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    <identificador>DOUE-L-1997-82119</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970912</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>742/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de septiembre de 1997, relativa a la celebración de Acuerdos entre la Comunidad Europea del carbón y del acero y la Federación de Rusia sobre comercio de determinados productos siderúrgicos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971104</fecha_publicacion>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>78</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/300/L00051-00078.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1317" orden="4">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
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      <materia codigo="5748" orden="8">Productos siderúrgicos</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo ADJUNTO a la misma.</nota>
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          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>con el acuerdo, prorrogando el sistema de doble control: Decisión 2000/294, de 14 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el párrafo primero de su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo y con la opinión unánime del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de la Decisión del Consejo de 7 de octubre de 1996, la  Comisión  inició  negociaciones  con  la Federación de Rusia, que culminaron con  el  Acuerdo  relativo  al  comercio  de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicho  Acuerdo  establece  límites  cuantitativos  para  el despacho   a   libre   práctica   en  la  Comunidad  de  determinados  productos siderúrgicos   para   el   período   1997-2001,   en  el  marco  de  la  gradual liberalización   y   el   desarrollo  de  las  condiciones  competitivas  en  la Federación  de  Rusia  que  justifican la total eliminación de las restricciones cuantitativas,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  aprobado,  en  nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el  Acuerdo  con  la  Federación  de  Rusia  sobre  el  comercio de determinados productos siderúrgicos.</p>
    <p class="parrafo">2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero y la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">Partes en el presente Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   Partes  desean  fomentar  un  desarrollo  ordenado  y equitativo  del  comercio  del  acero  entre  la  Comunidad Europea del Carbón y del  Acero  (denominada  en  lo  sucesivo  «la  Comunidad»)  y  la Federación de Rusia (denominado en lo sucesivo «Rusia»);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1 del artículo 21 del Acuerdo de colaboración y cooperación   por  el  que  se  crea  una  colaboración  entre  las  Comunidades Europeas  y  sus  Estados  miembros  y  la Federación de Rusia (denominado en lo sucesivo  «Acuerdo  de  colaboración  y  cooperación» prevé la celebración de un acuerdo   relativo  al  comercio  de  determinados  productos  incluidos  en  el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  21  del  Acuerdo  de colaboración y cooperación establece  que  el  comercio  de  productos  CECA  deberá  regirse por el título III,  con  excepción  del  artículo  15,  y  por  las disposiciones del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  53  del  Acuerdo  de colaboración y cooperación proporciona  el  marco  adecuado  para la cooperación mutua entre las Partes con respecto  a  la  competencia  y  a  determinadas  ayudas que afectan al comercio entre las Partes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  17  del  Acuerdo  interino  sobre  comercio  y medidas  de  acompañamiento  entre  las  Partes,  que  entró  en  vigor  el 1 de febrero  de  1996,  proporciona  el fundamento para la aplicación de las citadas disposiciones del Acuerdo de colaboración y cooperación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  reformas  del  mercado  en  la Federación de Rusia están creando  un  entorno  competitivo  en la industria siderúrgica rusa y las Partes desean ampliar aún más la cooperación en cuestiones de competencia;</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  el  proceso  de  adhesión  de  la Federación de Rusia a la Organización  Mundial  del  Comercio  (OMC) y el apoyo de la Comunidad Europea a la   integración  de  la  Federación  de  Rusia  al  sistema  internacional  del comercio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  los  años  1995  y  1996,  el comercio de determinados productos  incluidos  en  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón  y  del  Acero  fue  objeto  de  un  acuerdo  entre  las  Partes,  que es apropiado  sustituir  por  un  nuevo acuerdo que tenga en cuenta la evolución de las relaciones entre las Partes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Partes  reiteran  su  voluntad  de alcanzar una completa liberalización   del   comercio   con  respecto  a  los  productos  siderúrgicos incluidos  en  el  presente  Acuerdo,  siempre  que  se  hayan  establecido  las condiciones de competencia previstas en el Protocolo B;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Acuerdo  debe  ir acompañado de una cooperación entre  las  Partes  por  lo  que  respecta  a sus industrias siderúrgicas, junto con  un  intercambio  de  información apropiado en el seno del Grupo de contacto CECA,   tal   como   prevé   el  Protocolo  1  del  Acuerdo  de  colaboración  y cooperación y el Acuerdo interino,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente  Acuerdo  y  han  designado a tal fin como plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Y</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA,</p>
    <p class="parrafo">QUIENES HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   El   comercio  de  los  productos  siderúrgicos  incluidos  en  el  Tratado constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón y del Acero y recogidos en el  Anexo  I,  originarios  de  las  Partes  (denominados  en  lo  sucesivo «los productos   contemplados   en   el   presente  Acuerdo»)  estará  sujeto  a  las condiciones   que   se  establecen  en  el  presente  Acuerdo.  En  el  caso  de cuestiones  que  no  estén  contempladas  en  el  presente Acuerdo, se aplicarán las  disposiciones  pertinentes  de  los  acuerdos bilaterales sobre el comercio y medidas de acompañamiento vigentes entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  comercio  de  productos  siderúrgicos  incluidos en el Tratado CECA pero</p>
    <p class="parrafo">que  no  figuran  en  el  Anexo  I no estará sujeto a límites cuantitativos, sin perjuicio  de  la  aplicación  de  las disposiciones pertinentes de los acuerdos sobre  comercio  y  medidas  de  acompañamiento  vigentes  entre  las Partes, en particular  las  relativas  a  los procedimientos antidumping y a las medidas de salvaguardia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  convienen  en  establecer  y  mantener,  durante  el período de validez   del   presente   Acuerdo   y  para  cada  año  natural,  los  acuerdos cuantitativos  que  fijan  los  límites  previstos  en  el Anexo II, respecto de las  exportaciones  rusas  a  la  Comunidad  de  los  productos  incluidos en el presente  Acuerdo.  Dichas  exportaciones  estarán  sometidas  a  un  sistema de doble control cuyas modalidades se precisan en el Protocolo A.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  reiteran  su  voluntad  de alcanzar una completa liberalización del  comercio  con  respecto  a  los  productos  siderúrgicos  incluidos  en  el presente   Acuerdo,   siempre  que  se  hayan  establecido  las  condiciones  de competencia previstas en el Protocolo B.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  una  de  las  Partes,  las Partes celebrarán consultas para determinar  si  las  condiciones  competitivas  con  respecto  a  los  productos contemplados    en    el    Acuerdo   hacen   innecesarias   las   restricciones cuantitativas.   Las   consultas   previstas  en  el  presente  apartado  podrán solicitarse en cualquier momento durante la aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Sin  perjuicio  de  lo dispuesto en el apartado 3, las Partes efectuarán una evaluación  de  los  avances  realizados  en  el  desarrollo  de las condiciones competitivas,   evaluación  que  deberá  iniciarse  no  antes  de  transcurridos treinta  meses  a  partir  de  la  entrada  en  vigor  del  presente Acuerdo. En cualquier  caso,  las  Partes  se  reunirán,  a más tardar seis meses después de expirar   el  presente  Acuerdo,  para  comprobar  la  aplicación  del  presente Acuerdo  y  determinar  si  las  condiciones  competitivas  con  respecto  a los productos   contemplados   en   el  presente  Acuerdo  indican  que  no  son  ya necesarias las restricciones cuantitativas en la CE.</p>
