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    <identificador>DOUE-L-1997-81669</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>48/1997</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 97/48/CE de la Comisión, de 29 de julio de 1997, por la que se modifica por segunda vez la Directiva 82/711/CEE del Consejo que establece las normas de base necesarias para la verificación de la migración de los componentes de los materiales y objetos de materia plástica destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970812</fecha_publicacion>
    <diario_numero>222</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/222/L00010-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970901</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1997/48/spa</url_eli>
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      <materia codigo="3493" orden="1">Etiquetas</materia>
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      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80407" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo de la Directiva 82/711, de 18 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80080" orden="5020">
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          <texto>Directiva 89/109, de 21 de diciembre de 1988</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81295" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 85/572, de 19 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1998-18918" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 1752/1998, de 31 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/109/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de 1988, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  los  materiales  y  objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios , y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  82/711/CEE  del  Consejo,  de 18 de octubre de 1982,  que  establece  las  normas de base necesarias para la verificación de la migración  de  los  constituyentes  de  los  materiales  y  objetos  de  materia plástica   destinados   a  entrar  en  contacto  con  productos  alimenticios  , modificada   por   la   Directiva  93/8/CEE  ,  no  especifica  los  ensayos  de migración  que  han  de  llevarse  a  cabo  cuando  los  simulantes de alimentos grasos no son adecuados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de los ensayos que se sirven de simulantes de alimentos  grasos  son  lentos  y  difíciles  de  realizar y que por lo tanto en determinadas   condiciones   concretas  debería  permitirse  la  realización  de ensayos alternativos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  está  claro si la Directiva 82/711/CEE autoriza el uso de materiales  y  objetos  de  materia plástica que no están destinados a entrar en contacto  con  productos  alimenticios  de  todos  los  tipos,  pero  que  están destinados  a  entrar  en  contacto  con  más  de un solo producto alimenticio o más  de  un  grupo  concreto  de  productos  alimenticios;  que esta utilización puede  ser  autorizada  sin  que  ello plantee problemas sanitarios, siempre que la  pertinente  indicación  informe  al  consumidor  o  al  minorista del tipo o tipos de productos alimenticios con que pueden o no entrar en contacto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  indicación  de  un  excesivo número de tipos de productos alimenticios  que  podrían  entrar  en contacto con algunos materiales y objetos de  materia  plástica  podría  no  ser fácil de entender y que por ello conviene que  dichos  materiales  y  objetos  estén  sujetos  a  todos  los simulantes de alimentos   o  a  todos  los  medios  de  ensayo  establecidos  en  la  presente Directiva para proteger a los consumidores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  de  la  Directiva  82/711/CEE  se  sustituirá  por  el  Anexo  de  la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  disposiciones  legales, reglamentarias y</p>
    <p class="parrafo">administrativas  necesarias  para  cumplir  la  presente Directiva con efectos a partir  del  1  de  julio  de  1998.  Informarán  de  ello  inmediatamente  a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">FORMAS BASICAS PARA LA VERIFICACION GLOBAL Y ESPECIFICA DE LA MIGRACION</p>
