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    <identificador>DOUE-L-1997-82136</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19971013</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2228/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2228/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito del patrimonio cultural (programa Rafael).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>305</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20000101</fecha_derogacion>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, con efecto de 1 de enero de 2000, por Decisión 2000/508, de 14 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 128,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de las Regiones ,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 B del Tratado  ,  a  la  vista  del  texto conjunto aprobado el 2 de julio de 1997 por el Comité de conciliación,</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  la  realidad más perceptible y más influyente de Europa, considerada  como  una  entidad,  no es solamente de orden geográfico, político, económico y social, sino también de orden cultural;</p>
    <p class="parrafo">(2)    Considerando   que   el   título   IX   del   Tratado   está   consagrado específicamente  a  la  cultura  y  establece  que  la  Comunidad contribuirá al florecimiento  de  las  culturas  de los Estados miembros, dentro del respeto de su  diversidad  nacional  y  regional,  poniendo  de  relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común;</p>
    <p class="parrafo">(3)   Considerando  que  el  artículo  128  del  Tratado  define  el  patrimonio cultural  como  un  ámbito  específico de acción y que dicho patrimonio cultural constituye  la  expresión  de  identidades  nacionales y regionales, así como de los   vínculos   entre   los   pueblos,   y  que  es  importante  garantizar  su</p>
    <p class="parrafo">conservación   y  mejorar  el  acceso  del  público  en  general  al  patrimonio (incluidas  aquellas  personas  que  tienen problemas especiales de acceso) para contribuir a un mejor conocimiento y respeto mutuos;</p>
    <p class="parrafo">(4)  Considerando  que  una  acción  comunitaria  puede  contribuir  a  la mejor conservación   del   patrimonio  cultural  en  la  medida  en  que  estimula  el intercambio   de  experiencias  y  conocimientos  y  fomenta  el  desarrollo  de actuaciones sinérgicas y la cooperación;</p>
    <p class="parrafo">(5)  Considerando  que  la  conservación del patrimonio cultural se enmarca, por su  dimensión  socioeconómica,  en  un  proyecto  de sociedad y puede contribuir significativamente  a  la  creación  de empleo, al fomento del turismo cultural, al  desarrollo  regional  y  a  la  mejora  de  la calidad de vida y del entorno cotidiano  de  la  población;  que la creación contemporánea puede desempeñar un papel importante en ese ámbito;</p>
    <p class="parrafo">(6)  Considerando  que  el  ámbito  cultural  constituye  un importante campo de actuación  desde  el  punto  de  vista de la sociedad de la información, como se indica  en  la  Comunicación  de la Comisión «Europa en marcha hacia la sociedad de la información. Plan de actuación»;</p>
    <p class="parrafo">(7)   Considerando   la   necesidad   de   efectuar   investigaciones   a  nivel comunitario  sobre  la  conservación  del  patrimonio cultural; que las acciones comunitarias   de  investigación,  demostración  y  desarrollo  tecnológicos  se realizan   según  las  disposiciones  del  programa  marco  de  investigación  y desarrollo  tecnológicos  (IDT),  del  que  puede  sacar  provecho  el  presente programa;</p>
    <p class="parrafo">(8)  Considerando  la  experiencia  adquirida por la Comisión en el marco de las actividades   llevadas  a  cabo  hasta  la  fecha  en  el  ámbito  concreto  del patrimonio   arquitectónico,   así   como   los   resultados  de  las  consultas organizadas por la Comisión con todas las partes afectadas;</p>
    <p class="parrafo">(9)  Considerando  la  importancia  que  el  Parlamento  Europeo  atribuye  a la acción  comunitaria  en  favor  del patrimonio, especialmente a la formación, la investigación,   la   sensibilización   de   los   jóvenes  y  adolescentes,  la cooperación  con  los  terceros  países  y el Consejo de Europa y las relaciones con  las  demás  políticas  comunitarias, en particular por lo que respecta a la formación y el desarrollo regional;</p>
    <p class="parrafo">(10)  Considerando  las  Resoluciones  del  Parlamento  Europeo  relativas  a la contribución  de  la  Comunidad  a  los  trabajos de restauración del patrimonio arquitectónico excepcional ;</p>
