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<documento fecha_actualizacion="20250909132602">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81889</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19970926</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>58/1997</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 97/58/CE de la Comisión, de 26 de septiembre de 1997, por la que se modifica la Directiva 94/57/CE del Consejo sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971007</fecha_publicacion>
    <diario_numero>274</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/274/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971027</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090617</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1997/58/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="1631" orden="2">Contaminación de las aguas</materia>
      <materia codigo="5146" orden="3">Navegación marítima</materia>
      <materia codigo="6495" orden="4">Seguridad de la vida humana en el mar</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  30 de septiembre de 1998.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2009/15, de 23 de abril DOUE-L-2009-80922.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81859" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el punto 7 al Anexo de la Directiva 94/57, de 22 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  94/57/CE  del  Consejo,  de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas  y  estándares  comunes  para las organizaciones de inspección y peritaje de  buques  y  para  las  actividades  correspondientes  de las administraciones marítimas y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  anexo  de  la  Directiva  94/57/CE  está  basado  en  la Resolución  A.739(18)  de  la  OMI  sobre  directrices  para  la autorización de organizaciones que actúen en nombre de la administración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Asamblea  de  la  OMI adoptó en su decimonovena sesión la Resolución  A.789(19)  sobre  especificaciones  de  las  funciones de peritaje y certificación de organizaciones que actúen en nombre de la administración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   especificaciones   establecidas   en   la  Resolución A.789(19)  de  la  OMI  deben  considerarse  conjuntamente  con  las directrices establecidas en la Resolución A.739(18) de la OMI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  los  efectos  de  la  Directiva  94/57/CE, es conveniente incorporar  las  disposiciones  de  la  Resolución  A.789(19)  al anexo de dicha Directiva en la medida en que sean aplicables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 7 de la Directiva 94/57/CE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  anexo  de  la  Directiva  94/57/CE  se añadirá el punto 7 siguiente a la sección «A. GENERALES»;</p>
    <p class="parrafo">«7.   La  organización  deberá  operar  de  conformidad  con  las  disposiciones establecidas   en   el  anexo  de  la  Resolución  A.789(19)  de  la  OMI  sobre especificaciones   de   las   funciones   de   peritaje   y   certificación   de organizaciones  que  actúen  en  nombre  de  la  Administración, en la medida en que sean aplicables en el ámbito de la presente Directiva.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y  administrativas  necesarias  para  cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  comunicarán  de  inmediato a la Comisión el texto de todas  las  disposiciones  de  Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por  la  presente  Directiva.  La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Neil KINNOCK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
