<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185712">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-81747</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970903</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1717/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1717/97 de la Comisión, de 3 de septiembre de 1997, por el que se derogan de determinados Reglamentos en el sector de los cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970904</fecha_publicacion>
    <diario_numero>242</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/242/L00029-00030.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970907</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="3502" orden="3">Exacciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="3503" orden="4">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82114" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 3422/93, de 14 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81073" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1793/93, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80553" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1048/92, de 28 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80586" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1738/89, de 19 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80925" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2232/87, de 23 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80235" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1821/81, de 2 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80250" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1787/79, de 10 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80182" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1629/77, de 20 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 476/79, de 9 de marzo (DOCE L 59, de 10.3.1979)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80385" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 920/90, de 10 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80433" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2215/84, de 30 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80197" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1592/81, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 923/96,  y,  en  particular,  los artículos 4 y 6, el apartado 2 del artículo 9, el  apartado  3  del  artículo  11, el apartado 6 del artículo 13, el apartado 2 del artículo 16 y el apartado 3 del artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  muchos  Reglamentos  del sector de los cultivos herbáceos han dejado  de  tener  sentido  debido  a las modificaciones de la normativa de base o,  incluso,  a  la  derogación de ésta, así como a la consecución de los hechos regulados  para  los  cuales  se habían aprobado esos actos, a la celebración de nuevos   compromisos   internacionales   entre   la   Comunidad   y  sus  socios comerciales  y  a  cambios  importantes  producidos  en el mercado; que, en aras</p>
    <p class="parrafo">de  la  claridad,  de  la  seguridad  jurídica  y  de la simplificación, procede derogar oficialmente esos actos legales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Reglamentos que figuran en el Anexo quedarán derogados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  1629/77  de  la  Comisión, de 20 de julio de 1977, por el que  se  establecen  las  modalidades de aplicación de las medidas especiales de intervención   destinadas  a  sostener  el  desarrollo  del  mercado  del  trigo blando  panificable  (DO  L  181  de  21.  7. 1977), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  n° 2215/84 de la Comisión (DO L 203 de 31. 7. 1984, p. 20).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  476/79  de la Comisión, de 9 de marzo de 1979, por el que se  establecen  las  modalidades  de  aplicación de la subvención relativa a las entregas  de  cereales-pienso  a  Italia  y  por  el que se deroga el Reglamento (CEE)  n°  446/69  (DO  L 59 de 10. 3. 1979, p. 19), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  n° 1592/81 de la Comisión (DO L 158 de 16. 6. 1981, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  1787/79  de  la Comisión, de 10 de agosto de 1979, por el que   se   establecen  las  condiciones  en  que  se  incrementará  el  elemento variable  de  la  exacción  reguladora aplicable a los piensos compuestos a base de cereales (DO L 203 de 11. 8. 1979, p. 52).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  1821/81  de  la Comisión, de 2 de julio de 1981, relativo a  las  condiciones  de  concesión  de  las  indemnizaciones compensatorias para determinados  cereales  almacenados  al  final de la campaña de comercialización (DO L 182 de 3. 7. 1981, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  2989/83  de la Comisión, de 25 de octubre de 1983, por el que  se  establecen  las  modalidades de aplicación de la restitución especial a la  exportación  de  harina  de trigo blando a Egipto (DO L 294 de 26. 10. 1983, p. 25).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  2232/87  de  la  Comisión, de 23 de julio de 1987, por el que  se  establecen  modalidades  de  aplicación  relativas a la intervención en el sector de los cereales (DO L 206 de 28. 7. 1987, p. 16).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  1738/89  de la Comisión, de 19 de junio de 1989, relativo a  las  normas  de  aplicación  del  régimen  de ayudas a la producción de trigo duro  (DO  L  171  de 20. 6. 1989, p. 31), modificado por el Reglamento (CEE) n° 920/90 de la Comisión (DO L 94 de 11. 4. 1990, p. 15).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  1048/92  de  la  Comisión,  de 28 de abril de 1992, sobre las  solicitudes  de  certificados  de  exportación  de los productos del código NC  1101  00  00  que  implican  fijación  previa de la restitución (DO L 111 de 29. 4. 1992, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  1795/93  de la Comisión, de 30 de junio de 1993, relativo a  la  convocatoria  de  una licitación permanente para la reventa en el mercado interior  de  150  000  toneladas  de  trigo duro que se encuentran en poder del organismo   de   intervención   italiano  con  vistas  a  su  transformación  en determinados  Estados  miembros  (DO  L 163 de 6. 7. 1993, p. 26), modificado en último  lugar  por  el  Reglamento (CEE) n° 1923/93 (DO n° L 174 de 17. 7. 1993, p. 22).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  3422/93  de  la Comisión, de 14 de diciembre de 1993, por el  que  se  fijan  las  exacciones  reguladoras por exportación en el sector de los cereales (DO L 312 de 15. 12. 1993, p. 6).</p>
  </texto>
</documento>