    <p class="parrafo">(11)  Considerando  el  interés  que  ha  manifestado  el  Consejo por una mayor cooperación  en  los  ámbitos  del  patrimonio  arquitectónico, de los objetos y obras  de  arte  y  de  los  archivos,  especialmente  sobre los intercambios de conocimientos,  la  documentación  y  formación, y visto el importante papel que juegan  las  redes  de  organizaciones  culturales en la cooperación cultural en Europa ;</p>
    <p class="parrafo">(12)  Considerando  que,  en  su  Comunicación  de 29 de abril de 1992 sobre las «Nuevas  perspectivas  de  la  actuación  comunitaria en el ámbito cultural», la Comisión  señala  que  conviene  ampliar  la actuación comunitaria al patrimonio mobiliario   e   impulsar   el  diálogo  y  la  cooperación  entre  los  agentes implicados,  así  como  la  difusión  de  las  experiencias  y de la información especializada;  que  el  Parlamento  Europeo  y  el  Consejo  han  apoyado  este</p>
    <p class="parrafo">enfoque ;</p>
    <p class="parrafo">(13)  Considerando  que  las  instituciones  europeas  han  puesto de relieve la importancia  de  incluir  los  diferentes  aspectos  del  patrimonio cultural en una  acción  comunitaria  coherente  que tenga en cuenta la riqueza y diversidad del  patrimonio  mobiliario  e  inmobiliario  y  se apoye en los trabajos de los numerosos agentes implicados;</p>
    <p class="parrafo">(14)  Considerando  que  sigue  siendo  necesario  que se transmita a un público lo  más  amplio  posible,  a  través  de una información general, la importancia de proteger el patrimonio cultural;</p>
    <p class="parrafo">(15)  Considerando  que  la  acción  de  la  Comunidad  debe  tener en cuenta el carácter  evolutivo  de  la  definición  de  patrimonio y tomar en consideración todas las formas de patrimonio, favoreciendo enfoques multidisciplinares;</p>
    <p class="parrafo">(16)  Considerando  que  la  Comisión  ha  organizado  consultas  con  todas las partes  interesadas,  en  particular  con  las  administraciones  de los Estados miembros,   los   profesionales,  las  organizaciones  no  gubernamentales,  las fundaciones  y  asociaciones,  con  objeto  de preparar un programa de acción en el ámbito del patrimonio cultural;</p>
    <p class="parrafo">(17)   Considerando   que   existen  abundantes  vínculos  entre  el  patrimonio cultural  de  la  Comunidad  y  el de terceros países; que, por consiguiente, es éste  un  ámbito  particularmente  adecuado  para  el  desarrollo  de  formas de cooperación  con  los  terceros  países,  con  el  Consejo  de  Europa  y  otras organizaciones   internacionales   competentes   en  el  ámbito  del  patrimonio cultural,  tales  como  la  Unesco,  de  conformidad  con  las disposiciones del Tratado y con las conclusiones y resoluciones citadas anteriormente;</p>
    <p class="parrafo">(18)  Considerando  que  las  conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague del 21   al   23  de  junio  de  1993  abogan  por  la  apertura  de  los  programas comunitarios  a  los  países  de  Europa  central  y oriental que hayan suscrito acuerdos   de   asociación;   que  la  Comunidad  ha  firmado  con  determinados terceros países acuerdos de cooperación que incluyen un capítulo cultural;</p>
    <p class="parrafo">(19)  Considerando  que  la  presente  Decisión  establece para toda la duración del  programa  una  dotación  financiera  que constituye la referencia obligada, en  el  sentido  del  apartado  1  de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo   y  de  la  Comisión,  de  6  de  marzo  de  1995,  para  la  Autoridad Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual;</p>
    <p class="parrafo">(20)  Considerando  que  las  acciones  de  este  programa  tendrán  asimismo en cuenta  el  carácter  complementario  de  las  acciones  que  podrán iniciarse a través de otras políticas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">(21)  Considerando  que  la  ejecución  del  presente  programa se basará en una estrecha  cooperación  con  las  autoridades  nacionales  para garantizar que la actuación  comunitaria  apoye  y  complete  las  actividades nacionales, siempre respetando  el  principio  de  subsidiariedad, tal como se define en el artículo 3 B del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">(22)  Considerando  que,  a  la luz de la experiencia, podría resultar necesario proceder   a   la   modificación  de  los  límites  fijados  a  la  contribución financiera  de  la  Comunidad  para  los distintos tipos de proyectos enumerados en el anexo (acciones I, II y III);</p>
    <p class="parrafo">(23)  Considerando  que  el  20 de diciembre de 1994 se celebró un acuerdo sobre un  modus  vivendi  entre  el  Parlamento  Europeo,  el  Consejo  y  la Comisión</p>