    <p class="parrafo">5.  Para  los  fines  de las consultas y evaluaciones previstas en los apartados 3  y  4,  las  Partes  tendrán en cuenta, en particular, la aplicación por parte de  Rusia  de  las  disposiciones  del  Protocolo B sobre la competencia, ayudas estatales  y  protección  del  medio  ambiente  con  respecto  a  los  productos contemplados por el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">6.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el apartado 3, cualquiera de las Partes podrá,  en  cualquier  momento,  solicitar  consultas relativas a la posibilidad de   transferir   a   otros   grupos   cantidades  no  utilizadas  de  productos infrautilizados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  importaciones  en  el  territorio  aduanero  de  la  Comunidad  para el despacho  a  libre  práctica  de  productos  contemplados en el presente Acuerdo estarán  sujetas  a  la  presentación  de  una  licencia de exportación expedida por  las  autoridades  de  Rusia  y de un certificado de origen con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo A.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  importaciones  en  el  territorio  aduanero  de  la  Comunidad  de  los productos  contemplados  en  el  presente  Acuerdo  no  estarán  sujetas  a  los límites   cuantitativos   fijados  en  el  Anexo  II,  siempre  que  su  destino</p>
    <p class="parrafo">declarado  sea  su  reexportación  con  o  sin  transformación,  en el marco del sistema administrativo de control existente en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  autoriza  el  traslado  a  los límites cuantitativos correspondientes al año   natural  siguiente  de  las  cantidades  correspondientes  a  los  límites cuantitativos  no  utilizadas  durante  un  año  natural hasta el 7 % del límite cuantitativo  correspondiente  al  año  en el curso del cual no se utilizó dicho límite.  Rusia  deberá  notificar  a  la Comunidad, a más tardar el 1 de febrero del   año   siguiente,   si  tiene  la  intención  de  recurrir  a  la  presente disposición.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  autoriza  el  traslado  de  hasta  un  7  %  del  límite cuantitativo de determinado  grupo  de  productos  a  uno o más grupos pertenecientes a la misma categoría  de  productos,  es  decir,  dentro  de  los  grupos  A  o  B,  previo consentimiento  de  ambas  Partes.  El  límite cuantitativo correspondiente a un grupo  determinado  de  productos  podrá  reducirse  una  vez a lo largo de cada año  natural.  No  se  autorizarán los traslados a o del grupo A 1 (desbastes en rollo  para  relaminado).  Todo  ajuste  de  los límites cuantitativos efectuado con  motivo  de  traslados  afectará  únicamente  al  año  natural  en curso. Al inicio  del  siguiente  año  natural,  los  límites  cuantitativos serán los que figuran  en  el  Anexo  II,  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el apartado 3. Rusia  notificará  a  la  Comunidad,  a  más  tardar  el  30  de junio, si desea acogerse a esta disposición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  A  fin  de  que  el  sistema de doble control sea lo más eficaz posible y de reducir al mínimo las posibilidades de abuso y de elusión:</p>
    <p class="parrafo">-  las  autoridades  comunitarias  deberán informar a Rusia, hacia el 28 de cada mes,  acerca  de  las  autorizaciones  de  importación  expedidas durante el mes anterior,</p>
    <p class="parrafo">-  las  autoridades  rusas  deberán  informar a la Comunidad, a más tardar el 28 de  cada  mes,  acerca  de las licencias de exportación expedidas durante el mes anterior.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  discrepancias  significativas, teniendo en cuenta el factor tiempo en  relación  con  dicha  información, cada Parte podrá solicitar la celebración de consultas que se iniciarán inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el apartado 1, y a fin de garantizar la aplicación  eficaz  del  presente  Acuerdo,  la Comunidad y Rusia acuerdan tomar todas  las  medidas  necesarias  para  prevenir,  investigar y adoptar todas las disposiciones  legales  y/o  administrativas  necesarias  en caso de elusión por medio  del  transbordo,  cambio  de  itinerario, declaración falsa sobre el país o  el  lugar  de  origen,  falsificación  de documentos, declaración falsa sobre la  descripción  de  las  cantidades  o la clasificación de las mercancías o por cualquier   otro   medio.  Por  consiguiente,  la  Comunidad  y  Rusia  acuerdan establecer  las  disposiciones  legales  y  los  procedimientos  administrativos con  miras  a  tomar  medidas  eficaces  contra  tal  elusión,  entre  ellas  la adopción   de   medidas   correctoras   jurídicamente   vinculantes  contra  los exportadores y/o importadores implicados.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si,  basándose  en  la información disponible, la Comunidad considera que se está   eludiendo   el  presente  Acuerdo,  podrá  solicitar  la  celebración  de consultas con Rusia, que se iniciarán inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  la  espera  del  resultado de las consultas previstas en el apartado 3, y a  instancias  de  la  Comunidad,  que  deberá  presentar  elementos  de  prueba suficientes,  Rusia  garantizará  que  los  ajustes de los límites cuantitativos que  puedan  resultar  de  dichas consultas se lleven a cabo con respecto al año natural  durante  el  cual  se  haya  presentado  la  solicitud de consultas con arreglo  al  apartado  3  o  el año siguiente, en caso de que se haya agotado el límite para el año natural en curso.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si  no  se  llega  a una solución mutuamente satisfactoria, y cuando existan pruebas  suficientes  de  elusión  o  de  declaración  falsa  por  parte  de los productores o exportadores rusos la Comunidad tendrá derecho:</p>
    <p class="parrafo">a)   a   imputar   las   cantidades   importadas   por  elusión  a  los  límites establecidos en virtud del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">b) a rechazar la importación de los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">6.   Las   Partes   acuerdan   cooperar  plenamente  para  prevenir  y  resolver eficazmente  todos  los  problemas  derivados de la elusión de las disposiciones del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  no  desglosará en cuotas regionales los límites cuantitativos establecidos  en  el  presente  Acuerdo  para  las importaciones en la Comunidad de productos siderúrgicos CECA.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  cooperarán  para  prevenir  cambios  súbitos y perjudiciales en las  corrientes  comerciales  tradicionales  que  conduzcan  a una concentración regional  de  las  importaciones  directas  en  la Comunidad. Si se produjere un cambio  súbito  y  perjudicial  en  las corrientes comerciales tradicionales, la Comunidad  podrá  solicitar  la  celebración de consultas a fin de encontrar una solución  satisfactoria  a  este  problema.  Dichas consultas deberán celebrarse inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">3.   Rusia   procurará  escalonar  las  exportaciones  a  la  Comunidad  de  los productos  sujetos  a  límites  cuantitativos  de la manera más uniforme posible a  lo  largo  del  año.  Si  se produjere un aumento súbito y perjudicial de las importaciones,  la  Comunidad  podrá  solicitar  la  celebración  de consultas a fin   de   encontrar   una   solución  satisfactoria  a  este  problema.  Dichas consultas deberán celebrarse inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">4.  Además  de  la  obligación  contenida  en  el apartado 3, y sin perjuicio de las   consultas   previstas  en  el  apartado  6  del  artículo  2,  cuando  las licencias  expedidas  por  las  autoridades rusas hayan alcanzado el 90 % de los límites  cuantitativos  para  el  año  natural de que se trate, cada Parte podrá solicitar  la  celebración  de  consultas  sobre  los límites cuantitativos para ese  año.  Dichas  consultas  deberán celebrarse inmediatamente. A la espera del resultado  de  esas  consultas,  las  autoridades rusas podrán seguir expidiendo licencias   de  exportación  para  los  productos  contemplados  en  el  Acuerdo siempre que no excedan las cantidades fijadas en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  la  Comunidad  considera  que los productos siderúrgicos contemplados en el  presente  Acuerdo  son  importados  de  Rusia  en  la  Comunidad  a  precios anormalmente   inferiores  a  los  practicados  en  condiciones  de  competencia normal,  ocasionando  con  ello  -o amenazando con ocasionar- un perjuicio grave a  los  fabricantes  comunitarios  de  productos  similares,  podrá solicitar la</p>
