la  seguridad  de pensión), Helsinki;</p>
    <p class="parrafo">en   Suecia,   al   Riksförsäkringsverket   (Comité  nacional  de  la  seguridad social), Estocolmo;</p>
    <p class="parrafo">en  el  Reino  Unido,  a  la  Contributions  Agency  DSS, Internacional Services (Agencia      DSS     de     contribuciones,     Servicios     internacionales), Newcastle-Upon-Tyne,  o,  en  su  caso,  a  la  Northern Ireland Social Security Agency,  Overseas  Branch  (Agencia  de  la  seguridad  social  de  Irlanda  del Norte, rama de ultramar), Belfast;</p>
    <p class="parrafo">en   Islandia,   al   Tryggingastofnun   rikisins   (Instituto  nacional  de  la seguridad social), Reikiavik;</p>
    <p class="parrafo">en Liechtenstein, al Instituto Nacional de Economía, Vaduz;</p>
    <p class="parrafo">en  Noruega,  al  Folketrygdkontoret  for utenlandssaker (Instituto nacional del seguro para la seguridad social en el extranjero), Oslo.</p>
    <p class="parrafo">b)Dos   copias   del   formulario  se  enviarán,  con  la  parte  B  debidamente cumplimentada,  al  empresario  o  trabajador  por  cuenta propia. El empresario entregará una copia al trabajador por cuenta ajena.</p>
    <p class="parrafo">c)El  Estado  miembro  que  reciba  una solicitud de aplicación de los artículos antes  mencionados  (apartado  1  del  artículo  14 y apartado 1 del artículo 14 ter)  del  Reglamento  (CEE)  no 1408/71 informará al empresario y al trabajador afectados  sobre  las  condiciones  bajo  las  cuales  el  trabajador  destacado puede continuar sujeto a su legislación.</p>
    <p class="parrafo">Se  informará  al  empresario  de la posibilidad de controles durante el período de  destacamento,  a  fin  de  determinar que este período no ha finalizado. Los controles  pueden  referirse,  en  especial,  al  pago  de  contribuciones  y al mantenimiento de la relación directa.</p>
    <p class="parrafo">Por   otra  parte,  el  empresario  del  trabajador  destacado  informará  a  la institución  competente  del  Estado  de  envío  de  los  cambios  que  se hayan producido durante el período de destacamento y, en particular, de:</p>
    <p class="parrafo">-si el destacamento o la ampliación solicitados no han llegado a producirse,</p>
    <p class="parrafo">-si  el  destacamento  se  ha  interrumpido,  a  menos que la interrupción de la actividad  del  trabajador  para  la  empresa  en  el  Estado  de  empleo sea de carácter puramente temporal,</p>
    <p class="parrafo">-si  el  trabajador  destacado  ha  sido  destinado  por  su  empresario  a otra empresa en el Estado de empleo.</p>
    <p class="parrafo">En  los  dos  primeros  casos,  el  trabajador  devolverá  este  formulario a la institución competente del Estado de envío.</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">(*)  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo, Anexo VI, Seguridad Social. A  efectos  de  este  Acuerdo,  el presente formulario también será aplicable en Islandia, Liechtenstein y Noruega.</p>
    <p class="parrafo">(1) Símbolo del Estado miembro a cuya legislación está sujeto el trabajador:</p>
    <p class="parrafo">B  =  Bélgica;  DK  =  Dinamarca;  D  =  Alemania;  GR = Grecia; E = España; F = Francia;  IRL  =  Irlanda;  I  =  Italia; L = Luxemburgo; NL = Países Bajos; A = Austria;  P  =  Portugal;  FIN  =  Finlandia; S = Suecia; GB = Reino Unido; IS = Islandia; FL = Liechtenstein; N = Noruega.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Véanse  las  indicaciones  dadas  en  la letra a) de las instrucciones para el empresario o el trabajador por cuenta propia.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para los nacionales españoles indíquense los dos apellidos.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  nacionales  portugueses,  indíquense  todos los apellidos (apellidos, nombre  y  apellido  de  soltera)  en  el  orden  del  Registro  civil, tal como aparecen en el documento de identidad o el pasaporte.</p>
    <p class="parrafo">(4)  El  día  y  el mes deberán indicarse con dos dígitos cada uno y el año, con cuatro dígitos (ejemplo: 1 de agosto de 1921 = 01.08.1921).</p>
    <p class="parrafo">(5)   Para   los   nacionales  españoles,  indíquese  el  número  del  documento nacional  de  identidad  (DNI),  si  se posee, incluso si está caducado. En caso de no poseerlo, indíquese expresamente: «ninguno».</p>
    <p class="parrafo">(6)  Para  los  trabajadores  sujetos  a  la  legislación  belga,  indíquese  el número de identificación de la Seguridad Social del trabajador (NISS).</p>
    <p class="parrafo">Para  los  trabajadores  sujetos  a  la  legislación danesa, indíquese el número de CPR.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  trabajadores  sujetos  a  la  legislación  neerlandesa,  indíquese el número de SOFI.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Se  ruega  indicar  el  mayor  número  de  datos posibles que puedan servir para  identificar  el  empresario,  la  razón  social o el trabajador por cuenta</p>
    <p class="parrafo">propia.</p>
    <p class="parrafo">Para los buques, indíquese el nombre y el número de registro del buque.</p>
    <p class="parrafo">Para  Bélgica,  si  se  trata  de  un  trabajador por cuenta ajena, indíquese el número  del  registro  ONSS/RSZ  del  empresario, y si se trata de un trabajador por cuenta propia, el número de TVA/BTW.</p>
    <p class="parrafo">Para Dinamarca, indíquese el número de SE.</p>
    <p class="parrafo">Para Alemania, el Betriebsnummer des Arbeitgebers.</p>
    <p class="parrafo">Para Francia, indíquese el número de SIRET.</p>
    <p class="parrafo">Para   España,   indíquese   el   código  de  cuenta  de  cotización  (CCC)  del empresario.</p>
    <p class="parrafo">Para   trabajadores  sujetos  a  la  legislación  sobre  accidentes  de  trabajo finlandesa,  indíquese  el  nombre  de  la  institución  de  seguro de accidente competente.</p>
    <p class="parrafo">Para Noruega, indíquese el número de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">(8)  Este  período  no  deberá  sobrepasar los veinticuatro meses a partir de la fecha de inicio del destacamento o de la actividad por cuenta propia.</p>
    <p class="parrafo">(9)  Dos  copias  deberán  devolverse  al  solicitante  y  la  otra copia deberá enviarse  a  la  institución  designada  del  país  en  que  la empresa tiene su razón social.</p>
    <p class="parrafo">(10) Complétese si se tiene.</p>
  </texto>
</documento>