    <p class="parrafo">1.   "Los   ensayos   de  migración"  para  la  determinación  de  la  migración específica  y  global  se  efectuarán  utilizando  los "simulantes de alimentos" contemplados  en  el  capítulo  I  del  presente  Anexo  y  en  las "condiciones convencionales  de  ensayo  de  la migración" establecidas en el capítulo II del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.   "Los  ensayos  sustitutivos"  que  utilizan  los  "medios  de  ensayo"  con arreglo  a  las  "condiciones  convencionales de ensayos sustitutivos", tal como se  establece  en  el  capítulo III se llevarán a cabo si el ensayo de migración que  utiliza  los  simulantes  de  alimentos  grasos (véase el capítulo I) no es viable por razones técnicas relativas al método de análisis.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  se  reúnan  las  condiciones  especificadas  en  el  capítulo IV, en lugar  de  los  ensayos  de  migración  con  simulantes  de  alimentos grasos se pueden permitir "los ensayos alternativos" indicados en el capítulo IV.</p>
    <p class="parrafo">4. En los tres casos se puede permitir:</p>
    <p class="parrafo">a)  reducir  el  número  de ensayos que hay que realizar a aquél o aquéllos que, en  el  caso  concreto  objeto  de  examen,  se  admitan comúnmente como los más estrictos sobre la base de las pruebas científicas;</p>
    <p class="parrafo">b)  omitir  los  ensayos  de  migración, o los substitutivos o los alternativos, cuando  existan  pruebas  concluyentes  de  que  los  límites de la migración no pueden  ser  rebasados  en  ninguna  de  las  condiciones previsibles de uso del material u objeto.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">Simulantes de alimentos</p>
    <p class="parrafo">1. Introducción</p>
    <p class="parrafo">No  siempre  es  posible  utilizar  alimentos  para  examinar  los materiales en contacto  con  los  productos  alimenticios,  por  lo que se utilizan simulantes de  alimentos.  Por  convención  se  clasifican según tengan las características de  uno  o  más  tipos  de alimentos. Los tipos de alimentos y los simulantes de alimentos  que  han  de  utilizarse  se  indican  en el cuadro 1. En la práctica</p>
    <p class="parrafo">son  posibles  varias  mezclas  de  tipos  de  alimentos,  por ejemplo alimentos grasos  y  alimentos  acuosos.  Su  descripción  se  encuentra  en  el cuadro 2, acompañada  de  la  indicación  del  simulante o simulantes de alimentos que hay que seleccionar al llevar a cabo los ensayos de migración.</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 1</p>
    <p class="parrafo">Tipos de alimentos y simulantes de alimentos</p>
    <p class="parrafo">Tipo de              Clasificación               Simulante          Abre-</p>
    <p class="parrafo">alimentos            convencional                de alimento        viatura</p>
    <p class="parrafo">Alimentos acuosos    Productos alimenticios      Agua destilada  o  Simulan-</p>
    <p class="parrafo">(es decir, alimen-   cuyo ensayo sólo con el     agua de calidad    te A</p>
    <p class="parrafo">tos acuosos que ten- simulanate A está prescri-  equivalente</p>
    <p class="parrafo">gan un pH&gt;4,5)       to en la Directiva 85/572/</p>
    <p class="parrafo">CEE del Consejo (1)</p>
    <p class="parrafo">Alimentos ácidos     Productos alimenticios cu-  Acido acético al   Simulan-</p>
    <p class="parrafo">(es decir, alimen-   yo ensayo sólo con el si-   3% (p/v)           te B</p>
    <p class="parrafo">tos acuosos que ten- mulante B está prescrito</p>
    <p class="parrafo">gan un pH &lt;=4,5)     en la Directiva 85/572/CEE</p>
    <p class="parrafo">Alimentos alcohóli-  Productos alimenticios cu-  Etanol al 10% (v/  Simulan-</p>
    <p class="parrafo">cos                  yo ensayo sólo con el si-   v). Esta concen-   te C</p>
    <p class="parrafo">mulante C está prescrito    tación se ajustará</p>
    <p class="parrafo">en la Directiva 85/572/CEE  a la graduación</p>
    <p class="parrafo">alcohólica real</p>
    <p class="parrafo">del alimento si es</p>
    <p class="parrafo">superior al 10%</p>
