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    <identificador>DOUE-L-1997-81734</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>593/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 1997, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y los certificados veterinarios para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de Israel.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970830</fecha_publicacion>
    <diario_numero>239</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/239/L00051-00053.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20010711</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81322" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Directiva 91/494, de 26 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2001/598, de 11 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/494/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones  de  policía  sanitaria  a  las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios  y  las  importaciones  de  carnes  frescas  de aves de corral procedentes  de  países  terceros,  cuya  última  modificación  la constituye la Directiva  93/121/CE,  y,  en  particular,  la  letra  b)  del  apartado 1 de su artículo 10 y sus artículos 11 y 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   94/85/CE   de   la  Comisión,  cuya  última modificación   la  constituye  la  Decisión  96/2/CE,  establece  una  lista  de terceros  países,  incluido  Israel,  desde  los  que se autoriza la importación de carne fresca de aves de corral;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Israel  ya  no está libre de la enfermedad de Newcastle; que, sin  embargo,  Israel  aplica  medidas para controlar la enfermedad de Newcastle</p>
    <p class="parrafo">que   son,  como  mínimo,  equivalentes  a  las  establecidas  en  la  Directiva 92/66/CEE  del  Consejo,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  consiguiente,  que  es  adecuado  permitir la importación de carne  fresca  de  aves  de  corral  procedente  de  Israel;  que, por lo tanto, deben   establecerse   las   condiciones   zoosanitarias   y   los  certificados veterinarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  limitar  el ámbito de la presente Decisión a las  especies  de  aves  de  corral  cubiertas  por  la Directiva 71/118/CEE del Consejo,   modificada   por   la  Directiva  96/23/CE,  y,  en  caso  necesario, establecer  las  condiciones  zoosanitarias  y la certificación veterinaria para otras especies de aves de corral en una Decisión aparte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión se aplica sin perjuicio de las medidas adoptadas  respecto  a  la  carne  de aves de corral importada que no se destine al consumo humano;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  autorizarán  la  importación  de carne fresca de aves de corral   procedente  de  Israel,  siempre  que  cumpla  los  requisitos  que  se establecen  en  el  certificado  zoosanitario del Anexo y que vaya acompañada de dicho certificado, debidamente cumplimentado y firmado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  ZOOSANITARIO  PARA  LA  CARNE FRESCA DE AVES DE CORRAL DESTINADA AL CONSUMO HUMANO</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
  </texto>
</documento>