    <p class="parrafo">celebración de consultas, que se iniciarán inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  las  consultas  a  que  se refiere el apartado 1 no permitieren llegar a un  acuerdo  en  el  plazo  de treinta días a partir de la fecha de su solicitud por  parte  de  la  Comunidad,  esta  última  podrá  recurrir  a  su  derecho de adoptar  medidas  de  salvaguardia  con  arreglo  a los oportunos acuerdos sobre comercio y medidas de acompañamiento vigentes entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  recurso  al  derecho de celebrar las consultas mencionado en el apartado 3  no  excluirá  la  adopción de medidas antidumping con arreglo a los oportunos acuerdos   sobre  comercio  y  medidas  de  acompañamiento  vigentes  entre  las Partes,  sin  perjuicio  de  los  límites cuantitativos establecidos en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  La  clasificación  de  los  productos contemplados en el presente Acuerdo se basará   en   la   nomenclatura   arancelaria  y  estadística  de  la  Comunidad (denominada   en  lo  sucesivo  la  «nomenclatura  combinada»  o,  en  su  forma abreviada,  «NC»).  Cualquier  modificación  de  la  nomenclatura combinada (NC) efectuada  con  arreglo  a  los  procedimientos  vigentes  en  la  Comunidad  en relación  con  los  productos  contemplados  en  el presente Acuerdo o cualquier decisión  relativa  a  la  clasificación  de las mercancías no tendrá por efecto la   reducción   de  los  límites  cuantitativos  establecidos  en  el  presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  origen  de  los  productos  contemplados  en  el  presente  Acuerdo  se determinará   de   conformidad   con   las  normas  de  origen  vigentes  en  la Comunidad.   Cualquier   modificación   de   dichas   normas  de  origen  deberá comunicarse  a  Rusia  y  no  tendrá  por  efecto  la  reducción  de los límites cuantitativos  establecidos  en  el  presente  Acuerdo.  Los  procedimientos  de control del origen de los mencionados productos figuran en el Protocolo A.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.   Sin   perjuicio   del   intercambio  periódico  de  información  sobre  las licencias  de  exportación  y  las  autorizaciones de importación de conformidad con   el   apartado   1   del  artículo  4,  las  Partes  acuerdan  intercambiar regularmente  datos  estadísticos  precisos  sobre  el comercio de los productos contemplados  en  el  presente  Acuerdo,  habida  cuenta  de  los  períodos  más breves  que  requiere  la  preparación de esta información, que debe abarcar las licencias  de  exportación  y  las  autorizaciones  de  importación expedidas de conformidad   con   el   artículo   3,  las  estadísticas  sobre  importación  y exportación de los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cualquiera  de  las  Partes  podrá  solicitar la celebración de consultas en caso  de  que  exista  alguna  discrepancia  significativa  en  relación  con la información intercambiada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  las disposiciones relativas a las consultas previstas en caso   de  circunstancias  específicas  en  los  artículos  anteriores,  deberán celebrarse  consultas  sobre  cualquier  problema  relacionado con la aplicación del  presente  Acuerdo  a  solicitud  de una de las Partes. Toda consulta deberá celebrarse  con  un  espíritu  de cooperación y con el propósito de resolver las discrepancias entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  casos  en que el presente Acuerdo prevé la celebración de consultas</p>
    <p class="parrafo">inmediatamente,  las  Partes  contratantes  se  comprometen a utilizar todos los medios razonables para proceder a su celebración.</p>
    <p class="parrafo">3. Todas las demás consultas se regirán por las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">- toda solicitud de consultas se notificará por escrito a la otra Parte,</p>
    <p class="parrafo">-   cuando  proceda,  la  solicitud  de  consultas  irá  seguida,  en  un  plazo razonable,   de  un  informe  en  el  que  se  expliquen  los  motivos  para  la celebración de dichas consultas,</p>
    <p class="parrafo">-  las  consultas  se  iniciarán  dentro  del  mes  siguiente  a  la fecha de la solicitud,</p>
    <p class="parrafo">-  las  consultas  deberán  permitir  llegar a un resultado mutuamente aceptable en  el  plazo  de  un  mes  siguiente  a su iniciación, a menos que se prorrogue dicho plazo de común acuerdo entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  el  día  de su firma. Se aplicará hasta  el  31  de  diciembre  de  2001  sujeto a las posibles modificaciones que hayan  podido  acordar  las  Partes  tras  efectuar  consultas  con  arreglo  al apartado  3  del  artículo  2  y  a  menos  que  sea denunciado con arreglo a lo dispuesto  en  el  apartado  3  del  presente artículo o poner fin al mismo tras efectuar las evaluaciones previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cualquiera  de  las  Partes  podrá  proponer  en todo momento modificaciones del  presente  Acuerdo,  que,  a  petición  de  cualquiera  de  las Partes, será objeto de consultas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cualquiera  de  las  Partes  podrá  denunciar  el  presente  Acuerdo  con un preaviso  de  seis  meses  por  lo  menos.  En  ese caso, el Acuerdo expirará al final  del  plazo  de  preaviso  y  los  límites  cuantitativos  en la Comunidad establecidos  en  el  presente  Acuerdo  se reducirán proporcionalmente hasta la fecha  en  que  surta  efecto  la  denuncia, a menos que las Partes decidan otra cosa de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  que  la  Federación  de  Rusia  se  adhiera  a la OMC antes de expirar  el  presente  Acuerdo,  el Acuerdo se revisará con anterioridad a dicha adhesión   para  garantizar  que  sus  disposiciones  son  compatibles  con  las reglas  de  la  OMC.  También  se revisará el funcionamiento del Acuerdo en caso de  nuevos  compromisos  multilaterales  aceptados  por  la Comunidad y Rusia en relación con los productos siderúrgicos contemplados en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  Anexos  y  Protocolos  que  se adjuntan al presente Acuerdo serán parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  relación  con  los  productos  contemplados  en el presente Acuerdo, las disposiciones   del   mismo   relativas   a   competencia,  ayudas  estatales  y protección  del  medio  ambiente  prevalecerán sobre las disposiciones relativas al  mismo  asunto  contenidas  en  otros  acuerdos  bilaterales entre las Partes sobre comercio y medidas de acompañamiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redactará  en  doble ejemplar en las lenguas alemana, danesa,  española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa,   sueca   y  rusa,  siendo  cada  uno  de  estos  textos  igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Br ssel am 13. Oktober 1997.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Bruxelles, den 13. oktober 1997.</p>
    <p class="parrafo">Tehty Brysselissä 13 päivänä lokakuuta 1997.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le 13 octobre 1997.</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego.</p>
    <p class="parrafo">Done at Brussels, 13 October 1997.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, il 13 ottobre 1997.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, 13 oktober 1997.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em 13 de Outubro de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Utfärdat i Bryssel den 13 oktober 1997.</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en cirilico.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">F r die Kommission der Europäischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">For Kommissionen for De Europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Euroopan yhteisöjen komission puolesta</p>
    <p class="parrafo">Pour la Commission des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego</p>
    <p class="parrafo">For the Commission of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Per la Commissione delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Commissie van de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Pela Comissao das Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Pa Europeiska gemenskapernas kommissionens vägnar</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la Federación de Rusia</p>
    <p class="parrafo">F r die Regierung der Russischen Föderation</p>
    <p class="parrafo">For regeringen for Den Russiske Foderation</p>
    <p class="parrafo">Venäjän federaation hallituksen puolesta</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la Fédération russe</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Russian Federation</p>
    <p class="parrafo">Per il governo della Federazione russa</p>
    <p class="parrafo">Voor de regering van de Russische Federatie</p>
    <p class="parrafo">Pelo Governo da Federaçao Russa</p>
    <p class="parrafo">Pa Ryska Federationens vägnar</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en cirilico</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">RUSIA</p>
    <p class="parrafo">SA. Productos laminados planos</p>
    <p class="parrafo">SA1. Enrollados</p>
    <p class="parrafo">7208 10 00</p>
    <p class="parrafo">7208 25 00</p>
    <p class="parrafo">7208 26 00</p>
    <p class="parrafo">7208 27 00</p>
