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<documento fecha_actualizacion="20241021185826">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82010</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971014</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>737/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 1997, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria para las importaciones de carne fresca y productos cárrnicos de la República Federal de Yugoslavia y por la que se modifican las Decisiones 81/547/CEE y 97/222/CE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971029</fecha_publicacion>
    <diario_numero>295</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/295/L00039-00046.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>19980615</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6163" orden="4">República Federativa de Yugoslavia</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de noviembre de 1997.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80619" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>las Partes I y II del Anexo de la Decisión 97/222, de 28 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80301" orden="2015">
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          <texto>Decisión 81/547, de 24 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80324" orden="5020">
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          <texto>Directiva 92/118, de 17 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81703" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 89/18, de 22 de diciembre de 1988</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80194" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexos Directiva 72/462, de 12 de diciembre</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81035" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 98/371, de 29 de mayo</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base de carne, procedentes de países terceros, cuya última  modificación  la  constituye  la  Directiva  96/91/CE, y, en particular, sus artículos 14, 16, 21 bis y 22,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/118/CEE  del  Consejo,  de 17 de diciembre de 1992, por la  que  se  establecen  las  condiciones  de  policía  sanitaria  y  sanitarias aplicables  a  los  intercambios  y  a  las  importaciones  en  la  Comunidad de productos  no  sometidos,  con  respecto  a  estas condiciones, a las normativas comunitarias  específicas  a  que  se  refiere  el  capítulo I del anexo A de la Directiva  89/662/CEE  y,  por  lo  que  se  refiere  a  los  patógenos,  de  la Directiva  90/425/CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva 96/90/CE,  y,  en  particular,  la  letra c) del apartado 2 de su artículo 10 en relación con el capítulo 10 de su anexo I,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a   raíz  de  la  división  de  Yugoslavia,  es  necesario establecer   condiciones   de  policía  sanitaria  y  certificados  veterinarios específicos   para   las   importaciones  de  carne  fresca  procedentes  de  la República  Federal  de  Yugoslavia  y  modificar  en consecuencia la legislación existente;   que   es   necesario  establecer  requisitos  semejantes  para  las importaciones  de  carne  fresca  procedentes  de la Antigua República Yugoslava de  Macedonia  modificando  la  Decisión  81/547/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 92/453/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  una  visita de los veterinarios de la Comunidad, se ha puesto  de  manifiesto  que  la situación veterinaria en la República Federal de Yugoslavia  no  es  inferior  a  la de los países de la Comunidad, en particular en lo que se refiere a la transmisión de enfermedades a través de la carne;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   además  que  las  autoridades  veterinarias  responsables  de  la República  Federal  de  Yugoslavia  han  confirmado  que su país lleva un mínimo de  doce  meses  libre  de  peste  bovina,  peste  porcina  africana, enfermedad vesicular porcina y parálisis porcina contagiosa (enfermedad de Tetschen);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   durante   al   menos   doce   meses  no  se  han  realizado vacunaciones  contra  las  citadas  enfermedades; que en la República Federal de Yugoslavia   se   realizan  vacunaciones  contra  la  peste  porcina  clásica  y aparecen   brotes   de   esta  enfermedad  con  carácter  esporádico;  que,  por</p>
    <p class="parrafo">consiguiente,  no  deben  autorizarse  las  importaciones  de  carne  fresca  de porcino  procedentes  de  este  país  salvo  para  usos  distintos  del  consumo humano;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  1996  se  produjeron brotes de fiebre aftosa en una parte del  territorio,  la  región  de  Kosovo  y Metohija, pero no se realizó ninguna vacunación;  que,  por  consiguiente,  no  deben  autorizarse por el momento las importaciones  de  carne  fresca  de  animales  de  las especies bovina, ovina y caprina procedentes de dicha región;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  competentes  de  la  República  Federal  de Yugoslavia  se  han  comprometido  a  notificar  a  la  Comisión y a los Estados miembros   en   un   plazo   de  24  horas,  por  fax,  telex  o  telegrama,  la