    <p class="parrafo">relativo   a   las  medidas  de  ejecución  de  los  actos  adoptados  según  el procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado CE,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Por  la  presente  Decisión  se  crea  el  programa  de acción comunitaria en el ámbito  del  patrimonio  cultural  (programa  Rafael),  tal como se le define en el   anexo,   en   lo   sucesivo   denominado  «el  programa»,  por  el  período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  está  destinado  a apoyar y completar, mediante la cooperación, la acción  de  los  Estados  miembros  en  el  ámbito  del  patrimonio  cultural de importancia europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  competencias  de  los  Estados  miembros  en materia de definición  del  patrimonio  cultural,  a  efectos  del ámbito de aplicación del programa se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">-  «patrimonio  cultural»:  el  patrimonio inmobiliario y mobiliario (los museos y  las  colecciones,  las  bibliotecas,  los  archivos,  incluidos  los archivos fotográficos,   cinematográficos   y  sonoros),  el  patrimonio  arqueológico  y subacuático,  el  patrimonio  arquitectónico,  los  conjuntos,  los  lugares  de interés   y   los   paisajes   culturales  (conjuntos  de  bienes  culturales  y naturales);</p>
    <p class="parrafo">-   «conservación»:   todas   las   actividades   que   contribuyan  a  conocer, gestionar,  conservar,  restaurar  y  valorizar  mejor  el patrimonio cultural y mejorar el acceso al mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  programa  fomentará  la  cooperación  a  nivel  europeo  entre  los  Estados miembros  en  el  ámbito  del  patrimonio  cultural.  Apoyará  y  completará  su acción   con   arreglo   al   principio   de  subsidiariedad  y  contribuirá  al florecimiento   de   sus  culturas  respetando  las  diversidades  nacionales  y regionales, poniendo de relieve la herencia cultural común.</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin  y  de  conformidad con el objetivo general mencionado en el párrafo segundo  del  artículo  1,  los  objetivos  específicos del programa, basados en el desarrollo de la cooperación transnacional, serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   fomentar   la  conservación  y  restauración  del  patrimonio  cultural  de importancia europea contribuyendo a la valoración y proyección del mismo;</p>
    <p class="parrafo">b)   fomentar   el   desarrollo   de  la  cooperación  transnacional  entre  las instituciones  y  los  operadores  del  patrimonio cultural, a fin de contribuir a  la  puesta  en  común  de  los  conocimientos y del desarrollo de las mejores prácticas en materia de conservación del patrimonio cultural;</p>
    <p class="parrafo">c)  mejorar  el  acceso  al  patrimonio  cultural  en  su  dimensión  europea  y fomentar  la  participación  activa  del  público en general, y en particular de los  niños,  jóvenes,  las  personas  desfavorecidas y las que viven en regiones periféricas  y  rurales  de  la Comunidad, en la conservación y valorización del patrimonio cultural europeo;</p>
    <p class="parrafo">d)  fomentar  la  cooperación  transnacional  en  lo  referente al desarrollo de nuevas   técnicas  aplicables  a  las  diversas  categorías  y  disciplinas  del patrimonio  y  a  conservar  los oficios y técnicas tradicionales del patrimonio cultural;</p>
    <p class="parrafo">e)  estimular  que  se  tenga  en  cuenta  la dimensión patrimonial en los demás programas y políticas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">f)  favorecer  la  cooperación  con  los  terceros  países  y las organizaciones internacionales competentes en la materia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Para  realizar  los  objetivos  enunciados en el segundo párrafo del artículo 3, los  proyectos  desarrollados  en  el marco del programa deberán tener dimensión europea,  aportar  un  valor  añadido  respecto a las acciones realizadas en los Estados miembros y cumplir los criterios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  contribuir  a  la  proyección  del  patrimonio  cultural, entre otros medios, mediante la difusión de la información sobre el mismo;</p>
    <p class="parrafo">-   presentar   un  interés  a  nivel  comunitario  por  su  carácter  ejemplar, innovador o informativo;</p>
    <p class="parrafo">-   referirse   a  problemas  planteados  por  la  conservación  del  patrimonio cultural  y  contribuir  al  desarrollo  de  las mejores prácticas en materia de conservación;</p>