    <p class="parrafo">(v/v)</p>
    <p class="parrafo">Alimentos grasos     Productos alimenticios cu-  Aceite de oliva    Simulan-</p>
    <p class="parrafo">yo ensayo sólo con el si-   rectificado u      te D</p>
    <p class="parrafo">mulante D está prescrito    otros simulantes</p>
    <p class="parrafo">en la Directiva 85/572/CEE  de alimentos gra-</p>
    <p class="parrafo">sos</p>
    <p class="parrafo">Alimentos secos                                  Ninguno            Ninguna</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nª L 372 de 31.12.1985, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">2. Selección de los simulantes de alimentos</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Materiales  y  objetos  destinados  a  entrar en contacto con todo tipo de alimentos</p>
    <p class="parrafo">Los  ensayos  se  efectuarán  utilizando los simulantes de alimentos indicados a continuación,  que  son  considerados  los  más estrictos, en las condiciones de ensayo   especificadas  en  el  capítulo  II,  tomando  una  nueva  muestra  del material u objeto plástico para cada simulante</p>
    <p class="parrafo">- ácido acético al 3 % (p/v) en solución acuosa,</p>
    <p class="parrafo">- etanol al 10 % (v/v) en solución acuosa,</p>
    <p class="parrafo">- aceite de oliva rectificado ("simulante D de referencia").</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  este  simulante  D de referencia puede sustituirse por una mezcla sintética  de  triglicéridos  o  de  aceite  de  girasol o de aceite de maíz con especificaciones   normalizadas   ("otros   simulantes   de  alimentos  grasos", denominados   "simulantes   D").  Si  al  utilizar  cualquiera  de  estos  otros simulantes  de  alimentos  grasos  se  sobrepasan  los  límites de la migración, para   determinar   el   incumplimiento  es  obligatoria  una  confirmación  del</p>
    <p class="parrafo">resultado  utilizando  aceite  de  oliva,  cuando  sea técnicamente factible. Si esta   confirmación   no  es  técnicamente  factible  y  el  material  u  objeto sobrepasa  los  límites  de  la  migración  se  considerará  que  no  cumple los requisitos de la Directiva 90/128/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.2.   Materiales   y   objetos  destinados  a  entrar  en  contacto  con  tipos específicos de alimentos</p>
    <p class="parrafo">Este caso se refiere únicamente a las siguientes situaciones:</p>
    <p class="parrafo">a)   cuando   el  material  u  objeto  ya  está  en  contacto  con  un  producto alimenticio conocido;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  el  material  u  objeto va acompañado, de conformidad con las normas del  artículo  6  de  la  Directiva  89/109/CEE,  de  una mención específica que indica  con  qué  tipos  de  alimentos  descritos  en  el  cuadro  1  puede o no utilizarse, por ejemplo "sólo para alimentos acuosos";</p>
    <p class="parrafo">c)  cuando  el  material  u  objeto va acompañado, de conformidad con las normas del  artículo  6  de  la  Directiva  89/109/CEE,  de  una mención específica que indica  con  qué  productos  alimenticios  o  grupos  de  productos alimenticios mencionados   en   la   Directiva   85/572/CEE  pueden  o  no  utilizarse.  Esta indicación se expresará:</p>
    <p class="parrafo">i)  en  las  fases  de  comercialización  distintas  a  la  fase de venta al por menor,   utilizando  el  "número  de  referencia"  o  la  "denominación  de  los productos alimenticios" que figura en el cuadro de la Directiva 85/572/CEE;</p>
    <p class="parrafo">ii)  en  la  fase  de  venta  al  por  menor,  utilizando  una indicación que se refiera   únicamente   a   unos   pocos   alimentos   o   grupos  de  alimentos, preferentemente con ejemplos fácilmente comprensibles.</p>
