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<documento fecha_actualizacion="20241021185724">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81788</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970620</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>615/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2/97 del Comité Mixto Estonia-CE, de 20 de junio de 1997, por la que se prorroga el período dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 del Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Estonia, por otra parte.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970912</fecha_publicacion>
    <diario_numero>249</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/249/L00023-00023.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970620</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1703" orden="4">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="3484" orden="5">Estonia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 1997.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82274" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 18.3 de la Decisión 94/974, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTOESTONIA-CE,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  sobre  libre  comercio  y medidas de acompañamiento entre la Comunidad  Europea,  la  Comunidad  Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea  del  Carbón  y  del  Acero,  por  una parte, y la República de Estonia, por  otra  parte  y,  en  particular,  el  apartado  3  de  su  artículo  18, en conjunción con su artículo 38,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  prevé  la  posibilidad de que, como excepción al apartado  1  del  artículo  18, Estonia establezca, en determinadas condiciones, derechos   arancelarios   sobre   un  número  limitado  de  productos  agrícolas</p>
    <p class="parrafo">originarios  de  la  Comunidad;  que  tales  derechos  sólo  podían introducirse dentro  de  los  dos  años  siguientes  a  la  entrada en vigor del Acuerdo; que este  plazo  finalizó  el  31  de  diciembre  de  1996;  que  el  apartado 3 del artículo  18  del  Acuerdo  prevé  la  posibilidad de que, en caso necesario, se prorrogue ese plazo un año más por decisión del Comité Mixto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Estonia  solicitó  esa prórroga el 6 de octubre de 1996; que, puesto  que  se  cumplen  las  condiciones  establecidas  en  las  disposiciones citadas, es oportuno aceptar esa solicitud,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  prorrogado  hasta  el  31  de diciembre de 1997 el período previsto en el apartado  3  del  artículo  18  del  Acuerdo  sobre  libre comercio y medidas de acompañamiento   entre   la  Comunidad  Europea,  la  Comunidad  Europea  de  la Energía  Atómica  y  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero, por una parte, y la República de Estonia, por otra parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Riigi Teataja (Boletín Estatal de Estonia).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable desde el 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Tallinn, el 20 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Priit KOLBRE</p>
  </texto>
</documento>