    <p class="parrafo">7208 36 00</p>
    <p class="parrafo">7208 37 90</p>
    <p class="parrafo">7208 38 90</p>
    <p class="parrafo">7208 39 90</p>
    <p class="parrafo">7211 14 10</p>
    <p class="parrafo">7211 19 20</p>
    <p class="parrafo">7219 11 00</p>
    <p class="parrafo">7219 12 10</p>
    <p class="parrafo">7219 12 90</p>
    <p class="parrafo">7219 13 10</p>
    <p class="parrafo">7219 13 90</p>
    <p class="parrafo">7219 14 10</p>
    <p class="parrafo">7219 14 90</p>
    <p class="parrafo">7225 19 10</p>
    <p class="parrafo">7225 20 20</p>
    <p class="parrafo">7225 30 00</p>
    <p class="parrafo">SA1.a. Desbastes en rollo laminados en caliente para relaminado</p>
    <p class="parrafo">7208 37 10</p>
    <p class="parrafo">7208 38 10</p>
    <p class="parrafo">7208 39 10</p>
    <p class="parrafo">SA2. Chapas fuertes</p>
    <p class="parrafo">7208 40 10</p>
    <p class="parrafo">7208 51 10</p>
    <p class="parrafo">7208 51 30</p>
    <p class="parrafo">7208 51 50</p>
    <p class="parrafo">7208 51 91</p>
    <p class="parrafo">7208 51 99</p>
    <p class="parrafo">7208 52 10</p>
    <p class="parrafo">7208 52 91</p>
    <p class="parrafo">7208 52 99</p>
    <p class="parrafo">7208 53 10</p>
    <p class="parrafo">7211 13 00</p>
    <p class="parrafo">SA3. Otros productos laminados planos</p>
    <p class="parrafo">7208 40 90</p>
    <p class="parrafo">7208 53 90</p>
    <p class="parrafo">7208 54 10</p>
    <p class="parrafo">7208 54 90</p>
    <p class="parrafo">7208 90 10</p>
    <p class="parrafo">7209 15 00</p>
    <p class="parrafo">7209 16 10</p>
    <p class="parrafo">7209 16 90</p>
    <p class="parrafo">7209 17 10</p>
    <p class="parrafo">7209 17 90</p>
    <p class="parrafo">7209 18 10</p>
    <p class="parrafo">7209 18 91</p>
    <p class="parrafo">7209 18 99</p>
    <p class="parrafo">7209 25 00</p>
    <p class="parrafo">7209 26 10</p>
    <p class="parrafo">7209 26 90</p>
    <p class="parrafo">7209 27 10</p>
    <p class="parrafo">7209 27 90</p>
    <p class="parrafo">7209 28 10</p>
    <p class="parrafo">7209 28 90</p>
    <p class="parrafo">7209 90 10</p>
    <p class="parrafo">7210 11 10</p>
    <p class="parrafo">7210 12 11</p>
    <p class="parrafo">7210 12 19</p>
    <p class="parrafo">7210 20 10</p>
    <p class="parrafo">7210 30 10</p>
    <p class="parrafo">7210 41 10</p>
    <p class="parrafo">7210 49 10</p>
    <p class="parrafo">7210 50 10</p>
    <p class="parrafo">7210 61 10</p>
    <p class="parrafo">7210 69 10</p>
    <p class="parrafo">7210 70 31</p>
    <p class="parrafo">7210 70 39</p>
    <p class="parrafo">7210 90 31</p>
    <p class="parrafo">7210 90 33</p>
    <p class="parrafo">7210 90 38</p>
    <p class="parrafo">7211 14 90</p>
    <p class="parrafo">7211 19 90</p>
    <p class="parrafo">7211 23 10</p>
    <p class="parrafo">7211 23 51</p>
    <p class="parrafo">7211 29 20</p>
    <p class="parrafo">7211 90 11</p>
    <p class="parrafo">7212 10 10</p>
    <p class="parrafo">7212 10 91</p>
    <p class="parrafo">7212 20 11</p>
    <p class="parrafo">7212 30 11</p>
    <p class="parrafo">7212 40 10</p>
    <p class="parrafo">7212 40 91</p>
    <p class="parrafo">7212 50 31</p>
    <p class="parrafo">7212 50 51</p>
    <p class="parrafo">7212 60 11</p>
    <p class="parrafo">7212 60 91</p>
    <p class="parrafo">7219 21 10</p>
    <p class="parrafo">7219 21 90</p>
    <p class="parrafo">7219 22 10</p>
    <p class="parrafo">7219 22 90</p>
    <p class="parrafo">7219 23 00</p>
    <p class="parrafo">7219 24 00</p>
    <p class="parrafo">7219 31 00</p>
    <p class="parrafo">7219 32 10</p>
    <p class="parrafo">7219 32 90</p>
    <p class="parrafo">7219 33 10</p>
    <p class="parrafo">7219 33 90</p>
    <p class="parrafo">7219 34 10</p>
    <p class="parrafo">7219 34 90</p>
    <p class="parrafo">7219 35 10</p>
    <p class="parrafo">7219 35 90</p>
    <p class="parrafo">7225 40 80</p>
    <p class="parrafo">SB. Productos largos</p>
    <p class="parrafo">SB1. Vigas</p>
    <p class="parrafo">7207 19 31</p>
    <p class="parrafo">7207 20 71</p>
    <p class="parrafo">7216 31 11</p>
    <p class="parrafo">7216 31 19</p>
    <p class="parrafo">7216 31 91</p>
    <p class="parrafo">7216 31 99</p>
    <p class="parrafo">7216 32 11</p>
    <p class="parrafo">7216 32 19</p>
    <p class="parrafo">7216 32 91</p>
    <p class="parrafo">7216 32 99</p>
    <p class="parrafo">7216 33 10</p>
    <p class="parrafo">7216 33 90</p>
    <p class="parrafo">SB2. Alambrón</p>
    <p class="parrafo">7213 10 00</p>
    <p class="parrafo">7213 20 00</p>
    <p class="parrafo">7213 91 10</p>
    <p class="parrafo">7213 91 20</p>
    <p class="parrafo">7213 91 41</p>
    <p class="parrafo">7213 91 49</p>
    <p class="parrafo">7213 91 70</p>
    <p class="parrafo">7213 91 90</p>
    <p class="parrafo">7213 99 10</p>
    <p class="parrafo">7213 99 90</p>
    <p class="parrafo">7221 00 10</p>
    <p class="parrafo">7221 00 90</p>
    <p class="parrafo">7227 10 00</p>
    <p class="parrafo">7227 20 00</p>
    <p class="parrafo">7227 90 10</p>
    <p class="parrafo">7227 90 50</p>
    <p class="parrafo">7227 90 95</p>
    <p class="parrafo">SB3. Otros productos largos</p>
    <p class="parrafo">7207 19 11</p>
    <p class="parrafo">7207 19 14</p>
    <p class="parrafo">7207 19 16</p>
    <p class="parrafo">7207 20 51</p>
    <p class="parrafo">7207 20 55</p>
    <p class="parrafo">7207 20 57</p>
    <p class="parrafo">7214 20 00</p>
    <p class="parrafo">7214 30 00</p>
    <p class="parrafo">7214 91 10</p>
    <p class="parrafo">7214 91 90</p>
    <p class="parrafo">7214 99 10</p>
    <p class="parrafo">7214 99 31</p>
    <p class="parrafo">7214 99 39</p>
    <p class="parrafo">7214 99 50</p>
    <p class="parrafo">7214 99 61</p>
    <p class="parrafo">7219 99 69</p>
    <p class="parrafo">7214 99 80</p>
    <p class="parrafo">7214 99 90</p>
    <p class="parrafo">7215 90 10</p>
    <p class="parrafo">7216 10 00</p>
    <p class="parrafo">7216 21 00</p>
    <p class="parrafo">7216 22 00</p>
    <p class="parrafo">7216 40 10</p>
    <p class="parrafo">7216 40 90</p>
    <p class="parrafo">7216 50 10</p>
    <p class="parrafo">7216 50 91</p>
    <p class="parrafo">7216 50 99</p>
    <p class="parrafo">7216 99 10</p>
    <p class="parrafo">7218 99 20</p>
    <p class="parrafo">7222 11 11</p>
    <p class="parrafo">7222 11 19</p>
    <p class="parrafo">7222 11 21</p>
    <p class="parrafo">7222 11 29</p>
    <p class="parrafo">7222 11 91</p>
    <p class="parrafo">7222 11 99</p>
    <p class="parrafo">7222 19 10</p>
    <p class="parrafo">7222 19 90</p>
    <p class="parrafo">7222 30 10</p>
    <p class="parrafo">7222 40 10</p>
    <p class="parrafo">7222 40 30</p>
    <p class="parrafo">7224 90 31</p>
    <p class="parrafo">7224 90 39</p>
    <p class="parrafo">7228 10 10</p>
    <p class="parrafo">7228 10 30</p>
    <p class="parrafo">7228 20 11</p>
    <p class="parrafo">7228 20 19</p>
    <p class="parrafo">7228 20 30</p>
    <p class="parrafo">7228 30 20</p>
    <p class="parrafo">7228 30 41</p>
    <p class="parrafo">7228 30 49</p>
    <p class="parrafo">7228 30 61</p>
    <p class="parrafo">7228 30 69</p>
    <p class="parrafo">7228 30 70</p>
    <p class="parrafo">7228 30 89</p>
    <p class="parrafo">7228 60 10</p>
    <p class="parrafo">7228 70 10</p>
    <p class="parrafo">7228 70 31</p>
    <p class="parrafo">7228 80 10</p>
    <p class="parrafo">7228 80 90</p>
    <p class="parrafo">7301 10 00</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Productos                       1997     1998     1999     2000     2001</p>
    <p class="parrafo">SA. Productos laminados planos</p>
    <p class="parrafo">SA1. Enrollados                 207 487  217 861  223 308  228 890  234 613</p>
    <p class="parrafo">SA1.a. Desbastes en rollo</p>
    <p class="parrafo">laminados en caliente</p>
    <p class="parrafo">para relaminado          430 000  430 000  440 750  451 769  463 063</p>
    <p class="parrafo">SA2. Chapa fuerte                31 115   32 671   33 488   34 325   35 183</p>
    <p class="parrafo">SA3. Otros productos laminados</p>
    <p class="parrafo">planos                           28 265   29 678   30 420   31 180   31 960</p>
    <p class="parrafo">SB. Productos largos</p>
    <p class="parrafo">SB1. Vigas                       12 000   12 600   12 915   13 238   13 569</p>
    <p class="parrafo">SB2. Alambrón                    28 000   29 400   30 135   30 889   31 661</p>
    <p class="parrafo">SB3. Otros productos largos     104 357  109 575  112 314  115 122  118 000</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  Acuerdo  entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la   Federación   de   Rusia   sobre   el  comercio  de  determinados  productos siderúrgicos,  firmado  en  Bruselas  el  13  de  octubre  de  1997,  las Partes convienen en que:</p>