    <p class="parrafo">En  estas  situaciones,  los  ensayos  se efectuarán utilizando en el caso b) el simulante  o  simulantes  de  alimentos  indicados como ejemplos en el cuadro 2, y  en  los  casos  a) y c) el simulante o simulantes de alimentos mencionados en la  Directiva  85/572/CEE.  Si  los productos alimenticios o grupos de productos alimenticios   no   se  incluyen  en  la  lista  especificada  en  la  Directiva 85/572/CEE,  selecciónese  el  elemento  del  cuadro  2  que  corresponda más de cerca  al  producto  alimenticio  o  grupo  de  productos alimenticios objeto de examen.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  material  u  objeto  está  destinado  a entrar en contacto con más de un producto   alimenticio   o   grupo   de  productos  alimenticios  con  distintos factores  de  reducción,  se  aplicarán a cada producto alimenticio los factores de  reducción  adecuados  al  resultado  del  ensayo. Si uno o más resultados de dicho  cálculo  rebasa  los  límites,  entonces  el material no es apto para ese producto alimenticio concreto o grupo de productos alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">Los  ensayos  se  llevarán  a cabo en las condiciones de ensayo especificadas en el capítulo II, tomando una nueva muestra para cada simulante.</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 2</p>
    <p class="parrafo">Simulantes  de  alimentos  que  se  han  de  seleccionar para examinar, en casos especiales, materiales destinados a entrar en contacto con alimentos</p>
    <p class="parrafo">Alimentos de contacto                                  Simulante</p>
    <p class="parrafo">Sólo alimentos acuosos                                 Simulante A</p>
    <p class="parrafo">Sólo alimentos ácidos                                  Simulante B</p>
    <p class="parrafo">Sólo alimentos alcohólicos                             Simulante C</p>
    <p class="parrafo">Sólo alimentos grasos                                  Simulante D</p>
    <p class="parrafo">Todos los alimentos acuosos y ácidos                   Simulante B</p>
    <p class="parrafo">Todos los alimentos alcohólicos y acuosos              Simulante C</p>
    <p class="parrafo">Todos los alimentos alcohólicos y ácidos               Simulantes C y B</p>
    <p class="parrafo">Todos los alimentos grasos y acuosos                   Simulantes D y A</p>
    <p class="parrafo">Todos los alimentos grasos y ácidos                    Simulantes D y B</p>
    <p class="parrafo">Todos los alimentos grasos, alcohólicos y acuosos      Simulantes D y C</p>
    <p class="parrafo">Todos los alimentos grasos, alcohólicos y ácidos       Simulantes D, C y B</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de ensayo de la migración (tiempos y temperaturas)</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  pruebas  de  migración  se  efectuarán  eligiendo  entre  los tiempos y temperaturas  indicados  en  el  cuadro 3 aquéllos que correspondan a las peores condiciones  previsibles  del  contacto  de  los  materiales y objetos plásticos en  estudio  y  a  cualquier  información  de  etiquetado  sobre  la temperatura máxima  de  empleo.  Por  ello,  si el material u objeto plástico está destinado a  una  aplicación  de  contacto  con  alimentos cubierta por una combinación de dos  o  más  tiempos  y  temperaturas  seleccionados  del  cuadro,  el ensayo de migración  se  llevará  a  cabo  sometiendo la muestra sucesivamente a todas las peores  condiciones  aplicables  previsibles  adecuadas a la muestra, utilizando la misma porción de simulante de alimento.</p>
    <p class="parrafo">2. Condiciones de contacto comúnmente reconocidas más estrictas</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  de  los  criterios  generales  según los cuales la determinación de  la  migración  se  circunscribirá  a  las  condiciones  de ensayo que, en el caso   específico   examinado,  sean  reconocidas  como  las  más  estrictas  de acuerdo   con   los   datos  científicos,  a  continuación  se  ofrecen  algunos ejemplos concretos de condiciones de contacto durante los ensayos.</p>
    <p class="parrafo">2.1.   Materiales   y  objetos  de  materia  plástica  destinados  a  entrar  en contacto   con  productos  alimenticios  en  cualquier  condición  de  tiempo  y temperatura</p>
