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<documento fecha_actualizacion="20241021185825">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82009</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971014</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>736/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 1997, relativa a la importación de animales vivos, carne fresca y productos cárnicos de la República Federal de Yugoslavia y de Groenlandia y por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971029</fecha_publicacion>
    <diario_numero>295</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/295/L00037-00038.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3960" orden="4">Groenlandia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6163" orden="5">República Federativa de Yugoslavia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80188" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte 1 del Anexo de la Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972,</p>
    <p class="parrafo">relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base de carne, procedentes de países terceros, cuya última  modificación  la  constituye  la  Directiva  96/91/CE, y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   79/542/CEE   del   Consejo,   cuya   última modificación  la  constituye  la  Decisión  97/160/CE  de la Comisión, establece una  lista  de  terceros  países desde los que los Estados miembros autorizan la importación  de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  equina, ovina y caprina y de carne fresca y productos cárnicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  una  visita  veterinaria por parte de la Comunidad, se ha  puesto  de  manifiesto  que  la  República  Federal de Yugoslavia dispone de unos  servicios  veterinarios  suficientemente  estructurados y organizados; que se  ha  presentado  un  plan  de  residuos  que  cuenta  con  el  acuerdo de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  República  Federal de Yugoslavia se ha llevado a cabo la  vacunación  contra  la  peste  porcina  clásica;  que hay brotes de la misma con   carácter   esporádico;  que,  por  lo  tanto,  no  deben  autorizarse  las importaciones de ganado porcino procedentes de dicho país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  República  Federal de Yugoslavia debe añadirse a la lista de   terceros   países   desde   los   cuales  los  Estados  miembros  autorizan importaciones  de  animales  de  las especies bovina, equina, ovina y caprina, y de carne fresca y productos cárnicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Groenlandia  debe  añadirse  a  la  lista  de terceros países desde  los  cuales  los  Estados  miembros  autorizan  importaciones  de  ganado ovino y caprino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Decisión 79/542/CEE debe modificarse en consecuencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    las    condiciones   zoosanitarias   específicas   y   la certificación  veterinaria  para  las  importaciones de animales de las especies bovina,  porcina,  equina,  ovina  y  caprina  y  de  carne  fresca  y productos cárnicos  se  establecerán  en  otras  decisiones  en  función  de  la situación zoosanitaria del tercer país interesado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados  miembros  autorizarán  las  importaciones  de  la  República Federal de Yugoslavia de:</p>
    <p class="parrafo">a) animales vivos, excepto los de la especie porcina;</p>
    <p class="parrafo">b)  carne  fresca  de  las  especies  bovina, ovina, caprina y porcina, así como de solípedos;</p>
    <p class="parrafo">c) productos cárnicos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  autorizarán  las  importaciones  de  Groenlandia  de animales de las especies ovina y caprina.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  importaciones  contempladas  en  los  apartados  1  y  2  cumplirán las pertinentes condiciones de policía sanitaria y sanitarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  parte  1  del  anexo  de  la  Decisión  79/542/CEE  quedará  modificada como</p>
    <p class="parrafo">sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se añadirá la línea siguiente según el orden alfabético del código ISO:</p>
    <p class="parrafo">«YF   República Federal de Yugoslavia     x x x x x x x x o x (1)     XR  »</p>
    <p class="parrafo">2) La línea:</p>
    <p class="parrafo">«GL   Groenlandia                         x x o x x x o o o x (1)     XR  »</p>
    <p class="parrafo">se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«GL   Groenlandia                         x x o x x x o x o x (1)     XR  »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
