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    <identificador>DOUE-L-1997-81715</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>576/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de julio de 1997, por la que se modifica la Decisión 94/652/CE que establece el inventario y distribución de las tareas que deben emprenderse en el marco de la cooperación por parte de los Estados miembros en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970827</fecha_publicacion>
    <diario_numero>236</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/236/L00026-00028.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1700" orden="1">Cooperación científica</materia>
      <materia codigo="5729" orden="2">Productos alimenticios</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 94/652, de 20 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  93/5/CEE  del  Consejo, de 25 de febrero de 1993, relativa a  la  asistencia  a  la  Comisión  por  parte  de  los  Estados miembros y a su cooperación  en  materia  de  examen  científico  de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios, y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  94/458/CE  de la Comisión ha establecido normas para  la  gestión  administrativa  de  la cooperación en el examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  94/652/CE  de  la  Comisión  ha  establecido el inventario  y  distribución  de  tareas  que deben emprenderse en el marco de la cooperación   por   parte   de   los  Estados  miembros  en  materia  de  examen científico   de   las   cuestiones   relacionadas  con  productos  alimenticios; considerando   que   el  artículo  3  de  la  Directiva  93/5/CEE  establece  la</p>
    <p class="parrafo">actualización  como  mínimo  cada  seis  meses  del inventario y distribución de tareas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  inventario  de  tareas debe confeccionarse y actualizarse teniendo  en  cuenta  las  necesidades  de  protección de la salud pública en la Comunidad  y  los  requisitos  de la legislación comunitaria en el sector de los productos alimenticios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   tareas   se   distribuirán  teniendo  en  cuenta  los conocimientos   científicos   y  los  recursos  de  que  dispongan  los  Estados miembros   y,   en   particular,   las   instituciones   que  participen  en  la cooperación científica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  de  la  Decisión 94/652/CE que establece el inventario y distribución de  tareas  que  deben  emprenderse  en  el marco de la cooperación por parte de los  Estados  miembros  en  materia  de  examen  científico  de  las  cuestiones relacionadas  con  productos  alimenticios  queda  reemplazado  por  el Anexo de esta Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Inventario  de  las  tareas  que  deben  emprender  los  Estados  miembros en el marco  de  la  cooperación  por  parte  de  los  Estados  miembros en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios</p>
    <p class="parrafo">Asunto, naturaleza y amplitud   Estados miembros a los   Fecha límite de</p>
    <p class="parrafo">de la tarea                     que se distribuye la     ejecución</p>
    <p class="parrafo">tarea</p>
    <p class="parrafo">1.Sustancias aromatizantes</p>
    <p class="parrafo">1.1.Sustancias aromatizantes    Dinamarca (coordina-     31 de diciembre</p>
    <p class="parrafo">definidas químicamente          dor)                     de 2000</p>
    <p class="parrafo">Alemania, España, Ir-</p>
    <p class="parrafo">- preparar informes para la     landa, Italia, Países</p>
    <p class="parrafo">evaluación de la seguridad de   Bajos, Suecia, Reino</p>
    <p class="parrafo">sustancias aromatizantes de-    Unido</p>
    <p class="parrafo">finidas químicamente</p>
    <p class="parrafo">- elaborar y mantener un ar-</p>
    <p class="parrafo">chivo físico y electrónico de</p>
    <p class="parrafo">los datos toxicológicos y de</p>
    <p class="parrafo">exposición disponibles relati-</p>
    <p class="parrafo">vos a 1as sustancias en cuestión</p>
    <p class="parrafo">2.Microbiología</p>
