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    <identificador>DOUE-L-1997-82116</identificador>
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    <fecha_disposicion>19970724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2135/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2135/97 del Consejo, de 24 de julio de 1997, relativo a la gestión del sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos incluidos en los Tratados CE y CECA, desde la Federación de Rusia a la Comunidad Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971104</fecha_publicacion>
    <diario_numero>300</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19971105</fecha_vigencia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y se sustituye el anexo, por Reglamento 793/2000, de 14 de febrero</texto>
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          <texto>el art. 6, por Reglamento 2003/806, de 14 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  1  de febrero de 1996 entró en vigor un Acuerdo interino, sobre  comercio  y  cuestiones  relacionadas  con el comercio entre la Comunidad Europea,  la  Comunidad  Europea  del  Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de  la  Energía  Atómica,  por  una  parte,  y la Federación de Rusia, por otra; que  el  Acuerdo  de  cooperación  y colaboración entre las Comunidades Europeas y  sus  Estados  miembros,  por  una  parte, y la Federación de Rusia, por otra, firmado  en  Corfú  el  24  de junio de 1994, sustituirá con su entrada en vigor al Acuerdo interino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  sido  sometida  a  un  concienzudo  examen  la  situación relativa   a   las   importaciones   de   determinados   productos  siderúrgicos procedentes  de  la  Federación  de  Rusia  y  con destino a la Comunidad; y que las   Partes   interesadas,   basándose  en  la  información  que  les  ha  sido facilitada,  celebraron  un  Acuerdo  en  forma  de Canje de Notas por el que se establece  un  sistema  de  doble  control,  sin  límites cuantitativos, para un período  comprendido  entre  la  entrada  en  vigor  del  presente Reglamento en 1997  y  el  31  de  diciembre  de  1999,  salvo que ambas Partes acuerden poner término al sistema con anterioridad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  período  comprendido  entre  la  entrada  en vigor del presente Reglamento  y  el  31  de  diciembre  de  1999, con arreglo a lo dispuesto en el mencionado   Acuerdo   en  forma  de  Canje  de  Notas,  la  importación  en  la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad   de   determinados   productos   siderúrgicos   originarios   de   la Federación  de  Rusia  que  están  incluidos  en  el ámbito de los Tratados CE y CECA,  enumerados  en  el  apéndice  I,  estará  sujeta  a la presentación de un documento  de  vigilancia  conforme  con el modelo que figura en el apéndice II, emitido por las autoridades de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  el  período  comprendido  entre  la  entrada  en vigor del presente Reglamento  y  el  31  de  diciembre  de 1999, la importación en la Comunidad de determinados  productos  siderúrgicos  originarios  de  la  Federación  de Rusia que  figuran  en  el  apéndice  I,  estará sujeta a la obtención de un documento de  exportación  emitido  por  las  autoridades  competentes de la Federación de Rusia.  Dicho  documento  será  conforme con el modelo que figura en el apéndice III.  Será  válido  para  las exportaciones en todo el territorio aduanero de la Comunidad.   El  original  de  dicho  documento  de  exportación  habrá  de  ser presentado  por  el  importador  antes  del  31 de marzo del año siguiente al de la fecha de carga de las mercancías que constan en el documento.</p>