    <p class="parrafo">-  poder  producir  un  efecto  multiplicador en términos culturales, educativos o socieconómicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  que  se  describen  en  el  anexo  se  aplicarán  con  el  fin de alcanzar  los  objetivos  enunciados  en  el párrafo segundo del artículo 3 y se realizarán según el procedimiento establecido en el artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  El  programa  estará  abierto  a la participación de los países asociados de Europa  central  y  oriental,  con  arreglo  a  las  condiciones  fijadas en los protocolos   adicionales   de   los   acuerdos  de  asociación  relativos  a  la participación  en  programas  comunitarios  celebrados  o por celebrar con estos países.  Este  programa  estará  abierto  a  la participación de Chipre y Malta, así  como  a  la  cooperación  con  otros  terceros  países  que hayan celebrado acuerdos  de  asociación  o  de  cooperación que contengan cláusulas culturales, con  cargo  a  créditos  suplementarios  que  se  proporcionarán  con  arreglo a procedimientos que deberán acordarse con dichos países.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  y  los  Estados  miembros  favorecerán  la cooperación con el Consejo  de  Europa  y  con  otras organizaciones internacionales competentes en el  ámbito  del  patrimonio  cultural  (por  ejemplo,  la Unesco), cerciorándose del  carácter  complementario  de  los  instrumentos que se utilicen y de que se respetan  la  identidad  propia  y  la autonomía de acción de cada institución y organización y se vela por el empleo óptimo de los recursos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.   La  Comisión  se  encargará  de  la  ejecución  del  presente  programa  de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Comisión   estará   asistida   por   un   Comité   compuesto  por  dos representantes  de  cada  Estado  miembro y presidido por el representante de la Comisión.  Los  miembros  del  Comité podrán recabar la asistencia de expertos o consejeros.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de medidas sobre:</p>
    <p class="parrafo">-  las  prioridades  y  las  orientaciones generales de las medidas descritas en</p>
    <p class="parrafo">el anexo y el consiguiente plan de trabajo anual,</p>
    <p class="parrafo">- el equilibrio general entre todas las acciones,</p>
    <p class="parrafo">-  los  procedimientos  y  criterios  de  selección para los diferentes tipos de proyectos descritos en el anexo (acciones I, II, III y IV),</p>
    <p class="parrafo">-  el  apoyo  financiero  de  la  Comunidad  (importes, duración, distribución y beneficiarios),</p>
    <p class="parrafo">-  los  procedimientos  de  control  y  de evaluación del presente programa, así como  las  conclusiones  del  informe de evaluación previsto en el artículo 11 y cualquier medida de ajuste del presente programa resultante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre los proyectos de medidas mencionados en el  párrafo  anterior  en  un  plazo que el presidente podrá fijar en función de la  urgencia  de  la  cuestión  de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesta de la Comisión. Con  motivo  de  la  votación  en  el Comité, los votos de los representantes de los  Estados  miembros  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   adoptará   medidas   que  serán  inmediatamente  aplicables.  No obstante,  cuando  no  sean  conformes  al  dictamen  emitido  por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En este caso:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  Comisión  podrá  aplazar  la aplicación de las medidas que haya decidido durante un período de dos meses a partir de la fecha de dicha comunicación;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en la letra a).</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  podrá  consultar  al  Comité  sobre  cualquier  otra  cuestión relativa  a  la  ejecución  del  programa que no esté contemplada en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de las medidas  que  deban  tomarse.  El  Comité  emitirá su dictamen sobre el proyecto en  un  plazo  que  el  presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  se  incluirá  en  el  acta;  además,  cada  Estado  miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta  posible  el  dictamen  emitido por el Comité  e  informará  al  Comité  de  la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  La  dotación  financiera  para  la  ejecución  del  programa para el período indicado  en  el  artículo  1  se  fija  en  30  millones  de ecus, sin desglose anual.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Autoridad  Presupuestaria  autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  dotación  financiera  mencionada  en  el  apartado  1  será objeto de un reexamen  antes  de  que  finalice  el  segundo año, a propuesta de la Comisión, teniendo  presentes  la  situación  presupuestaria  y  los  resultados obtenidos durante la primera fase del programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  en  colaboración,  en  su  caso,  con  los  Estados  miembros, se</p>