    <p class="parrafo">Si  no  hay  etiqueta  o  instrucciones  que indiquen la temperatura y el tiempo de   contacto   previsibles  en  las  condiciones  reales  de  utilización,  los ensayos   deberán  efectuarse  utilizando,  según  el  tipo  de  alimentos,  los simulantes  A  y/o  B  y/o  C  durante  cuatro  horas  a 100 °C o durante cuatro horas  a  la  temperatura  de  reflujo,  y/o  el  simulante  D durante dos horas solamente  a  175  °C.  Estas  condiciones  de  tiempo  y  temperatura  son  por convención consideradas las más estrictas.</p>
    <p class="parrafo">2.2.   Materiales   y  objetos  de  materia  plástica  destinados  a  entrar  en contacto   con  productos  alimenticios  a  la  temperatura  ambiente  o  a  una temperatura inferior durante un período no especificado</p>
    <p class="parrafo">Si  la  etiqueta  indica  que  los  materiales  u objetos están destinados a una utilización  a  temperatura  ambiente  o a una temperatura inferior, o si por su naturaleza  es  evidente  que  están  destinados a una utilización a temperatura ambiente  o  a  una  temperatura  inferior,  el  ensayo  se  efectuará  a  40 °C durante   diez   días.  Estas  condiciones  de  tiempo  y  temperatura  son  por convención consideradas las más estrictas.</p>
    <p class="parrafo">3. Sustancias migrantes volátiles</p>
    <p class="parrafo">Para   la   migración  específica  de  sustancias  volátiles,  los  ensayos  con simulantes  se  efectuarán  de  tal  manera  que  se  evidencie  la  pérdida  de sustancias   migrantes   volátiles   que   pueda   producirse   en   las  peores</p>
    <p class="parrafo">condiciones de utilización previsibles.</p>
    <p class="parrafo">4. Casos especiales</p>
    <p class="parrafo">4.1.  En  los  ensayos  de  migración  de  los  materiales  y objetos de materia plástica   para   uso   en   hornos   de   microondas,  se  utilizará  un  horno convencional   o  un  horno  de  microondas  en  las  condiciones  de  tiempo  y temperatura pertinentes seleccionadas del cuadro 3.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  Si  como  consecuencia  de  los  ensayos  en  las  condiciones de contacto especificadas  en  el  cuadro  3  se  producen cambios físicos o de otro tipo en la  muestra  que  no  se  producen  en las peores condiciones previsibles de uso del  material  u  objeto  examinado, los ensayos de migración se llevarán a cabo en  las  peores  condiciones  previsibles  de uso en que estos cambios físicos o de otro tipo no tengan lugar.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  No  obstante  las  condiciones  previstas  en el cuadro 3 y en el punto 2, si  un  material  u  objeto  de materia plástica puede utilizarse en la práctica durante  períodos  inferiores  a  quince  minutos  a  temperaturas entre 70 °C y 100  °C  (por  ejemplo,  "llenado  en  caliente") y ello se indica adecuadamente en  la  etiqueta  o  las instrucciones, sólo habrá que efectuar el ensayo de dos horas  a  70  °C.  Sin  embargo,  si el material u objeto está destinado también para   la   conservación   a  temperatura  ambiente,  el  mencionado  ensayo  se sustituirá   por   un   ensayo  a  40  °C  durante  diez  días,  por  convención considerado el más estricto.</p>
    <p class="parrafo">4.4.  En  aquellos  casos  en  que  las condiciones convencionales del ensayo de migración  no  estén  adecuadamente  cubiertas  por  las condiciones de contacto del  ensayo  del  cuadro  3  (por ejemplo, temperaturas de contacto superiores a 175  °C  o  tiempo  de  contacto  inferior  a  cinco minutos), pueden utilizarse otras  condiciones  de  contacto  que  sean  más  apropiadas  al caso examinado, siempre   que   las   condiciones   seleccionadas   puedan  suponer  las  peores condiciones  previsibles  de  contacto  para los materiales u objetos de materia plástica examinados.</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 3</p>
    <p class="parrafo">Condiciones  convencionales  para  los  ensayos  de  migración con simulantes de alimentos</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de contacto en las          Condiciones de ensayo</p>
    <p class="parrafo">peores condiciones de uso previsibles</p>
    <p class="parrafo">Duración del contacto                   Duración del ensayo</p>
    <p class="parrafo">t&lt;=5 min                                Véase 1as condiciones del punto 4.4.</p>
    <p class="parrafo">5 min &lt;t&lt;=0,5 hora                      0,5 hora</p>