confirmación  de  la  aparición  de cualquiera de las enfermedades anteriormente citadas  o  cualquier  alteración  de  la  política  de  vacunaciones contra las mismas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  sanitarias  y  la  certificación  sanitaria deben  adaptarse  teniendo  en  cuenta  la  situación sanitaria del país tercero considerado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  establecerse  otras  condiciones  sanitarias  para  la carne  no  destinada  al  consumo  humano  de conformidad con lo dispuesto en la Directiva  92/118/CEE  y  en  la  Decisión 89/18/CEE de la Comisión, referente a las importaciones de carne fresca no destinada al consumo humano;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  importación  de  glándulas  y  órganos  autorizada por el país de destino está sujeta a las disposiciones de la Directiva 92/118/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  97/222/CE de la Comisión que establece la lista de  terceros  países  autorizados  para  utilizar  los  modelos  de certificados sanitarios  para  los  productos  cárnicos  importados  de  terceros países debe modificarse en consecuencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros  autorizarán  la  importación  de  las  siguientes categorías   de   carne   fresca   procedentes   de   la  República  Federal  de Yugoslavia, exceptuando la región de Kosovo y Metohija:</p>
    <p class="parrafo">a)  carne  fresca  de  animales  domésticos  de  las  especies  bovina,  ovina y caprina,  que  reúna  las  garantías  previstas  por  el  certificado  sanitario establecido  de  conformidad  con  el  anexo A, certificado que deberá acompañar al envío;</p>
    <p class="parrafo">b)  carne  fresca  de  solípedos  domésticos  que  reúna las garantías previstas por  el  certificado  sanitario  establecido  de  conformidad  con  el  anexo B, certificado que deberá acompañar al envío.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  Estados  miembros  autorizarán  la  importación  de  carne  fresca  de porcino  procedente  de  la  República  Federal  de  Yugoslavia,  exceptuando la región  de  Kosovo  y  Metohija,  para  fines  distintos del consumo humano. Los Estados   miembros   garantizarán   que   dichas   importaciones   cumplan   los requisitos  de  la  Decisión  89/18/CEE  y  de  la  Directiva  92/118/CEE  y  se ajusten  a  las  garantías  previstas en el certificado sanitario establecido de conformidad con el anexo C, certificado que deberá acompañar a cada envío.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  en  el  territorio  de  la  Comunidad  y durante la transformación, la materia  prima  deberá  esterilizarse  en  contenedores  herméticamente sellados de  tal  forma  que  alcance  un  valor  F0  mínimo  de  3; deberá realizarse un control  veterinario  para  garantizar  que  el  producto terminado ha alcanzado realmente dicho valor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En   todo   el  texto  de  la  Decisión  81/547/CEE,  los  términos  «Repúblicas Yugoslavas  de  Serbia,  Montenegro  y  Macedonia» y «Yugoslavia» se sustituirán por los términos «Antigua República Yugoslava de Macedonia».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 97/222/CE, quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  la  parte  I  del  anexo,  se  insertarán las líneas siguientes según el orden alfabético del código ISO:</p>
    <p class="parrafo">«FY   República Federal de Yugoslavia    FY1   97/1    La República Federal</p>
    <p class="parrafo">excluyendo la región de</p>
    <p class="parrafo">Kosovo y Metohija</p>
    <p class="parrafo">FY   República Federal de Yugoslavia    FY2   97/1    La región de Kosovo y</p>
    <p class="parrafo">Metohija»</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  parte  II  del  anexo,  se insertarán las líneas siguientes según el orden alfabético del código ISO:</p>
    <p class="parrafo">«FY   República Federal de Yugoslavia-FY1     A  A  D  A  D  A  A  D  -  A  -  -</p>
    <p class="parrafo">FY   República Federal de Yugoslavia-FY2     C  C  C  A  D  A  C  C  -  A  -  -»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO ZOOSANITARIO</p>
    <p class="parrafo">para  la  carne  fresca  (1)  procedente  de animales domésticos de las especies bovina, ovina y caprina destinada a la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Nota  al  importador:  el  presente  certificado  se extiende únicamente a fines veterinarios   y   debe  acompañar  al  envío  hasta  el  puesto  de  inspección fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">País destinatario:............................</p>
    <p class="parrafo">Número    de    referencia    del    certificado   de   inspección   veterinaria (2):.............</p>
    <p class="parrafo">País exportador: República Federal de Yugoslavia (3)</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:.......................</p>
    <p class="parrafo">Servicio:...................</p>
    <p class="parrafo">Referencia:..................</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de la carne</p>
    <p class="parrafo">Carne de:....................</p>
    <p class="parrafo">(especie animal)</p>
    <p class="parrafo">Tipo de piezas:..............</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje:............</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o unidades de embalaje:.....................</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:...................</p>