    <p class="parrafo">esforzará  por  establecer  la  coherencia  y  la  complementariedad  entre  las acciones  previstas  en  el  programa y los demás programas culturales, así como en  los  programas  creados  en  virtud  de  otras disposiciones del Tratado que aborden   aspectos   relacionados  con  el  patrimonio  cultural.  Asimismo,  la Comisión evaluará la repercusión general de éstos en el patrimonio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  Transcurridos  dos  años  y  seis  meses de aplicación del programa y dentro de  los  seis  meses  siguientes  a  dicho  período,  la  Comisión presentará al Parlamento  Europeo  y  al  Consejo,  previa  consulta  al Comité, un informe de evaluación  pormenorizado  sobre  los  resultados  obtenidos,  acompañado, en su caso,  de  las  propuestas  de ajuste del programa. Dicho informe está destinado a  evaluar  en  términos  cualitativos y cuantitativos en qué medida el programa ha permitido la realización de los objetivos enunciados en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  término  de  la  ejecución  del  programa,  la  Comisión  presentará  al Parlamento  Europeo,  al  Consejo  y  al  Comité  de  las  Regiones  un  informe cualitativo  y  cuantitativo  sobre  la aplicación y los resultados del programa en relación con los objetivos referidos en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  programa,  acompañado  de  las indicaciones prácticas que precisen, respecto de  cada  una  de  las  acciones  o  medidas,  el  procedimiento,  los plazos de presentación   de  solicitudes  y  la  documentación  que  deberá  adjuntarse  a éstas,  se  publicará  todos  los  años  en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  deberá  conceder  prioridad  a la publicidad y a la difusión de la información  relativa  al  presente  programa  para velar por que el conjunto de operadores  y  redes  culturales  estén  informados  y  sensibilizados sobre las acciones que les afecten.</p>
    <p class="parrafo">En  todo  proyecto  que  reciba  ayuda  financiera en virtud del programa deberá figurar el emblema de la Unión Europea y constar la fuente de financiación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. M. GIL-ROBLESPor el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. GOEBBELS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA DE ACCION COMUNITARIA EN EL AMBITO DEL PATRIMONIO CULTURAL</p>
    <p class="parrafo">(PROGRAMA RAFAEL)</p>
    <p class="parrafo">Dentro  del  respeto  al  principio de subsidiariedad, la finalidad del programa Rafael  es  apoyar  acciones  a  nivel  europeo  en  todas  las  categorías  del patrimonio cultural, mobiliario o inmobiliario.</p>
    <p class="parrafo">ACCION I</p>
    <p class="parrafo">Conservación,  salvaguardia  y  valorización  del  patrimonio cultural europeo a través de la cooperación europea</p>
    <p class="parrafo">-   La   finalidad   de   esta  acción  es  contribuir  a  la  conservación,  la salvaguardia    y    la    valorización   del   patrimonio   cultural   europeo, especialmente   del  patrimonio  en  peligro,  fomentando  el  desarrollo  y  la puesta  en  común  de  las  mejores  prácticas  con  objeto  de crear un entorno</p>
    <p class="parrafo">propicio para la conservación y la restauración del patrimonio cultural.</p>
    <p class="parrafo">- Esta acción se llevará a cabo mediante las medidas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.  Apoyo  a  proyectos  de  conservación y salvaguardia del patrimonio cultural que   merezcan  la  calificación  de  «laboratorios  europeos  del  patrimonio», debido  al  interés  y  al  carácter  ejemplar  de  su  contenido: los proyectos serán  presentados  por  las  autoridades  competentes de los Estados miembros y deberán   referirse   a   obras,  monumentos  o  lugares  de  excepcional  valor histórico,   arquitectónico  o  artístico,  y  en  particular  a  aquellos  cuya conservación   requiera   intervenciones   particularmente  complejas  desde  el punto de vista científico o técnico.</p>
    <p class="parrafo">Los  «laboratorios»,  a  los  que se podrá conceder el apoyo comunitario durante cuatro  años  en  el  marco  del programa, deberán, en particular, asociar a sus trabajos   a   un  equipo  europeo  y  multidisciplinar  que  reúna  a  los  más eminentes   especialistas,  para  estudiar  los  problemas  de  conservación  de especial  dificultad,  y  elaborar  los  enfoques, métodos o técnicas adecuados, garantizando  así  la  aportación  de  mejoras a cada proyecto. Los responsables de  los  proyectos  tendrán  la  obligación moral de difundir de manera adecuada la experiencia que se adquiera con dichos trabajos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Apoyo  a  proyectos  de  conservación y salvaguardia del patrimonio cultural europeo   en  torno  a  temas  comunes  que  establecerá  la  Comisión  tras  la presentación  de  aquéllos  al  Comité  a  que  se  refiere  el artículo 7 de la presente  Decisión,  en  función  de  la problemática de las distinta categorías de  patrimonio:  estos  proyectos,  que  deberán  presentar los responsables del bien  de  que  se  trate, podrán desarrollarse durante tres años como máximo. Se concederá   prioridad   a   los   proyectos   de   carácter  ejemplar  y  efecto multiplicador   en   términos   culturales,  técnicos,  socioeconómicos  y/o  de acceso   al   patrimonio.   Los   responsables   de  los  proyectos  tendrán  la obligación   moral   de   difundir  adecuadamente  entre  los  profesionales  la experiencia adquirida sobre el problema de gestión o conservación abordado.</p>
