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    <identificador>DOUE-L-1997-82222</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2345/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2345/97 del Consejo, de 24 de noviembre de 1997, por el que se establece la reducción del arancel aplicable a las importaciones de determinados bovinos vivos en virtud del contingente arancelario de la OMC.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6158" orden="11">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="3484" orden="2">Estonia</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la  Comunidad  se  ha  comprometido  a abrir un contingente arancelario anual de 169  000  cabezas  de  determinados  bovinos vivos; que el arancel que se aplica a  las  importaciones  en  virtud  de dicho contingente se compone de un 16 % de derecho ad valorem y de un importe específico de 582 ecus por tonelada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  2179/95 del Consejo, de 8 de agosto de   1995,  por  el  que  se  adaptan,  con  carácter  autónomo  y  transitorio, determinadas  concesiones  agrícolas  previstas  en  los  Acuerdos europeos y se modifica  el  Reglamento  (CE)  n°  3379/94  relativo  a  la  apertura y modo de gestión  de  contingentes  arancelarios  comunitarios correspondientes a algunos productos  agrícolas  y  a  la  cerveza  para  1995  a fin de tener en cuenta lo establecido  en  el  Acuerdo  sobre  agricultura  celebrado  en  el marco de las negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  así como el Reglamento  (CE)  n°  3066/95  del  Consejo,  de 22 de diciembre de 1995, por el que   se   establecen   determinadas   concesiones   en  forma  de  contingentes arancelarios   comunitarios   para   determinados   productos   agrícolas  y  se adaptan,   con   carácter   autónomo  y  transitorio,  determinadas  concesiones agrícolas  previstas  en  los  Acuerdos  europeos  con el fin de tener en cuenta el  acuerdo  sobre  agricultura  celebrado  en  el  marco  de  las negociaciones comerciales  multilaterales  de  la  Ronda Uruguay, establecen la posibilidad de reducir  el  importe  específico  que  debe pagarse a la importación en el marco del  contingente  de  169  000  cabezas de determinados bovinos vivos a 399 ecus por  tonelada  para  animales  procedentes  de  los  países  asociados de Europa Central;  que  la  reducción  se  viene  aplicando  en relación con estos países desde el 1 de julio de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se   dispensa   un   trato   similar  a  las  importaciones procedentes  de  Estonia,  Letonia  y  Lituania  a partir del 1 de julio de 1996 en virtud del Reglamento (CE) n° 1926/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista  de las obligaciones internacionales contraídas</p>
    <p class="parrafo">por  la  Comunidad  en  virtud  de  la  OMC,  es  necesario  garantizar  que las importaciones  procedentes  de  todos  los  países  gozan  del  arancel reducido dentro  del  contingente  siempre  que  una  reducción  haya  sido  o vaya a ser aplicada   en   relación   con  las  importaciones  procedentes  de  los  países asociados  de  Europa  Central  y  los  Estados bálticos; que, por consiguiente, conviene  prever  la  ampliación  de  dicha  reducción  a  las  importaciones de bovinos vivos procedentes de todos los países,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  reducción  del  derecho  de  importación  que  debe pagarse en virtud del   contingente   arancelario   de   la   Comunidad  de  169  000  cabezas  de determinados  bovinos  vivos  originarios  de  Polonia,  Hungría,  la  República Checa,   Eslovaquia,  Rumania  y  Bulgaria,  así  como  de  Estonia,  Letonia  y Lituania,  deberá  ampliarse  a  todas  las  importaciones  en  virtud  de dicho contingente   arancelario,   independientemente   de   la   procedencia  de  los animales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  aplicación  del  presente Reglamento serán adoptadas por la  Comisión  de  acuerdo  con  el  procedimiento  establecido en el artículo 27 del  Reglamento  (CEE)  n°  805/68  del  Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de la carne de bovino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será   aplicable  a  las  importaciones  para  las  cuales  se  hayan  concedido licencias  durante  el  período  comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. POOS</p>
  </texto>
</documento>