    <p class="parrafo">3.   No   se  exigirá  un  documento  de  exportación  para  aquellos  productos originarios  de  la  Federación  de  Rusia  cuyo  envío  haya  tenido  lugar con anterioridad  a  la  fecha  de entrada en vigor del presente Reglamento, siempre que  el  destino  de  dichos  productos no sea alterado a un país no comunitario y  que  estos  productos,  que con arreglo al régimen de vigilancia aplicable en 1997  pudieran  ser  importados  con  la  sola  presentación  del  documento  de vigilancia, vayan efectivamente acompañados de dicho documento.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  considerará  que  el  envío  se  ha  efectuado  en  la  fecha en que las mercancías  hayan  sido  cargadas  en  el  medio  de  transporte elegido para la exportación.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  clasificación  de  los  productos  afectados  por el presente Reglamento está  basada  en  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística  de la Comunidad (denominada  en  lo  sucesivo  «la nomenclatura combinada», cuya forma abreviada es  «NC»).  El  origen  de  los  productos  a  que  se  refiere el Reglamento se establecerá con arreglo a las normas vigentes en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad se comprometen a informar a la  Federación  de  Rusia  de cualquier cambio en la nomenclatura combinada (NC) por  lo  que  se  refiere  a  productos  cubiertos  por este Acuerdo antes de su fecha de la entrada en vigor en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  documento  de  vigilancia  mencionado  en  el  apartado 1 del artículo 1 deberá   ser   expedido   por   la   autoridad  competente  del  Estado  miembro interesado  de  forma  automática,  sin  devengar  tasa  alguna,  para cualquier cantidad  solicitada,  y  en  el  plazo  de cinco días laborables a partir de la fecha  de  presentación  de  la  solicitud  efectuada  por  cualquier importador comunitario,  en  el  lugar  de  la  Comunidad donde se halle establecido. Salvo la  existencia  de  alguna  prueba  en  sentido  contrario,  se entenderá que la autoridad  nacional  competente  ha  recibido  la  petición  dentro  de los tres primeros días laborables posteriores a la fecha de entrega.</p>
    <p class="parrafo">2.   Todo   documento   de   vigilancia   emitido  por  una  autoridad  nacional competente  incluida  en  el  apéndice IV será válido para todo el territorio de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.   En  la  solicitud  del  importador  del  documento  de  vigilancia  deberán</p>
    <p class="parrafo">constar los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  nombre,  apellidos  y  dirección  completos  del solicitante, con números de teléfono  y  de  fax,  y  con  el  número  de  identificación  utilizado por las autoridades  nacionales  competentes.  Si  está  sujeto  al IVA, se especificará el número de referencia;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  su  caso,  nombre,  apellidos  y  dirección  completos  del declarante o representante del solicitante, con los números de teléfono y de fax;</p>
    <p class="parrafo">c) nombre, apellidos y dirección completos del exportador;</p>
    <p class="parrafo">d) descripción exacta de las mercancías, especificando:</p>
    <p class="parrafo">- denominación comercial,</p>
    <p class="parrafo">- código(s) de la nomenclatura combinada (NC),</p>
    <p class="parrafo">- país de origen,</p>
    <p class="parrafo">- país desde el cual sale el envío;</p>
    <p class="parrafo">e)  peso  neto,  expresado  en  kg, y cantidad cuando la unidad sea distinta del peso neto, según las categorías de la nomenclatura combinada;</p>
    <p class="parrafo">f)  valor  cif  en  ecus  de  las  mercancías puestas en la frontera comunitaria según las categorías de la nomenclatura combinada;</p>
    <p class="parrafo">g)  indicar  si  se  trata  de  productos  de segunda calidad o de otro nivel de calidad inferior (1);</p>
    <p class="parrafo">h) período que se propone y lugar de despacho aduanero;</p>
    <p class="parrafo">i)   indicar  si  la  solicitud  constituye  una  repetición  de  otra  anterior relativa al mismo contrato;</p>