    <p class="parrafo">El  apoyo  comunitario  tiene  la finalidad de contribuir a incrementar el valor añadido  que  aporta  la  dimensión europea de los proyectos desarrollados en el marco  de  esta  acción  y  a  la  creación de condiciones para el desarrollo de conocimientos específicos europeos.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  deberán  presentar  un  plan  de  financiación  equilibrado  que indique  los  medios  financieros  necesarios  para  su realización y en el cual los  gastos  administrativos  no  deberán  superar  el  12  % de la financiación comunitaria del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  financiera  comunitaria  a  un  proyecto dentro de esta acción no  podrá  superar  el  50  %  de  los  gastos  totales  del  mismo  y, para los proyectos correspondientes al punto 2, no excederá de 250 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Por  cada  proyecto  se  cursará  a  la Comunidad Europea una solicitud a la que acompañarán:</p>
    <p class="parrafo">-  una  descripción  detallada  de  las  acciones  que  se vayan a realizar. Las autoridades  competentes  de  los  Estados miembros deberán elaborar un dictamen sobre  la  conformidad  técnica  del  proyecto, que deberán enviar a la Comisión en  el  plazo  fijado  para  la presentación de los proyectos. Si no se presenta el  dictamen  en  el  plazo  que  se  determine,  continuará el procedimiento de selección de proyectos;</p>
    <p class="parrafo">-  una  previsión  presupuestaria  detallada  de  las  acciones  que  se vayan a realizar.</p>
    <p class="parrafo">Los   recursos   que   deberán   comprometerse   en  el  marco  de  esta  acción constituirán   aproximadamente  el  50  %  de  la  dotación  total  asignada  al programa.</p>
    <p class="parrafo">ACCION II</p>
    <p class="parrafo">Cooperación  para  el  intercambio  de  experiencias y el desarrollo de técnicas aplicadas al patrimonio</p>
    <p class="parrafo">-  El  objetivo  de  esta  acción  es  fomentar  la  mejora  de  la  cooperación transnacional  para  la  puesta  en  común  de los conocimientos y el desarrollo de  las  mejores  prácticas  mediante  redes  y  colaboraciones  y  mediante  la movilidad  de  los  profesionales  entre  las instituciones y los operadores del sector  del  patrimonio.  Se  prestará  particular atención al desarrollo de las nuevas   tecnologías  aplicadas  a  las  distintas  disciplinas  del  patrimonio cultural  y  a  la  conservación  de  los  oficios  y técnicas tradicionales del patrimonio.</p>
    <p class="parrafo">Las  redes  podrán  asociar,  según  el tema tratado, instituciones u operadores públicos   o   privados   del   sector  del  patrimonio  cultural  y,  si  fuere necesario,  otras  instituciones  públicas  o  privadas,  empresas  y centros de investigación especialmente interesados.</p>
    <p class="parrafo">Se   prestará   especial  atención  a  las  redes  que  fomenten  el  acceso  al patrimonio   cultural  por  parte  de  los  sectores  menos  favorecidos  de  la población.</p>
    <p class="parrafo">- Esta acción se llevará a cabo mediante las medidas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. Innovación y nuevas tecnologías</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Apoyo  a  proyectos  cuya  finalidad  sea determinar las necesidades de la investigación  -que  habrá  que  desarrollar  a  nivel comunitario- en el ámbito del   patrimonio,   difundir   los   trabajos   de   investigación   entre   los profesionales  del  patrimonio  y  desarrollar aplicaciones concretas destinadas a   los   profesionales   que  realizan  trabajo  de  campo:  estas  medidas  se aplicarán  en  la  mayor  medida  posible complementándose con el programa marco de  investigación.  Cualquier  investigación  que se lleve a cabo posteriormente se  hará  dentro  del  programa  marco  de  IDT, con arreglo a las disposiciones del mismo.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Apoyo  a  los  proyectos  cuya  finalidad  sea  la  aplicación  de  nuevas tecnologías  y  servicios  (técnicas  de  restauración y conservación; productos audiovisuales    y   multimedios,   servicios   avanzados   de   información   y comunicación,   etc.)   a   las   distintas   disciplinas  relacionadas  con  el patrimonio.</p>