    <p class="parrafo">-  por  lo  que  respecta  al  intercambio de información sobre las licencias de exportación  y  las  autorizaciones  de  importación  previsto  en el apartado 1 del  artículo  4,  las  Partes  suministrarán información relativa a los Estados miembros, además de la referente al conjunto de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  espera  del  resultado  satisfactorio de las consultas previstas en el apartado  2  del  artículo  5, Rusia cooperará, si así lo solicita la Comunidad, absteniéndose  de  expedir  licencias  de  exportación a destinos en los que las importaciones   correspondientes   a   tales   licencias  pudieren  agravar  los problemas  derivados  de  cambios  repentinos  y  perjudiciales  de  los  flujos comerciales   tradicionales,  en  el  bien  entendido  que  Rusia  podrá  seguir expidiendo licencias para otros destinos comunitarios,</p>
    <p class="parrafo">-  las  Partes  cooperarán  estrechamente  para impedir que se produzcan cambios repentinos   y   perjudiciales   de  los  flujos  comerciales  tradicionales  en relación  con  los  desbastes  en  rollo  laminados  en caliente para relaminado (grupo   de   productos   SA1a);   Rusia  concederá  prioridad  a  sus  clientes tradicionales   de  estos  productos  con  el  fin  de  no  alterar  el  mercado comunitario,  y  cada  Parte  informará  inmediatamente  a la otra Parte en caso de que surjan problemas, y</p>
    <p class="parrafo">-  Rusia  tendrá  debidamente  en  cuenta  el  carácter sensible de los pequeños mercados   regionales   de  la  Comunidad,  tanto  en  lo  que  respecta  a  sus necesidades   tradicionales   de   suministro   como  a  la  prevención  de  las concentraciones regionales.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">F r die Kommission der Europäischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">For Kommissionen for De Europæiske Fællesskaber</p>
    <p class="parrafo">Euroopan yhteisöjen komission puolesta</p>
    <p class="parrafo">Pour la Commission des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego</p>
    <p class="parrafo">For the Commission of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Per la Commissione delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Commissie van de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Pela Comissao das Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Pa Europeiska gemenskapernas kommissionens vägnar</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la Federación de Rusia</p>
    <p class="parrafo">F r die Regierung der Russischen Föderation</p>
    <p class="parrafo">For regeringen for Den Russiske Foderation</p>
    <p class="parrafo">Venäjän federaation hallituksen puolesta</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la Fédération russe</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Russian Federation</p>
    <p class="parrafo">Per il governo della Federazione russa</p>
    <p class="parrafo">Voor de regering van de Russische Federatie</p>
    <p class="parrafo">Pelo Governo da Federaçao Russa</p>
    <p class="parrafo">Pa Ryska Federationens vägnar</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en cirilico</p>
    <p class="parrafo">Declaración n° 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  Acuerdo  entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la   Federación   de   Rusia   sobre   el  comercio  de  determinados  productos siderúrgicos,  firmado  en  Bruselas  el  13  de  octubre  de  1997,  las Partes convienen   en  que  los  acuerdos  pertinentes  sobre  comercio  y  medidas  de acompañamiento serán, en función de su aplicabilidad, los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  el  Acuerdo  interino  sobre  comercio  y  medidas de acompañamiento entre la Comunidad  Europea,  la  Comunidad  Europea del Carbón y del Acero, la Comunidad Europea  de  la  Energía  Atómica,  por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, que entró en vigor el 1 de febrero de 1996,</p>
    <p class="parrafo">-  el  Acuerdo  de  colaboración  y  cooperación,  por  el  que se establece una colaboración  entre  la  Unión  Europea,  por  una  parte,  y  la  Federación de Rusia, por otra, firmado en Corfú el 24 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Declaración n° 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  Acuerdo  entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la   Federación   de   Rusia   sobre   el  comercio  de  determinados  productos siderúrgicos   firmado   en   Bruselas   el   13  de  octubre  de  1997,  y  más particularmente  en  el  de  su  artículo  9,  las Partes convienen en que Rusia podrá,  en  función  de  su  experiencia  en la gestión del Acuerdo, proponer la celebración  de  consultas  acerca  de los límites cuantitativos respecto de las categorías  de  productos  a  fin  de  tener  más  adecuadamente  en  cuenta  la utilización de dichos límites cuantitativos.</p>
    <p class="parrafo">Declaración n° 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  Acuerdo  entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la   Federación   de   Rusia   sobre   el  comercio  de  determinados  productos siderúrgicos  firmado  en  Bruselas  el  13  de  octubre  de  1997,  las  Partes convienen  en  que  no  aplicarán,  con  respecto a la otra Parte, restricciones cuantitativas,  derechos  de  aduana,  gravámenes  u  otras  medidas  de  efecto equivalente  a  las  exportaciones  de  desperdicios  y desechos de fundición de hierro  del  código  NC  7204,  sin  perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 del Acuerdo de colaboración y cooperación.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO A</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">CLASIFICACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad se comprometen a informar a Rusia   de   cualquier   modificación  de  la  nomenclatura  combinada  (NC)  en relación  con  los  productos  contemplados en el Acuerdo antes de su entrada en vigor en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">ORIGEN</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   productos  originarios  de  Rusia  (con  arreglo  a  los  reglamentos comunitarios  vigentes)  destinados  a  la  exportación  a  la  Comunidad  en el marco   del   régimen   establecido  por  el  Acuerdo  irán  acompañados  de  un certificado  de  origen  ruso  de  conformidad  con  el modelo anejo al presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  certificado  do  origen será expedido por las autoridades competentes de conformidad  con  la  legislación  de  Rusia,  las  cuales  certificarán que los productos de que se trate pueden ser considerados originarios de este país.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  de  origen  sólo  será  expedido al exportador previa solicitud escrita   del  exportador  o,  bajo  su  responsabilidad,  de  su  representante autorizado.  Las  autoridades  competentes  de conformidad con la legislación de Rusia   garantizarán   que  el  certificado  de  origen  ha  sido  correctamente cumplimentado  y  para  ello  exigirán todas las pruebas documentales necesarias o efectuarán los controles que consideren apropiados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  comprobación  de  ligeras  discrepancias  entre las menciones que figuran en el  certificado  de  origen  y  las  de  los documentos presentados en la aduana para  el  cumplimiento  de  las  formalidades de importación de los productos no significará   que   se   pongan,   ipso   facto,   en  duda  las  menciones  del certificado.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">SISTEMA DE DOBLE CONTROL PARA LOS PRODUCTOS SUJETOS A LIMITES CUANTITATIVOS</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">Exportación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  Rusia  expedirán  una licencia de exportación para  todos  los  envíos  de  productos  siderúrgicos  de  Rusia previstos en el Acuerdo dentro de los límites cuantitativos establecidos en su Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo  anejo  al  presente Protocolo  y  será  válida  para las exportaciones a todo el territorio aduanero de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  cada  licencia  de  exportación  se  certificará  en  particular  que la cantidad   del   producto   de   que   se  trate  ha  sido  imputada  al  límite cuantitativo   fijado   para  los  productos  enumerados  en  el  Anexo  II  del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Deberá   informarse   inmediatamente   a   las  autoridades  competentes  de  la Comunidad   de   cualquier   retirada   o   modificación  de  las  licencias  de exportación expedidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  exportaciones  se  imputarán  a  los límites cuantitativos establecidos para  el  año  durante  el  cual  se  haya procedido al envío de las mercancías, incluso  si  la  licencia  de  exportación  ha  sido  expedida posteriormente al envío.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  aplicación  del  apartado  1, se considerará que el envío de las  mercancías  ha  tenido  lugar el día en que se haya procedido a su carga en el  medio  de  transporte  utilizado  para  su  exportación,  según conste en el conocimiento de embarque u otro documento de transporte.