    <p class="parrafo">j)  una  declaración,  fechada  y  firmada  por  el  solicitante, cuya identidad completa  figurará  claramente  legible  en  letras mayúsculas, con el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«El   infrascrito   declara:   que  la  información  aportada  por  la  presente solicitud  es  cierta  y  ha  sido recogida y registrada de buena fe; y que está establecido en la Comunidad.».</p>
    <p class="parrafo">Además,  el  importador  presentará:  copia  del  contrato  de  compraventa,  la factura  pro  forma,  y,  si  se  trata de mercancías no adquiridas directamente en  el  país  de  producción,  un  certificado  de  fabricación  expedido por la acería.</p>
    <p class="parrafo">4.   Los   documentos   de   vigilancia  sólo  podrán  ser  utilizados  mientras permanezcan   vigentes  las  medidas  de  liberalización  de  importaciones  con relación  a  las  operaciones  de referencia. Por otro lado, y sin prejuzgar por ello   la   posibilidad  de  efectuar  cambios  en  las  actuales  normas  sobre importaciones   o  en  las  decisiones  pertenecientes  a  algún  acuerdo  sobre contingentes y su gestión, se añaden estas condiciones:</p>
    <p class="parrafo">-  la  duración  de  la  validez  del  documento o licencia de importación queda establecida en cuatro meses,</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  renovarse  los  documentos o licencias de importación no utilizados o utilizados sólo parcialmente.</p>
    <p class="parrafo">5.   Al   término  de  su  período  de  validez,  el  importador  devolverá  los documentos de vigilancia a la autoridad expedidora.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  No  se  denegará  el  despacho a libre práctica de los productos por el solo hecho  de  constatar  que  el  precio  unitario  al cual se efectúa la operación exceda   al   señalado  en  el  documento  de  importación  por  una  desviación</p>
    <p class="parrafo">inferior  al  5  %,  ni  por  el  solo  hecho  de  constatar  que  el valor o la cantidad  totales  de  los  productos  presentados  para importación rebasen las cifras del documento de importación con una desviación inferior al 5 %.</p>
    <p class="parrafo">2.  Tanto  las  solicitudes  de  documentos  de  importación  como  las  propias licencias  serán  confidenciales.  Su  conocimiento  estará  restringido  a  las autoridades competentes y al solicitante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  curso  de  los  diez primeros días de cada mes, los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  datos  sobre  cantidades  y  valores  (en  ecus)  de  los documentos de importación emitidos a lo largo del mes anterior;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  datos  sobre  las importaciones efectuadas a lo largo del penúltimo mes [el mes anterior al que se refiere la letra a)].</p>
    <p class="parrafo">La  información  facilitada  por  los Estados miembros deberá estar agrupada por producto,   código   NC   y  Estado  de  procedencia.  Se  transmitirá  por  vía telemática, en la forma que se convenga.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados  miembros  deberán  comunicar  cuantas  anomalías  o  fraudes descubran  y,  en  su  caso,  la justificación de la denegación del documento de importación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  comunicaciones  previstas  en  el  presente Reglamento habrán de ser enviadas    a   la   Comisión   de   las   Comunidades   Europeas,   comunicadas electrónicamente  a  través  de  la  red  integrada establecida a tal fin, salvo que   por   imperativos   técnicos   sea   necesario  emplear  otros  medios  de comunicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Comité</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  aplicación  del  presente Reglamento la Comisión estará asistida por un  Comité  integrado  por  representantes  de  los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de medidas.   El   Comité   emitirá  su  dictamen  dentro  de  un  plazo  que  será establecido  por  el  Presidente  en  función  de  la  urgencia  del  asunto. El dictamen  se  emitirá  por  la mayoría establecida en el apartado 2 del artículo 148  del  Tratado  para  aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  adoptar a propuesta  de  la  Comisión.  Los  votos  de  los  representantes de los Estados miembros  en  el  seno  del  Comité  serán ponderados en la forma establecida en dicho artículo. El Presidente no formará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  adoptará  medidas que serán inmediata aplicación. No obstante, si   estas   medidas  no  son  conformes  con  el  dictamen  del  Comité,  serán comunicadas sin demora por la Comisión al Consejo. En este caso:</p>