    <p class="parrafo">2. Movilidad y perfeccionamiento de los profesionales</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Apoyo  a  proyectos  de  intercambios  de  profesionales  en las distintas categorías  y  disciplinas  del  patrimonio que les permitan trabajar durante un período  máximo  de  doce  meses  en  un entorno profesional equivalente en otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">El  apoyo  comunitario  se  destinará  a la organización de los intercambios y a contribuir   a  la  cobertura  de  gastos  adicionales  como  los  viajes  y  el alojamiento.</p>
    <p class="parrafo">2.2.    Apoyo   a   proyectos   transnacionales   destinados   a   fomentar   el</p>
    <p class="parrafo">perfeccionamiento  de  las  profesiones  del sector del patrimonio en las nuevas tecnologías   y   los   servicios   avanzados   de  información  y  comunicación aplicados  al  sector  del  patrimonio cultural y los destinados a desarrollar y conservar las técnicas de los oficios tradicionales del patrimonio.</p>
    <p class="parrafo">3. Intercambio de experiencias y de información</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Apoyo  a  los  intercambios  de  experiencias  mediante  la realización de estudios,  encuestas,  reuniones  de  trabajo  y  organización de seminarios, en particular sobre los temas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  elaboración  de  recomendaciones  técnicas  (normas) que permitan mejorar los usos   y   prácticas  en  materia  de  gestión  y  conservación  del  patrimonio cultural,</p>
    <p class="parrafo">-  definición  de  los  factores  de  riesgo  de  los bienes culturales y de los sistemas de control periódico de su estado de conservación,</p>
    <p class="parrafo">-  protección  preventiva  de  los  bienes culturales, obras y monumentos contra los siniestros y estudios de las condiciones para su conservación,</p>
    <p class="parrafo">-  cualificaciones  de  los  profesionales  en  las profesiones relacionadas con la conservación del patrimonio,</p>
    <p class="parrafo">- documentación de bienes culturales,</p>
    <p class="parrafo">- condiciones de préstamo de obras para exposiciones temporales,</p>
    <p class="parrafo">-  repercusiones  de  las  restantes  políticas  comunitarias  en  el sector del patrimonio cultural.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Apoyo  a  proyectos  conjuntos  de  distintas instituciones del patrimonio cultural,  que  apliquen  técnicas  de comunicación telemática (on-line, CD-ROM, CD-I,  etc.)  para  la  recopilación,  intercambio  y  difusión  de  información especializada, en particular sobre los temas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- legislación de los Estados miembros sobre patrimonio cultural,</p>
    <p class="parrafo">- listas e inventarios del patrimonio cultural,</p>
    <p class="parrafo">- inventario, por disciplina, de los cursos de perfeccionamiento,</p>
    <p class="parrafo">-  bases  de  datos  integradas  para  la  catalogación  y descripción de bienes culturales,</p>
    <p class="parrafo">- estadísticas e indicadores sobre el patrimonio cultural,</p>
    <p class="parrafo">-  repertorios  y  recopilaciones  de  proyectos  de  carácter  innovador  en el sector del patrimonio cultural,</p>
    <p class="parrafo">-  repertorios  y  recopilaciones  de  proyectos  de  carácter  innovador  en el sector del patrimonio cultural,</p>
    <p class="parrafo">-  prácticas  y  sistemas  de conservación, restauración, gestión y difusión del patrimonio cultural en los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">-  guías  prácticas,  manuales  y  boletines  informativos  sobre  el patrimonio cultural.</p>
    <p class="parrafo">Las   solicitudes   deberán   ser   presentadas  por  las  instituciones  o  los operadores  interesados  y  ofrecer  las  garantías  financieras necesarias para su  realización.  En  esta  acción,  la contribución comunitaria nunca podrá ser superior  al  50  %  de  los  gastos  totales  del proyecto ni exceder de 50 000 ecus,  salvo  en  los  proyectos  realizados  en virtud de los puntos 1.2 y 2.2, en  los  cuales  la  contribución  comunitaria  podrá ascender a 150 000 ecus, y del  punto  2.1  y  el  cuarto guión del punto 3.1, para los que la contribución comunitaria podrá ascender a 100 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">ACCION III</p>
    <p class="parrafo">Acceso, participación y sensibilización del público al patrimonio cultural</p>
    <p class="parrafo">-  El  objetivo  de  esta  acción es mejorar el acceso del público al patrimonio cultural,  mediante  el  fomento  de proyectos de sensibilización dotados de una dimensión  europea  y  el  impulso  de la utilización de tecnologías y servicios avanzados de información y comunicación.</p>