    <p class="parrafo">II. Procedencia de la carne</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)  y  número(s)  de  registro  sanitario  del  matadero  o mataderos autorizados (2):....................................</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)  y  número(s)  de  registro  sanitario  de  la  sala  o  salas  de despiece autorizadas (2):....................................</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)  y  número(s)  de  registro  sanitario  del  almacén  o  almacenes frigoríficos autorizados (2):.......................</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de la carne</p>
    <p class="parrafo">La carne se expide de:.............................</p>
    <p class="parrafo">(lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">a:.................................................</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente (4):..........</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:..................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:...............</p>
    <p class="parrafo">(1)  Por  carne  fresca  se  entiende  todas  las  partes  aptas para el consumo humano  procedentes  de  animales  domésticos  de  las  especies bovina, ovina y caprina  que  no  hayan  sido  sometidas  a  ningún proceso de conservación; sin embargo,  la  carne  refrigerada  y  la  carne  congelada  se considerarán carne fresca.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Opcional  cuando  el  país  destinatario  autoriza  la importación de carne fresca  para  usos  distintos  del  consumo humano, en aplicación de la letra a) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Excluyendo la región de Kosovo y Metohija.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Para  los  vagones  de  ferrocarril  o  camiones,  indíquese  el  número de matrícula;  para  los  contenedores,  el  número  del contenedor y el número del precinto de éste.</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación sanitaria</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante certifica que:</p>
    <p class="parrafo">1)  República  Federal  de  Yugoslavia  (1)  lleva  doce  meses  libre  de peste bovina y de fiebre aftosa.</p>
    <p class="parrafo">2) La carne fresca indicada anteriormente proviene:</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  que  han  permanecido  en el territorio de la República Federal de  Yugoslavia  (1)  al  menos durante los tres meses anteriores a su sacrificio o  desde  su  nacimiento  en  el  caso  de  animales de edades inferiores a tres meses,</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  que  proceden  de explotaciones donde no se ha declarado ningún brote  de  fiebre  aftosa  durante  los  treinta  días  anteriores  y en torno a dichas  explotaciones,  en  un  radio de 10 kilómetros, no ha habido ningún caso de fiebre aftosa desde hace treinta días,</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  que  han  sido  transportados de sus explotaciones de origen al matadero  autorizado  mencionado  sin  haber estado en contacto con animales que no  reúnan  las  condiciones  exigidas  para  la  exportación  de  su carne a la Comunidad;  además,  si  se  envían  por  un medio de transporte, este último ha sido limpiado y desinfectado antes de la carga,</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  que  han  sido  sometidos a la inspección sanitaria ante mortem mencionada  en  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo efectuada en el matadero durante   las   veinticuatro   horas   anteriores   al  sacrificio  sin  haberse observado ningún síntoma de fiebre aftosa,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de carne fresca de ovino y caprino, de animales que no proceden de  una  explotación  que,  por  razones  sanitarias, haya estado sometida a una medida  de  prohibición  por  haberse  declarado  un brote de brucelosis ovina o caprina en el transcurso de las seis semanas anteriores.</p>
    <p class="parrafo">3)   La   carne  fresca  arriba  mencionada  procede  de  un  establecimiento  o establecimientos  donde,  cuando  se  detecta  un  caso  de  fiebre  aftosa, las operaciones  de  preparación  de  la  carne  destinada  a  ser  exportada  a  la Comunidad  no  pueden  reanudarse  hasta  que  se  efectúen, bajo el control del veterinario   oficial,  el  sacrificio  de  todos  los  animales  presentes,  la eliminación de toda la carne y la limpieza y desinfección totales.</p>
    <p class="parrafo">En ,................................. a ...............................</p>
    <p class="parrafo">(lugar)                              (fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello (2)</p>
    <p class="parrafo">..............................................</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial) (2)</p>
    <p class="parrafo">..........................................</p>
    <p class="parrafo">(en mayúsculas, nombre y apellidos, rango y cualificación del firmante) (2)</p>
    <p class="parrafo">(1) Excluyendo la región de Kosovo y Metohija.</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  color  de  la  firma  y  del  sello  deberá  ser  diferente  del de los caracteres de imprenta.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO ZOOSANITARIO</p>