    <p class="parrafo">-  la  Comisión  podrá  retrasar  la  aplicación  de  las  medidas  establecidas durante  un  período  no  superior  a  un  mes  a contar desde la fecha de dicha comunicación;</p>
    <p class="parrafo">-  el  Consejo,  actuando  por  mayoría  cualificada, podrá adoptar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el primer guión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  de  los  apéndices  que  pudieren ser necesarias para tener en   cuenta   modificaciones  de  los  Anexos  o  de  los  apéndices  unidos  al mencionado  Acuerdo  en  forma  de Canjes de Notas o modificaciones introducidas en  la  normativa  comunitaria  sobre  estadísticas,  acuerdos aduaneros, normas comunes   de  vigilancia  de  las  importaciones  o  de  las  exportaciones,  se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. FISCHBACH</p>
    <p class="parrafo">(1)  Con  arreglo  a  los  criterios  que  figuran  en  la  Comunicación  de  la Comisión  relativa  a  los  criterios  de  identificación  de  los  productos de acero  de  inferior  calidad  de  países terceros aplicados por los servicios de aduana de los Estados miembros (DO C 180 de 11. 7. 1991, p. 4).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">APENDICE I</p>
    <p class="parrafo">Lista   de   productos   sujetos   al  sistema  de  doble  control  sin  límites cuantitativos</p>
    <p class="parrafo">FEDERACION DE RUSIA</p>
    <p class="parrafo">Flejes laminados en frío de anchura no superior a 500 mm</p>
    <p class="parrafo">7211 23 99</p>
    <p class="parrafo">7211 29 50</p>
    <p class="parrafo">7211 29 90</p>
    <p class="parrafo">7211 90 90</p>
    <p class="parrafo">Chapa de acero eléctrico de grano no orientado</p>
    <p class="parrafo">7211 23 91</p>
    <p class="parrafo">7225 19 10</p>
    <p class="parrafo">7225 19 90</p>
    <p class="parrafo">7226 19 10</p>
    <p class="parrafo">7226 19 30</p>
    <p class="parrafo">7226 19 90</p>
    <p class="parrafo">Chapa de acero eléctrico de grano orientado</p>
    <p class="parrafo">7226 11 90</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">APENDICE  IV  -  TILLAEG  IV  -  ANLAGE  IV  -  TEXTO  EN GRIEGO - APPENDIX IV - APPENDICE  IV  -  APPENDICE  IV  -  AANHANGSEL  IV  -  APENDICE IV - LISAYS IV - TILLAGG IV</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES</p>
    <p class="parrafo">LISTE OVER KOMPETENTE NATIONALE MYNDIGHEDER</p>
    <p class="parrafo">LISTE DER ZUSTANDIGEN BEHORDEN DER MITGLIEDSTAATEN</p>
    <p class="parrafo">TEXTO OMITIDO EN GRIEGO</p>
    <p class="parrafo">LIST OF THE COMPETENT NATIONAL AUTHORITIES</p>
    <p class="parrafo">LISTE DES AUTORITES NATIONALES COMPETENTES</p>
    <p class="parrafo">ELENCO DELLE COMPETENTI AUTORITA NAZIONALI</p>
    <p class="parrafo">LIJST VAN BEVOEGDE NATIONALE INSTANTIES</p>
    <p class="parrafo">LISTA DAS AUTORIDADES NACIONAIS COMPETENTES</p>
    <p class="parrafo">LUETTELO TOIMIVALTAISISTA KANSALLISISTA VIRANOMAISISTA</p>
    <p class="parrafo">LISTA OVER BEHORIGA NATIONELLA MYNDIGHETER</p>
    <p class="parrafo">BELGIQUE/BELGIE</p>
    <p class="parrafo">Administration des relations économiques</p>
    <p class="parrafo">Quatrième division: Mise en oeuvre des politiques</p>
    <p class="parrafo">commerciales internationales - Services «Licences»</p>
    <p class="parrafo">Rue Général Leman 60</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Bruxelles</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur: (32 2) 230 83 22</p>