</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">Importación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  despacho  a  libre  práctica  en  la  Comunidad  de  productos  siderúrgicos sujetos  a  límites  cuantitativos  quedará subordinado a la presentación de una autorización de importación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presentación  de  una  licencia  de exportación por el importador deberá tener  lugar  a  más  tardar el 31 de marzo del año siguiente a aquél durante el cual se hayan enviado las mercancías a que se refiere.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  de  la Comunidad expedirán la autorización de importación  a  que  se  refiere  el  artículo 9 en el plazo máximo de diez días hábiles  siguientes  a  la  presentación  por  el  importador del original de la licencia  de  exportación  correspondiente.  Se  adjunta  al  presente Protocolo una lista de las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autorizaciones  de  importación  tendrán  una validez de cuatro meses a partir  de  la  fecha  de  su  expedición  para  las  importaciones  en  todo el territorio aduanero de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  autoridades  competentes  de la Comunidad cancelarán la autorización de importación  ya  expedida  en  caso  de  retirada  de la licencia de exportación correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   si   las   autoridades   competentes  de  la  Comunidad  fueren informadas  de  la  retirada  o  cancelación  de  la licencia de exportación tan sólo  después  del  despacho  a libre práctica de los productos en la Comunidad, las  cantidades  correspondientes  se  imputarán  a  los  límites  cuantitativos fijados para el producto de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Si  las  autoridades  competentes  de la Comunidad comprueban que las cantidades totales   previstas   en   las   licencias  de  exportación  expedidas  por  las autoridades   competentes   de   Rusia  exceden  de  los  límites  cuantitativos fijados  para  los  productos  contemplados  en  el Anexo II del Acuerdo, podrán suspender  la  expedición  de  las  autorizaciones  de importación. En tal caso, las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad  informarán  inmediatamente  de ello  a  las  autoridades  de  Rusia  y  se  iniciarán  sin demora las consultas previstas en el apartado 2 del artículo 9 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">FORMA  Y  PRESENTACION  DE  LAS  LICENCIAS  DE EXPORTACION Y DE LOS CERTIFICADOS DE   ORIGEN   Y  DISPOSICIONES  COMUNES  RELATIVAS  A  LAS  EXPORTACIONES  A  LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  La  licencia  de  exportación  y  el certificado de origen podrán comprender copias  suplementarias  debidamente  designadas  como  tales.  Se  redactarán en lengua   inglesa.   Si   son   cumplimentados   a  mano,  las  inscripciones  se efectuarán con tinta y en caracteres de imprenta.</p>
    <p class="parrafo">El  formato  de  dichos  documentos  será  de  210  x  297  milímetros. El papel utilizado  deberá  ser  blanco,  encolado, exento de pasta mecánica y de un peso mínimo  de  25  gramos  por  metro  cuadrado. Si dichos documentos comprendieren varias  copias,  únicamente  la  primera  hoja,  que constituye el original, irá revestida  de  una  impresión  de  fondo  de  líneas  entrecruzadas.  Dicha hoja llevará   la   mención   «original»   y  las  copias  la  mención  «copia».  Las autoridades  comunitarias  competentes  únicamente  aceptarán  el  original como documento  válido  para  las  exportaciones  a  la  Comunidad de conformidad con las disposiciones del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  documento  llevará  un  número de serie normalizado, impreso o no, con objeto de individualizarlo.</p>
    <p class="parrafo">El número constará de las partes siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- dos letras que identifiquen al país exportador, de la siguiente forma: RU,</p>
    <p class="parrafo">-  dos  letras  que  identifiquen  el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduana, de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BE = Bélgica</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">LU = Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">NL = Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">AT = Austria</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal</p>
    <p class="parrafo">FI = Finlandia</p>
    <p class="parrafo">SE = Suecia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">-  una  cifra  que  indique el año de que se trate y que corresponda a la última cifra del año, por ejemplo: 7 para 1997,</p>
    <p class="parrafo">-  un  número  de  dos  cifras comprendido entre el 01 y el 99 y que identifique a la oficina de expedición del país exportador,</p>
    <p class="parrafo">-  un  número  de  cinco  cifras  consecutivas  del  00001  al 99999 asignado al Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">La  licencia  de  exportación  y  el  certificado de origen podrán expedirse una vez  efectuado  el  envío  de  los  productos  a  que  se refieren. En tal caso, deberán llevar la mención «issued retrospectively».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  robo,  pérdida  o destrucción de una licencia de exportación o de  un  certificado  de  origen, el exportador podrá solicitar a las autoridades</p>
    <p class="parrafo">rusas  competentes  que  los  hayan  expedido  un  duplicado  basándose  en  los documentos   de   exportación   que   obren   en  su  poder.  El  duplicado  del certificado   o   de   la   licencia  así  expedido  deberá  llevar  la  mención «duplicate».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  duplicado  deberá  llevar  la  fecha de la licencia de exportación o del certificado de origen original.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">COOPERACION ADMINISTRATIVA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  Rusia  cooperarán  estrechamente  para  la  aplicación  de las disposiciones  del  presente  Protocolo.  A  tal fin, las dos Partes facilitarán los   contactos   e  intercambios  de  opiniones,  incluidas  las  referentes  a cuestiones de orden técnico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Con  el  objeto  de  garantizar  la  correcta aplicación del presente Protocolo, la   Comunidad   y  Rusia  se  prestarán  mutua  asistencia  para  controlar  la autenticidad   y   la   exactitud   de   las  licencias  de  exportación  y  los certificados  de  origen  o  de  las  declaraciones  realizadas  con  arreglo al presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Rusia  facilitará  a  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  el  nombre y dirección  de  las  autoridades  nacionales rusas competentes para la expedición y  control  de  las  licencias  de  exportación  y  de  las organizaciones rusas competentes  autorizadas  por  la  legislación rusa para expedir certificados de origen,  así  como  muestras  de  los  sellos  y  firmas  utilizados  por dichas autoridades.  Rusia  comunicará  a  la  Comisión cualquier modificación de dicha información.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">1.  El  control  a  posteriori  de los certificados de origen y de las licencias de  exportación  se  efectuará  mediante  sondeo  o cada vez que las autoridades competentes  de  la  Comunidad  tengan  razones para dudar de la autenticidad de un  certificado  o  licencia  o de la exactitud de los datos relativos al origen real de los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  casos  previstos  en  el apartado 1, las autoridades competentes de la  Comunidad  remitirán  el  original  o  una copia del certificado de origen o de   la   licencia   de  exportación  a  la  autoridad  competente  de  Rusia  e indicarán,  si  procede,  los  motivos  de  fondo  o de forma que justifican una investigación.  Si  se  hubiere  presentado  la factura, se adjuntará la factura o  una  copia  de  dicha  factura  al  certificado  o  licencia o a una copia de éstos.  Las  autoridades  facilitarán  asimismo  toda  la  información que hayan obtenido   y   que   permita  suponer  que  los  datos  que  figuran  en  dichos documentos son inexactos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  disposiciones  del  apartado  1 se aplicarán asimismo a los controles a posteriori de las declaraciones de origen mencionadas en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  resultados  de  los  controles a posteriori efectuados con arreglo a lo dispuesto  en  los  apartados  1  y  2  se  darán  a  conocer  a las autoridades competentes   de  la  Comunidad  en  un  plazo  máximo  de  tres  meses.  En  la información  que  se  proporcione  se  indicará si el certificado, la licencia o</p>