    <p class="parrafo">para  la  carne  fresca  (1)  procedente de solípedos domésticos de las especies bovina, ovina y caprina destinada a la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Nota  al  importador:  El  presente  certificado  se extiende únicamente a fines veterinarios   y   debe  acompañar  al  envío  hasta  el  puesto  de  inspección fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">País destinatario:......................................</p>
    <p class="parrafo">Número    de    referencia    del    certificado   de   inspección   veterinaria (2):..............</p>
    <p class="parrafo">País exportador: República Federal de Yugoslavia</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:.............................</p>
    <p class="parrafo">Servicio:...............................</p>
    <p class="parrafo">Referencia:.............................</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de la carne</p>
    <p class="parrafo">Carne de solípedos domésticos:..........</p>
    <p class="parrafo">Tipo de piezas:.........................</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje:.......................</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o unidades de embalaje:....................................</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:..............................</p>
    <p class="parrafo">II. Procedencia de la carne</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)  y  número(s)  de  registro  sanitario  del  matadero  o mataderos autorizados (2):........................</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)  y  número(s)  de  registro  sanitario  de  la  sala  o  salas  de</p>
    <p class="parrafo">despiece autorizadas (2):........................</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)  y  número(s)  de  registro  sanitario  del  almacén  o  almacenes frigoríficos autorizados (2):..............................</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de la carne</p>
    <p class="parrafo">Las carnes se expiden de:...........................</p>
    <p class="parrafo">(lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">a:..................................................</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente (3):............................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:....................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:.................</p>
    <p class="parrafo">(1)  Por  carne  fresca  se  entiende  todas  las  partes  aptas para el consumo humano  procedentes  de  solípedos  domésticos  que  no  hayan  sido sometidas a ningún  proceso  de  conservación;  sin embargo, la carne refrigerada y la carne congelada se considerarán carne fresca.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Opcional  cuando  el  país  destinatario  autoriza  la importación de carne fresca  para  usos  distintos  del  consumo humano, en aplicación de la letra a) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Para  los  vagones  de  ferrocarril  o  camiones,  indíquese  el  número de matrícula;  para  los  contenedores,  el  número  del contenedor y el número del precinto de éste.</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación sanitaria</p>
    <p class="parrafo">El  veterinario  oficial  abajo  firmante certifica que la carne fresca indicada anteriormente  proviene  de  animales  que  han  permanecido en el territorio de la   República   Federal   de   Yugoslavia  al  menos  durante  los  tres  meses anteriores  a  su  sacrificio  o  desde  su nacimiento en el caso de animales de edades inferiores a tres meses.</p>
    <p class="parrafo">En ,..............................a.................................</p>
    <p class="parrafo">(lugar)                          (fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello (1)</p>
    <p class="parrafo">....................................................</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial) (1)</p>
    <p class="parrafo">....................................................</p>
    <p class="parrafo">(en mayúsculas, nombre y apellidos, rango y cualificación del firmante) (1)</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  color  de  la  firma  y  del  sello  deberá  ser  diferente  del de los caracteres de imprenta.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO ZOOSANITARIO</p>
    <p class="parrafo">para  la  carne  fresca  procedente de animales domésticos de la especie porcina para  fines  distintos  del  consumo  humano,  de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 97/737/CE de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Nota  al  importador:  el  presente  certificado  se extiende únicamente a fines veterinarios   y   debe  acompañar  al  envío  hasta  el  puesto  de  inspección fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">País destinatario:..............................</p>
    <p class="parrafo">Número    de    referencia    del    certificado   de   inspección   veterinaria (1):..............</p>
    <p class="parrafo">País exportador: República Federal de Yugoslavia (2)</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:.....................................</p>