    <p class="parrafo">0,5 h &lt;t&lt;=1 hora                        1 hora</p>
    <p class="parrafo">1 h &lt;t&lt;=2 horas                         2 horas</p>
    <p class="parrafo">2 h &lt;t&lt;=4 horas                         4 horas</p>
    <p class="parrafo">4 horas &lt;t&lt;=24 horas                    24 horas</p>
    <p class="parrafo">t&gt;24 horas                              10 dias</p>
    <p class="parrafo">Temperatura de contacto                 Temperatura del ensayo</p>
    <p class="parrafo">T&lt;=5ºC                                  5ºC</p>
    <p class="parrafo">5ºC&lt;T&gt;=20ºC                             20ºC</p>
    <p class="parrafo">20ºC&lt;T&gt;=40ºC                            40ºC</p>
    <p class="parrafo">40ºC&lt;T&lt;=70ºC                            70ºC</p>
    <p class="parrafo">70ºC&lt;T&lt;=100ºC                           100ºC o temperatura de reflujo</p>
    <p class="parrafo">100ºC&lt;T&lt;=121ºC                          121ºC(*)</p>
    <p class="parrafo">121ºC&lt;T&lt;=l30ºC                          130ºC(*)</p>
    <p class="parrafo">130ºC&lt;T&lt;=15OºC                          150ºC(*)</p>
    <p class="parrafo">T&gt;150ºC                                 175ºC(*)</p>
    <p class="parrafo">(*)   Esta  temperatura  se  utilizará  sólo  para  el  simulante  D.  Para  los simulantes  A,  B  o  C,  el  ensayo puede sustituirse por un ensayo a 100ºC o a temperatura   de  reflujo  durante  cuatro  veces  el  tiempo  seleccionado  con arreglo a las normas generales del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">Ensayos   substitutivos   de   materias   grasas  para  la  migración  global  y específica</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  no  pueden  usarse  simulantes  de alimentos grasos por razones técnicas relacionadas  con  el  método  de  análisis, se utilizarán en su lugar todos los medios  de  ensayo  prescritos  en  el  cuadro  4  en  las condiciones de ensayo correspondientes a las condiciones de ensayo relativas al simulante D.</p>
    <p class="parrafo">Este  cuadro  proporciona  algunos  ejemplos  de  las condiciones convencionales más  importantes  de  ensayo  de la migración y sus correspondientes condiciones convencionales  de  ensayo  sustitutivo.  Para  las  demás condiciones de ensayo no  recogidas  en  el  cuadro 4, se tendrán en cuenta estos ejemplos así como la experiencia de que se disponga para el tipo de polímero objeto de examen.</p>
    <p class="parrafo">Usese  para  cada  ensayo  una nueva muestra. Aplíquense en cada medio de ensayo las  mismas  normas  prescritas  en los capítulos I y II para el simulante D. En su  caso,  utilícense  los  factores  de  reducción establecidos en la Directiva 85/572/CEE.   Para   cerciorarse   de  que  se  cumplen  todos  los  límites  de migración,  selecciónese  el  mayor  valor  obtenido utilizando todos los medios de ensayo.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  se  comprueba que la realización de los ensayos provoca en la muestra  modificaciones  físicas  o  de  otro  tipo  que  no  se producen en las peores  condiciones  previsibles  de  uso  del  material  u objeto en examen, se descartará  el  resultado  de  estos medios de ensayo y se seleccionará el mayor de los valores restantes.</p>
    <p class="parrafo">2.   No  obstante  el  punto  1,  podrá  omitirse  uno  o  dos  de  los  ensayos substitutivos  contemplados  en  el  cuadro  4,  si dichos ensayos se consideran generalmente  inapropiados  para  la  muestra  en  examen sobre la base de datos científicos.</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 4</p>
    <p class="parrafo">Condiciones convencionales para los ensayos sustitutivos</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de      Condiciones de      Condiciones de      Condiciones de</p>
    <p class="parrafo">ensayo con el       ensayo con isoc-    ensayo con eta-     ensayo con MPPO</p>
    <p class="parrafo">Simulante D         tano                nol al 95%                (*)</p>
    <p class="parrafo">10 d - 5ºC          0,5 d - 5ºC         10 d - 5ºC          -</p>
    <p class="parrafo">10 d - 20ºC         1 d - 20ºC          10 d - 20ºC         -</p>