    <p class="parrafo">la   declaración   objeto   de   controversia   corresponde   a  las  mercancías efectivamente   exportadas   y   si  dichas  mercancías  pueden  ser  objeto  de exportación  según  las  disposiciones  del  Acuerdo.  También  se  incluirán en dicha  información,  a  petición  de  la  Comunidad,  las  copias  de  todos los documentos  necesarios  para  esclarecer  la  situación  y,  en  particular,  el origen real de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">5.  Para  los  controles  a  posteriori  de  los  certificados  de  origen,  las autoridades  competentes  de  Rusia  deberán  conservar,  durante  un  año  como mínimo,   las   copias   de   dichos   certificados  y  cualquier  documento  de exportación que se refiera a los mismos.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  recurso  al  procedimiento  de control mediante sondeo contemplado en el presente  artículo  no  deberá  obstaculizar el despacho a libre práctica de los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  el  procedimiento  de  control  contemplado  en  el  artículo  19  o  la información  obtenida  por  las  autoridades  competentes  de  la Comunidad o de Rusia  pusieren  de  manifiesto  la  existencia  de  una elusión o infracción de las   disposiciones   del   Acuerdo,  las  dos  Partes  contratantes  cooperarán estrechamente  y  con  la  diligencia  necesaria  para  prevenir dicha elusión o infracción.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  tal  fin,  las  autoridades competentes de Rusia, por propia iniciativa o a   petición   de  la  Comunidad,  efectuarán  la  investigaciones  adecuadas  o dispondrán  que  se  realicen  tales  investigaciones  sobre las operaciones que constituyan  una  elusión  o  una  infracción  del  presente Protocolo, o que la Comunidad   considere   como   tales.   Rusia  comunicará  a  la  Comunidad  los resultados   de   dichas   investigaciones  y  cualquier  información  útil  que permita  esclarecer  la  causa  de  la  elusión  o  la  infracción,  incluido el origen real de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">3.  Por  acuerdo  entre  las  Partes,  funcionarios  designados por la Comunidad podrán estar presentes en las investigaciones contempladas en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">4.   En   el  marco  de  la  cooperación  contemplada  en  el  apartado  1,  las autoridades  competentes  de  la  Comunidad  y  de  Rusia intercambiarán toda la información   que  cualquiera  de  las  Partes  contratantes  estime  útil  para prevenir  la  elusión  o  la infracción de las disposiciones del Acuerdo. Dichos intercambios  podrán  incluir  información  acerca del comercio de los productos contemplados  en  el  Acuerdo  entre  Rusia  y terceros países, especialmente si la  Comunidad  tiene  motivos  razonables  para  considerar que dichos productos se  hallan  en  tránsito  en  el  territorio de Rusia antes de su importación en la  Comunidad.  A  petición  de  la  Comunidad, dicha información podrá incluir, en su caso, copias de todos los documentos pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si  existen  elementos  suficientes  de  prueba  de  que  se  han  eludido o infringido   las   disposiciones   del   presente   Protocolo,  las  autoridades competentes  de  Rusia  y  de  la  Comunidad  podrán convenir la adopción de las medidas necesarias para impedir la repetición de la elusión o infracción.</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES</p>
    <p class="parrafo">LISTE OVER KOMPETENTE NATIONALE MYNDIGHEDER</p>
    <p class="parrafo">LISTE DER ZUSTANDIGEN BEHORDEN DER MITGLIEDSTAATEN</p>
    <p class="parrafo">TEXTO OMITIDO EN GRIEGO</p>
    <p class="parrafo">LIST OF THE COMPETENT NATIONAL AUTHORITIES</p>
    <p class="parrafo">LISTE DES AUTORITES NATIONALES COMPETENTES</p>
    <p class="parrafo">ELENCO DELLE COMPETENTI AUTORITA NAZIONALI</p>
    <p class="parrafo">LIJST VAN BEVOEGDE NATIONALE INSTANTIES</p>
    <p class="parrafo">LISTA DAS AUTORIDADES NACIONAIS COMPETENTES</p>
    <p class="parrafo">LUETTELO TOIMIVALTAISISTA KANSALLISISTA VIRANOMAISISTA</p>
    <p class="parrafo">LISTA OVER BEHORIGA NATIONELLA MYNDIGHETER</p>
    <p class="parrafo">BELGIQUE/BELGIE</p>
    <p class="parrafo">Administration des relations économiques</p>
    <p class="parrafo">Quatrième division: Mise en oeuvre des politiques</p>
    <p class="parrafo">commerciales internationales - Services «Licences»</p>
    <p class="parrafo">Rue Général Leman 60</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Bruxelles</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur: (32-2) 230 83 22</p>
    <p class="parrafo">Bestuur van de Economische Betrekkingen</p>
    <p class="parrafo">Vierde  Afdeling:  Toepassing  van  het  Internationaal  Handelsbeleid  - Dienst Vergunningen</p>
    <p class="parrafo">Generaal Lemanstraat 60</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Brussel</p>
    <p class="parrafo">Fax: (32-2) 230 83 22</p>
    <p class="parrafo">DANMARK</p>
    <p class="parrafo">Erhvervsfremme Styrelsen</p>
    <p class="parrafo">Sondergade 25</p>
    <p class="parrafo">DK-8600 Silkeborg</p>
    <p class="parrafo">Fax (45) 87 20 40 77</p>
    <p class="parrafo">DEUTSCHLAND</p>
    <p class="parrafo">Bundesamt f r Wirtschaft, Dienst 01</p>
    <p class="parrafo">Postfach 51 71</p>
    <p class="parrafo">D-65762 Eschborn 1</p>
    <p class="parrafo">Fax: (49) 6196 40 42 12</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego</p>
    <p class="parrafo">ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Ministerio de Economía y Hacienda</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Comercio Exterior</p>
    <p class="parrafo">Paseo de la Castellana, 162</p>
    <p class="parrafo">E-28046 Madrid</p>
    <p class="parrafo">Fax: (34-1) 563 18 23/349 38 31</p>
    <p class="parrafo">FRANCE</p>
    <p class="parrafo">Setice</p>
    <p class="parrafo">8, rue de la Tour des Dames</p>
    <p class="parrafo">F-75436 Paris Cedex 09</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur: (33-1) 44 63 26 59</p>
    <p class="parrafo">IRELAND</p>
    <p class="parrafo">Licensing Unit</p>
    <p class="parrafo">Department of Tourism and Trade</p>
    <p class="parrafo">Kildare Street</p>
    <p class="parrafo">IRL-Dublin 2</p>
    <p class="parrafo">Fax: (353-1) 676 61 54</p>
    <p class="parrafo">ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Ministero del Commercio con l'estero</p>
    <p class="parrafo">Direzione  generale  per  la  politica  commerciale e per la gestione del regime degli scambi</p>
    <p class="parrafo">Viale America 341</p>
    <p class="parrafo">I-00144 Roma</p>
    <p class="parrafo">Telefax: (39-6) 59 93 22 35/59 93 26 36</p>
    <p class="parrafo">LUXEMBOURG</p>
    <p class="parrafo">Ministère des affaires étrangères</p>
    <p class="parrafo">Office des licences</p>
    <p class="parrafo">Boîte postale 113</p>
    <p class="parrafo">L-2011 Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur: (352) 46 61 38</p>
    <p class="parrafo">NEDERLAND</p>
    <p class="parrafo">Centrale Dienst voor In- en Uitvoer</p>
    <p class="parrafo">Postbus 30003</p>
    <p class="parrafo">Engelse Kamp 2</p>
    <p class="parrafo">NL-9700 RD Groningen</p>
    <p class="parrafo">Fax: (31-50) 526 06 98</p>
    <p class="parrafo">OSTERREICH</p>
    <p class="parrafo">Bundesministerium f r wirtschaftliche Angelegenheiten</p>
    <p class="parrafo">Aubenwirtschaftsadministration</p>
    <p class="parrafo">Landstrasser Hauptstrabe 55-57</p>
    <p class="parrafo">A-1030 Wien</p>
    <p class="parrafo">Fax: (43-1) 715 83 47</p>
    <p class="parrafo">PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Direcçao-Geral do Comércio Externo</p>
    <p class="parrafo">Avenida da República, 79</p>
    <p class="parrafo">P-1000 Lisboa</p>
    <p class="parrafo">Telefax: (351-1) 793 22 10</p>
    <p class="parrafo">SUOMI</p>
    <p class="parrafo">Tullihallitus</p>
    <p class="parrafo">PL 512</p>
    <p class="parrafo">FIN-00101 Helsinki</p>
    <p class="parrafo">Telekopio: +358-9 614 2852</p>
    <p class="parrafo">SVERIGE</p>
    <p class="parrafo">Kommerskollegium</p>
    <p class="parrafo">Box 6803</p>
    <p class="parrafo">S-113 86 Stockholm</p>
    <p class="parrafo">Fax: (46-8) 30 67 59</p>
    <p class="parrafo">UNITED KINGDOM</p>
    <p class="parrafo">Department of Trade and Industry</p>
    <p class="parrafo">Import Licensing Branch</p>
    <p class="parrafo">Queensway House, West Precinct</p>
    <p class="parrafo">Billingham TS23 2NF</p>
    <p class="parrafo">Cleveland</p>
    <p class="parrafo">Fax: (44) 1642 533 557</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO B</p>
    <p class="parrafo">Competencia,  ayudas  de  Estado  y protección del medio ambiente con respecto a los productos contemplados en el presente Protocolo</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El objetivo del presente Protocolo será:</p>
    <p class="parrafo">-   contribuir  a  alcanzar  unas  condiciones  adecuadas  de  mercado  para  la liberalización  del  comercio  de  productos siderúrgicos mediante la aplicación progresiva  por  la  Federación  de  Rusia  de  disciplinas  compatibles  con la Comunidad  en  materia  de  competencia, ayudas de Estado y protección del medio ambiente; y</p>