    <p class="parrafo">2.3.Evaluación del riesgo mi-   Francia (coordinador)    31 de diciembre</p>
    <p class="parrafo">crobiológico                    Bélgica, Dinamarca,      de 1998</p>
    <p class="parrafo">Alemania, España, Ir-</p>
    <p class="parrafo">recoger información de los Es-  landa, Italia, Países</p>
    <p class="parrafo">tados miembros participantes    Bajos, Austria, Portu-</p>
    <p class="parrafo">sobre metodología y datos para  gal, Finlandia, Suecia,</p>
    <p class="parrafo">sostener un procedimiento de    Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">evaluación del riesgo micro-</p>
    <p class="parrafo">biológico a nivel europeo</p>
    <p class="parrafo">3.Contaminantes</p>
    <p class="parrafo">3.1.Cuestiones generales</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.Cuestiones no previstas   Italia, Reino Unido      31 de diciembre</p>
    <p class="parrafo">y urgentes                      (coordinadores globales) de 1999</p>
    <p class="parrafo">Todos los Estados</p>
    <p class="parrafo">coordinar en los Estados miem-  miembros</p>
    <p class="parrafo">bros la recogida dedatos nece-</p>
    <p class="parrafo">sarios para la evaluación del</p>
    <p class="parrafo">riesgo por parte del Comité</p>
    <p class="parrafo">científico de productos alimen-</p>
    <p class="parrafo">ticios en respuesta a cuestio-</p>
    <p class="parrafo">nes no previstas y urgentes re-</p>
    <p class="parrafo">lacionadas con los contaminan-</p>
    <p class="parrafo">tes alimentarios</p>
    <p class="parrafo">4.Evaluación de la ingesta y</p>
    <p class="parrafo">la exposición</p>
    <p class="parrafo">4.2.Desarrollo de metodologías  Reino Unido (coordina-   31 de octubre</p>
    <p class="parrafo">para la evaluación de la inges- dor)                     de 1997</p>
    <p class="parrafo">ta por la dieta de aditivos     Dinamarca, Grecia, Es-</p>
    <p class="parrafo">alimentarios                    paña, Francia, Irlanda,</p>
    <p class="parrafo">Italia, Países Bajos,</p>
    <p class="parrafo">desarrollo de sistemas de con-  Austria, Finlandia,</p>
    <p class="parrafo">trol del consumo y uso de adi-  Suecia</p>
    <p class="parrafo">tivos alimentarios en los Es-</p>
    <p class="parrafo">tados miembros en apoyo de los</p>
    <p class="parrafo">requisitos de la Directiva 89/</p>
    <p class="parrafo">107/CEE y sus Directivas pos-</p>
    <p class="parrafo">teriores sobre colorantes,</p>
    <p class="parrafo">edulcorantes y aditivos varios</p>
    <p class="parrafo">6.Alimentos nuevos</p>
    <p class="parrafo">6.1.Recogida de datos sobre     Irlanda (coordinador)    31 de diciembre</p>
    <p class="parrafo">posibles efectos adversos de    Dinamarca, Alemania,     de 1998</p>
    <p class="parrafo">los nuevos microorganismos      España, Italia, Países</p>
    <p class="parrafo">incluidos los modificadas       Bajos, Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">genéticamente, sobre la flora</p>
    <p class="parrafo">intestinal</p>
    <p class="parrafo">7.Nutrición, alergias y salud</p>
    <p class="parrafo">7.2.Consideración de la base    Reino Unido (coordina-   30 de junio</p>
    <p class="parrafo">epidemiológica de medidas       dor)                     de 1998</p>
    <p class="parrafo">adecuadas para la protec-       Bélgica, Dinamarca,</p>
    <p class="parrafo">ción de la salad pública res-   Alemania, Grecia, Fran-</p>
    <p class="parrafo">pecto a alergias alimentarias   cia, Irlanda, Italia,</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos, Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Finlandia, Suecia</p>
    <p class="parrafo">8.Materiales de envase</p>
    <p class="parrafo">8.1.Preparación de fichas de    Países Bajos (coordi-    31 de diciembre</p>
    <p class="parrafo">datos resumidos o informes      nador)                   de 2002</p>
    <p class="parrafo">para la evaluación del riesgo   Dinamarca, Alemania,</p>
    <p class="parrafo">de las sustancias utilizadas    Francia, Italia, Fin-</p>
    <p class="parrafo">o presentes en materiales en    landia, Suecia, Reino</p>
    <p class="parrafo">contacto con alimentos          Unido</p>
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