    <p class="parrafo">10 d - 40ºC         2 d - 20ºC          10 d - 40ºC         -</p>
    <p class="parrafo">2 h - 70ºC          0,5 h - 40º C       2,0 h - 60ºC        -</p>
    <p class="parrafo">0,5 h - 100ºC       0,5 h - 60ºC (**)   2,5 h - 60ºC        0,5 h - 100ºC</p>
    <p class="parrafo">1 h - 100ºC         1,0 h - 60ºC (**)   3,0 h - 60ºC(**)    1 h - 100ºC</p>
    <p class="parrafo">2 h   100ºC         1,5 h - 60ºC(**)    3,5 h - 60ºC(**)    2 h - 100ºC</p>
    <p class="parrafo">0,5 h - 121ºC       1,5 h - 60ºC(**)    3,5 h - 60ºC(**)    0,5 h - 121ºC</p>
    <p class="parrafo">1 h - 121ºC         2 h - 60ºC(**)      4 h - 60ºC(**)      1 h - 121ºC</p>
    <p class="parrafo">2 h - 121ºC         2,5 h - 60ºC(**)    4,5 h - 60ºC(**)    2 h - 121ºC</p>
    <p class="parrafo">0,5 h - 130ºC       2,0 h - 60ºC(**)    4,0 h - 60ºC(**)    0,5 h - 130ºC</p>
    <p class="parrafo">1 h - 130ºC         2,5h - 60ºC(**)     4,5 h - 60ºC(**)    1 h - 130ºC</p>
    <p class="parrafo">2 h - 150ºC         3,0 h - 60ºC(**)    5,0 h - 60ºC(**)    2 h - 150ºC</p>
    <p class="parrafo">2 h - 175ºC         4,0 h -60ºC(**)     6,0 h - 60ºC(**)    2 h - 175ºC</p>
    <p class="parrafo">(*) MPPO = Oxido de polifenileno modificado.</p>
    <p class="parrafo">(**)  Los  medios  de  ensayo  volátiles se usan hasta una temperatura máxima de 60ºC.  Una  condición  previa  de utilización de los ensayos sustitutivos es que el  material  u  objeto  soporte las condiciones de ensayo que se utilizarían en otro  caso  con  un  simulante  D.  Sumérjase  una muestra en aceite de oliva en las  condiciones  adecuadas.  Si  las  propiedades  físicas  se  modifican  (por ejemplo,  fusión  o  deformación),  entonces  el  material  se considera no apto para  uso  a  dicha  temperatura. Si las propiedades físicas no se modifican, en tal caso continúense los ensayos sustitutivos utilizando nuevas muestras.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Ensayos   alternativos   de   materias   grasas   para  la  migración  global  y específica</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  puede  permitir  el  uso  del resultado de ensayos alternativos tal como se  especifica  en  este  capítulo  siempre  que  se cumplan las dos condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  resultados  obtenidos  en  un  "ensayo de comparación" muestren que los valores  son  iguales  o  superiores  a  los  obtenidos  en  el  ensayo  con  el simulante D;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  migración  en  ensayos  alternativos  no rebasa los límites de migración una  vez  aplicados  los  factores  adecuados  de  reducción  establecidos en la Directiva 85/572/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Si  no  se  cumple  alguna  de  estas  condiciones,  deberán llevarse a cabo los ensayos de migración.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  la  condición  previamente  mencionada  en  la  letra  a)  del apartado  1,  es  posible  dejar  de efectuar el ensayo de comparación si existe otra  prueba  concluyente  basada  en  resultados  científicos experimentales de que  los  valores  obtenidos  en  el ensayo alternativo son iguales o superiores a los obtenidos en el ensayo de migración.</p>
    <p class="parrafo">3. Ensayos alternativos</p>
    <p class="parrafo">3.1. Ensayos alternativos con medios volátiles</p>
    <p class="parrafo">Estos  ensayos  utilizan  medios  volátiles  como  isooctano  o etanol al 95 % u otros  solventes  volátiles  o  mezcla  de  solventes.  Se  llevarán  a  cabo en condiciones  de  contacto  tales  que  se  cumpla la condición establecida en la letra a) del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.2. "Ensayos de extracción"</p>
    <p class="parrafo">Se  pueden  usar  otros  ensayos  que utilicen medios con un poder de extracción muy  fuerte  en  condiciones  de  ensayo  muy  estrictas,  si está reconocido de manera   general  sobre  la  base  de  datos  científicos,  que  los  resultados obtenidos  utilizando  estos  ensayos  ("ensayos  de  extracción") son iguales o superiores a los obtenidos en el ensayo con el simulante D.».</p>
  </texto>
</documento>