    <p class="parrafo">- Esta acción se llevará a cabo mediante las medidas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.  Apoyo  a  proyectos  de  cooperación  transnacional  entre  instituciones  u operadores  del  patrimonio  cultural  que  utilicen  los  sistemas  y productos multimedios  u  otras  formas  de  comunicación,  con  objeto  de  presentar  el patrimonio  en  su  dimensión  europea  y,  en particular, ofrecer al público el acceso  al  conjunto  de  obras  de arte de estilos semejantes o complementarios conservados en otras entidades culturales europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.   Apoyo   a  actividades  de  sensibilización  ante  el  patrimonio  cultural realizadas a nivel europeo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Apoyo  a  la  realización  de  presentaciones multiling es del patrimonio en museos,   monumentos,   lugares   de   interés,   bibliotecas,  archivos,  etc., dirigidas  a  las  personas  que habiten en toda la Unión Europea. Los proyectos podrán  consistir  en  textos  de  presentación,  folletos, paneles, sistemas de guía electrónica, productos audiovisuales o multimedios, etc.</p>
    <p class="parrafo">4.  Apoyo  a  proyectos  de  cooperación  transnacional  en  los  que participen instituciones  u  operadores  de  al menos tres Estados miembros de la Comunidad y   cuya   finalidad   sea  mejorar  la  sensibilización  del  público  ante  el patrimonio  cultural,  como  exposiciones,  programas  pedagógicos,  itinerarios culturales transnacionales, etc.</p>
    <p class="parrafo">Las   solicitudes   deberán   ser   presentadas  por  las  instituciones  o  los operadores  interesados  y  ofrecer  las  garantías  financieras necesarias para su  realización.  En  esta  acción,  la contribución comunitaria nunca podrá ser superior  al  50  %  de  los  gastos  totales  del proyecto ni exceder de 50 000 ecus,  salvo  en  los  proyectos  realizados en virtud de los puntos 1 y 3, para los que la contribución comunitaria podrá ascender a 150 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">ACCION IV</p>
    <p class="parrafo">Cooperación con terceros países y organizaciones internacionales</p>
    <p class="parrafo">-  El  objetivo  de  esta  acción es desarrollar proyectos con terceros países y complementarse   con   las   actividades  realizadas  por  otras  organizaciones internacionales y, en particular, con el Consejo de Europa y la Unesco.</p>
    <p class="parrafo">- Esta acción se llevará a cabo mediante las medidas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.  Apoyo  a  la  cooperación  con  terceros países en los ámbitos cubiertos por las acciones I, II y III.</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  6  se  describen  las  modalidades  de  participación  de  los terceros países.</p>
    <p class="parrafo">2.   Apoyo   a   proyectos   realizados  conjuntamente  con  las  organizaciones internacionales   competentes  en  el  ámbito  del  patrimonio  cultural  y,  en particular,   con  el  Consejo  de  Europa  y  la  Unesco.  La  Comunidad  y  la organización   internacional  de  que  se  trate  decidirán  en  cada  caso  las modalidades  de  estas  realizaciones  conjuntas  con  arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Declaración de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5 (comitología)</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,   cumpliendo   los  procedimientos  y  acuerdos  institucionales, informará  al  Comité  de  la  Decisión Rafael, en el marco del apoyo financiero que   proporcionará   la   Comunidad,   sobre  todos  los  proyectos  que  tenga intención de financiar en el marco de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Declaración del Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5 (comitología)</p>
    <p class="parrafo">El  Parlamento  Europeo,  a  la vez que observa que el apartado 3 del artículo 7 del  programa  Rafael  no  permite  al Comité pronunciarse sobre la selección de cada  proyecto  individual,  no  se opone a que se informe al Comité sobre todos los proyectos que la Comisión tiene intención de financiar.</p>
    <p class="parrafo">El Parlamento desea recibir de la Comisión las mismas informaciones.</p>
    <p class="parrafo">Declaración de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  del  Consejo,  de 30 de junio de 1997, sobre el futuro  de  la  cooperación  cultural  en  Europa  y  los  deseos del Parlamento Europeo  relativos  a  la  creación  de un instrumento marco para la cultura, la Comisión,  sin  perjuicio  de  su  derecho  de iniciativa, confirma su intención de   presentar  una  propuesta  de  programa  global,  en  el  más  breve  plazo posible,   para   garantizar  la  continuidad  y  el  desarrollo  de  la  acción cultural de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  llevará  a  cabo la consulta más amplia posible a todas las partes interesadas   y  a  tal  efecto  organizará  encuentros  con  las  instituciones europeas y las organizaciones interesadas.</p>
  </texto>
</documento>