    <p class="parrafo">Servicio:.......................................</p>
    <p class="parrafo">Referencia:.....................................</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de la carne</p>
    <p class="parrafo">Carne de animales domésticos de la especie porcina</p>
    <p class="parrafo">Tipo de piezas:.................................</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje:...............................</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o unidades de embalaje:........</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:......................................</p>
    <p class="parrafo">II. Procedencia de la carne</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)  y  número(s)  de  registro  sanitario  del  matadero  o mataderos autorizados (1):...................................</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)  y  número(s)  de  registro  sanitario  de  la  sala  o  salas  de despiece autorizadas (1):..................................</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)  y  número(s)  de  registro  sanitario  del  almacén  o  almacenes frigoríficos autorizados (1):.....................</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de la carne</p>
    <p class="parrafo">La carne se expide de:...........................</p>
    <p class="parrafo">(lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">a:...............................................</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente (3):............................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:...................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:................................</p>
    <p class="parrafo">(1) Opcional.</p>
    <p class="parrafo">(2) Excluyendo la región de Kosovo y Metohija.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Para  los  vagones  de  ferrocarril  o  camiones,  indíquese  el  número de matrícula;  para  los  contenedores,  el  número  del contenedor y el número del precinto de éste.</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación sanitaria</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante certifica que:</p>
    <p class="parrafo">1) La carne fresca de porcino indicada anteriormente proviene:</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  que  han  permanecido  en el territorio de la República Federal de  Yugoslavia  (1)  al  menos durante los tres meses anteriores a su sacrificio o  desde  su  nacimiento  en  el  caso  de  animales de edades inferiores a tres meses,</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  que  proceden  de explotaciones donde no se ha declarado ningún brote  de  fiebre  aftosa  ni  de  enfermedad vesicular porcina en el transcurso de   treinta   días   (o   de  peste  porcina  en  cuarenta  días)  y  en  cuyos alrededores,  en  un  radio  de  10  kilómetros,  no  ha  habido  ningún caso de fiebre aftosa desde hace treinta días,</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  que  han  sido  transportados de sus explotaciones de origen al matadero  autorizado  mencionado  sin  haber estado en contacto con animales que no  reúnan  las  condiciones  exigidas  para  la  exportación  de  su carne a la Comunidad;  además,  si  se  envían  por  un medio de transporte, este último ha sido limpiado y desinfectado antes de la carga,</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  que  han  sido  sometidos a la inspección sanitaria ante mortem mencionada  en  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo efectuada en el matadero</p>
    <p class="parrafo">durante   las   veinticuatro   horas   anteriores   al  sacrificio  sin  haberse observado ningún síntoma de fiebre aftosa,</p>
    <p class="parrafo">-   de   animales   que   no  proceden  de  una  explotación  que,  por  razones sanitarias,  haya  estado  sometida  a  una  medida  de  prohibición por haberse declarado  un  brote  de  brucelosis  porcina  en  el  transcurso  de  las  seis semanas anteriores.</p>
    <p class="parrafo">2)   La   carne  fresca  arriba  mencionada  procede  de  un  establecimiento  o establecimientos  donde,  cuando  se  detecta  un  caso  de  fiebre  aftosa, las operaciones  de  preparación  de  la  carne  destinada  a  ser  exportada  a  la Comunidad  no  pueden  reanudarse  hasta  que  se  efectúen, bajo el control del veterinario   oficial,  el  sacrificio  de  todos  los  animales  presentes,  la eliminación de toda la carne y la limpieza y desinfección totales.</p>
    <p class="parrafo">En ,............................ a ...........................</p>
    <p class="parrafo">(lugar)                          (fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello (2)</p>
    <p class="parrafo">...........................................</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial) (2)</p>
    <p class="parrafo">......................................................</p>
    <p class="parrafo">(en mayúsculas, nombre y apellidos, rango y cualificación del firmante) (2)</p>
    <p class="parrafo">(1) Excluyendo la región de Kosovo y Metohija.</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  color  de  la  firma  y  del  sello  deberá  ser  diferente  del de los caracteres de imprenta.</p>
  </texto>
</documento>
