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<documento fecha_actualizacion="20241021185739">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81844</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970926</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1873/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1873/97 de la Comisión, de 26 de septiembre de 1997, que modifica los Reglamentos (CEE) nº 584/92 y (CE) nºs 1588/94, 1600/95, 1713/95 y 455/97 en lo que respeta a la expedición de los certificados de importación para los contingentes arancelarios del sector de la leche y los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970927</fecha_publicacion>
    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/265/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970930</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="4">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  30 de septiembre de 1997.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de octubre de 1997.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80373" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>apartados 3 y 5 del art. 4 del Reglamento 455/97, de 10 marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80972" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>apartados 3 y 5 del art. 4 del Reglamento 1713/95, de 13 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80920" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>letra B) del apartado 4 del art. 14 del Reglamento 1600/95, de 30 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80969" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>apartados 3 y 5 del art. 4 del Reglamento 1588/94, de 30 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80293" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 4 del Reglamento 584/92, de 6 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  804/68,  de 27 de junio de 1968, por el que se establece  la  organización  común  de  mercados  en el sector de la leche y los productos  lácteos,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n°  1587/96,  y,  en  particular,  el  apartado  3  de  su  artículo  13  y  los apartados 1 y 4 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3491/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,   por   una  parte,  y  la  República  de  Hungría,  por  otra  y,  en</p>
    <p class="parrafo">particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3492/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,   por   una  parte,  y  la  República  de  Polonia,  por  otra  y,  en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3296/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,  por  una  parte,  y la República Checa, por otra y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3297/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,  por  una  parte,  y la República Eslovaca, por otra y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3383/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,   por  una  parte,  y  la  República  de  Bulgaria,  por  otra  y,  en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3382/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,  por  una  parte,  y  Rumanía,  por otra y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1275/95  del  Consejo,  de  29 de mayo de 1995, relativo  a  determinados  procedimientos  de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio   y   medidas   de   acompañamiento  entre  la  Comunidad  Europea,  la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Estonia, por otra,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1276/95  del  Consejo,  de  29 de mayo de 1995, relativo  a  determinados  procedimientos  de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio   y   medidas   de   acompañamiento  entre  la  Comunidad  Europea,  la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Letonia, por otra,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1277/95  del  Consejo,  de  29 de mayo de 1995, relativo  a  determinados  procedimientos  de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio   y   medidas   de   acompañamiento  entre  la  Comunidad  Europea,  la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Lituania, por otra,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  410/97  del  Consejo, de 24 de febrero de 1997, relativo   a   determinados   procedimientos  para  la  aplicación  del  Acuerdo interino  sobre  el  comercio  y  medidas  de  acompañamiento entre la Comunidad Europea,  la  Comunidad  Europea  del  Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de  la  Energía  Atómica,  por  una parte, y la República de Eslovenia, por otra y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  584/92 de la Comisión, cuya última</p>
    <p class="parrafo">modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1597/97,  establece  las modalidades  de  aplicación,  en  el sector de la leche y los productos lácteos, del   régimen   fijado  en  los  Acuerdos  europeos  entre  la  Comunidad  y  la República  de  Polonia,  la  República  de  Hungría,  la  República  Checa  y la República Eslovaca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1588/94 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1748/97,  establece  las modalidades  de  aplicación,  en  el sector de la leche y los productos lácteos, del  régimen  establecido  en  los Acuerdos europeos entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1713/95 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2389/96,  establece  las disposiciones  de  aplicación,  en  el  sector  de  la  leche  y  los  productos lácteos,  del  régimen  previsto  en los Acuerdos sobre la liberalización de los intercambios entre la Comunidad y los países bálticos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  455/97 de la Comisión establece las disposiciones  de  aplicación,  en  el  sector  de  la  leche  y  los  productos lácteos,  del  régimen  fijado  en  el  Acuerdo interino entre la Comunidad y la República de Eslovenia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 1600/95, cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1598/97,  establece  las  disposiciones de aplicación   del   régimen   de   importación  y  la  apertura  de  contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   controlar   los   contingentes  de  importación  de productos  lácteos  en  la  Comunidad,  todos  estos  Reglamentos  establecen un sistema  de  gestión  por  trimestre  con  un  plazo para la presentación de las solicitudes  de  certificado  de  importación; que, en función de la información comunicada  por  los  Estados  miembros  sobre  las  solicitudes presentadas, la Comisión  determina  la  medida  en  la  que  se pueden aceptar las solicitudes; que   la  Comisión  cuenta  con  la  posibilidad  de  fijar  un  coeficiente  de asignación  aplicable  a  cantidades  solicitadas  para cerciorarse de que no se supera la cantidad disponible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  correcto  funcionamiento  de  este  sistema  de  gestión depende   de   la  exactitud  de  la  información  comunicada  por  los  Estados miembros;  que,  para  garantizar  el  control  de  estos  contingentes, procede establecer   que   sólo  se  puedan  expedir  certificados  por  las  cantidades solicitadas  que  hayan  sido  comunicadas  a  la  Comisión  con  arreglo  a los Reglamentos y en los plazos previstos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  prorrogar  en  dos  días más el plazo fijado para la comunicación  de  la  información  con objeto de que los Estados miembros puedan comprobar  su  exactitud  y,  en  su caso, hacer las modificaciones pertinentes; que,  consecuentemente,  debe  prorrogarse  asimismo  la  fecha de expedición de los certificados contemplada en el Reglamento (CEE) n° 584/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su Presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  3 del artículo 4 de los Reglamentos (CEE) n° 584/92 y (CE)</p>
    <p class="parrafo">nos  1588/94,  1713/95  y  455/97,  los términos «tercer día» se sustituirán por «quinto día».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  4  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE) n° 584/92, los términos «vigésimo tercer día» se sustituirán por «vigésimo quinto día».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  apartado  4  del  artículo  4  del Reglamento (CEE) n° 584/92, en el apartado  5  del  artículo  4  de  los  Reglamentos  (CE) nos 1588/94, 1713/95 y 455/97,  y  en  la  letra  b) del apartado 4 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1600/95, se añadirá el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«para  los  solicitantes  cuyas  solicitudes  hayan sido comunicadas con arreglo al apartado 3».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