    <p class="parrafo">-  establecer  un  marco  para  evaluar  los avances hacia la eliminación de las restricciones  de  la  competencia  por parte de las empresas o motivadas por la intervención  del  Estado,  en  la  medida  en  que  puedan  afectar al comercio entre las Partes de los productos siderúrgicos contemplados en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">COMPETENCIA Y AYUDAS DE ESTADO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  declara  que,  en lo que respecta al sector siderúrgico CECA, las siguientes prácticas son incompatibles con la legislación comunitaria:</p>
    <p class="parrafo">i)  todos  los  acuerdos  de  cooperación  o  de  concentración  entre empresas, todas   las   decisiones  de  asociación  de  empresas  y  todas  las  prácticas concertadas  entre  empresas  que  tengan  como objeto o efecto impedir, limitar o falsear el juego de la competencia;</p>
    <p class="parrafo">ii) la explotación abusiva por una o más empresas de su posición dominante;</p>
    <p class="parrafo">iii)  las  ayudas  de  Estado  de  cualquier  naturaleza,  salvo las excepciones permitidas en virtud del Tratado CECA y Derecho derivado</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Federación  de  Rusia  declara que, al avanzar hacia la supresión de las restricciones  a  la  competencia  prevista  por  el  artículo 53 del Acuerdo de colaboración  y  cooperación  y  el  establecimiento  de disciplinas compatibles tal  como  prevé  el  artículo 1 del presente Protocolo, reconoce las siguientes prácticas como incompatibles con el buen funcionamiento del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">i)  los  acuerdos  entre  empresas  competidoras  que  tengan  cuotas de mercado acumulativas  del  producto  en  cuestión de más del 35 %, así como los acuerdos entre   empresas   no  competidoras,  una  de  las  cuales  tenga  una  posición dominante,  siendo  la  otra  un  proveedor  o  comprador, cuando tales acuerdos lleven a restricciones de la competencia;</p>
    <p class="parrafo">ii) la explotación abusiva por una o más empresas de su posición dominante;</p>
    <p class="parrafo">iii)   las   ayudas   de  Estado  de  cualquier  naturaleza,  salvo  las  ayudas destinadas  a  investigación  y  desarrollo,  protección  del  medio  ambiente o clausura  de  instalaciones,  o  las  ayudas  de carácter social que obedezcan a medidas definidas de manera adecuada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Antes  de  concluir  el  tercer  año  después  de  la  entrada  en vigor del Acuerdo,  las  Partes  acordarán  las  normas  necesarias para la aplicación del apartado  2  del  artículo  2  con  respecto  a los productos contemplados en el</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo mediante un acuerdo en forma de Canje de Notas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  de  iniciarse  el  semestre anterior a la expiración del Acuerdo, las Partes  aplicarán  las  mismas  disciplinas  en  materia  de competencia, ayudas públicas  y  protección  del  medio  ambiente,  en  la  medida en que afectan al comercio   entre   la   Comunidad   y   Rusia   con  respecto  a  los  productos contemplados en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  garantizarán  la  transparencia  en  el  ámbito  de  las ayudas públicas,  entre  otros  medios  aportando  información  pertinente  al Grupo de contacto   del  carbón  y  del  acero  creado  por  el  Acuerdo  interino  sobre comercio  a  medidas  de  acompañamiento  entre  las  Partes.  Cualquiera de las Partes  podrá  someter  al  Grupo  de  contacto del carbón y del acero cualquier cuestión   relacionada   con   una  ayuda  que  considere  incompatible  con  el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  aplicación  de  las  disposiciones previstas en los artículos 2 y 3, las  Partes  acuerdan  cooperar  estrechamente y mantenerse informadas acerca de todas las propuestas legislativas antes de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  reconocen  que, durante un período de transición que finalizará transcurridos  cuatro  años  a  partir  de  la  entrada  en  vigor  del presente Acuerdo,  y  no  obstante  lo  dispuesto  en  el  inciso iii) del apartado 2 del artículo   2   del   presente  Protocolo,  Rusia  podrá  conceder  con  carácter excepcional   ayuda   pública   destinada  a  la  reestructuración  de  empresas siderúrgicas, siempre que:</p>
    <p class="parrafo">-   se  garantice  la  transparencia  mediante  un  intercambio  de  información completo   e   ininterrumpido   acerca   de   la   aplicación  del  programa  de reestructuración;   dicha  información  deberá  incluir  detalles  del  volumen, intensidad  y  finalidad  de  la  ayuda  así,  como  un  plan  pormenorizado  de reestructuración   que   incluya   todos   los   datos   técnicos  y  económicos pertinentes acerca de la reestructuración;</p>
    <p class="parrafo">-  el  programa  de  reestructuración conduzca a una racionalización y reducción de la capacidad de producción de laminados en caliente;</p>
    <p class="parrafo">-   al  término  del  período  de  reestructuración,  la  ayuda  conduzca  a  la viabilidad,  en  condiciones  normales  de  mercado,  de  las  empresas  que  se acogen a ella;</p>
    <p class="parrafo">-  la  cuantía  de  la  ayuda  concedida  no sea desproporcionada con respecto a sus  objetivos  y  se  limite  estrictamente  a  lo absolutamente necesario para adquirir para adquirir o restablecer la viabilidad.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  Federación  de  Rusia  informará  a  la  Comunidad  con  la  antelación suficiente  acerca  de  cualquier  ayuda que se proponga conceder con arreglo al presente   artículo,   y  proporcionará  a  la  Comunidad  toda  la  información necesaria  para  determinar  si  la  ayuda  y  la  reestructuración  cumplen los criterios antes mencionados.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  convienen  en  cooperar  para  combatir  el deterioro del medio ambiente  causado  por  las  actividades  del  sector siderúrgico, incluso sobre</p>
    <p class="parrafo">la   base   de   las   disposiciones   sobre   medio  ambiente  del  Acuerdo  de colaboración y cooperación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  convienen  en  mantenerse  mutuamente  informadas acerca de los principales   problemas   de  medio  ambiente  del  sector  siderúrgico  de  sus respectivos  territorios,  proporcionando  la  información relevante al Grupo de contacto del carbón y del acero.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   Partes   se   comprometen   a   cumplir   los   principales  acuerdos internacionales  sobre  medio  ambiente  que  se aplican, entre otros, al sector siderúrgico.   Las  Partes  se  comprometen  a  ratificar  e  implementar  tales acuerdos  a  la  mayor  brevedad.  Entre  estos acuerdos figuran, en particular, el  Convenio  de  1979  sobre  la  contaminación  atmosférica  transfronteriza a gran   distancia,   el   Convenio  de  1991  sobre  la  evaluación  del  impacto ambiental  en  un  contexto  transfronterizo  y  sus  protocolos, el Convenio de 1992  sobre  la  protección  de  los  cursos  de  agua transfronterizos y de los lagos    internacionales,    el    Convenio    de   1992   sobre   los   efectos transfronterizos  de  los  accidentes  industriales,  y  el Convenio marco sobre el cambio climático.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">COOPERACION TECNICA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   proporcionará,   en   función   de  los  recursos  disponibles, asistencia  técnica  a  Rusia  para la implementación del presente Protocolo, en particular  para  el  desarrollo  de  las  reglas  sobre  la  competencia  y  la elaboración de los oportunos mecanismos de implementación.</p>
    <p class="parrafo">Declaración   de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero  sobre  los artículos 2 y 3 del Protocolo B</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  declara  que,  hasta  la  entrada en vigor de las reglas a que se refiere  el  apartado  1  del  artículo  3  del  Protocolo B, evaluará cualquier práctica  relacionada  con  el  artículo  2 basándose en los criterios derivados de   las  normas  que  figuran  en  los  artículos  85,  86  y  92  del  Tratado constitutivo  de  la  Comunidad  Europea,  los  artículos  65  y  66 del Tratado constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del Carbón y del Acero y las normas de la Comunidad sobre ayudas de Estado, incluido el Derecho derivado.</p>
    <p class="parrafo">En  particular,  la  Comunidad  considera  ayudas  de  Estado las concedidas por autoridades  federales,  estatales,  regionales  o  locales.  Considera asimismo que   las   ayudas   de  Estado  incluyen,  entre  otras,  las  participaciones, aportaciones  de  capital  o  medidas similares que no constituyan una auténtica aportación  de  capital  riesgo  según  la práctica normal de un inversor en una economía de mercado.</p>
  </texto>
</documento>
