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<documento fecha_actualizacion="20241021185839">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82148</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971110</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2235/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2235/97 de la Comisión, de 10 de noviembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3392/93 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1842/83 del Consejo por el que se establecen las normas generales relativas a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos en los establecimientos escolares.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971111</fecha_publicacion>
    <diario_numero>306</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/306/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971118</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20001219</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="784" orden="2">Centros de enseñanza</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2707/2000, de 11 de diciembre DOUE-L-2000-82409.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82070" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.1 y el Anexo del Reglamento 3392/93, de 10 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80297" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1842/83, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  n°  1587/96  ,  y,  en  particular, el apartado 4 del artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  primero  del  apartado  1  del  artículo  2  del Reglamento   (CEE)  n°  1842/83  del  Consejo  ,  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1958/97  ,  dispone  que  se conceda ayuda comunitaria por los productos «viili/fil» elaborados con leche entera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  es  necesario  incluir esos productos en el Anexo   del   Reglamento   (CEE)  n°  3392/93  de  la  Comisión  ,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2808/95  ;  que, además, procede  modificar  el  apartado  1  del  artículo  4  de  dicho  Reglamento con objeto  de  precisar  el  importe  de  la  ayuda comunitaria a esos productos en función  del  contenido  de  materia grasa de los mismos, que es como mínimo del 3 %;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 3392/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  primer  guión  del  párrafo  segundo  del  apartado  1 del artículo 4 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  26,73  ecus  por  100  kilogramos de productos de la categoría I que figuran en  el  Anexo  cuyo  contenido  mínimo  de  materia grasa sea del 3,00 %, aunque inferior al 3,50 %,».</p>
    <p class="parrafo">2) En el Anexo, se añadirá el texto siguiente en la categoría I:</p>
    <p class="parrafo">«d) "Viili/fil" con un contenido mínimo de materia grasa del 3,00 %».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