    <p class="parrafo">Bestuur van de Economische Betrekkingen</p>
    <p class="parrafo">Vierde  Afdeling:  Toepassing  van  het  Internationaal  Handelsbeleid  - Dienst Vergunningen</p>
    <p class="parrafo">Generaal Lemanstraat 60</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Brussel</p>
    <p class="parrafo">Fax: (32 2) 230 83 22</p>
    <p class="parrafo">DANMARK</p>
    <p class="parrafo">Erhvervsfremme Styrelsen</p>
    <p class="parrafo">Sondergade 25</p>
    <p class="parrafo">DK-8600 Silkeborg</p>
    <p class="parrafo">Fax: (45) 87 20 40 77</p>
    <p class="parrafo">DEUTSCHLAND</p>
    <p class="parrafo">Bundesamt f r Wirtschaft, Dienst 01</p>
    <p class="parrafo">Postfach 51 71</p>
    <p class="parrafo">D-65762 Eschborn 1</p>
    <p class="parrafo">Fax: (49) 61 96-40 42 12</p>
    <p class="parrafo">TEXTO OMITIDO EN GRIEGO</p>
    <p class="parrafo">ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Ministerio de Economía y Hacienda</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Comercio Exterior</p>
    <p class="parrafo">Paseo de la Castellana, 162</p>
    <p class="parrafo">E-28046 Madrid</p>
    <p class="parrafo">Fax: (34 1) 5 63 18 23/349 38 31</p>
    <p class="parrafo">FRANCE</p>
    <p class="parrafo">SERIBE</p>
    <p class="parrafo">3-5 rue Barbet-de-Jony</p>
    <p class="parrafo">F-75357 Paris 07 SP</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur: (33 1) 43 19 43 69</p>
    <p class="parrafo">IRELAND</p>
    <p class="parrafo">Licensing Unit</p>
    <p class="parrafo">Department of Tourism and Trade</p>
    <p class="parrafo">Kildare Street</p>
    <p class="parrafo">IRL-Dublin 2</p>
    <p class="parrafo">Fax: (353 1) 676 61 54</p>
    <p class="parrafo">ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Ministero del Commercio con l'estero</p>
    <p class="parrafo">Direzione  generale  per  la  politica  commerciale e per la gestione del regime degli scambi</p>
    <p class="parrafo">Viale America 341</p>
    <p class="parrafo">I-00144 Roma</p>
    <p class="parrafo">Telefax: (39 6) 59 93 22 35/59 93 26 36</p>
    <p class="parrafo">LUXEMBOURG</p>
    <p class="parrafo">Ministère des affaires étrangères</p>
    <p class="parrafo">Office des licences</p>
    <p class="parrafo">Boîte postale 113</p>
    <p class="parrafo">L-2011 Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur: (352) 46 61 38</p>
    <p class="parrafo">NEDERLAND</p>
    <p class="parrafo">Centrale Dienst voor In- en Uitvoer</p>
    <p class="parrafo">Postbus 30003</p>
    <p class="parrafo">Engelse Kamp 2</p>
    <p class="parrafo">NL-9700 RD Groningen</p>
    <p class="parrafo">Fax: (31-50) 526 06 98</p>
    <p class="parrafo">OTERREICH</p>
    <p class="parrafo">Bundesministerium f r wirtschaftliche Angelegenheiten</p>
    <p class="parrafo">Außenwirtschaftsadministration</p>
    <p class="parrafo">Landstrasser Hauptstraße 55-57</p>
    <p class="parrafo">A-1030 Wien</p>
    <p class="parrafo">Fax: (43-1) 715 83 47</p>
    <p class="parrafo">PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Direcçao-Geral do Comércio Externo</p>
    <p class="parrafo">Avenida da República, 79</p>
    <p class="parrafo">P-1000 Lisboa</p>
    <p class="parrafo">Telefax: (351-1) 793 22 10</p>
    <p class="parrafo">SUOMI</p>
    <p class="parrafo">Tullihallitus</p>
    <p class="parrafo">PL 512</p>
    <p class="parrafo">FIN-00101 Helsinki</p>
    <p class="parrafo">Telekopio: +358-9 614 2852</p>
    <p class="parrafo">SVERIGE</p>
    <p class="parrafo">Kommerskollegium</p>
    <p class="parrafo">Box 6803</p>
    <p class="parrafo">S-113 86 Stockholm</p>
    <p class="parrafo">Fax: (46 8) 30 67 59</p>
    <p class="parrafo">UNITED KINGDOM</p>
    <p class="parrafo">Department of Trade and Industry</p>
    <p class="parrafo">Import Licensing Branch</p>
    <p class="parrafo">Queensway House, West Precinct</p>
    <p class="parrafo">Billingham, Cleveland</p>
    <p class="parrafo">UK-TS23 2NF</p>
    <p class="parrafo">Fax: (44) 1642 533 557</p>
  </texto>
</documento>
